(ir al contenido)

navarra.es

Castellano | Euskara | Français | English

LEXNAVARRA


Versión para imprimir


DECRETO FORAL 150/1998, DE 4 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA EL CENTRO DE COORDINACIÓN OPERATIVA Nota de Vigencia

BON N.º 65 - 01/06/1998



  CAPÍTULO I. Disposiciones Generales


  CAPÍTULO II. Del personal

  Sección 1.ª. Régimen de funcionamiento

  Sección 2.ª. Jefes de Sala

  Sección 3.ª. Operadores Auxiliares de Coordinación


Preámbulo

Mediante Decreto Foral 157/1991, de 18 de abril, se reguló el Centro de Coordinación Operativa como órgano de coordinación de los órganos de la Administración de la Comunidad Foral, y de ésta con otras Administraciones Públicas y organismos privados, en lo que afecta a los servicios de urgencias y a la protección civil en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

La experiencia de estos años ha revelado que el buen funcionamiento del Centro de Coordinación Operativa requiere actualizar las funciones que tiene encomendadas por el citado Decreto Foral, así como establecer un régimen de funcionamiento específico de su personal que garantice una mayor eficacia en la respuesta a todas las situaciones de emergencia, durante las veinticuatro horas del día y todos los días del año.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia e Interior y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día cuatro de mayo de mil novecientos noventa y ocho, decreto:

CAPÍTULO I. Disposiciones Generales

Artículo 1. Régimen jurídico.

El Centro de Coordinación Operativa actuará bajo la dependencia del Servicio de Protección Civil del Departamento de Presidencia e Interior, y se regirá por este Decreto Foral y por las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Artículo 2. Funciones.

1. El Centro de Coordinación Operativa tendrá atribuida, con carácter general, la recepción de las llamadas de los ciudadanos que, en presencia de situaciones de emergencia, en las que peligre la vida de las personas o la integridad de sus bienes, soliciten la intervención de los servicios de asistencia o protección, así como la consiguiente activación de dichos servicios y, la prestación, en su caso, de la asistencia técnica y material precisa para su coordinación.

2. Para el objeto previsto en el apartado anterior, el Centro de Coordinación Operativa desempeñará las siguientes funciones:

a) Recibir las llamadas de demanda de auxilio de los ciudadanos y valorar, clasificar y asignar prioridades a cada tipo de demanda.

b) Identificar la naturaleza del suceso o del accidente, determinar las medidas a adoptar, movilizar los recursos que resulten adecuados para la prestación del auxilio requerido, según los protocolos y procedimientos de movilización preestablecidos, o conforme a las instrucciones que puedan recibirse, y alertar a los responsables de los servicios, o a las autoridades oportunas, en los casos que así se haya establecido.

c) Recibir información de los servicios y recursos movilizados e intervinientes en cada operación, durante su desarrollo y, en todo caso, a su término.

d) Proporcionar información y asistencia técnica y material a los responsables de los servicios o recursos intervinientes y coadyuvar a la coordinación y eficacia de estos.

e) Efectuar el análisis y evaluación de las prestaciones realizadas, cumplimentando cuantos formularios o informes puedan establecerse en cada caso.

f) Constituirse en el centro de recepción de llamadas para la prestación del servicio de atención de llamadas de urgencia a través del número de teléfono de emergencias 112.

g) Constituirse en centro unificado de coordinación operativa en situaciones de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe extraordinaria, conforme se determine en los correspondientes planes de protección civil.

h) Cualesquiera otras que puedan determinarse en atención a la especialidad de sus prestaciones o a las posibilidades tecnológicas de sus instalaciones.

3. Para atender las funciones enumeradas en el apartado anterior, el Centro de Coordinación Operativa contará con un catálogo de recursos movilizables permanentemente actualizado, un sistema de comunicaciones susceptible de recoger las demandas de auxilio y transmitirlas a los recursos movilizables y un protocolo de actuación que contemple los diversos procedimientos operativos.

4. Con carácter ordinario, el Centro de Coordinación Operativa constituirá la central de comunicaciones de:

a) El Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento de Navarra.

b) La Policía Foral.

c) El sistema de Coordinación de Urgencias Sanitarias al que hace referencia el Plan de Atención Sanitaria Urgente, el Transporte Sanitario de Urgencia, incluida la atención urgente al Banco de Sangre y el apoyo a la red de donación y transplante de órganos.

Artículo 3. De los recursos movilizables.

En el ejercicio de las funciones que se le atribuyen, el Centro de Coordinación Operativa alertará o activará, según proceda, todos los recursos que estimándose necesarios, pertenezcan a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y aún los que sean titularidad de otras Administraciones Públicas, organismos o entidades, públicas o privadas, conforme a lo dispuesto al efecto en el ordenamiento jurídico, en las normas que regulan sus fines y competencias, en la planificación de protección civil o según lo concertado en convenios suscritos a tal finalidad.

Artículo 4. De la actividad.

1. Corresponde al Director del Servicio de Protección Civil la dirección y el control ordinario de la actividad del Centro.

2. La gestión del Centro de Coordinación Operativa se someterá a las directrices que se establezcan por parte de los Departamentos competentes, previa conformidad de la Comisión regulada en el artículo 5, así como a lo dispuesto en los acuerdos de colaboración que establezca la Administración de la Comunidad Foral con otras Administraciones Públicas o con entidades públicas o privadas.

3. Los procedimientos operativos de los diferentes Servicios de intervención se establecerán por parte del Departamento competente, previa conformidad de la Comisión citada.

4. En cuanto se superen las previsiones contenidas en los protocolos de actuación, la labor de valoración, clasificación y priorización, así como las instrucciones para la activación de los recursos humanos y materiales, corresponderá a los responsables de los servicios a los que se refiere el artículo 6.3.

Artículo 5. La Comisión Interdepartamental de Atención de Emergencias.

1. Como órgano de coordinación interno de la Administración de la Comunidad Foral funcionará la Comisión Interdepartamental de Atención de Emergencias.

2. Dicha Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Establecer las directrices de coordinación entre los diversos Departamentos en materia de atención a las urgencias y a la protección civil, y en concreto:

- El estudio y definición de los tipos de incidentes.

- El estudio e información de los procedimientos operativos.

- La evaluación de la compatibilidad entre los procedimientos operativos de los diferentes servicios.

- La valoración de los resultados obtenidos en su aplicación y la corrección subsiguiente, si la precisase.

b) Participar en la elaboración de todas las disposiciones generales y planes que afecten a la atención de las urgencias y a la protección civil.

3. La Comisión Interdepartamental de atención de Emergencias estará integrada por los siguientes miembros:

- Presidente: El Director General de Interior.

- Vocales: Un representante por cada una de las Direcciones Generales de Interior, de Salud, de Transportes y Comunicaciones, de Obras Públicas, de Medio Ambiente, y de Industria, un representante del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y otro del Instituto Navarro de Bienestar Social.

Actuará como Secretario, con voz y sin voto, un funcionario de la Dirección General de Interior.

4. Los vocales serán designados por los Directores Generales respectivos y, en el caso del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por el Director Gerente.

5. La Comisión será convocada por su Presidente por propia iniciativa o a propuesta de un tercio de sus componentes, fijándose el orden del fía, fecha, hora y lugar de reunión.

6. La Comisión quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando asistan al menos las dos terceras partes de sus miembros y, en segunda convocatoria, cuando asistan, como mínimo, la mitad más uno de sus componentes.

7. Los acuerdos de la Comisión serán adoptados por la mayoría absoluta de los asistentes.

CAPÍTULO II. Del personal

Sección 1.ª. Régimen de funcionamiento

Artículo 6. Puestos de trabajo.

1. El personal del Centro de Coordinación Operativa se encuadrará en alguno de los siguientes puestos:

a) Jefe de Sala, Nivel C.

b) Operador auxiliar de Coordinación, Nivel D.

2. Además del personal perteneciente al Servicio de Protección Civil, mediante la oportuna adscripción provisional o comisión de servicios podrá prestar servicio en el Centro de Coordinación Operativa el personal de otros Servicios de la Administración, en cuyo caso, dicho personal dependerá funcionalmente del Servicio de Protección Civil y orgánicamente del Servicio de procedencia.

3. Asimismo, podrán emplazarse en las dependencias del Centro de Coordinación Operativa responsables de los Servicios coordinados, que, continuando bajo la dependencia orgánica y funcional de sus entidades o unidades orgánicas de origen, deberán someterse a las normas de régimen interno establecidas por el Servicio de Protección Civil.

Artículo 7. Turnos.

1. El Centro funcionará en régimen de 24 horas al día, en turnos de mañana, tarde y noche.

2. Ningún empleado estará obligado a realizar dos turnos seguidos.

Artículo 8. Deberes.

Sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, todo el personal que preste servicio en el Centro de Coordinación Operativa en situación de servicio activo está obligado:

a) A conocer este Reglamento y el resto de la normativa aplicable al Centro.

b) A cumplir la jornada de trabajo establecida, así como las guardias localizadas y los periodos de disponibilidad que se le encomienden.

c) A no abandonar el servicio sin haber sido previamente relevado o sin permiso expreso del superior inmediato.

d) A transmitir información completa de los asuntos en curso en el momento del relevo.

e) A formarse continuamente en el manejo de equipos y sistemas y en el funcionamiento de los servicios, incluyendo la realización periódica de los cursos de actuación y reciclaje que se organicen para el personal del Centro.

f) A abstenerse de consumir alcohol y estupefacientes durante la jornada de trabajo, así como de fumar fuera de los lugares indicados.

g) A guardar confidencialidad absoluta sobre la información que se maneja en el Centro. A no divulgar ni suministrar información sobre los datos y conocimientos obtenidos por razón del trabajo, fuera del ámbito del mismo.

h) A la movilización y a la prestación del servicio fuera del turno de trabajo o de guardia programados cuando por las circunstancias especiales de la situación así se le requiera.

Sección 2.ª. Jefes de Sala

Artículo 9. Funciones.

Corresponden a los Jefes de Sala las siguientes funciones:

a) Supervisar el trabajo de los Operadores, solventando los problemas o dudas que puedan surgir en el desarrollo de su actividad.

b) Promover la coordinación de la intervención en las situaciones de emergencia.

c) Elaborar la información posterior al incidente.

d) Colaborar en la elaboración de la información que se facilite a los medios de comunicación.

e) Colaborar en la redacción de los protocolos de actuación y movilización.

f) Asegurar el cumplimiento de la normativa aplicable en el Centro.

g) Colaborar en la recogida de datos y en la confección de los catálogos de recursos y de los directorios de urgencia.

h) Actualizar permanentemente la información necesaria para la gestión de las emergencias.

i) Asegurar el cumplimiento de los calendarios y turnos de trabajo en el Centro.

j) Participar en la formación permanente de los Operadores.

k) Cualesquiera otras funciones similares o análogas relacionadas con las anteriores que les sean encomendadas.

Artículo 10. Guardias localizadas.

1. Los Jefes de Sala realizarán, cuando así se establezca, guardias localizadas mediante sistema de buscapersonas o similar. Durante las guardias localizadas, de ser necesaria su presencia en el Centro, el tiempo máximo para personarse en el mismo será de veinte minutos.

2. La realización y compensación de guardas localizadas por los Jefes de Sala será incompatible con la percepción simultánea de compensaciones por horas extraordinarias, trabajo nocturno o en día festivo, no computando como jornada efectiva de trabajo, a los efectos del cómputo anual de la misma, los servicios que tengan que prestar durante la realización de la guardia.

Artículo 11. Provisión de los puestos de Jefes de Sala.

1. Los puestos de trabajo de Jefe de Sala se cubrirán en primer lugar mediante promoción interna restringida entre los Operadores Auxiliares de Coordinación con una acreditación mínima de dos años en dicho puesto con carácter fijo, a través de concurso-oposición que comprenderá, en todo caso, la superación de un curso de formación específica sobre las funciones a desempeñar. En el caso de que por este procedimiento no se cubran dichos puestos, las vacantes se cubrirán de conformidad con los procedimientos reglamentariamente establecidos.

2. Una vez desempeñado durante 4 años con carácter fijo el puesto de trabajo de Jefe de Sala, los interesados podrán optar, mediante su participación en los concursos de traslados, a puestos de oficial administrativo u otros puestos de Nivel C que lo permitan los requisitos de los correspondientes concursos.

Artículo 12. Curso de formación.

El curso de formación de Jefes de Sala comprenderá, al menos, las siguientes materias teórico-prácticas: gestión de personal, gestión de situaciones de crisis y manejo del sistema informático de gestión.

Artículo 13. Retribuciones.

Los puestos de trabajo de Jefe de Sala estarán dotados con las remuneraciones correspondientes al nivel C y contaran con un complemento de puesto de trabajo del 20%.

Sección 3.ª. Operadores Auxiliares de Coordinación

Artículo 14. Funciones.

Corresponden a los Operadores auxiliares de Coordinación las siguientes funciones:

a) Recepción de las llamadas que se reciban en el Centro.

b) Asignación de recursos, según los protocolos de actuación o según las instrucciones que reciban del Jefe de Sala o de los responsables de los Servicios coordinados.

c) Activación de los recursos asignados y seguimiento del incidente, anotando todas la medidas que se adopten.

d) Facilitar información sobre cada operación a los servicios que intervengan.

e) Realizar las llamadas de control de calidad o de otro tipo que indique el Jefe de Sala.

f) Introducir en el sistema de información los datos que indique el Jefe de Sala.

g) Realizar llamadas para cotejar, ampliar y mejorar el catálogo de recursos y el directorio de urgencia.

h) Cualesquiera otras tareas auxiliares, análogas o relacionadas con las anteriores que indique el Jefe de Sala o sean necesarias para el cumplimiento eficaz de los fines del Servicio.

Artículo 15. Disponibilidad.

1. Con objeto de atender puntualmente bajas laborales, otro tipo de ausencias justificadas o situaciones de emergencia, los Operadores Auxiliares de Coordinación, cuando así se establezca, estarán disponibles mediante sistema de buscapersonas o similar. Durante estos periodos, caso de ser requerida su presencia en el Centro, el tiempo máximo para personarse en el mismo será de treinta minutos.

2. Cada hora de las referidas en el apartado anterior se corresponderá con quince minutos de trabajo en turno normal, a los efectos del cómputo anual de la jornada de trabajo.

Artículo 16. Provisión de puestos de Operadores Auxiliares de Coordinación.

1. Los puestos de trabajo de Operador Auxiliar de Coordinación se cubrirán mediante concurso de traslado o concurso-oposición, en los que se incluirá, en todo caso, la superación de un curso de formación específico sobre las funciones a desempeñar.

2. Una vez desempeñado durante 4 años con carácter fijo el puesto de trabajo de Operador Auxiliar de Coordinación, los interesados podrán optar, mediante su participación en los concursos de traslados, a puestos de auxiliar administrativo u otros puestos de Nivel D que lo permitan los requisitos de los correspondientes concursos.

Artículo 17. Curso de formación.

El curso de formación de Operadores Auxiliares de Coordinación comprenderá, al menos, las siguientes materias teórico-prácticas: conocimiento de los Servicios coordinados por el Servicio de Protección Civil, radiotelecomunicaciones, coordinación y gestión de recursos, atención telefónica al usuario, manejo del sistema informático de gestión y geografía de Navarra.

Artículo 18. Retribuciones.

Los puestos de trabajo de Operador Auxiliar de Coordinación estarán dotados con las remuneraciones correspondientes al nivel D y contarán con un complemento de puesto de trabajo del 20%.

Disposición Adicional Primera

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 10 de este Decreto Foral, las guardias localizadas de los Jefes de Sala se compensarán en el año 1998 con la cantidad de 628 pesetas/hora.

Esta compensación económica se actualizará proporcionalmente a los incrementos saláriales que se establezcan para el personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Disposición Adicional Segunda

En el supuesto de que el personal adscrito al Centro de Coordinación Operativa trabaje más de 35 domingos o festivos al año, se incrementará en un 50% la compensación económica a partir del festivo número 36.

Disposición Adicional Tercera

La participación en los concursos de traslado a que se refieren los artículos 11.2 y 16.2 de este Decreto Foral no podrá suponer la salida simultánea de más de un tercio de los empleados adscritos al Centro de Coordinación Operativa.

Disposición Transitoria Primera

Los funcionarios que, a la entrada en vigor de este Decreto Foral, estén adscritos funcionalmente al Servicio de Protección Civil y orgánicamente al Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento de Navarra y desempeñen funciones de Jefe de Sala, continuarán percibiendo las retribuciones correspondientes a sus puestos de trabajo en el citado Consorcio.

Disposición Transitoria Segunda

Los funcionarios que, a la entrada en vigor de este Decreto Foral, desempeñen funciones de Operador Auxiliar de Coordinación y estén adscritos funcionalmente al Servicio de Protección Civil y orgánicamente al Servicio de Policía Foral o al Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento de Navarra, continuarán percibiendo las retribuciones correspondientes a sus puestos de trabajo en el citado Servicio o Consorcio.

Disposición Transitoria Tercera

Los funcionarios que, a la entrada en vigor de este Decreto Foral, desempeñen funciones de Operador Auxiliar de Coordinación o de Jefe de Sala y estén adscritos funcionalmente al Servicio de Protección Civil y orgánicamente al Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento de Navarra, podrán participar en las convocatorias previstas en el artículo 11 de este Decreto Foral para la provisión de los Jefes de Sala.

Disposición Final Primera

Se autoriza al Consejero de Presidencia e Interior para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de este Decreto Foral.

Disposición Transitoria Segunda

Queda derogado el Decreto Foral 157/1991, de 18 de abril y aquellas normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este Decreto Foral.

Disposición Transitoria Tercera

El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Gobierno de Navarra

Contacte con nosotros | Accesibilidad | Aviso legal | Mapa web