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ORDEN FORAL 150/1998, DE 8 DE OCTUBRE, DEL CONSEJERO DE SALUD, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL REGULADOR DEL SISTEMA DE ACOPLAMIENTOS INTERNOS PREVIOS POR CONCURSO DE MÉRITOS EN EL SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA Nota de Vigencia

BON N.º 128 - 26/10/1998



  ANEXO. Procedimiento especial regulador del sistema de acoplamiento interno previo


Preámbulo

La adscripción de nuevos servicios y centros al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, así como el cambio que se está produciendo en el resto de baremos, hace aconsejable una nueva regulación de los ámbitos de trabajo así como la aprobación de un nuevo baremo.

En su virtud y en uso de las facultades que tengo conferidas, ordeno:

Primero Nota de Vigencia

Los ámbitos de trabajo, a los efectos de llevar a cabo los procesos de Acoplamientos Internos Previos, serán:

- Hospital de Navarra.

- Hospital Virgen del Camino.

- Clínica Ubarmin.

- Área de Salud de Tudela.

- Área de Salud de Estella.

- Banco de Sangre.

- Atención Primaria de Pamplona, que incluirá las Zonas Básicas de Salud de: Milagrosa, Azpilagaña, Iturrama, Ermitagaña, San Juan (Nuevo), San Juan (Antiguo), Casco Viejo, I Ensanche, II Ensanche, San Jorge, Rochapea-Ansoáin, Chantrea, Mendillorri, Huarte Pamplona, Villava, Burlada, Berriozar, Orcoyen, Zizur-Echavacoiz, Barañáin, Noáin y el Servicio Especial de Urgencias.

- Atención Primaria de Navarra Resto, que incluirá las Zonas Básicas de: Altsasu/Alsasua, Etxarri-Aranatz, Irurtzun, Leitza, Lesaka, Elizondo, Donetzebe/Santesteban, Ultzama, Auritz/Burguete, Aoiz, Puente la Reina, Sangüesa, Salazar, Isaba, Tafalla (incluido S.N.U.), Artajona, Carcastillo, Olite y Peralta.

- Dispositivos de Salud Mental, que incluirán: Subdirección de Salud Mental, Centros de Salud Mental, Unidades de Hospitalización Psiquiátrica, Hospital de Día Infanto-Juvenil de Salud Mental, Clínica de Rehabilitación de Salud Mental, Hospital de Día de Salud Mental y el Centro Psicogeriátrico “San Francisco Javier”.

- Centros Ambulatorios de Asistencia Especializada.

- Servicios Centrales: que incluirá la Gerencia, la Dirección de Administración y Recursos Humanos, los Servicios de Evaluación y Control de Atenciones no Sanitarias, de Análisis y Control Asistencial, Prestaciones y Conciertos de la Dirección de Asistencia Especializada; asimismo, incluye la Dirección de Atención Primaria y Salud Mental, que incluirá la Subdirección de Atención Primaria de Navarra-Norte, la Subdirección de Atención Primaria de Navarra-Este, los Servicios de Administración y Servicios Generales, de Personal, de Enfermería, Prestaciones Farmacéuticas, Organización y las unidades de Coordinación de Programas de Especialidades, Docencia y Formación.

- Instituto de Salud Pública.

- Centro de Investigación Biomédica.

En todo caso los procesos de Acoplamientos Internos Previos provenientes o con destino en la Zona Vascófona respetarán lo establecido en el artículo 11 del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Segundo

El procedimiento a que deberán ajustarse los procesos de Acoplamientos Internos Previos por concurso de méritos en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea será el que se desarrolla en el Anexo a la presente Orden Foral.

Tercero

Queda derogada la Orden Foral de 3 de marzo de 1994, del Consejero de Salud.

Cuarto

La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

ANEXO. Procedimiento especial regulador del sistema de acoplamiento interno previo

ANEXO

1. Normas generales.

1. En los supuestos de movilidad voluntaria, la preferencia para ocupar un puesto de trabajo vacante correspondiente a los niveles-grupos B, C, D o E, entre los empleados fijos interesados en ello que estén encuadrados en el mismo puesto, en un ámbito de trabajo concreto, se resolverá por el sistema de Acoplamiento Interno Previo, mediante convocatoria de concurso de méritos.

2. Para la cobertura de los puestos ofertados tendrá preferencia en primer lugar el personal que desempeñe igual puesto de trabajo en la misma unidad organizativa básica con destino fijo donde se oferta el puesto. En el caso de que en dicha unidad haya más de una persona interesada, se estará a la aplicación del baremo de méritos establecido en la norma 10.

3. En el caso de que el nuevo puesto de trabajo al que se opta tenga jornada, condiciones de trabajo y/o complementos retributivos diferentes al del puesto que se ocupaba anteriormente, la aceptación del nuevo puesto conllevará la aceptación y aplicación global de las condiciones inherentes a éste.

2. Procedimiento.

1. Los puestos ofertados serán determinados por la Dirección del Centro correspondiente.

2. Anualmente se realizarán dos procesos de Acoplamiento Interno Previo, uno el día 10 de marzo y otro el 10 de octubre.

Excepcionalmente, uno de los procesos señalados podrá omitirse cuando razones de eficacia y economía administrativa así lo aconsejen. Previamente, los Directores o Jefes de Servicio de Personal de los ámbitos de trabajo antes citados publicarán los puestos ofertados a Acoplamiento Interno Previo en el tablón de anuncios de sus centros respectivos a los efectos del general conocimiento del personal.

3. Requisitos de los aspirantes.

1. Para ser admitidos en el proceso de Acoplamiento Interno Previo, los aspirantes deberán reunir en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos;

a) Ser personal fijo de plantilla encuadrado en el Nivel o Grupo correspondiente al puesto de trabajo a cubrir que se indique en cada convocatoria.

b) Haber sido nombrado para desempeñar el puesto de trabajo que se trate de cubrir en cada caso, según se indique en cada convocatoria, excepto el personal encuadrado en el nivel o grupo E.

c) Cumplir el resto de requisitos que se especifiquen en la convocatoria Nota de Vigencia.

4. Solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de los puestos ofertados a Acoplamiento Interno Previo en el tablón de anuncios del Centro correspondiente.

2. A la solicitud se acompañará documentación original o copia compulsada notarial o administrativamente de los méritos alegados.

5. Admisión de candidatos.

1. La lista de aspirantes admitidos y excluidos será publicada en el tablón de anuncios del Centro.

6. Desarrollo del concurso de méritos.

1. Fase de concurso.

1. La Comisión calificadora procederá a la valoración de los méritos alegados y justificados por los aspirantes según el baremo que se contiene en la norma 10.

La Comisión calificadora podrá solicitar en cualquier momento aclaraciones y datos complementarios sobre dichos méritos.

2. La Comisión calificadora procederá a la resolución de la convocatoria y finalizadas sus actuaciones, hará públicas las puntuaciones otorgadas a los aspirantes, en el tablón de anuncios del Centro.

7. Comisión calificadora.

1. En cada ámbito de trabajo se constituirá una Comisión Calificadora para cada Estamento y Especialidad ofertado, sin perjuicio de poder constituirse una Comisión Calificadora específica para determinados puestos concretos cuando así se estime oportuno.

2. La composición de las Comisiones Calificadoras se hará pública junto con la lista de aspirantes admitidos y excluidos a la convocatoria.

3. La Comisión deberá constituirse antes de la valoración del concurso de méritos.

4. La Comisión resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las presentes normas.

5. Composición de las Comisiones calificadoras.

Las Comisiones calificadoras estarán formadas por:

- Presidente: el Director o Subdirector del Centro o Área o persona en quien delegue.

- Vocal: a designar por los representantes del personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

- Suplente: a designar por los representantes del personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

- Vocal Secretario: el Director o Jefe de Servicio de Personal del Centro o Área, o persona en quien delegue.

8. Adjudicación de los puestos.

1. El Director o Jefe de Servicio de Personal del Centro notificará por escrito a los aspirantes seleccionados la adjudicación del puesto de trabajo.

En el plazo que se señale, los aspirantes seleccionados deberán comunicar expresamente y por escrito su aceptación del puesto de trabajo.

2. En el caso de que el aspirante propuesto renuncie expresamente al puesto o no comunique su aceptación en el plazo establecido, el Director o Jefe de Servicio de Personal correspondiente propondrá para ocupar el puesto al aspirante siguiente en el orden de puntuación.

3. El aspirante propuesto que hubiese aceptado el puesto pasará a desempeñarlo cuando así se le indique por la Dirección correspondiente y, en todo caso, antes de la próxima convocatoria del proceso de Acoplamientos Internos Previos Nota de Vigencia.

9. Reclamaciones.

1. Cualquier reclamación sobre los trámites del proceso de Acoplamiento Interno Previo podrá presentarse en el plazo de siete días hábiles desde la publicación o notificación del acto o resolución objeto de la reclamación ante el Director o Jefe de Servicio de Personal donde expresamente deberá registrarse la misma.

2. La presentación de una reclamación no suspenderá el procedimiento de adjudicación de puestos, aunque de su resolución pudiera derivarse diferente propuesta de adjudicación.

3. Las reclamaciones serán resueltas por la Comisión calificadora en el plazo de diez días hábiles.

10. Baremo de méritos.

Apartado 1. Servicios prestados.

Se valorarán:

1. Servicios prestados en la Unidad organizativa básica donde se realiza el acoplamiento, con carácter fijo: Por cada año 2,4 puntos.

2. Servicios prestados en las Administraciones Públicas y bajo cualquier régimen o categoría (la fecha de referencia será la que figura en el recibo de salarios como antigüedad): Por cada año 1,8 puntos.

La suma de los méritos de los apartados 1 y 2 no podrá superar los 85 puntos.

3. Por haber trabajado en turno rotado o en zona rural con guardias los cinco últimos años: Por cada año 1 punto, hasta un máximo de 5 puntos.

Apartado 2. Formación, docencia e Idiomas. Se valorarán:

1. Participación en acciones formativas organizadas o acreditadas por organismos o centros públicos y centros universitarios: por cada crédito académico (10 horas lectivas) 0,1 puntos. Los certificados en que no conste duración en horas se valorarán como de un crédito, y en los que conste duración de un año académico como de 12 créditos, hasta un máximo de 10 puntos. Se valorarán siempre que estén directamente relacionados con la unidad para la que se solicita el acoplamiento.

No se considerarán méritos a nivel formativo aquellas titulaciones oficiales que no habiliten para el ejercicio del puesto de trabajo objeto del acoplamiento.

También se valorarán las acciones formativas que aun no cumpliendo los requisitos en cuanto al ente organizador, hayan sido realizados por mandato de la Administración, u homologados por la misma, incluyéndose expresamente entre estos últimos los organizados por los Sindicatos dentro de los “Acuerdos de Formación Continuada en las Administraciones Públicas”.

2. Conocimiento acreditado oficialmente del francés, inglés o alemán, dentro de las lenguas de uso oficial en la Unión Europea: por cada idioma se asignarán 5 puntos Nota de Vigencia.

Apartado 3. Valoración del conocimiento del vascuence:

1. En el acceso a plazas con destino en la Zona Vascófona en las que el conocimiento del vascuence deba ser valorado como mérito cualificado entre otros, dicha valoración no superará en más de un 10% la puntuación otorgada al conocimiento del francés, inglés o alemán.

2. La valoración del conocimiento del vascuence como mérito en la Zona Mixta, cuando así sea considerado, en ningún caso será superior en un 5% a la puntuación otorgada al conocimiento del francés, inglés o alemán Nota de Vigencia.

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