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ORDEN FORAL 78/1998, DE 11 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJERO DE BIENESTAR SOCIAL, DEPORTE Y JUVENTUD, POR LA QUE SE REGULA EL RÉGIMEN INTERNO DE ACTUACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE DISCIPLINA DEPORTIVA DE NAVARRA Nota de Vigencia

BON N.º 1 - 01/01/1999



  ANEXO. Reglamento de funcionamiento y régimen interno de actuación del Comité de Disciplina Deportiva de Navarra


Preámbulo

El Decreto Foral 305/1998, de 13 de octubre, por el que se regula la Disciplina Deportiva en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, instituye y reconoce la figura del Comité de Disciplina Deportiva de Navarra como órgano superior de la Comunidad Foral de Navarra en el ámbito disciplinario y electoral deportivo.

Asimismo el precitado Decreto Foral establece la composición del citado órgano y el marco básico de funcionamiento del mismo: procedimiento de designación de sus miembros, competencias, líneas maestras de funcionamiento, etc., facultando al Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del Decreto Foral.

En éste ámbito resulta preciso regular, de forma más pormenorizada, el régimen interno de actuación y funcionamiento del Comité de Disciplina Deportiva de Navarra, así como adecuar el mismo al nuevo marco normativo deportivo y disposiciones de carácter general que inciden en la materia.

En consecuencia y en uso de las facultades conferidas por la Disposición Final Segunda del Decreto Foral 305/1998, de 13 de octubre, ordeno:

Primero

Aprobar el régimen interno de actuación y funcionamiento de el Comité de Disciplina Deportiva de Navarra, conforme al Reglamento anexo a la presente Orden Foral y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Disposición Transitoria Única

Los expedientes disciplinarios deportivos que estén en tramitación ante el Comité de Disciplina Deportiva de Navarra en el momento de la entrada en vigor de la presente Orden Foral, continuaran tramitándose conforme a la regulación establecida en la Orden Foral 210/1987, de 18 de febrero, del Consejero de Educación y Cultura (BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 25, de 27 de febrero de 1987).

Disposición Derogatoria Única

Quedan derogados todas las disposiciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Orden Foral, expresamente la Orden Foral 210/1987, de 18 de febrero, del Consejero de Educación y Cultura.

Disposición Final Única

La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

ANEXO. Reglamento de funcionamiento y régimen interno de actuación del Comité de Disciplina Deportiva de Navarra

Artículo 1. Miembros.

1. El Comité de Disciplina Deportiva de Navarra está integrado por cinco miembros licenciados en derecho, con experiencia en materia de derecho deportivo, y un secretario, con voz pero sin voto, que será un funcionario, de los adscritos al Instituto Navarro de Deporte y Juventud, técnico de deporte con experiencia en derecho deportivo, y estará sujeto a lo estipulado en el artículo 51 de el Decreto Foral 305/1998 para los miembros del propio Comité.

Los miembros del Comité elegirán de entre ellos, por mayoría simple, al Presidente y Vicepresidente del órgano.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el Presidente será sustituido, con carácter general, por el Vicepresidente, y en su defecto, de forma particular en supuestos de inasistencia del vicepresidente ordinario, por el miembro titular del órgano de mayor antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el secretario será sustituido, con carácter general, por el funcionario en igual condiciones que el titular designado por el Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud y, en su defecto, de forma particular en el supuesto de que no se haya producido su designación con tal carácter, por el miembro titular del órgano más moderno y de menor edad, de entre sus componentes, en todo caso el miembro titular que ejerza particularmente como secretario tendrá derecho a voto.

2. El Instituto Navarro de Deporte y Juventud prestará apoyo técnico y material al Comité de Disciplina Deportiva de Navarra en el desempeño de las funciones que tiene encomendadas.

3. Corresponde a los miembros del Comité:

a) Ejercer sus funciones con independencia e imparcialidad.

b) Recibir con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas la convocatoria conteniendo el orden del día de las sesiones y una información sumaria sobre los temas que figuren en el mismo. La información, en su totalidad, sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo.

Si se declarase de urgencia la convocatoria el plazo será de veinticuatro horas.

c) Participar en los debates de las sesiones.

d) Ejercer su derecho al voto y formular votos particulares, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

e) Formular ruegos, preguntas y peticiones en ejercicio de sus derechos como miembros del órgano.

f) Representar puntualmente al Comité si les es delegada la representación por el Presidente y aprobada por el resto de los miembros del mismo.

g) Acceder a la información, documentación y formación precisa para cumplir las funciones asignadas.

h) Asistir a las sesiones del Comité y realizar las ponencias que les sean encomendadas.

i) Cuando no les fuera posible asistir a una sesión del Comité o realizar las ponencias encomendadas, por causa justificada, deberán ponerlo en conocimiento del secretario con la suficiente antelación, al objeto de que por el Presidente se provea la adopción de las medidas necesarias que garanticen la constitución del órgano o realización de la ponencia.

j) Practicar, en su caso, las diligencias de prueba que se declaren pertinentes por el Comité, asistidos por el secretario. Los miembros del Comité en los recursos en que sean ponentes, podrán de oficio, excepcional y de forma motivada, acordar la practica de aquellas pruebas que estimen oportunas.

k) Comunicar al Presidente del Comité la posible presencia en su persona de causa de incompatibilidad o abstención en relación a un concreto expediente. En el supuesto que la causa de incompatibilidad o abstención se de en la persona del Presidente, éste lo comunicará al Comité en pleno validamente constituido que decidirá al efecto.

l) Custodiar diligentemente los documentos o expedientes que les fueran entregados y guardar la obligada reserva sobre su contenido y sobre los debates de las sesiones.

m) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de miembro del Comité.

4. Al Presidente del Comité le corresponden, a demás de las inherentes a su condición de miembro del órgano, las siguientes funciones;

a) Velar por el buen orden y gobierno del Comité, cumpliendo y haciendo cumplir las normas y disposiciones, que regulan la materia de su competencia, y cuidando de que todos los componentes del Comité cumplan debidamente sus obligaciones.

b) Ostentar con carácter general la representación del Comité.

c) Fijar el orden del día y acordar la convocatoria de las sesiones del Comité.

d) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas

e) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

f) Designar a los ponentes para la preparación de las Resoluciones del Comité y, en su caso, al miembro instructor en el expediente disciplinario. El Presidente procurará un reparto equitativo del trabajo ente los miembros del Comité.

g) Visar con su firma las actas y certificaciones de los acuerdos del Comité, y cualesquiera otro documentos en los que ésta sea precisa.

h) Declarar la urgencia de una convocatoria o procedimiento.

i) Realizar el llamamiento, excepcional, a los suplentes nombrados para cubrir los casos de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa que impida desempeñar durante un periodo dilatado el cargo a los titulares.

j) Ordenar a los miembros del Comité incursos en causa de incompatibilidad o necesaria abstención en un concreto procedimiento que se abstengan de toda intervención en el expediente.

k) Resolver en el supuesto que se promueva recusación, por los interesados en el procedimiento, contra algún miembro del Comité, previos los informe y comprobaciones que consideré oportunos.

l) Informar, de forma preceptiva no vinculante, en los procedimientos de cese o suspensión de miembros del Comité por incurrir los mismos en: posibles actuaciones irregulares, infracciones graves en el marco de la legislación deportiva, o causas que impidan el ejercicio de funciones públicas.

m) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del Comité.

5. Al secretario del Comité le corresponden las siguientes funciones:

a) Asistir a las reuniones con voz pero sin voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Comité, así como las citaciones a sus miembros, por orden del Presidente.

c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano y, por tanto, las notificaciones, peticiones, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

d) Preparar de forma concisa y completa los resúmenes de los expedientes con todos los informes y actuaciones para el debido conocimiento de los mismos por parte de los miembros del Comité.

e) Conservar y custodiar el sello del Comité, los expedientes, actuaciones, y documentos a su cargo, guardando, respecto de todo ello la debida confidencialidad.

f) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

g) Llevar la correspondencia oficial y el registro de la misma.

h) Llevar los libros de entrada y salida y cuantos el Presidente ordene abrir.

i) Prestar al Comité la asistencia necesaria en los asuntos que a éste órgano se atribuyen, entre ellos el servicio de información, el de archivo y el de la Biblioteca del mismo.

j) Informar a los interesados que los soliciten del estado de tramitación de los expedientes y realizar funciones de atención al publico.

k) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de secretario del Comité.

Artículo 2. Suspensión temporal o cese de los miembros del Comité de Disciplina Deportiva de Navarra.

1. Los miembros del Comité de Disciplina Deportiva de Navarra que incurran, en manifiestas y reiteradas actuaciones irregulares incumpliendo las obligaciones preceptivas inherentes a su cargo, en infracciones graves a la legislación deportiva o en alguna de las causas que impidan el ejercicio de funciones públicas, podrán ser suspendidos o cesados en su mandato.

2. El periodo de suspensión o cese definitivo del miembro del Comité será acordado por el Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud de acuerdo con el procedimiento siguiente :

a) La propuesta de iniciación del procedimiento de suspensión o cese competerá al Comité de Disciplina Deportiva de Navarra validamente constituido. Junto con la propuesta se elevará un informe por el Presidente del Comité donde conste motivadamente las causas que determinan la iniciación del procedimiento de suspensión o cese, así como otras circunstancias o datos que éste estime conveniente.

b) En todo caso se dará audiencia al miembro incurso en causa de suspensión o cese por un período mínimo de 10 días a los efectos de alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

c) El Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud atendiendo a la gravedad de las actuaciones irregulares decidirá el período de suspensión temporal o el cese del miembro del Comité de Disciplina Deportiva de Navarra. Contra la Resolución del Director Gerente del Instituto Navarro de Disciplina Deportiva se podrá presentar recurso ordinario ante el Gobierno de Navarra de acuerdo con la normativa sobre procedimiento administrativo común.

Artículo 3. Sesiones.

1. El Comité de Disciplina Deportiva de Navarra quedará válidamente constituido, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y tomas de acuerdos, en primera convocatoria, con la presencia del Presidente y secretario o en su caso de quienes le sustituyan y al menos dos más de sus miembros.

En segunda convocatoria, media hora más tarde, se requerirá, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, la presencia de al menos tres de sus miembros con derecho a voto. En tal supuesto los cargos de Presidente y secretario serán desempeñados, en su caso, por los citados miembros de acuerdo con lo especificado en el artículo 1.1 de la presente Orden Foral.

2. No podrán ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia por el voto favorable de la mayoría.

3. Los acuerdos del Comité serán adoptados por mayoría simple de votos. El sistema de votación responderá a los principios de voto directo, personal e indelegable.

4. Los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se haya celebrado la sesión, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de las deliberaciones se recogerán en el correspondiente acta redactada por el secretario del Comité.

5. El Comité en pleno validamente constituido podrá solicitar la asistencia a las sesiones y para el concreto tema a debatir, con voz pero sin voto, de la persona o personas que cuenten con un conocimiento específico de la materia que se vaya a tratar.

Artículo 4. Medidas provisionales, cuestiones incidentales, admisión o denegación de prueba.

La Resolución de todas las cuestiones incidentales o de trámite que puedan surgir en el procedimiento, la adopción de medidas provisionales, la admisión o denegación de las pruebas solicitadas por los interesados, y la suspensión de la ejecución del acto recurrido, serán decidas por el Comité validamente constituido.

Artículo 5. Del trámite de los expedientes.

1. Los Recursos ante las Resoluciones de los Comités de Apelación o Juntas Electorales de las Federaciones Deportivas de Navarra se tramitarán conforme al siguiente procedimiento:

El procedimiento se iniciará mediante la presentación por duplicado del correspondiente escrito de recurso dirigido al Comité y deberá expresar:

a) Identificación personal del recurrente, fecha, y lugar que se señale a efectos de notificación.

b) El acto que se recurre y la razón de su impugnación. Se incluirán las alegaciones que se estimen oportunas, los razonamientos o preceptos en que el recurrente base sus pretensiones y éstas mismas.

c) La solicitud, en su caso, de la práctica de las pruebas que se estimen convenientes.

Presentado el Recurso ante el Comité, éste recabará de la Federación Deportiva correspondiente el envío del expediente completo, con informe del órgano que dicto el acto recurrido, que deberá serle remitido en el plazo de ocho días. Si se declarase de urgencia el correspondiente procedimiento el plazo de remisión será de cuatro días.

La no elevación del expediente en el plazo establecido podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidad deportiva a los órganos competentes de la Federación Deportiva en el marco normativo-deportivo vigente.

Completado el expediente se dará vista del mismo a los interesados para que en el plazo de cinco días formulen, en su caso, alegaciones. En el supuesto de que no hubiese otros interesados o no hayan de tenerse en cuenta otros hechos o documentos que los recogidos en el expediente originario podrá prescindirse del citado trámite de audiencia.

Si del expediente elevado se dedujeran claramente los hechos e infracciones y la corrección de la sanción aplicada o, en su caso, los hechos cuestionados en el marco del proceso electoral correspondientes, podrá ser rechazada la realización de las pruebas propuestas, en caso contrario, el comité podrá acordar la práctica de las pruebas propuestas o de oficio que a su juicio estime convenientes, sin perjuicio de aquellas otras que el miembro que sea ponente en el correspondiente recurso pueda excepcionalmente y motivadamente practicar.

La propuesta de Resolución será elaborada y preparada por el miembro designado ponente, y deberá facilitarse al Comité, con carácter previo a su constitución, para su deliberación y fallo.

La Resolución del recurso estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo o declarará su inadmisión.

En todo caso, y sin que ello suponga la exención del deber de dictar Resolución expresa, transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que recaiga Resolución se podrá entender el mismo desestimado sin más tramite.

2. En los expedientes sancionadores incoados a instancia del Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, el Comité se ajustará a las normas establecidas para la tramitación del procedimiento extraordinario en el Decreto Foral 305/1998, de 13 de octubre, por el que se regula la Disciplina Deportiva en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

3. El Comité podrá acordar la comunicación pública de las resoluciones cuando lo aconsejen razones de interés publico.

Artículo 6. Comunicaciones aclaratorias.

El Comité de Disciplina Deportiva de Navarra previa solicitud de interesado, formulada por escrito en el plazo máximo de dos días a contar del siguiente al de la recepción de la correspondiente Resolución, podrá aclarar las resoluciones adoptados.

Artículo 7. Ejecución de las Resoluciones.

Las Resoluciones del Comité de Disciplina Deportiva de Navarra agotan la vía administrativa, y se ejecutarán, en su caso, a través de la correspondiente Federación Deportiva de Navarra, que será responsable de su estricto y efectivo cumplimiento.

La no ejecución de las Resoluciones del Comité de Disciplina Deportiva de Navarra podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidad deportiva en el marco normativo-deportivo vigente.

Artículo 8. Sede.

Se establece como sede del Comité de Disciplina Deportiva de Navarra la oficina principal del Instituto Navarro de Deporte y Juventud (calle Arrieta número 25, 31002 Pamplona).

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