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DECRETO FORAL 113/1985, DE 5 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE INGRESO EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE NAVARRA

BON N.º 73 - 17/06/1985



  REGLAMENTO DE INGRESO EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE NAVARRA

  TÍTULO I. NORMAS GENERALES

  CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación

  CAPÍTULO II. Principios básicos de la selección del personal

  CAPÍTULO III. Reserva de plazas para promoción de funcionarios

  CAPÍTULO IV. Límites en la selección

  TÍTULO II. DEL INGRESO DE LOS FUNCIONARIOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE NAVARRA

  CAPÍTULO I. Convocatoria

  CAPÍTULO II. Sistemas de selección

  CAPÍTULO III. Órganos de selección

  CAPÍTULO IV. Procedimiento de selección

  TÍTULO III. SELECCIÓN DE PERSONAL LABORAL FIJO

  TÍTULO IV. PERSONAL TEMPORAL


Preámbulo

La Ley Foral 13/1985, de 30 de marzo, reguladora del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, determina en su disposición adicional primera que deberá aprobarse el Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, u de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día cinco de junio de mil novecientos ochenta y cinco, decreto:

Artículo Único

Se aprueba el Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, cuyo texto se inserta a continuación.

REGLAMENTO DE INGRESO EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE NAVARRA

TÍTULO I. NORMAS GENERALES

CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación

Artículo 1

El presente Reglamento será de aplicación:

a) A los procedimientos de ingreso y de promoción de nivel de los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra incluidos en el ámbito de aplicación del Estatuto aprobado por la Ley Foral 13/1983, de 30 de marzo.

b) A los procedimientos de selección por dichas Administraciones Publicas del personal contratado a que se refiere el Título IV del mencionado Estatuto.

Artículo 2

A los efectos previstos en el artículo anterior, se considerarán Administraciones Públicas de Navarra:

a) La Administración de la Comunidad Foral.

b) Las Entidades Locales de Navarra.

c) Los organismos públicos dependientes de la Administración de la Comunidad Foral o de las Entidades Locales de Navarra.

CAPÍTULO II. Principios básicos de la selección del personal

Artículo 3

1. Las Administraciones Públicas de Navarra aprobarán una oferta anual de empleo que se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

2. La oferta de empleo contendrá todas las plazas que se hallen vacantes y que estén dotadas presupuestariamente, indicando las que de ellas deban ser objeto de provisión en la correspondiente anualidad y las previsiones temporales para la provisión de las restantes.

3. La publicación de la oferta de empleo obliga a los órganos competentes de las referidas Administraciones Públicas a convocar, dentro del primer trimestre de cada año natural:

1. Los concursos de méritos precios para la provisión de los puestos de trabajo comprendidos en la oferta de empleo que deban ser objeto de aquéllos.

Las vacantes que resulten una vez realizados los mencionados concursos serán incluidas en las convocatorias de las correspondientes pruebas selectivas de ingreso. Dichas convocatorias deberán aprobarse dentro del mes siguiente a la resolución de los referidos concursos, salvo en casos de urgencia en los que el órgano convocante podrá autorizar la publicación simultánea de los concursos de méritos y de las pruebas selectivas de ingreso a que se refiere este apartado;

2. Las pruebas selectivas de ingreso para la provisión de los puestos de trabajo comprendidos en la oferta de empleo que no deban ser objeto previamente de concurso de méritos Nota de Vigencia.

Artículo 4

1. La selección de personal por las Administraciones Públicas de Navarra se efectuará mediante convocatoria pública y a través del sistema de oposición o concurso oposición libre en los que se garanticen en todo caso los principios de igualdad, mérito y capacidad.

2. Los procedimientos de selección comprenderán pruebas de carácter teórico y práctico y deberán adecuarse a las características de los puestos de trabajo que se hayan de desempeñar. A tal efecto, dichos procedimientos podrán incluir pruebas de conocimientos generales o específicos, tests psicotécnicos, entrevistas y cualesquiera otros sistemas que resulten adecuados para asegurar la objetividad y racionalidad del proceso selectivo.

3. En los procedimientos de selección, las Administraciones Públicas de Navarra podrán valorar específicamente el conocimiento del vascuence, atendiendo a las características socio-lingüísticas de la población respectiva y a la naturaleza de los puestos de trabajo que se hayan de desempeñar.

Artículo 5

1. Las pruebas selectivas podrán comprender la realización de cursos de formación y práctica administrativa.

2. Los cursos de formación a que se refiere el apartado anterior serán impartidos por la Escuela de Funcionarios Públicos de Navarra.

Artículo 6

Para ser admitido a las pruebas selectivas se requiere:

a) Tener la nacionalidad española y ser mayor de edad;

La edad máxima exigida para el ingreso en los cuerpos de Policías y Bomberos será la de treinta y cinco años.

b) Estar en posesión del título exigido o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

c) Poseer la capacidad física necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

d) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

Artículo 7

A los efectos de determinar el cumplimiento de los requisitos de titulación exigidos, se estará a lo dispuesto en las normas que, de conformidad con lo establecido en el artículo 149.1.30 de la Constitución , dicte el Estado.

CAPÍTULO III. Reserva de plazas para promoción de funcionarios

Artículo 8

1. En las convocatorias de ingreso de los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra se reservarán, para su provisión en turno de promoción, vacantes para funcionarios de la misma Administración Pública, pertenecientes a niveles inferiores, de conformidad con lo preceptuado al efecto en la Ley Foral 13/1983, de 30 de marzo.

2. Los porcentajes establecidos en cada caso en la citada Ley Foral se aplicarán con arreglo a las siguientes normas:

a) Cuando el porcentaje de reserva sea el 25%, de cada cuatro vacantes que se produzcan, las Administraciones Públicas de Navarra deberán reservar las tres primeras al turno libre y la cuarta al turno de promoción.

b) Cuando el porcentaje de reserva sea el 40%, las Administraciones Públicas de Navarra deberán reservar la primera, tercera y quinta al turno libre y la segunda y cuarta al turno de promoción.

3. Las vacantes no cubiertas en el turno de promoción se acumularán a las correspondientes al turno libre.

Artículo 9

Los participantes en el turno de promoción se someterán a las mismas pruebas selectivas que los aspirantes por el turno libre.

CAPÍTULO IV. Límites en la selección

Artículo 10

La selección de personal en las Administraciones Públicas de Navarra únicamente podrá referirse a plazas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Figurar en la plantilla orgánica respectiva.

b) Hallarse vacantes.

c) Estar dotadas presupuestariamente.

d) Estar comprendidas en la correspondiente oferta de empleo.

Artículo 11 Nota de Vigencia

El número de plazas anunciado en las convocatorias de las pruebas selectivas de ingreso podrá ampliarse posteriormente hasta completar el de vacantes existentes al día en que el Tribunal calificador correspondiente haga pública la relación de aprobados a que se refiere el artículo 31.2. de este Reglamento .

Artículo 12

Las Entidades Locales de Navarra no podrán proceder a la selección de personal cuyo nombramiento les esté prohibido por su normativa específica.

TÍTULO II. DEL INGRESO DE LOS FUNCIONARIOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE NAVARRA

CAPÍTULO I. Convocatoria

Artículo 13

Las convocatorias de ingreso de los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra se ajustarán a lo dispuesto en la Ley Foral reguladora de el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y en este Reglamento, así como a las bases generales que, en desarrollo del mismo, puedan dictarse por el Consejero de Presidencia. En las mencionadas bases generales se determinarán, al menos, el sistema selectivo, las pruebas a superar, los programas y la forma de calificación aplicables a las correspondientes convocatorias.

Artículo 14

Las bases de las convocatorias vinculan a la Administración convocante, a los Tribunales que han de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas.

Artículo 15

1. La aprobación, tramitación y resolución de las convocatorias relativas al ingreso en la función pública de la Administración de la Comunidad Foral corresponde al Consejero de Presidencia.

A los efectos previstos en el párrafo anterior, los Consejeros de los restantes Departamentos de dicha Administración remitirán al Consejero de Presidencia las correspondientes propuestas de convocatoria Nota de Vigencia.

2. En los organismos públicos dependientes de la Administración de la Comunidad Foral, la aprobación, tramitación y resolución de las convocatorias relativas al ingreso en su respectiva función pública corresponderá a los órganos que, de conformidad con su normativa específica, tengan atribuida dicha competencia. Si dicha normativa no determinase los órganos mencionados, la competencia se entenderá atribuida al Consejero del Departamento al que estuviera adscrito el organismo público correspondiente Nota de Vigencia.

3. En las Entidades Locales de Navarra y en los organismos públicos dependientes de las mismas, la aprobación, tramitación y resolución de las convocatorias relativas al ingreso en su respectiva función pública corresponderá a los órganos de las mismas que, de conformidad con su normativa específica, tengan atribuida dicha competencia.

Artículo 16

La convocatoria deberá contener, al menos, las determinaciones siguientes:

a) Número y características de las plazas convocadas Nota de Vigencia.

b) Centro o dependencia a la que deben dirigirse las instancias.

c) Plazo para la presentación de instancias.

d) Condiciones o requisitos que deben reunir o cumplir los aspirantes.

e) Sistema de selección.

f) Pruebas selectivas que hayan de celebrarse y, en su caso, relación de méritos que han de ser valorados en la selección.

g) Designación del Tribunal calificador que haya de actuar.

h) Forma de calificación de cada una de las pruebas o ejercicios y, en su caso, de los méritos a que se refiere el apartado f) de este artículo.

i) Programa que ha de regir las pruebas.

j) Calendario preciso de realización de las pruebas, con concreción, al menos, del mes y año en que han de comenzar los ejercicios. Entre la publicación de la convocatoria y la fecha de comienzo de los ejercicios deberán mediar, al menos, dos meses.

k) En su caso, características y duración del curso de formación y/o de práctica administrativa.

l) Recursos procedentes contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas.

m) Modelo de instancia.

Artículo 17

1. Las convocatorias o sus bases, una vez publicadas, solamente podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas reguladoras del procedimiento administrativo Nota de Vigencia.

2. Las convocatorias y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de la actuación de los órganos de selección podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo.

CAPÍTULO II. Sistemas de selección

Artículo 18

1. Las pruebas selectivas para el ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra se llevarán a cabo por el sistema de oposición salvo cuando, por la naturaleza de las funciones a desempeñar, sea más adecuada la utilización del sistema de concurso-oposición

2. La oposición consistirá en la celebración de una o más pruebas competitivas para determinar la aptitud de los aspirantes y fijar el orden de prelación de los mismos.

3. El concurso-oposición constará de dos fases sucesivas. La fase de concurso consistirá exclusivamente en la calificación de los méritos alegados por los concursantes de acuerdo con el baremo establecido en la correspondiente convocatoria. La fase de oposición se regirá por lo establecido en el apartado anterior.

Artículo 19

1. Cuando el sistema de selección sea el de concurso-oposición, se celebrará en primer lugar la fase de concurso, cuya valoración no podrá superar el 30% de la puntuación total máxima.

2. En el supuesto de que en las pruebas selectivas se incluyan entrevistas, éstas no podrán tener carácter eliminatorio ni su valoración podrá superar el 10% de la puntuación total máxima.

CAPÍTULO III. Órganos de selección

Artículo 20

1. Serán órganos de selección los Tribunales calificadores, que tendrán carácter técnico, salvo su Presidencia que corresponderá a un representante de la Administración Pública convocante.

2. Los Tribunales calificadores estarán constituidos por un número impar de miembros, no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes.

3. En la composición de los Tribunales se velará por el cumplimiento del principio de especialidad en base al cual la mayoría absoluta de sus miembros deberá poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida para el ingreso y la totalidad de los mismos, a excepción del Presidente, una de igual o superior nivel académico.

Artículo 21

1. Los Tribunales serán nombrados en la correspondiente convocatoria por el órgano convocante.

En las Administraciones Públicas que cuenten con órganos de representación del personal, al menos uno de los miembros del Tribunal será designado a propuesta vinculante del órgano correspondiente. En las Administraciones Públicas que no cuenten con dichos órganos participará en el Tribunal un funcionario de la Administración Pública respectiva, designado por ésta.

2. En ningún caso, y salvo las peculiaridades del personal docente e investigador, los Tribunales podrán estar formados mayoritariamente por funcionarios que desempeñen en la Administración Pública convocante una plaza igual a la que sea objeto de la convocatoria.

3. No podrán formar parte de los Tribunales aquellos funcionarios que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

Artículo 22

1. Los Tribunales deberán constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas.

2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

3. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

Artículo 23

De acuerdo con lo previsto en la correspondiente convocatoria, podrán incorporarse a los trabajos del Tribunal asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente a aquéllas.

Artículo 24

Las resoluciones de los Tribunales calificadores vinculan a la Administración, sin perjuicio de que, si ésta apreciase alguna irregularidad, pueda proceder a su revisión, conforme a las normas reguladoras del procedimiento administrativo, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por la irregularidad.

CAPÍTULO IV. Procedimiento de selección

Artículo 25

Las convocatorias, juntamente con sus bases, se publicarán en el Boletín Oficial de Navarra.

Artículo 26

1. Las solicitudes para participar en las pruebas selectivas de ingreso de los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra deberán presentarse en el plazo de treinta días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria respectiva en el Boletín Oficial de Navarra.

2. La presentación de las instancias y el pago de los correspondientes derechos se hará en la forma que determinan las normas reguladoras del procedimiento administrativo.

3. Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en la práctica de las pruebas selectivas correspondientes, bastará con que los aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, cuando el sistema de selección sea el de concurso-oposición, los aspirantes deberán acompañar a sus instancias los documentos justificativos de los méritos que deban ser objeto de valoración en la fase de concurso.

Artículo 27

1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el órgano que hubiere aprobado la convocatoria o aquél que se indique en la misma, aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, con la indicación de que, dentro de los diez días hábiles siguientes, los aspirantes excluidos podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido.

2. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el órgano al que se refiere el apartado anterior aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

3. La publicación de la lista definitiva en el Boletín Oficial de Navarra abrirá el cómputo de los plazos a efectos de posibles recursos.

Artículo 28

En la misma resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas y, en su caso, el lugar, fecha y hora de celebración del sorteo público que determinará el orden de actuación de los aspirantes. El resultado de dicho sorteo se publicará en el tablón de anuncios de la Administración convocante, en el lugar de celebración del sorteo y en el señalado para el comienzo de las pruebas.

Artículo 29

Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

Artículo 30

Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, al menos con veinticuatro horas de antelación si se trata del mismo ejercicio, o de cuarenta y ocho horas si se trata de un nuevo ejercicio.

Artículo 31 Nota de Vigencia

Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública, en el lugar de celebración del último ejercicio, la relación de aprobados por orden de puntuación obtenida, y elevará al órgano convocante propuesta de nombramiento en favor de los aspirantes aprobados que tengan cabida en el número de plazas convocadas. La referida propuesta deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Artículo 32

1. Dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la propuesta de nombramiento, los aspirantes incluidos en la misma deberán aportar a la Administración convocante los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria.

2. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presentaren dichos documentos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

3. En el supuesto previsto en el apartado anterior, el órgano convocante cubrirá las correspondientes bajas con los aspirantes incluidos en la relación a que se refiere el apartado 1 del artículo 31 de este Reglamento, procediéndose respecto de los mismos en la forma establecida en los apartados anteriores.

4. Quienes tuvieren la condición de funcionarios públicos de la Administración convocante estarán exentos de justificar los requisitos y condiciones ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar, únicamente, certificación acreditativa de su condición de funcionario y de las demás circunstancias que consten en su expediente personal.

5. Si en la convocatoria no estuviese prevista la celebración de algún curso de formación y/o de práctica administrativa, el órgano convocante nombrará funcionarios de la Administración Pública respectiva a los aspirantes que hubieren dado cumplimiento a lo establecido en este artículo. Dichos nombramientos se publicarán en el Boletín Oficial de Navarra.

Artículo 33

1. En el supuesto de estar prevista en la convocatoria la realización de algún curso de formación y/o de práctica administrativa, los aspirantes propuestos que hubiesen dado cumplimiento a lo establecido en el artículo anterior realizarán dichos cursos en la forma prevista en la convocatoria.

2. Los aspirantes que, de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto en la convocatoria, no superen los cursos a que se refiere el apartado anterior, perderán todos sus derechos a su nombramiento como funcionarios.

3. Los aspirantes que superen los mencionados cursos serán nombrados por el órgano convocante funcionarios de la Administración Pública respectiva. Dichos nombramientos se publicarán en el Boletín Oficial de Navarra.

Artículo 34

La adjudicación de las plazas vacantes a los aspirantes que resulten nombrados se hará de acuerdo con las peticiones de los interesados, según el orden de puntuación obtenida en las pruebas selectivas.

Artículo 35 Nota de Vigencia

1. La condición de funcionario al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:

a) Superación de las correspondientes pruebas selectivas.

b) Nombramiento conferido por la autoridad competente, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de Navarra.

c) Juramento o promesa de respetar el régimen foral de Navarra, de acatar la Constitución y las leyes y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

d) Toma de posesión dentro del plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento.

2. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no tomen posesión, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra. En tales supuestos, se estará a lo establecido en los artículos 32.3 y de este Reglamento .

3. En el caso de aspirantes que adquieran la condición de personal funcionario y, sin desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean declarados, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, en los supuestos previstos en la normativa vigente, las correspondientes vacantes se cubrirán, igualmente, según lo dispuesto en el mencionado artículo 32.3 Nota de Vigencia.

TÍTULO III. SELECCIÓN DE PERSONAL LABORAL FIJO

Artículo 36

La selección del personal laboral fijo se ajustará a lo dispuesto en los Títulos I y II de este Reglamento , con las especialidades a que se refieren los artículos siguientes.

Artículo 37

Los órganos de selección deberán estar formados por un número impar de miembros, uno de los cuales, al menos, será designado a propuesta vinculante del órgano de representación de los trabajadores. En aquellas Administraciones que no cuentan con dichos órganos, participará en el órgano de selección un trabajador de la Administración Pública respectiva, designado por ésta.

Artículo 38

El órgano competente procederá a la formalización de los contratos, debiendo justificarse con anterioridad a dicha formalización el cumplimiento de los requisitos o condiciones exigidos en la convocatoria. Mientras no se formalicen los contratos, los aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna.

Artículo 39

Transcurrido el período de prueba que se determine en cada convocatoria, el personal que lo supere adquirirá la condición de personal laboral fijo.

TÍTULO IV. PERSONAL TEMPORAL

Artículo 40

Las Administraciones Públicas de Navarra podrán contratar personal de forma interina en régimen administrativo o en régimen laboral temporal en los supuestos previstos en la legislación vigente.

Artículo 41

Los funcionarios de una Administración Pública no podrán ser contratados por ésta en ninguna de las modalidades a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 42 Nota de Vigencia

1. La selección de personal temporal se realizará mediante convocatoria pública, en la que se garantizarán los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

En todo caso, los procedimientos de selección de personal temporal deberán posibilitar la máxima agilidad en la contratación.

2. Las Administraciones Públicas de Navarra podrán constituir listas de aspirantes a la contratación temporal, de acuerdo con los siguientes sistemas de selección:

a) Listas de aprobados sin plaza: constituidas por los aspirantes que, habiendo superado las pruebas selectivas para el ingreso como funcionarios o contratados laborales fijos en el puesto de trabajo de que se trate, no hubieran obtenido plaza.

La prioridad en las listas de aprobados sin plaza vendrá dada por la mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo de ingreso.

b) Listas de aspirantes procedentes de procesos selectivos para el ingreso como funcionarios o contratados laborales fijos en el puesto de trabajo de que se trate que, sin estar incluidos en el apartado anterior, hubieran superado la prueba o fase del procedimiento selectivo que se determine en la convocatoria.

La prioridad en la lista de aspirantes constituida al amparo de este apartado vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios superados por cada aspirante.

c) Listas de aspirantes constituidas mediante convocatoria pública de pruebas selectivas para la provisión temporal del puesto de trabajo de que se trate, de acuerdo con el orden de puntuación obtenida en las correspondientes pruebas selectivas.

d) Listas de aspirantes constituidas mediante pruebas selectivas realizadas entre los aspirantes incluidos en la relación que a tal efecto remita el Servicio Navarro de Empleo, que reúnan los requisitos exigidos para el puesto de trabajo de que se trate, y de acuerdo con el orden de puntuación obtenida en las correspondientes pruebas selectivas.

3. En el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, y siempre que el elevado número de aspirantes u otras razones de eficacia administrativa así lo aconsejen, la convocatoria de pruebas selectivas para la elaboración de listas de aspirantes a la contratación temporal conforme a los sistemas establecidos en las letras b), c) y d) del apartado anterior podrá prever la elaboración de una única relación de aspirantes o de listas distintas para los diversos Departamentos u organismos autónomos que la propia convocatoria determine.

En este último supuesto, cada aspirante deberá seleccionar, en el momento de solicitar su participación en las pruebas selectivas correspondientes, el Departamento u organismo autónomo a cuya lista de aspirantes a la contratación temporal opte.

Artículo 43

El personal contratado deberá reunir, en todo caso, los requisitos generales y demás condiciones correspondientes a los puestos de trabajo que se hayan de desempeñar.

Artículo 44

El personal contratado para la provisión temporal de las vacantes existentes en las plantillas cesará en la fecha establecida en la respectiva convocatoria y, en todo caso, en la de toma de posesión del aspirante que hubiera obtenido plaza en las correspondientes pruebas selectivas de ingreso.

Disposición Transitoria Primera

Mientras no entre en vigor la Ley Foral reguladora de la Administración Local de Navarra , continuarán aplicándose, en cuanto a los límites de nombramiento, las disposiciones contenidas en la Norma y en el Reglamento de Equiparación de las retribuciones de los funcionarios de la Administración Municipal de Navarra a las de los funcionarios de la Diputación Foral.

Disposición Transitoria Segunda

Mientras no se aprueben las bases generales a que se refiere el presente Reglamento, y en los casos que no se contemplen en las mismas, continuarán aplicándose, en lo que no se opongan al presente Reglamento, la Norma y el Reglamento a que se refiere la disposición anterior.

Disposición Transitoria Tercera

Las convocatorias publicadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento se regirán por las normas anteriormente vigentes.

Disposición Final Primera

Se faculta al Consejero de Presidencia para aprobar las bases generales a que se refiere este Reglamento, así como para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del mismo.

Disposición Final Segunda

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Reglamento.

Disposición Final Tercera

Este Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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