(ir al contenido)

navarra.es

Castellano | Euskara | Français | English

LEXNAVARRA


Versión para imprimir


REAL DECRETO 1106/1985, DE 19 DE JUNIO, DE TRASPASO DE FUNCIONES Y SERVICIOS DEL ESTADO A LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA EN MATERIA DE COLEGIOS OFICIALES Y PROFESIONALES

BON 08/07/1985



  ANEXO

  Relación.º 1


Preámbulo

La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en su disposición transitoria cuarta , prevé que la transferencia a la Comunidad Foral de Navarra de las facultades y competencias que conforme a la misma le competen, se realizara previo acuerdo con la Diputación Foral por el Gobierno de la Nación y se promulgara mediante Real Decreto.

El Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, establece las normas reguladoras de la transferencia de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra. Constituida la junta de transferencias que prevé su artículo 2 . Esta, tras considerar la conveniencia y legalidad de realizar los traspasos en materia de Colegios Oficiales y profesionales adopto en su reunión del día 29 de abril de 1985 el oportuno acuerdo que para su efectividad exige la aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento de el Régimen Foral de Navarra , a propuesta de los Ministros de Obras Publicas y Urbanismo y de Administración Territorial y previa deliberación del consejo de ministros en su reunión del día 19 de junio de 1985, dispongo:

Artículo 1

Se aprueba el acuerdo de la Junta de Transferencias de fecha 29 de abril de 1985, por el que se transfieren funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Colegios Oficiales y Profesionales a la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2

En consecuencia, quedan transferidas a la Comunidad Foral de Navarra las funciones y servicios a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo del presente Real Decreto en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la mencionada Junta de Transferencia, sin perjuicio de que el Ministerio produzca los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo que se transcribe como Anexo del presente Real Decreto y que, en su caso, hubiere dictado el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo hasta la fecha de publicación del presente Real Decreto.

Artículo 4

Los créditos presupuestarios integrantes del coste efectivo provisionalmente valorado que se detallan en la relación uno del Anexo serán dados de baja por los importes que correspondan a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto, mediante el oportuno expediente de modificación presupuestaria.

Artículo 5

El presente Real Decreto entrara en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

ANEXO

ANEXO

Don J.S.F. y Don J.A.R.L., secretarios de la junta de transferencias prevista en el artículo 2. del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, que establece las normas reguladoras de la transferencia de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra , certifican:

Que en el pleno de la Junta de Transferencia celebrada el día 29 de abril de 1985 se adopto Acuerdo sobre transferencia de servicios estatales a la Comunidad Foral de Navarra en materia de Colegios Oficiales y Profesionales, en los términos que se reproducen a continuación:

1. Preceptos de la Constitución y de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra en los que se reconoce la competencia de la Comunidad Foral sobre la materia a que se refieren los servicios que son objeto de transferencia.

A la vista de lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y el Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre , y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.26 de la citada Ley Orgánica , corresponde a la Comunidad Foral la competencia exclusiva en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, conforme a la legislación general.

En consecuencia, procede traspasar a la Comunidad Foral las funciones y servicios correspondientes a sus competencias en materia de Colegios oficiales y profesionales.

2. Identificación de los servicios que se transfieren y de las funciones que asume la Comunidad Foral.

La Comunidad Foral de Navarra ejercerá las funciones que venia realizando la Administración del Estado, en materia de los Colegios Oficiales y Profesionales de agentes de la propiedad inmobiliaria, arquitectos, aparejadores y arquitectos técnicos, administradores de fincas y delineantes, adscritos al ministerio de obras publicas y urbanismo, siempre que su ámbito territorial este comprendido dentro del propio de la Comunidad Foral.

Todo ello sin perjuicio de que los expresados Colegios mantengan su vinculación con los respectivos Consejos Generales, como órganos de relación de los Colegios Oficiales o Profesionales en el ámbito estatal o internacional.

3. Servicios y funciones que continuan correspondiendo a la Administración del Estado.

Seguirán siendo ejercidas por los órganos correspondientes a la Administración del Estado las siguientes funciones:

a) Las bases del régimen jurídico de los colegios profesionales.

b) La regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos profesionales.

4. Funciones concurrentes y compartidas entre la Administración del Estado y la de la Comunidad Foral y formas institucionales de cooperación.

La Administración del Estado y la de la Comunidad Foral colaboraran entre si, directamente o mediante los Consejos Generales correspondientes, para la realización de estudios, emisión de informes, intercambio de información, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con los fines de los mencionados Colegios Profesionales.

5. Personal adscrito a los servicios que se transfieren y puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

6. Valoración provisional de coste efectivo de los servicios traspasados y de la carga neta asumida por la Comunidad de Navarra.

I. La valoración provisional del coste efectivo de los servicios transferidos por el presente Acuerdo y de la carga neta sumida por la Comunidad Foral, según los Presupuestos Generales del Estado para 1985, de acuerdo con el apartado 7 del artículo 6. del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre , asciende a 173.000 pesetas, según detalle que figura en la relación número 1.

II. De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del citado Real Decreto , la Comunidad Foral de Navarra asume la financiación de los servicios que se le transfieren por el presente Acuerdo.

7. Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

No existen.

8. Documentación administrativa relativa a los servicios que se transfieren.

En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se promulgue el presente Acuerdo, se procederá a entregar la documentación y los expedientes precisos para la prestación de los servicios transferidos, suscribiéndose a tal efecto la correspondiente acta de entrega y recepción.

La resolución de los expedientes que se encuentren en tramitación en la fecha de efectividad del traspaso tendrá lugar de acuerdo con las previsiones del artículo 11 del Real Decreto 2356/1984 .

9. Fecha de efectividad de la transferencia.

La transferencia de los servicios objeto del presente acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de julio de 1985.

Relación.º 1

Relación.º 1

(Relación omitida)

Gobierno de Navarra

Contacte con nosotros | Accesibilidad | Aviso legal | Mapa web