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REAL DECRETO 1105/1985, DE 19 DE JUNIO, DE TRASPASO DE SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO A LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE

BON 08/07/1985



  ANEXO

  Relación número 1


Preámbulo

La Ley orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en su disposición transitoria cuarta , prevé que la transferencia a la Comunidad Foral de Navarra de las facultades y competencias que conforme a la misma le competen, se realizara previo acuerdo con la Diputación Foral por el Gobierno de la Nación, y se promulgará mediante Real Decreto.

El Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, establece las normas reguladoras de la transferencia de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra. Constituida la Junta de Transferencias que prevé su artículo 2 , esta, tras considerar la conveniencia y legalidad de realizar los traspasos en materia de Medio Ambiente, adopto, en su reunión del día 29 de abril de 1985, el oportuno acuerdo que para su efectividad exige la aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de los dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento de el Régimen Foral de Navarra , a propuesta de los Ministros de Obras Públicas y Urbanismo y de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de junio de 1985, dispongo:

Artículo 1

Se aprueba el acuerdo de la Junta de Transferencias de fecha 29 de abril de 1985, por el que se transfieren funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Medio Ambiente a la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2

En consecuencia, quedan transferidas a la Comunidad Foral de Navarra las funciones y servicios a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo del presente Real Decreto, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la mencionada Junta de Transferencias, sin perjuicio de que el Ministerio produzca los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo que se transcribe como anexo del presente Real Decreto y que, en su caso, hubiere dictado el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo hasta la fecha de publicación del presente Real Decreto.

Artículo 4

Los créditos presupuestarios integrantes del coste efectivo provisionalmente valorado que se detallan en la relación 1 del anexo serán dados de baja por los importes que correspondan a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto, mediante el oportuno expediente de modificación presupuestaria.

Artículo 5

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

ANEXO

ANEXO

Don J.S.F. y don J.A.R.L., Secretarios de la Junta de Transferencias prevista en el artículo 2. del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre , que establece las normas reguladoras de la transferencia de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, certifican:

Que en el Pleno de la Junta de Transferencias celebrado del día 29 de abril de 1985 se adopto acuerdo sobre transferencias de servicios estatales a la Comunidad Foral de Navarra en materia de medio ambiente, en los términos que a continuación se reproducen:

1. Preceptos de la Constitución y de la Ley orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra , en los que se reconoce la competencia de la Comunidad Foral sobre la materia a que se refieren los servicios que son objeto de transferencia.

A la vista de lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y en el Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre , y de acuerdo con lo dispuesto en los artículo 148.1.9 de la Constitución y 57, c), de la citada Ley orgánica , corresponde a la Comunidad Foral, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de medio ambiente y ecología. Por su parte, el artículo 149.1.23 de la Constitución reserva al Estado la competencia exclusiva para dictar la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas, adicionales de protección.

En consecuencia, procede traspasar a la Comunidad Foral las funciones y servicios correspondientes a sus competencias en materia de medio ambiente.

2. Identificación de los servicios que se transfieren y de las funciones que asume la Comunidad Foral.

La Comunidad Foral de Navarra ejercerá, dentro de su ámbito territorial, las siguientes funciones que en materia de Medio Ambiente venia realizando la Administración del Estado, a través del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo:

La instrucción, tramitación y resolución de los expedientes de concesión de subvenciones y beneficios previstos en esta materia en la legislación vigente, así como aquellas otras funciones no especificadas en este acuerdo, y que no corresponden a competencias de la Administración del Estado.

3. Servicios y funciones que continúan correspondiendo a la Administración del Estado.

Seguirán siendo ejercidas por los órganos correspondientes de la Administración del Estado las siguientes funciones:

a) Elaboración de proyectos de legislación básica.

b) Coordinación y vigilancia de las actividades de política ambiental del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y de las distintas actuaciones de los restantes Departamentos Ministeriales, con incidencia ambiental, como función propia del Secretariado de la Comisión Interministerial del Medio Ambiente.

c) Coordinación de las actuaciones internacionales en materia de medio ambiente.

4. Funciones concurrentes y compartidas entre la Administración del Estado y la de la Comunidad Foral y formas institucionales de cooperación.

Se desarrollaran coordinadamente entre la Administración del Estado y la de la Comunidad Foral las siguientes funciones:

a) Formulación y dirección de la política ambiental, en los respectivos ámbitos de competencia.

b) Campañas de concienciación cívico-ambiental.

c) Planificación y distribución de las subvenciones y beneficios previstos en la legislación vigente sobre materia de medio ambiente.

5. Personal adscrito a los servicios que se transfieren y puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

Ninguno.

6. Valoración provisional del coste efectivo de los servicios traspasados y de la carga neta asumida por la Comunidad Foral de Navarra.

I. La valoración provisional del coste efectivo de los servicios transferidos por el presente acuerdo, y de la carga neta asumida por la Comunidad Foral, según los Presupuestos Generales del Estado para 1985, de acuerdo con el apartado 7 del artículo 6. del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre , asciende a 2.705.000 pesetas, según detalle que figura en la relación adjunta número 1.

II. De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del citado Real Decreto , la Comunidad Foral de Navarra asume la financiación de los servicios que se le transfieren por el presente acuerdo.

7. Inventario de bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

No existen.

8. Documentación administrativa relativa a los servicios que se transfieren.

En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se pormulgue el presente acuerdo, se procederá a entregar la documentación y los expedientes precisos para la prestación de los servicios transferidos, suscribiéndose a tal efecto la correspondiente acta de entrega y recepción.

La resolución de los expedientes que se encuentren en tramitación en la fecha de efectividad del traspaso tendrá lugar de acuerdo con las previsiones del artículo 11 del Real Decreto 2356/1984 .

9. Fecha de efectividad de la transferencia.

La transferencia de los servicios objeto del presente acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de julio de 1985.

Y para que conste, expiden la presente certificación en Madrid a 29 de abril de 1985. Los Secretarios de la Junta de Transferencia, Juan Soler Ferrer y José Antonio Razquín Lizárraga.

Relación número 1

Relación número 1

(Relación omitida)

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