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DECRETO FORAL 170/1998, DE 18 DE MAYO, POR EL QUE SE REORDENAN LOS SERVICIOS Y LAS ACTIVIDADES DE MEDICINA PREVENTIVA Y DE GESTIÓN DE LA CALIDAD EN LOS CENTROS HOSPITALARIOS DEL SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA Nota de Vigencia

BON N.º 73 - 19/06/1998



  ANEXO I. Plantilla necesaria en los diferentes centros hospitalarios


  ANEXO II. Adscripción de los recursos actuales


Preámbulo

Los modelos sanitarios inspirados en las estrategias y directrices de la OMS contemplan que los servicios sanitarios deben ordenarse orientados hacia la prevención de las enfermedades y a la calidad de las atenciones, requisitos que han sido recogidos en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad , al proclamar que las actuaciones sanitarias van encaminadas a garantizar la prevención de las enfermedades y no sólo la curación de las mismas. En el mismo sentido la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud , establece como principios informadores de las prestaciones sanitarias la prevención de las enfermedades, la promoción de la salud y la calidad asistencial.

La realidad de los servicios del Sistema Sanitario de Navarra nos indica que se ha progresado en esta línea en lo referente a las actuaciones en Atención Primaria, pero sin embargo presenta lagunas en lo referente a las acciones preventivas que son requeridas en los centros hospitalarios, ya que solamente en el Hospital Virgen del Camino, por cuanto que ya estaba dotado antes de su transferencia a Navarra, se dispone de una unidad de Medicina Preventiva con el rango de Sección, inferior a la categoría y nivel de desenvolvimiento del Hospital. El Hospital de Navarra dispone por otro lado de un nominal Servicio de Higiene y Medicina Preventiva Hospitalarias, que no ha sido dotado y desarrollado desde su creación en 1981. El resto de los hospitales del sistema sanitario publico de nuestra Comunidad no disponen de dotación alguna.

Otra actividad que reclama atención entre las necesidades de la asistencia sanitaria moderna, la constituye la calidad integral de los servicios que reciben los ciudadanos en los centros hospitalarios, que repercute en los resultados tanto técnicos, como humanos, y económicos de la empresa sanitaria, por lo que requiere una estructura para la permanente medida, evaluación y control de la calidad del producto asistencial. Esta actividad tiende hacia la gestión de los actos clínicos evaluables, lo que requiere una metodología en los ámbitos de la epidemiología y la informática, ámbitos compartidos con las actividades de la prevención. Pero además y dado el objetivo de la calidad total, ha de preverse la incorporación en las actuaciones intrahospitalarias, la evaluación y el control de las atenciones no sanitarias.

Es por ello que se considera adecuado el abordar una reorganización de las actividades citadas, que están desarrolladas de manera incompleta hasta el presente, tales como la Medicina Preventiva, la Evaluación y Control de la Calidad del proceso hospitalario, y desarrollarlas de manera unitaria e integrada, a través de servicios hospitalarios únicos e implementados por profesionales cualificados, a través de las especializaciones adecuadas a las materias técnicas que son objeto de reordenación en el presente Decreto Foral.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dieciocho de mayo de mil novecientos noventa y ocho, decreto:

Artículo 1. Objeto.

La presente norma tiene por objeto la reordenación de las actividades de higiene hospitalaria y medicina preventiva, así como las de gestión de la calidad total en los centros hospitalarios de el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Artículo 2. Organización.

1. Para el cumplimiento de las actividades expresadas en el artículo anterior, se constituyen los Servicios de Medicina Preventiva y de Gestión de la Calidad Hospitalarias del Hospital de Navarra y del Hospital Virgen del Camino, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del presente Decreto Foral , los cuales dependerán directamente del Director de cada centro hospitalario y tendrán la consideración de servicios centrales asistenciales.

2. Los hospitales generales de Área de Estella y Tudela, y de la Clínica Ubarmin, dispondrán de unidades de medicina preventiva y gestión de la calidad hospitalarias, en razón del desarrollo que vayan alcanzando las actividades referidas, y serán financiadas con cargo a sus propias disponibilidades presupuestarias.

3. Las diferentes unidades organizativas a las que se refieren los apartados anteriores contarán con la dotación de plantilla de personal que se especifica en el Anexo I del presente Decreto Foral.

Artículo 3. Estructura organizativa en el Hospital de Navarra y en el Hospital Virgen del Camino.

1. El Servicio de Medicina Preventiva y de Gestión de la Calidad Hospitalaria del Hospital Virgen del Camino se estructura en las siguientes unidades:

a) Sección de Medicina Preventiva e Higiene Hospitalaria, que contará con un Facultativo Especialista en Medicina Preventiva y Salud Pública.

b) Sección de Gestión de la Calidad, que contará con dos Facultativos Especialistas de Área, con la especialidad en Medicina Preventiva y Salud Pública o titulación de postgrado universitario que acredite formación en metodologías equivalentes y que se especificarán en cada caso. Además, podrá integrarse en la misma personal para el ámbito de las atenciones no sanitarias.

2. El Servicio de Medicina Preventiva y de Gestión de la Calidad Hospitalaria del Hospital de Navarra, contará con una Sección de Medicina Preventiva e Higiene Hospitalaria, que asumirá el desempeño de las funciones encomendadas a las dos Secciones contempladas en el apartado anterior.

Se adscriben a esta Sección el personal y los recursos actualmente adscritos a la Sección que se suprime en el presente Decreto Foral.

Artículo 4

Los Servicios de Medicina Preventiva y de Gestión de la Calidad Hospitalarias desarrollarán las siguientes funciones:

a) En el ámbito de la medicina preventiva, las siguientes:

1. Funciones medioambientales, referidas a la vigilancia, control, medición y propuesta de corrección de factores químicos, físicos y biológicos que puedan repercutir de forma nociva en las personas que utilicen el medio hospitalario. Así mismo realizarán controles de los factores medioambientales extrahospitalarios, generados por el propio centro y la vigilancia de los factores ajenos al mismo que deterioren las condiciones higiénico sanitarias del entorno, colaborando con las redes de alerta. Asumirán también la inspección y control de las condiciones higiénico-sanitarias en las que se realicen los servicios de saneamiento, eliminación de residuos, limpieza, desinfección, desinsectación, desratización e higiene alimentaria, como también la supervisión técnica de la actividad y producción de la central y subcentrales de esterilización.

2. Funciones de vigilancia epidemiológica intrahospitalaria, controlando los factores que intervienen en la epidemiogénesis de las infecciones cruzadas de cualquier naturaleza en el hospital, estableciendo las medidas de prevención y control con especial referencia a las encuestas permanentes de incidencia y prevalencia y a las medidas de aislamiento de los enfermos infectocontagiosos o inmunodeprimidos.

3. Funciones de epidemiología clínica, desarrollando los sistemas de información epidemiológica y las estadísticas y registros hospitalarios de morbimortalidad, prestando apoyo a las unidades clínicas para la evaluación de las técnicas de prevención, diagnóstico, tratamiento, evaluación de resultados y de supervivencia y a los proyectos de investigación aplicada, como también al análisis de proceso y resultado asistencial, todo ello a través de la metodología epidemiológica.

4. Colaboración con el Instituto de Salud Pública y con las autoridades sanitarias, para el desarrollo de programas colectivos de prevención de enfermedades, promoción de la salud, control de enfermedades y aplicación de medidas especiales en materia de Salud Pública y para el cumplimiento de la normativa sanitaria.

b) En el ámbito de la gestión de la calidad hospitalaria desarrollarán las funciones de análisis, evaluación y control del proceso asistencial en el hospital y la propuesta de medidas de mejora o correctoras a la Dirección del centro. Compete así mismo: la gestión de los sistemas de información asistencial y la elaboración de los indicadores hospitalarios; la supervisión y normalización técnica de la documentación e informar de forma previa a su introducción en el hospital, sobre las nuevas tecnologías de los procedimientos diagnósticos, preventivos o terapéuticos.

Le corresponde asimismo la evaluación y control de las atenciones no sanitarias en el ámbito hospitalario con especial atención a las condiciones hosteleras, de confort y de imagen del centro. Se ocupará de las encuestas permanentes sobre la satisfacción de calidad asistencial y no asistencial y de la calidad percibida.

Artículo 5

Los respectivos Jefes de Servicio de Medicina Preventiva y Gestión de Calidad Hospitalarias desarrollarán las siguientes funciones:

- Dirigir, impulsar, y coordinar las actividades en materia de medicina preventiva, y de gestión de la calidad hospitalarias y epidemiología clínica.

- Programar, organizar y evaluar las actividades a desempeñar por las distintas secciones.

- Contribuir al desarrollo de los programas de prevención y promoción de la salud en colaboración con el Instituto de Salud Pública.

- Formar parte de la Junta Técnico-Asistencial, y asesorará al Director del Hospital de forma permanente en cuantas materias le sean encomendadas y de manera específica en la elaboración del Plan de Calidad.

- Cuantas actividades de las unidades a su cargo sean requeridas para la efectividad de los resultados.

Artículo 6

Las Secciones de Medicina Preventiva e Higiene Hospitalaria desarrollarán las siguientes funciones:

1. Desarrollar la vigilancia, análisis y control epidemiológico de las entidades nosológicas que pudieran acaecer o presentarse en el Hospital y específicamente de la infección nosocomial, protegiendo la salud de pacientes y acompañantes; e impulsar y contribuir a las actividades de prevención de enfermedades y de promoción de la salud en el hospital.

2. Vigilar y controlar técnicamente los factores físicos, químicos y biológicos del medio hospitalario; diseñar y evaluar programas de higiene y saneamiento ambiental; establecer las normas en materia de saneamiento, limpieza, desinfección, esterilización, desinsectación y desratización, así como la evaluación y control de su efectividad.

Artículo 7

Las Secciones de Gestión de la Calidad desarrollarán las siguientes funciones:

1. Analizar el proceso asistencial, identificando ámbitos de mejora y elaborar propuestas de actuación a la Dirección del centro tanto en los aspectos sanitarios como en las atenciones no sanitarias del centro.

2. Elaborar, analizar y evaluar los indicadores hospitalarios de estructura, proceso y resultado.

3. Potenciar la normalización y elaboración de procedimientos a través de guías de práctica clínica basadas en la evidencia científica, gestionar la biblioteca científica, e informar sobre la introducción previa de nuevas tecnologías en el Centro.

4. Participar en el diseño, desarrollo y gestión de los sistemas de información del hospital y normalizar la documentación clínico asistencial, así como la supervisión técnica de la codificación para el análisis del proceso asistencial.

5. Aplicar la epidemiología clínica en el hospital, desarrollando sistemas de información epidemiológica y apoyando metodológicamente a los distintos servicios del centro, para la evaluación de técnicas clínicas de prevención, diagnóstico, tratamiento y su resultado y de las variaciones de la práctica clínica y en la utilización de recursos así como la potenciación y participación en proyectos de investigación aplicada.

6. Promover, recoger la información y evaluar las actividades de la atención no sanitaria en el ámbito hospitalario tales como hostelería, confort, imagen, limpieza, servicios complementarios y calidad de los suministros no sanitarios.

Artículo 8. Dotación de personal.

1. Se encomienda al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea la adopción de las medidas necesarias a fin de dotar a las diferentes unidades organizativas del personal que se especifica en el Anexo I del presente Decreto Foral, ya sea mediante la adscripción del personal existente o en otro caso mediante la creación de plazas con cargo a sus respectivas disponibilidades presupuestarias.

2. Se adscriben a las nuevas unidades organizativas las plazas que se detallan en el Anexo II del presente Decreto Foral.

Disposición Adicional Primera

Las funciones y competencias asignadas al Servicio de Medicina Preventiva y Gestión de Calidad Hospitalarias del Hospital de Navarra serán asumidas por el actual Servicio de Higiene y Medicina Preventiva existente en dicho Centro.

Disposición Adicional Segunda

Las funciones y competencias asignadas a la Sección de Medicina Preventiva e Higiene Hospitalaria del Hospital Virgen del Camino serán asumidas por la Sección de Medicina Preventiva existente en dicho Centro.

Disposición Adicional Tercera

1. Las responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de los centros hospitalarios corresponderán a las unidades organizativas que específicamente establezca el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea para el desarrollo de estas actividades.

2. En el caso de que las actividades en materia de prevención de riesgos laborales se integren en los respectivos hospitales se adscribirán orgánicamente a los Servicios de Medicina Preventiva y Gestión de la Calidad Hospitalarias que se crean mediante el presente Decreto Foral, con todos los recursos humanos y materiales disponibles.

Disposición Transitoria Única

En tanto se desarrolla la unidad de Medicina Preventiva y de gestión de la calidad en la Clínica Ubarmin, sus funciones serán asumidas por el Servicio de Medicina Preventiva y Gestión de Calidad Hospitalarias del Hospital Virgen del Camino.

Disposición Final Primera

Quedan modificadas las estructuras orgánicas de los Hospitales “Reina Sofía” de Tudela, Virgen del Camino y Hospital de Navarra en los términos previstos en el presente Decreto Foral.

Disposición Final Segunda

Por el Departamento de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias que exija el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto Foral.

Disposición Final Tercera

El incremento del Capítulo I del presupuesto de gastos que se derive de la estructura que desarrolla el presente Decreto Foral se compensará con la amortización de las plazas vacantes que se determinen, a propuesta del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Disposición Final Cuarta

Se faculta al Consejero de Salud para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la ejecución y desarrollo de este Decreto Foral.

Disposición Final Quinta

Este Decreto Foral entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

ANEXO I. Plantilla necesaria en los diferentes centros hospitalarios

ANEXO I

Puesto de trabajoNivel grupoNúmero
HOSPITAL DE NAVARRA  
Jefe de Servicio de Medicina Preventiva y de Gestión de la CalidadA1
Jefe de Sección de Medicina Preventiva e Higiene HospitalariaA1
FEA en Medicina Preventiva y Salud PúblicaA1
Jefe de Sección de Gestión de la CalidadA1
FEA en Medicina Preventiva y Salud PúblicaA2
ATS-DUEB3
HOSPITAL VIRGEN DEL CAMINO  
Jefe de Servicio de Medicina Preventiva y de Gestión de la CalidadA1
Jefe de Sección de Medicina Preventiva e Higiene HospitalariaA1
FEA en Medicina Preventiva y Salud PúblicaA1
Jefe de Sección de Gestión de CalidadA1
FEA en Medicina Preventiva y Salud PúblicaA2
ATS-DUEB4
HOSPITAL “GARCÍA ORCOYEN” DE ESTELLA  
FEAA1
HOSPITAL “REINA SOFÍA” DE TUDELA  
FEAA1

ANEXO II. Adscripción de los recursos actuales

ANEXO II

Número de plazaCentro hospitalarioNivel grupoPuesto de trabajo
 HOSPITAL DE NAVARRA  
67091 AJefe de Servicio de Higiene y Medicina Preventiva
67219 AF.E.A.
67220 AF.E.A.
67279 AF.E.A.
67217 AF.E.A.
67218 AF.E.A.
62436 BA.T.S./D.U.E.
61604 BA.T.S./D.U.E.
63895 BA.T.S./D.U.E.
 HOSPITAL “VIRGEN DEL CAMINO”  
63450 AJefe de Sección de Medicina Preventiva
63050 AF.E.A.
63461 AF.E.A.
67124 AF.E.A.
67125 AF.E.A.
67428 AF.E.A.
64828 BA.T.S./D.U.E.
62760 BA.T.S./D.U.E.
64690 BA.T.S./D.U.E.
62786 BA.T.S./D.U.E.
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