ORDEN FORAL 205/1999, DE 2 DE NOVIEMBRE, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 190 PARA EL RESUMEN ANUAL DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS SOBRE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO, DE DETERMINADAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES, PREMIOS Y DETERMINADAS IMPUTACIONES DE RENTA, ASÍ COMO LOS DISEÑOS FÍSICOS Y LÓGICOS PARA LA SUSTITUCIÓN DE LAS HOJAS INTERIORES DE DICHO MODELO POR SOPORTES DIRECTAMENTE LEGIBLES POR ORDENADOR
BON N.º 159 - 22/12/1999
ANEXO I
ANEXO II. Diseños físicos y lógicos del soporte directamente legible por ordenador del modelo 190
TIPO DE REGISTRO 0: PRESENTACIÓN COLECTIVA
TIPO DE REGISTRO 1: RETENEDOR
TIPO DE REGISTRO 2: PERCEPCIÓN
La Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece en los artículos 81 y 82, respectivamente, las personas y entidades obligadas a practicar pagos a cuenta y las retenciones en la fuente e ingresos a cuenta correspondientes a la Comunidad Foral.
El Decreto foral 174/1999, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dispone en el artículo 64 la sujeción a retención o ingreso a cuenta de dicho Impuesto, entre otras, de las siguientes rentas: Los rendimientos del trabajo, los rendimientos de determinadas actividades empresariales y profesionales y los premios que se entreguen como consecuencia de la participacion en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias.
Por lo que se refiere a las retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre los rendimientos del trabajo, éstos se cuantifican conforme a los artículos 70 a 72 y 85 del precitado Reglamento.
En relación con las rentas derivadas del ejercicio de actividades empresariales y profesionales sujetas a retención o ingreso a cuenta y de premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, rifas o combinaciones aleatorias sujetos, las retenciones o ingresos a cuenta se aplican, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 78, 82, 84, 87 y 88 del Reglamento del Impuesto, por medio de porcentajes fijos de retención o ingreso a cuenta sin tener en consideración las circunstancias personales o familiares del perceptor de las mismas.
Por otra parte, el artículo 90 del Reglamento del Impuesto establece en su apartado 2 que todo retenedor u obligado a ingresar a cuenta deberá presentar un resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados en el que, además de sus datos de identificación, podrá exigirse que conste una relación nominativa de los perceptores en la que figuren para cada uno de ellos los datos que hayan sido tenidos en cuenta para determinar el tipo de retención o ingreso a cuenta a que se refieren las letras a) a i) del precitado artículo 90.2. En las citadas letras se recogen los siguientes datos: Nombre, apellidos y número de identificación fiscal de los perceptores; renta obtenida, con indicación de la identificación, descripción y naturaleza de los conceptos, así como del ejercicio en que dicha renta se hubiera devengado, incluyendo las rentas no sometidas a retención o ingreso a cuenta por razón de su cuantía, así como las dietas exceptuadas de gravamen y las exentas; reducciones aplicadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley Foral del Impuesto; gastos deducibles a que se refiere la letra a) del artículo 18 de la citada Ley Foral; circunstancias personales y familiares del perceptor que hayan sido tenidas en cuenta por el pagador para la aplicación del porcentaje de retención correspondiente; importe de las pensiones compensatorias entre cónyuges que, asimismo, se hayan tenido en cuenta para la práctica de las retenciones; importe de la retención practicada o ingreso a cuenta efectuado y cantidades reintegradas al pagador procedentes de rentas devengadas en ejercicios anteriores.
Además, el apartado 5 del precitado artículo 90 establece que dicha declaración se realizará en el modelo que para cada clase de rentas establezca el Departamento de Economía y Hacienda, quien, asimismo, podrá determinar los datos que deben incluirse en dichas declaraciones de los contemplados en la norma reglamentaria, así como la forma y lugar de presentación de las mismas.
Resulta, pues, necesario proceder a la aprobación de el modelo adaptado a la nueva normativa al que debe ajustarse la declaración resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta a que se refiere el citado precepto. En este sentido, la experiencia gestora aconseja mantener un modelo único para la declaración resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas practicados sobre los rendimientos del trabajo, de determinadas actividades empresariales y profesionales sujetas a retención e ingresos cuenta y sobre premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias sujetos, asimismo, a retención o ingreso a cuenta y, adicionalmente, ampliar el contenido de dicha declaración.
Asimismo, se aprueban las condiciones y los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de relación de perceptores por soportes directamente legibles por ordenador.
En consecuencia, ordeno:
Primero. Aprobación del modelo 190.
1. Se aprueba el modelo 190, “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades empresariales y profesionales, premios y determinadas imputaciones de renta. Resumen anual”, que deben utilizar las personas físicas, jurídicas y demás entidades, incluidas las Administraciones Públicas, que, estando obligadas a retener o a ingresar a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, conforme a lo establecido en el artículo 65 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el artículo único del Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, satisfagan alguna de las siguientes rentas, incluidas las exentas del Impuesto:
a) Rendimientos del trabajo, incluidas las dietas y asignaciones para gastos de manutención y estancia exceptuadas de gravamen.
b) Rendimientos de actividades empresariales y profesionales: Exclusivamente las que sean contraprestación de actividades profesionales, agrícolas, ganaderas o forestales en los términos del artículo 78 del Reglamento del Impuesto y los rendimientos a que se refiere el artículo 64.2.b) del citado Reglamento, cuando provengan de actividades empresariales y profesionales .
c) Premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos o combinaciones aleatorias, a que se refiere el artículo 64.2, letra c), del Reglamento del Impuesto.
d) Contraprestaciones satisfechas a personas o entidades no residentes en los supuestos a que se refiere el artículo 76.9 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre.
2. El modelo 190, que figura en el Anexo I de la presente Orden Foral, se compone de los siguientes documentos:
a) Hoja-resumen, que comprende dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.
b) Hoja interior de relación nominativa de perceptores, que consta, asimismo, de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.
Serán igualmente válidas las declaraciones que, ajustándose a los contenidos del modelo aprobado en la presente Orden Foral, se realicen con el módulo de impresión en papel blanco que, en su caso y a estos efectos, elabore el Departamento de Economía y Hacienda.
Segundo. Aprobación de los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 190.
1. Se aprueban los diseños físicos y lógicos, que figuran en el Anexo II de esta Orden Foral, a los que deberán ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador para su presentación en sustitución de las hojas interiores de relación nominativa de perceptores correspondientes al modelo 190.
2. Será obligatoria la presentación en soporte directamente legible por ordenador de aquellos resúmenes anuales que contengan más de veinticinco perceptores. En los demás casos la presentación en soporte directamente legible por ordenador será opcional.
3. Los resúmenes anuales de retenciones e ingresos a cuenta en soporte directamente legible por ordenador podrán presentarse de forma individual o de forma colectiva, según que el archivo correspondiente contenga los datos de un solo retenedor u obligado a ingresar a cuenta, en el primer caso, o de varios, en el segundo.
4. Sin perjuicio de lo dispuesta en el número anterior, por la Tesorería General de la Seguridad Social podrá presentarse el correspondiente soporte colectivo conteniendo los retenedores integrados en la misma y en las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, con independencia del domicilio fiscal de cada uno de dichos retenedores.
5. No será necesario efectuar petición previa alguna para realizar la presentación del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta en soporte directamente legible por ordenador, ya sea de forma individual o colectiva, en los términos establecidos en el presente apartado.
Tercero. Plazo de presentación del modelo 190.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la presentación en impreso del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, modelo 190, se realizará en el período comprendido entre el 1 de enero y el 20 de febrero de cada año, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta que correspondan al año inmediato anterior.
Cuarto. Lugar y forma de presentación del modelo 190.
La presentación en impreso del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta se realizará en el Departamento de Economía y Hacienda.
Quinto. Identificación de los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 190 y forma de presentación de los mismos.
1. Tratándose de presentación individual en soporte directamente legible por ordenador, el declarante presentará los siguientes documentos:
1. Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen del modelo 190, debidamente firmados, indicando en los espacios correspondientes la identidad del firmante, así como los restantes datos que en la citada hoja-resumen se solicitan. A estos efectos, serán igualmente válidas las hojas-resumen, o carátulas, generadas por el programa de ayuda que, en su caso, elabore el Departamento de Economía y Hacienda.
Una vez sellados por la oficina receptora, el declarante retirará el “ejemplar para el interesado” de la hoja-resumen del modelo 190 presentado, que servirá como justificante de la entrega.
2. El soporte deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se harán constar los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, por el mismo orden:
a) Ejercicio.
b) Modelo de presentación: 190.
c) Número de Identificación Fiscal (NIF) del declarante.
d) Apellidos y nombre, o razón social, del declarante.
e) Domicilio, municipio y código postal del declarante.
f) Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.
g) Teléfono y extensión de dicha persona.
h) Número total de registros.
i) Densidad del soporte: 1.600 ó 6.250 BPI, sólo cintas, y 720 KB ó 1.44 MB en disquetes de 3 1/2.
Para hacer constar los referidos datos bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda según la relación anterior.
En el supuesto de que el archivo conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: l/n, 2/n, etcétera, siendo “n” el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a), b), c), d), e) y f) anteriores.
2. Tratándose de presentación colectiva en soporte directamente legible por ordenador, la persona o entidad presentadora entregará los siguientes documentos:
1. Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen correspondiente al presentador, modelo 190, debidamente firmados, indicándose en el espacio correspondiente la identidad del firmante, así como los restantes datos relativos al número total de retenedores y el número total de perceptores, ejercicio y tipo de presentación.
2. Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de las hojas-resumen del modelo 190 correspondientes a todos y cada uno de los obligados tributarios declarantes debidamente firmados y cumplimentados.
Una vez sellados por la oficina receptora, el presentador retirará los “ejemplares para el interesado” de las hojas-resumen correspondientes a los declarantes. A estos efectos, serán igualmente válidas las hojas-resumen generadas por el programa de ayuda que, en su caso, elabore el Departamento de Economía y Hacienda.
No obstante, si el número de hojas-resumen presentadas así lo aconseja y con el objeto de agilizar la recogida de documentos, la retirada por el presentador de los ejemplares sellados podrá realizarse con posterioridad a la presentación, lo que le será oportunamente comunicado.
3. El soporte, que deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se harán constar los datos del presentador que se especifican a continuación y, necesariamente, en el mismo orden:
a) Ejercicio.
b) Modelo de presentación: 190.
c) Número de Identificación Fiscal (NIF) del presentador.
d) Apellidos y nombre, o razón social, del presentador.
e) Domicilio, municipio y código postal del presentador.
f) Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.
g) Teléfono y extensión de dicha persona.
h) Número total de registros.
i) Densidad del soporte: 1.600 ó 6.250 BPI, sólo cintas, y 720 KB ó 1.44 MB en disquetes de 3 1/2.
j) Número total de declarantes presentados.
k) Número total de perceptores presentados.
Para hacer constar los referidos datos bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda según la relación anterior.
En caso de que la presentación conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: l/n, 2/n, etc., siendo “n” el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a), b), c), d), e) y f) anteriores.
3. Todas las recepciones de soportes legibles por ordenador serán provisionales, a resultas de su proceso y comprobación. Cuando no se ajusten al diseño y demás especificaciones establecidas en la presente 0rden Foral, o cuando no resulte posible el acceso a la información contenida en los mismos, se requerirá al declarante para que en el plazo de diez días hábiles subsane los defectos de que adolezca el soporte informático presentado, transcurridos los cuales, y de persistir anomalías que impidan a la Administración Tributaria el acceso a los datos exigibles, se tendrá por no presentada la declaración a todos los efectos, circunstancia ésta que se pondrá en conocimiento del obligado tributario de forma motivada.
4. Por razones de seguridad, los soportes legibles directamente por ordenador no se devolverán, salvo que se solicite expresamente, en cuyo caso se procederá al borrado y entrega de los mismos u otros similares.
Queda derogada la Orden Foral 174/1997, de 3 de noviembre.
La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra y será aplicable a las declaraciones a presentar a partir del 1 de enero de 2000.
ANEXO I
ANEXO II. Diseños físicos y lógicos del soporte directamente legible por ordenador del modelo 190
A) Características de los soportes magnéticos
Los soportes directamente legibles por ordenador para la presentación de las declaraciones anuales de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF (modelo 190) habrán de cumplir las siguientes características:
Cinta magnética:
Pistas: 9
Densidad 1.600 ó 6.250 BPI.
Código: EBCDIC, en mayúsculas.
Etiquetas: Sin etiquetas.
Marcas: En principio y fin de cinta.
Registros de: 250 posiciones.
Factor de bloqueo: 10
Disquetes:
De 3 1/2” doble cara. Doble densidad (720Mb) Sistema operativo MS-DOS.
De 3 1/2” doble cara. Alta densidad (1.44Mb) Sistema operativo MS-DOS.
Código ASCII en mayúsculas sin caracteres de control o tabulación.
Registros de 250 posiciones.
Los disquetes de 3 1/2” deberán llevar un sólo fichero, cuyo nombre será RTxxxx, siendo xxxx las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración, conteniendo este único fichero los diferentes tipos de registros y en el orden que se menciona en el apartado B).
Si el fichero ocupa más de un disquete, deberá particionarse en tantos ficheros como sea necesario. Cada uno de los ficheros parciales tendrá la denominación RTxxxx.NNN, siendo NNN el número consecutivo del fichero comenzando por 001.
Los archivos parciales contendrán siempre registros completos.
B) Diseños lógicos
Descripción de los registros
Para cada retenedor u obligado a ingresar a cuenta se incluirán dos tipos diferentes de registros, que se distinguen por la primera posición, con arreglo a los siguientes criterios:
Tipo 1: Registro del retenedor: Datos identificativos y resumen de la declaración.
Tipo 2: Registros de percepción.
El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un único registro del tipo 1 y tantos registros del tipo 2 como percepciones tenga la declaración.
Todos los campos alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas.
Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda, sin signos y sin empaquetar.
Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo. Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán a ceros y los alfabéticos a blancos.
En los supuestos de presentación colectiva (más de un retenedor en el mismo archivo) se presentará como primer registro del soporte un registro tipo cero, con arreglo al diseño de tipo de registro cero que se incluye a continuación en este mismo apartado, el cual contendrá los datos de la persona o entidad responsable de la presentación y existirá en todo caso, aunque dicha persona o entidad figure también en el soporte como retenedor. A continuación seguirán los datos del primer retenedor, tipo 1 seguidos de sus perceptores, tipo 2; a continuación los datos del siguiente retenedor y así sucesivamente.
TIPO DE REGISTRO 0: PRESENTACIÓN COLECTIVA
TIPO DE REGISTRO 0: PRESENTACIÓN COLECTIVA
POSICIONES | NATURALEZA | DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS |
1 | Numérico | Tipo de Registro Constante '0' (cero). |
2-4 | Numérico | Modelo de presentación Constante '190' |
5-8 | Numérico | Ejercicio. Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponden las declaraciones incluidas en el soporte. |
9-17 | Alfanumérico | NIF del presentador. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control, y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda. |
18-57 | Alfabético | Apellidos y nombre o Razón social del presentador. |
Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro tipo 1. | ||
58-109 | Alfanumérico | Domicilio fiscal del presentador. Este campo se subdivide en nueve: 58-59 Siglas de la vía pública. 60-79 Nombre de la vía pública 80-84 Número de la casa o punto kilométrico (sin decimales). Ha de ser numérico de cinco posiciones. 85-86 Escalera. 87-88 Piso. 89-90 Puerta. 91-95 Código postal. Numérico de 5 posiciones. 96-107 Municipio del presentador. Ocupa doce posiciones. Si el nombre excede de doce caracteres se consignarán los doce primeros sin artículos ni preposiciones. 108-109 Código provincia. Se consignarán con carácter general lo dos dígitos que correspondan al código de provincia. |
110-114 | Numérico | Total de retenedores Se indicará el número total de personas o entidades retenedoras incluidas en el soporte colectivo (Número de registros de tipo 1 grabados). |
115-123 | Numérico | Total de preceptores Se indicará el número total de perceptores relacionados en el soporte colectivo. Dicho número habrá de coincidir con la suma de las cantidades reflejadas en las posiciones 136 a 144 de los registros tipo 1 correspondientes a los retenedores incluidos en el soporte. (Número de registros tipo 2 grabados). |
124 | Alfabético | Tipo de soporte. Se cumplimentará una de las siguientes claves 'C': si la información se presenta en cinta magnética 'D': si la información se presenta en disquete. |
125-173 | Alfanumérico | Persona con quien relacionarse. Este campo se subdivide en dos: 125-133 Teléfono. Numérico de 9 posiciones. 134-173 Apellidos y nombre. Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el retenedor en el registro de tipo 1. |
174-237 | Alfabético | Relleno a blancos. |
238-250 | Alfanumérico | Sello electrónico. Campo reservado para presentaciones cumplimentadas por los programas de ayuda. En cualquier otro caso se rellenará a blancos. |
TIPO DE REGISTRO 1: RETENEDOR
TIPO DE REGISTRO 2: PERCEPCIÓN
TIPO DE REGISTRO 2: PERCEPCIÓN