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ORDEN FORAL DE 11 DE NOVIEMBRE DE 1998, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE AUTORIZA LA DENOMINACIÓN ESPECÍFICA “CORDERO DE NAVARRA” Y SU CONSEJO PROVISIONAL

BON N.º 140 - 23/11/1998



Preámbulo

Vista la petición formulada por la Comisión Promotora “Cordero de Navarra”, que engloba organismos y entidades representativas del sector del ovino de carne de Navarra, de que por parte de este Departamento se autorice la Denominación Específica “Cordero de Navarra”.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1297/1987, de 9 de octubre, por el que se incluyen las carnes frescas y los embutidos curados en el régimen de Denominaciones de Origen y Denominaciones Genéricas y Específicas, previsto en la Ley 25/1970, de 2 de diciembre , y en el Decreto 835/1972, de 23 de marzo, por el que se aprueba su Reglamento , en el Decreto 728/1988, de 8 de julio, en el Reglamento CEE número 2081/1992, de 14 de julio, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, en la Orden de 25 de enero de 1994, por la que se precisa la correspondencia entre la legislación española y el Reglamento Comunitario, anteriormente citado, en materia de denominaciones de origen e indicaciones geográficas, y en el Real Decreto 2654/1985, de 18 de diciembre, de transferencias de la Administración del Estado a Navarra en materia de Agricultura, Ganadería y Montes ;

Considerando que la carne de ovino de Navarra se produce por procedimientos tradicionales y naturales, tiene una calidad reconocida, y cumple los requisitos exigidos por las Normativas de referencia para ser amparado por una denominación específica.

De conformidad con el artículo 36.2 b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra , ordeno:

Artículo 1

Se autoriza la Denominación Específica “Cordero de Navarra”.

Artículo 2

Se constituye un Consejo provisional, cuya misión consistirá en redactar el reglamento de la denominación, y que estará formado por los siguientes miembros:

a) Presidente:................

b) Vocales: ...................

c) Secretaria: ................

Disposición Final Única

Esta Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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