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DECRETO FORAL 48/1983, DE 15 DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA APROBACIÓN DE PROYECTOS DE OBRAS EN MONUMENTOS Y CONJUNTOS HISTÓRICO-ARTÍSTICOS

BON N.º 160 - 26/12/1983



Preámbulo

Al amparo de la Orden del Ministerio de Educación Nacional de 11 de noviembre de 1940, Navarra ha venido atendiendo a la custodia, conservación y restauración de los Monumentos Histórico-Artísticos, con todo su contenido, emplazados en territorio foral.

La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra . reconoce a Navarra la competencia exclusiva en materia de Patrimonio histórico, artístico monumental arquitectónico, arqueológico y científico sin perjuicio de las facultades del Estado para la defensa de dicho Patrimonio contra la exportación y la expoliación.

El eficaz cumplimiento de la misión conservadora de los monumentos que a Navarra compete, exige que las obras que se realicen en los Monumentos y Conjuntos Histórico-Artísticos cuenten con la autorización previa de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a cuya finalidad es preciso establecer el procedimiento adecuado para la aprobación de los proyectos correspondientes.

En su virtud, de conformidad con el Acuerdo adoptado por la Diputación Foral en sesión celebrada el día 15 de diciembre de 1983, decreto:

Artículo 1

Requieren la aprobación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra todas las obras que se realicen en los Monumentos Histórico- Artísticos y en los Conjuntos Histórico-Artísticos.

Artículo 2

Igualmente será preceptiva dicha aprobación para la realización de obras de modificación de edificios, calles o plazas inmediatas al monumento y para las de nueva construcción en igual emplazamiento.

Artículo 3

Quienes deseen realizar obras de las señaladas en los artículos anteriores deberán solicitar, a través del Ayuntamiento respectivo, la oportuna autorización, acompañando a la solicitud dos ejemplares del proyecto de obra. Este proyecto comprenderá;

1. Los planos de conjunto y de detalle necesarios para que la obra quede perfectamente definida.

2. Memoria explicativa y justificativa de las obras, en la que se especificarán los detalles constructivos y cuantos datos faciliten la comprensión de las obras.

Artículo 4

Los expedientes se resolverán en el plazo de dos meses.

La Institución “Príncipe de Viana”, previamente a la resolución del expediente emitirá informe sobre los aspectos arquitectónico e histórico-artístico.

Artículo 5

Una vez aprobadas las obras definidas en el proyecto se devolverá uno de los ejemplares del mismo, debidamente diligenciado, al Ayuntamiento correspondiente.

Disposición Transitoria Única

El presente Real Decreto se aplicará a todas las autorizaciones de obra pendientes de resolución a la entrada en vigor del mismo.

Gobierno de Navarra

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