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LEY FORAL 19/1999, DE 30 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS TRIBUTARIAS (ARTÍCULO 7)

BON N.º 164 - 31/12/1999



Artículo 7. Régimen fiscal de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo, reguladas en la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación internacional para el desarrollo, y de las aportaciones efectuadas a las mismas.

1. El régimen tributario de las Fundaciones regulado en la Ley Foral 10/1996 resultará aplicable a las organizaciones no gubernamentales de desarrollo inscritas en los Registros a que se refiere el artículo 33 de la Ley 23/1998 , siempre que revistan la forma jurídica y cumplan con los requisitos exigidos en el mismo.

2. La exención subjetiva prevista en el artículo 35.I. A).c) del Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados , resultará de aplicación a las entidades contempladas en el mismo que realicen las actividades a que dicho precepto se refiere en el marco de la cooperación al desarrollo.

3. Las actividades de cooperación para el desarrollo enumeradas en el artículo 9 de la citada Ley 23/1998 tienen la consideración de actividades de asistencia social a efectos del disfrute de la exención prevista en el artículo 17.1.17 de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido .

4. Las aportaciones efectuadas por personas físicas y jurídicas a organizaciones no gubernamentales de desarrollo incluidas en el ambito de la aplicación de la Ley Foral 10/1996, darán derecho al disfrute de los incentivos contemplados en los Capítulos I y II del Título II de dicha Ley Foral.

5. El régimen tributario aplicable a las organizaciones no gubernamentales de desarrollo, cuando no cumplan los requisitos exigidos en la Ley Foral 10/1996 , será el establecido en el Capítulo XII de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades .

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