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DECRETO FORAL 185/1998, DE 8 DE JUNIO, POR EL QUE SE CREA Y SE REGULA LA COMISIÓN DEL TRANSPORTE URBANO DE LA COMARCA DE PAMPLONA Nota de Vigencia

BON N.º 76 - 26/06/1998



Preámbulo

La Ley Foral 8/1998, de 20 de mayo, del transporte regular de viajeros en la Comarca de Pamplona-Iruñerria, establece en su artículo 5 la constitución de una Comisión de Transporte Urbano de la Comarca de Pamplona integrada de forma paritaria por representantes del Gobierno de Navarra y de la Entidad Titular del Servicio. Asimismo, para la elaboración del primer Plan de Transportes, es decir, con anterioridad a que la entidad titular haya asumido el servicio, la Disposición Adicional Primera establece que la Comisión se integrará por representantes del Gobierno de Navarra y de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

Siendo una de las funciones la elaboración del proyecto del Plan de transporte urbano, es necesario proceder cuanto antes a su creación formal así como a establecer la regulación de la misma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día ocho de junio de mil novecientos noventa y ocho, decreto;

Artículo 1. Creación Nota de Vigencia.

Se crea la Comisión del Transporte Urbano de la Comarca de Pamplona como órgano colegiado integrado por representantes del Gobierno de Navarra y de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

Artículo 2. Composición Nota de Vigencia.

La composición de la Comisión de Transporte Urbano de la Comarca de Pamplona será la siguiente:

Presidencia: El Director General de Transportes, que podrá delegar en el Director del Servicio de Planificación y Régimen Jurídico de Transportes.

Vicepresidencia: Un Técnico a designar por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

Vocalías:

- Tres Técnicos de la Dirección General de Transportes, designados por el titular del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

- Tres Técnicos designados por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

Secretaría: Una persona designada por el titular del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones de entre el personal administrativo funcionario de la Dirección General de Transportes.

Cuando la naturaleza de los asuntos lo requiera la Presidencia podrá invitar a participar en las sesiones a representantes de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las empresas concesionarias del servicio, quienes podrán intervenir con voz pero sin voto.

Artículo 3. Funciones.

La Comisión constituye un instrumento técnico de colaboración de la Administración de la Comunidad Foral y la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

Sus funciones serán:

Redactar el proyecto del Plan, así como sus modificaciones.

Seguimiento de la aplicación del Plan.

Coordinar con el resto de Entidades afectadas la ordenación del tráfico rodado.

Coordinar las relaciones con otros transportes.

Coordinar la ordenación urbanística, el diseño de las infraestructuras de transporte incorporado al planeamiento urbanístico municipal y cualesquiera otras que requieran actuaciones conjuntas, asistiendo en su caso a la misma representantes de los municipios afectados.

Artículo 4. Régimen Jurídico.

El régimen jurídico para el funcionamiento de la Comisión será el establecido para los órganos colegiados en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .

La Comisión podrá elaborar su propio Reglamento de Organización y Funcionamiento, que será aprobado por el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5. De la Presidencia y Vicepresidencia.

1. La Presidencia asegurará el funcionamiento de la Comisión y el cumplimiento de su cometido y representará a la misma en sus relaciones con la Administración del Estado, el Gobierno de Navarra, los Entes Locales, empresas concesionarias y demás entidades responsables de los servicios que integran el sistema de transportes de la Comarca de Pamplona-Iruñerria.

2. La Vicepresidencia tendrá entre sus funciones la de sustituir a la persona que ostente la Presidencia en el desempeño de su cometido, cuando ésta lo determine y en los supuestos establecidos legalmente;

Artículo 6. De la Secretaría.

1. La Secretaría está vinculada administrativamente a la Presidencia de la Comisión y constituye el órgano de asistencia y gestión administrativa de la Comisión al que corresponde asegurar las relaciones con las demás Administraciones afectadas por el Plan.

2. El Secretario, que tendrá voz pero no voto, ejercerá las siguientes funciones:

Preparar el Orden del día de las sesiones.

Levantar Acta de las mismas.

Custodiar la documentación.

Expedir certificaciones con el visto bueno de la Presidencia o de la Vicepresidencia.

Realizar las demás funciones que se le encomienden.

3. En caso de ausencia o enfermedad, será sustituido interinamente por la persona que determine la Presidencia de entre los vocales de la Comisión.

Artículo 7. Cooperación técnica.

Para formular el Plan, la Comisión podrá contar con la cooperación técnica y administrativa del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, de la Mancomunidad y de las otras Administraciones y empresas incluidas en el Plan.

Disposición Final Única

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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