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ORDEN FORAL DE 5 DE FEBRERO DE 1998, DEL CONSEJERO DE INDUSTRIA, COMERCIO, TURISMO Y TRABAJO, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LAS AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS DE FORMACIÓN E INSERCIÓN DE LOS INMIGRANTES EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

BON N.º 23 - 23/02/1998



Preámbulo

La Ley Foral 21/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 1998, contiene la partida 83200/4810/3221, “Acciones de formación e inserción de inmigrantes”, Línea 31070-4, incluida entre las correspondientes al Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, dotada con 30.000.000 de pesetas.

La inclusión de esta nueva partida presupuestaria tiene su origen en la decisión política adoptada por el Departamento de asumir, con cargo a sus propios presupuestos, una línea de actuación permanente consistente en el impulso de un plan de intervención para la integración socio-laboral de los inmigrantes en la Comunidad Foral de Navarra, una vez superado el periodo de desarrollo de experiencias-piloto innovadoras, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en el marco de las Iniciativas Comunitarias de Empleo.

La Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos establece en su artículo 3 que la concesión de subvenciones se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

El Decreto Foral 31/1995, de 13 de febrero , por el que se reordena la formación ocupacional o continua establece la necesidad de efectuar una convocatoria en la que se determinen las condiciones de las acciones de formación e inserción y de el acceso a las ayudas correspondientes y faculta a los Consejeros de los Departamentos que deban realizar las convocatorias, a dictar las disposiciones de desarrollo necesarias del mencionado Decreto Foral.

Vista la normativa aludida, cumplido el trámite de asesoramiento por el Consejo Navarro de Formación para el Empleo que establece el Decreto Foral 565/1995, de 4 de diciembre , el Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, ordeno:

Artículo 1. Convocatoria.

Por la presente Orden Foral se convocan ayudas y subvenciones para la realización de programas en favor de inmigrantes en la Comunidad Foral de Navarra.

Las subvenciones y ayudas que se convocan en la presente Orden Foral se financiarán con cargo a la dotación presupuestaria denominada “Acciones de formación e inserción de inmigrantes”, hasta el límite de la cuantía asignada en los presupuestos de cada año.

Artículo 2. Objeto de los programas.

El objeto de los programas es conseguir la gradual incorporación y participación de los inmigrantes en la vida económica y social de Navarra, en un clima de respeto y aceptación recíproca.

Artículo 3. Contenido de los programas y prioridades.

1. Ámbito formativo.

Contenido:

Programas de refuerzo de aprendizaje de las lenguas y culturas de la Sociedad de acogida especialmente a través de impartición de clases y de producción de metodologías didácticas, como medio de superación de las barreras lingüísticas y culturales.

Programas de aprendizaje y mantenimiento de la lengua y cultura de origen que complementen los desarrollados en Navarra por las autoridades de los países de origen y de acogida.

Programas que desarrollen en las mujeres inmigrantes conocimientos y habilidades para facilitar su desenvolvimiento en el nuevo medio.

2. Ámbito de condiciones laborales.

Contenido:

Programas de información y asesoramiento socio-laboral en materia de empleo y derechos laborales, cuyo objetivo sea el lograr la igualdad de oportunidades entre los inmigrantes y el resto de los trabajadores.

Programas de preformación que faciliten el acceso a acciones docentes de formación ocupacional o reglada.

Programas de autoempleo y de mantenimiento de bolsas de trabajo para inmigrantes con especiales dificultades de colocación derivadas de su condición de tales.

Programas de Formación Profesional Ocupacional que persigan como fin inmediato, bien la colocación del inmigrante sin empleo, o bien la permanencia en el puesto de trabajo que ocupe.

Prioridades: tendran preferencia los programas cuya realización pueda significar oportunidad razonable de obtener o asegurar un empleo concreto y sean llevadas a efecto en colaboración con entidades públicas con competencias en formación profesional.

3. Observatorio permanente de la inmigración.

Contenidos: Estudios específicos que aporten información relevante para el conocimiento de las variables que configuran el Sistema Observatorio Permanente de la Inmigración.

Estudios ocupacionales de la mano de obra extranjera en Navarra.

Estudios prospectivos sobre comportamientos de los flujos de población extranjera comunitaria en Navarra.

Artículo 4. Tipo de ayuda.

La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido, de cuantía variable, que podrá llegar hasta el 100% del coste, según la naturaleza de la actividad y su impacto, para sufragar los programas, proyectos y actividades. El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con ayudas de otras Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales supere el costo de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 5

Beneficiarios de las ayudas. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las organizaciones privadas, sin ánimo de lucro, que realicen programas en favor de inmigrantes.

Artículo 6

Régimen de las organizaciones privadas. La solicitud y documentación complementaria que habrán de presentar dichas organizaciones, criterios de valoración de las mismas, sus obligaciones como beneficiarios, la justificación de los gastos y la forma de hacer efectiva la subvención, así como la tramitación y resolución de los expedientes se regirán por la Ley Foral 8/1997, de 8 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos, con las especificaciones que se determinan en la presente convocatoria.

Artículo 7

Requisitos de los solicitantes. Las organizaciones solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas.

b) Carecer de fines de lucro.

c) Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando experiencia operativa en el desarrollo de programas con inmigrantes.

d) Gestionar y realizar de forma directa las actividades que constituyan el contenido principal de los programas para los que se solicita subvención, a excepción de aquellas que, por su propia naturaleza, deben de ser subcontratadas.

e) Acreditar que se hallan al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda Foral y la Seguridad Social.

f) Haber justificado, en su caso, las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo.

Artículo 8. Documentación.

Las entidades solicitantes deberán presentar los siguientes documentos:

a) Solicitud formal de subvención.

b) Documentación que acredite la identidad de la institución o entidad, mediante copia de la escritura de constitución, estatutos e inscripción registral, salvo que, con carácter previo y no existiendo modificaciones al respecto, la mencionada documentación obre en la Dirección General de Trabajo.

c) Datos personales de los representantes legales de la entidad solicitante y, en su caso, apoderamiento de los mismos, así como domicilio a efectos de notificaciones y personas responsables de los programas.

d) Memoria de cada uno de los programas o actividades para los que se solicita subvención.

e) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

f) Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda de Navarra y con la Seguridad Social.

g) Solicitud de abono por transferencia debidamente cumplimentada, a efectos, si los hubiere, del ingreso de la subvención concedida.

Las memorias de actividades recogerán el presupuesto global previsto para el programa, así como el importe de la subvención que se solicita.

Se especificarán de manera detallada todos los conceptos de los gastos y de los costes de personal, debiendo consignarse separadamente los gastos de gestión y administración (No podrán incluirse como gastos de personal los originados por las actividades en la condición de miembros de las Juntas Directivas o Consejos de Dirección de las Entidades).

La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la memoria o en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

Artículo 9. Lugar y fecha de presentación de solicitudes.

Las solicitudes, con la documentación que corresponda, se presentarán en la Dirección General de Trabajo de este Departamento, sin perjuicio de que puedan presentarse, asimismo, en los lugares previstos en el artículo 38, 4 de la L.R.J.-P.A.C .

El plazo de presentación de solicitudes es el de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden Foral en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Artículo 10. Criterios de valoración.

Para la adjudicación de las subvenciones, además de la cuantía del presupuesto global incluido en los correspondientes conceptos presupuestarios, se tendrán en cuenta los criterios de valoración siguientes:

1. Criterios de valoración de los solicitantes:

Se determinarán en función de la naturaleza y características de los solicitantes.

Se valorara especialmente la gestión anterior de proyectos cofinanciados por el Fondo Social Europeo, en el marco de las Iniciativas Comunitarias de Empleo, capítulo HORIZON, relativos a inmigrantes.

2. Criterios de valoración de los programas:

a) Evaluación de la necesidad social y de la existencia de cobertura pública o privada.

b) Determinación de objetivos y adecuación de éstos con los medios de la entidad y calendario de las actividades.

c) Impacto del proyecto, número de usuarios al que va dirigido e incidencia sobre los mismos.

d) Presupuesto por programa: fuentes de financiación y coste medio por usuario.

e) Ámbito de desarrollo del programa.

f) Valoración de resultados de programas anteriores subvencionados en su caso.

g) Coordinación de los programas con los de las Administraciones Públicas y, en especial, con los de otros Departamentos del Gobierno Foral de Navarra.

En cualquier caso, se valorará especialmente la presentación de planes integrales de intervención que engloben varios de los programas enunciados y faciliten la inserción socio-laboral de los inmigrantes.

Artículo 11. Tramitación y Resolución.

El Director General de Trabajo, resolverá en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Las resoluciones serán motivadas y se notificarán a los interesados, con indicación de los recursos que procedan.

Transcurrido el plazo de resolución, sin que el Director General de Trabajo hubiese dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

La concesión de estas ayudas estará condicionada a la disponibilidad de la partida presupuestaria para hacer frente al abono de las mismas.

Artículo 12. Forma de pago.

El abono de la ayuda concedida se realizará de la siguiente forma:

- Un primer anticipo del 50% del importe total, mediante Resolución de concesión y abono parcial del Director General de Trabajo, previo informe favorable del Servicio de Empleo y Economía Social.

- Un segundo anticipo del 30%, previa aportación por la Entidad beneficiaria de justificantes de gasto que asciendan al importe del primer anticipo recibido, mediante Resolución de abono del Director General de Trabajo.

- El saldo final que corresponda, a la finalización de los programas, mediante Resolución de abono final del Director General de Trabajo, previa aportación de las facturas, justificantes y documentación que se señalan en los artículos 14 y 15 de la presente Orden Foral.

En cualquier caso, y en los supuestos previstos en el artículo 18, punto 2, de la Ley Foral 8/1997, de 19 de junio, para el cobro del anticipo el beneficiario deberá presentar aval o garantías de cualquier clase de las admitidas en derecho.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones.

Los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a:

a) Acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarías con la Hacienda de Navarra y de la Seguridad Social.

b) Haber justificado suficientemente antes del cobro de la subvención las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, cuyo plazo de justificación hubiera finalizado con posterioridad al de la solicitud.

c) Emplearlas en aquellos conceptos y cuantías que hayan sido expresamente aprobados, así como a gestionarlas en el plazo que establezca la resolución de concesión.

d) Ejecutar directamente las actividades que constituyan el contenido esencial de los programas, no pudiendo ser objeto de subcontratación ni de contratación específica de servicios, salvo que la Dirección General de Trabajo lo autorice expresamente.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento e inspección de la aplicación de la subvención, así como al control financiero que corresponda a la Intervención Delegada del Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo.

f) Comunicar a la Dirección General de Trabajo la obtención de subvenciones y ayudas concedidas para el programa subvencionado, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos nacionales o internacionales.

g) Las entidades beneficiarias de subvención para la realización de cursos de Formación Profesional Ocupacional deberán hacer un seguimiento de la trayectoria laboral de los alumnos y dar cuenta del mismo a la Dirección General de Trabajo.

h) Incorporar de manera visible en el material que se utilice para la difusión de los programas subvencionados el logotipo del Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo.

Asimismo, vendrán obligados, en su caso, a presentar una nueva memoria de los programas subvencionados adaptada al contenido de la resolución de concesión.

Artículo 14. Justificación de los gastos.

Los beneficiarios quedan obligados a presentar la justificación de los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida en el plazo que se marque en la resolución de concesión, con documentos fehacientes de haber realizado el gasto y acordes con la naturaleza de la subvención.

Las entidades subvencionadas deberán presentar los siguientes documentos con carácter general:

a) Certificación del representante legal de la entidad en la que consten:

Las actividades o programas realizados con la subvención.

La obtención o no de otra subvención de las Administraciones públicas o de entes públicos o privados, nacionales o internacionales para cada uno de los programas subvencionados y, en el caso positivo, importe obtenido y finalidad de la misma, aportándose documentación acreditativo de dichas subvenciones.

b) Memoria explicativa del gasto que aclare la adecuación de los justificantes con los conceptos concretos de la actividad para la que se ha concedido la ayuda, acompañada de una relación de justificantes identificados con un número de orden.

c) En aquellos casos en los que se hayan financiado gastos de personal: copia del contrato y de las nóminas firmadas por las personas que hayan trabajado en los programas, así como los justificantes correspondientes de las cotizaciones de la Seguridad Social y del ingreso en la Hacienda de Navarra de las cantidades retenidas correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En el supuesto de contratación específica de servicios se presentará copia de dicho contrato y recibo de la cantidad abonada por el servicio prestado, así como copia del alta en la matrícula del Impuesto de Actividades Económicas, si procede, y justificante de haber abonado el último período exigible de este impuesto. Deberá justificarse la retención e ingreso en la Hacienda de Navarra de las cantidades correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

d) Facturas o recibos originales referentes a los restantes gastos efectuados en el cumplimiento del programa subvencionado de acuerdo con los conceptos aprobados.

Podrán justificarse con cargo a la subvención recibida los gastos que, en su caso, se hayan realizado durante cada ejercicio presupuestario, con anterioridad al pago de la subvención, siempre que se refieran a costes reales de actividades incluidas en los programas subvencionados.

Vencido el plazo de justificación sin haber sido aportados los documentos que correspondan, según el caso, la Dirección General de Trabajo podrá requerir para que en el plazo de veinte días se aporten, comunicando que, transcurrido el mismo sin ser atendido el requerimiento, se entenderá por incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en los apartados decimoséptimo y decimoctavo de la presente Orden Foral.

Artículo 15. Memoria de actividades.

Las organizaciones subvencionadas deberán presentar a la Dirección General de Trabajo, en el plazo máximo de un mes desde la finalización de la actividad, una memoria con evaluación de los resultados obtenidos en la realización de las actividades subvencionadas.

Los contenidos mínimos de dichas memorias serán los siguientes:

1. Nombre de la entidad.

2. Denominación del programa.

3. Breve introducción al contenido del programa.

4. Período de ejecución del programa.

5. Resumen económico: importe subvencionado, estado de liquidación del programa, desglosado por origen de financiación y por conceptos de gastos.

6. Número de usuarios directos.

7. Modificaciones solicitadas: análisis de su necesidad.

8. Localización territorial del programa.

9. Metodología o instrumentos utilizados.

10. Actuaciones realizadas.

11. Destinatarios de los programas o actividades; en el supuesto de, realización de cursos, se especificará el nombre y apellidos de los alumnos, número de identificación de extranjero (NIE), edad, situación laboral, y se adjuntará a la memoria fotocopia del permiso de trabajo en vigor de los mismos o de su padre, madre o tutor, y parte diario de asistencia a los cursos.

12. Objetivos previstos, cuantificados en la medida de lo posible.

13. Resultados obtenidos del programa, cuantificados y valorados.

14. Desviaciones respecto de los objetivos previstos.

15. Conclusiones.

Artículo 16. Seguimiento y control.

Los beneficiarios de las subvenciones facilitarán la información periódica que les solicite la Dirección General de Trabajo sobre iniciación de las acciones, modificación sobre previsiones iniciales y finalización de las mismas.

Asimismo, los perceptores de las ayudas quedan sometidos a las actuaciones de comprobación sobre empleo de las mismas que estime conveniente la Dirección General de Trabajo, así como los previstos en la legislación vigente sobre actuación de la Intervención Delegada del Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo.

Artículo 17. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades u organizaciones adjudicatarias de subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establecen los artículos 27 y 28 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio.

Artículo 18. Reintegros.

Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 19 de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra, en los supuestos previstos en el artículo 21 de la citada Ley Foral 8/1997, de 9 de junio.

Artículo 19. Disposiciones aplicables.

La Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos, así como el Decreto Foral 31/1995 de 13 de febrero, por el que se reordena la formación profesional ocupacional o continua , serán de aplicación en lo no dispuesto en la presente Orden Foral.

Artículo 20. Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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