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ORDEN FORAL 51/2000, DE 8 DE AGOSTO, DEL CONSEJERO DE BIENESTAR SOCIAL, DEPORTE Y JUVENTUD, POR LA QUE SE CLASIFICA COMO CENTRO DE SERVICIOS SOCIALES LA RESIDENCIA DE INCORPORACIÓN SOCIAL

BON N.º 107 - 04/09/2000



  ANEXO


Preámbulo

Mediante Decreto Foral 209/1991, de 23 de mayo, por el que se desarrolla la Ley Foral 9/1990, de 13 de noviembre, que regula el régimen de autorizaciones, infracciones y sanciones en materia de Servicios Sociales , se procedió a la clasificación de centros y servicios en materia de servicios sociales, quedando recogida en el Anexo al mismo.

La necesidad de contemplar como nuevo centro la Residencia de Incorporación Social por no poder asimilarla ninguno de los contemplados, obliga a proceder a la clasificación individualizada de el mismo, en los términos previstos en el artículo 4.º de el citado Decreto Foral 209/1991, de 23 de mayo .

En su virtud, el Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, ordena:

Primero

Clasificar como nuevo centro de Servicios Sociales la “Residencia de Incorporación Social”, en los términos que figuran en el Anexo a la presente Orden Foral.

Segundo

Publicar la presente Orden Foral en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, entrando en vigor al día siguiente a su publicacion.

Tercero

Trasladar la presente Orden Foral a la Dirección General de Bienestar Social, Deporte y Juventud y al Instituto Navarro de Bienestar Social, a los efectos oportunos.

ANEXO

ANEXO

4.5. Residencia de Incorporación Social.

- Definición:

Centro residencial en el que conviven personas adultas: tuteladas por el Instituto Navarro de Bienestar Social, adultos provenientes del antiguo orfanato de Navarra acogidos al Decreto Foral 256/84, de 19 de diciembre, y personas en situación de necesidad extrema de atención que precisen todos ellos de un tratamiento integral orientado a conseguir su incorporación social.

- Usuarios:

Personas adultas: tuteladas por el Instituto Navarro de Bienestar Social, adultos provenientes del antiguo orfanato de Navarra acogidos al Decreto Foral 256/84, de 19 de diciembre, y personas en situación de necesidad extrema de atención que precisen todos ellos de un tratamiento integral orientado a conseguir su incorporación social.

- Servicios prestados:

a) Alojamiento y manutención.

b) Terapia ocupacional.

c) Ayuda a la integración social.

d) Actividades de ocio y tiempo libre.

- Personal:

a) Responsable con titulación universitaria de grado medio o tres años de experiencia en puesto de categoría similar para centros de hasta 50 plazas. En centros con más de 50 plazas, la persona responsable deberá tener titulación universitaria superior o cinco años de experiencia en puesto de categoría similar, o titulación universitaria de grado medio más dos años de experiencia.

b) El personal de atención directa lo forman personal educador, cuidador, personal técnico y de servicios generales.

c) La proporción de personal de atención directa por usuario será de 0,35.

La dirección, supervisión y seguimiento estará a cargo de las personas responsables de la entidad de la que dependa.

- Condiciones específicas:

a) Las habitaciones podrán ser de una a tres plazas con una superficie mínima de 8, 12 y 16 metros cuadrados respectivamente.

b) Los servicios higiénicos estarán adaptados a las características de las personas usuarias.

c) Cada residente dispondrá en su habitación de los siguientes elementos: cama, armario con cerradura, interruptor de iluminación, enchufe eléctrico y sistema de iluminación que permita la lectura.

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