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ORDEN FORAL DE 24 DE ABRIL DE 1998, DEL CONSEJERO DE INDUSTRIA, COMERCIO, TURISMO Y TRABAJO POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS Y SU FORMA DE APLICACIÓN EN LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS FINANCIERAS A LA INVERSIÓN Y AL EMPLEO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 34 DE LA NORMA SOBRE MEDIDAS COYUNTURALES DE POLÍTICA INDUSTRIAL Y DE FOMENTO DE LA INVERSIÓN Y EL EMPLEO, UNA VEZ ADAPTADOS A LAS NUEVAS DIRECTRICES COMUNITARIAS, ASÍ COMO LAS CONDICIONES GENERALES POR LAS QUE SE HAN DE REGIR ESTAS AYUDAS

BON N.º 65 - 01/06/1998



  ANEXO. Condiciones generales de las ayudas financieras a la inversión y el empleo


Preámbulo

La Norma sobre medidas coyunturales de política industrial y de fomento de la inversión y el empleo establece en su artículo 34 las Ayudas Financieras a la Inversión y el Empleo. Por el Decreto Foral 1/1982, de 16 de septiembre, se aprobó el Reglamento de estas Ayudas, que ha sido modificado por el Decreto Foral 323/1997, de 3 de noviembre, para adaptarlo a las Directrices Comunitarias sobre ayudas a las PYMES.

La presente Orden Foral responde, por un lado, a la necesidad de adaptar los criterios de concesión y graduación de las Ayudas Financieras a la Inversión y al Empleo a las actuales circunstancias socioeconómicas de Navarra y, por otro, a las exigencias derivadas de las Directrices Comunitarias sobre ayudas a las PYMES.

Asimismo se sistematizan las condiciones generales por las que se rigen estas ayudas, de forma que puedan ser conocidas por los beneficiarios de las mismas.

En su virtud, ordeno:

Artículo 1

La determinación concreta de las Ayudas Financieras a la Inversión y al Empleo a conceder a las empresas solicitantes de las mismas se realizará en la forma y según los criterios que se especifican en la presente Orden Foral.

Artículo 2. Factores de ponderación.

1. Para la graduación de las ayudas a conceder se tendrán en cuenta los siguientes factores de ponderación:

PROYECTOS NUEVA IMPLANTACIÓNPROYECTOS DE AMPLIACIÓN
a) Localizacióna) Esfuerzo inversor
b) Financiaciónb) Financiación
c) Naturaleza de la inversiónc) Naturaleza de la inversión
d) Generación de empleod) Generación de empleo
e) Capacidad de arrastree) Capacidad de arrastre
f) Valor Añadido Brutof) Valor Añadido Bruto

2. La aplicación de los factores anteriores se realizará de la siguiente forma:

a) Localización:

A fin de favorecer un desarrollo territorialmente equilibrado de la industria en Navarra, cuando se trate de proyectos de nueva implantación industrial se primará aquéllos que se ubiquen fuera de la Comarca de Pamplona.

a) Esfuerzo inversor:

En los proyectos de ampliación se tendrá en cuenta el esfuerzo inversor, medido por la relación entre la inversión a realizar y el activo neto existente.

b) Financiación de el proyecto:

Tendrá una mayor valoración el proyecto que presente una financiación más sólida. Este parámetro se medirá por la relación:

Nueva implantación = Capital suscrito y desembolsado/Inversión total

Ampliación = Cash flow medio de los tres últimos año/Inversión total-Capital que en su caso se aporte como ampliación

c) Naturaleza de la inversión:

En todo tipo de proyectos se valorarán más las inversiones que estén más directa y específicamente vinculadas al proceso productivo, teniendo mejor ponderación cuanto mayor sea el índice resultante de la siguiente relación:

Maquinaria e Instalaciones/Inversión total

d) Generación de empleo:

Tendrán una mejor valoración los proyectos que generen y consoliden un mayor número de puestos de trabajo, considerando a tal efecto los eventuales y el paso de eventuales a fijos.

e) Capacidad de arrastre:

Tendrán una mayor valoración los proyectos que pertenezcan a los sectores que mayor efecto multiplicador tengan sobre otros sectores de la actividad económica de Navarra.

f) Valor añadido generado por la inversión:

Serán mejor valorados los proyectos que presenten altos índices de valor añadido sobre ventas, medido éste por la comparación con los valores medios.

Artículo 3. Zona Asistida.

A los efectos previstos en esta Orden Foral se entenderá por Zona Asistida en la Comunidad Foral de Navarra la así delimitada por la Comisión Europea para la concesión de ayudas con finalidad regional.

Artículo 4. Límites de las Ayudas.

La determinación del porcentaje que van a suponer las ayudas sobre las inversiones previstas se ajustará a los siguientes límites:

1. Proyectos de nueva implantación.

a) En Zona No Asistida.

Las ayudas serán las siguientes:

- Proyectos promovidos por Pequeñas Empresas: 15%.

- Proyectos promovidos por Medianas Empresas: el 7,5%.

b) En Zona Asistida.

- Los proyectos promovidos por Pequeñas y Medianas Empresas: se aplicará el porcentaje que resulte de los factores de ponderación establecidos en el artículo 2 incrementado en diez puntos, salvo cuando sean empresas de economía social, que siempre será el porcentaje del 30%.

En todo caso el porcentaje mínimo será del 15%, salvo para las empresas que se ubiquen en Altsasu/Alsasua y Olazti/Olazagutía que el porcentaje mínimo será del 20%.

- Los proyectos promovidos por Grandes Empresas: se aplicará el porcentaje que resulte de los factores de ponderación establecidos en el artículo 2, con un máximo del 20%.

2. Proyectos de ampliación.

A) Con carácter general:

Las ayudas serán las siguientes:

1. En Zona No Asistida.

- Proyectos promovidos por Pequeñas Empresas; 15%.

- Proyectos promovidos por Medianas Empresas: el 7,5%.

2. Zona Asistida.

- Los proyectos promovidos por Pequeñas Empresas: el porcentaje que resulte de los factores de ponderación establecidos en el artículo 2 incrementado en 10 puntos.

- Los proyectos promovidos por Medianas Empresas: el porcentaje que resulte de los factores de ponderación establecidos en el artículo 2 incrementado en 2,5 puntos.

- Los proyectos promovidos por Grandes Empresas: el porcentaje que resulte de los factores de ponderación establecidos en el artículo 2.

Estos porcentajes tendrán como límite máximo el 15% para los proyectos ubicados en Pamplona y su Comarca y el 17% para proyectos ubicados fuera de Pamplona y su Comarca.

Para los proyectos ubicados en los municipios de Altsasu/Alsasua y Olazti/Olazagutía el porcentaje será del 20%.

B) Supuestos especiales:

1. Proyectos promovidos por empresas de economía social ubicados en Zona Asistida:

Las ayudas serán las siguientes:

- Pequeñas y Medianas Empresas: 30%.

- Grandes Empresas: 20%.

2. Proyectos de inversiones ubicados en Zona Asistida y promovidos por empresas acogidas a las ayudas para el Saneamiento y Relanzamiento de Empresas en Crisis, dentro de su Plan de Viabilidad, el porcentaje de la subvención será de:

- Pequeñas y Medianas Empresas: 30%.

- Grandes Empresas: 20%.

3. Proyectos de inversiones que no supongan un incremento del 25% respecto del inmovilizado material neto anterior:

Las subvenciones serán las siguientes:

- Pequeñas Empresas: 15%, tanto en Zona Asistida como No Asistida.

- Medianas Empresas: 7,5%, tanto en Zona Asistida como No Asistida.

- Grandes Empresas: 5%, sólo en Zona Asistida.

No obstante, para cualquiera de los supuestos previstos en este apartado b.3), cuando el proyecto se ubique en Zona Asistida, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, podrá acordar la concesión de ayudas de hasta el 15% y el 17%, según que la ubicación sea en Pamplona y su Comarca o fuera de ella, a proyectos de inversión que, manteniendo la plantilla anterior, generen, como mínimo, cincuenta puestos de trabajo fijo, si la inversión se materializa en Pamplona y su Comarca, o veinticinco puestos de trabajo fijos si la inversión se materializa en el resto de Navarra.

4. Los proyectos de inversión en Zona Asistida que sean declarados como de especial interés por el Gobierno de Navarra, a propuesta del Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, tendrán las siguientes ayudas:

- Pequeñas y Medianas Empresas: hasta el 30%.

- Grandes Empresas: hasta el 20%.

Para declarar un proyecto como de especial interés deberán valorarse los siguientes factores:

- Volumen de la inversión.

- Generación de empleo.

- Ubicación en zonas con dificultades de desarrollo.

- Mantenimiento de la actividad económica.

C) En todo caso, para que puedan ser subvencionados, los proyectos de ampliación deberán suponer unas inversiones superiores a diez millones de pesetas, salvo que se trate de empresas de economía social, o acogidas a la Ley Foral reguladora de las ayudas al saneamiento y relanzamiento de empresas en crisis o de proyectos ubicados en los municipios de Altsasu/Alsasua y Olazti/Olazagutía.

3. Proyectos derivados de la recalificación urbanística del suelo.

Para las empresas que deban trasladarse como consecuencia de la recalificación urbanística del suelo donde están ubicadas, los porcentajes de ayuda serán los siguientes:

A) Zona No Asistida.

- Proyectos promovidos por Pequeñas Empresas: el 15%.

- Proyectos promovidos por Medianas Empresas: 7,5%.

B) Zona Asistida.

- proyectos promovidos por Pequeñas y Medianas Empresas, con carácter general, el 25%.

- proyectos promovidos por Pequeñas y Medianas Empresas, que sean empresas de economía social, el 30%.

- proyectos promovidos por Grandes Empresas: 20%.

La recalificación urbanística deberá acreditarse mediante certificado emitido por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda. Asimismo deberá aportarse la valoración catastral actualizada.

Artículo 5. Creación y consolidación de empleo.

Se subvencionará con 300.000 pesetas cada puesto de trabajo de carácter temporal que se consolide como contrato indefinido, siempre y cuando no se disminuya el número total de trabajadores de la empresa respecto a la situación inicial. La subvención será de 500.000 pesetas por cada nuevo puesto de trabajo creado con carácter indefinido, cuando con tal hecho se produzca un incremento de plantilla sobre la situación anterior.

En ambos supuestos la creación o consolidación de empleo deberá ser consecuencia de las inversiones acogidas a las ayudas.

Artículo 6. Condiciones Generales de las Ayudas Financieras a la Inversión y el Empleo.

Las empresas cuyos proyectos sean acogidos a las Ayudas Financieras a la Inversión y al Empleo quedan sometidas a las Condiciones Generales que se relacionan en el Anexo de esta Orden Foral.

Disposición Transitoria Única

Los criterios establecidos en la presente Orden Foral se aplicarán a las solicitudes de Ayudas Financieras a la Inversión y el Empleo que hayan sido presentadas con posterioridad al día 19 de noviembre de 1997, fecha de entrada en vigor del Decreto Foral 323/1997, de 3 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de Ayudas Financieras a la Inversión y al Empleo. Las solicitudes, pendientes de resolver, anteriores a esta fecha, se resolverán de acuerdo con los criterios establecidos por las Ordenes Forales del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo de 17 de abril y 26 de agosto de 1996 y de 3 de julio de 1997.

Disposición Derogatoria Única

A partir de la entrada en vigor de esta Orden Foral quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la misma y en particular las Ordenes Forales del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo de 17 de abril y 26 de agosto de 1996 y de 3 de julio de 1997.

Disposición Final Única

La presente Orden Foral entrará en vigor el día su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

ANEXO. Condiciones generales de las ayudas financieras a la inversión y el empleo

ANEXO

Las empresas cuyos proyectos sean acogidos a las Ayudas Financieras a la Inversión y al Empleo quedan sometidas a las siguientes condiciones generales:

1.º Aceptación de las ayudas.

La Empresa beneficiaria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, deberá comunicar por escrito al Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, la aceptación de cuantos extremos se contienen en el acto de concesión de las ayudas. En otro caso, se entenderá que la empresa renuncia a las Ayudas concedidas, procediéndose sin más trámite al archivo del expediente.

2.º Elevación de las ayudas a definitivas.

Las presentes ayudas adquirirán el carácter de definitivas una vez que se compruebe la materialización de la inversión proyectada y se adopte Resolución en tal sentido.

La empresa deberá comunicar al Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo el comienzo de la actividad de las instalaciones objeto del proyecto acogido a estas ayudas, en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que tal hecho se produzca, a fin de que se puedan realizar las actuaciones necesarias para comprobar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en virtud de la aceptación de las ayudas. En el caso de que dicha circunstancia haya tenido lugar antes de recibir la notificación de concesión, dicho plazo empezará a contar a partir de la notificación.

3.º Seguimiento y control.

La empresa queda obligada a facilitar al Servicio de Promoción Industrial, la realización de cuantas inspecciones, datos y elementos de juicio le sean requeridos para la tramitación del expediente y la verificación de la efectiva realización del proyecto presentado y del cumplimiento de los compromisos adquiridos.

Igualmente, durante el período de disfrute de las ayudas, la Empresa estará obligada a presentar anualmente al Servicio de Promoción Industrial, un control de gestión que incluya, al menos, el Balance de situación y cuentas de Explotación del ejercicio terminado, así como justificación fehaciente de la plantilla que posee.

4.º Permanencia de los activos objeto de subvención.

Los bienes objeto de subvención habrán de permanecer como propiedad de la Empresa durante cinco años como mínimo o durante su vida útil si fuera menor, sin ser objeto de transmisión, arrendamiento o cesión a terceros para su uso.

5.º Incumplimiento de las obligaciones.

El incumplimiento de lo especificado en los apartados 3.º y 4.º anteriores, así como cualquier falseamiento o tergiversación que la Empresa beneficiaria realice de los datos e informaciones por ella facilitados, la obstrucción a la labor inspectora del Servicio de Promoción Industrial, así como el ocultamiento de los hechos o circunstancias determinantes para la concesión y abono de las ayudas, dará lugar, a la anulación de los beneficios concedidos y, en su caso, a la devolución de los ya disfrutados y a la exigencia del interés de demora.

Si durante el periodo de disfrute de las ayudas se observasen desviaciones importantes de las cuentas de Explotación y Balances, respecto a las previstas inicialmente, este Departamento podrá reconsiderar el alcance de las ayudas concedidas.

6.º Circunstancias sobrevenidas.

El cese de la actividad industrial por cierre de negocio, la suspensión del trabajo durante más de seis meses, el traslado de la fábrica o del domicilio social de la Empresa fuera de Navarra, las situaciones de expediente de crisis, regulación de empleo o de jornada de trabajo y suspensión de pagos o quiebra en que incurra la Empresa, podrá dar lugar, a juicio de este Departamento, a la reducción total o parcial de las ayudas concedidas y, en su caso, al reintegro a la Hacienda de Navarra, en el plazo de un mes, de todas las cantidades ya percibidas, siempre que aquellas situaciones se produzcan dentro de los cinco años siguientes, contados a partir de la fecha de adopción de la Resolución de concesión definitiva de las ayudas. En todo caso, la Empresa queda obligada a comunicar por escrito a este Departamento cualquiera de las incidencias mencionadas en el momento en que éstas se produzcan.

7.º Infracciones y Sanciones.

La comisión por la Empresa de cualquiera de las infracciones previstas en el artículo 27 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos, dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en su artículo 28, previa tramitación del correspondiente expediente sancionador.

Gobierno de Navarra

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