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REAL DECRETO 1119/1985, DE 19 DE JUNIO, DE TRASPASO DE SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO A LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA EN MATERIA DE CÁMARA OFICIAL DE LA PROPIEDAD URBANA

BON 09/07/1985



  ANEXO

  Relación.º 1


Preámbulo

La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Mejoramiento del régimen Foral de Navarra, en su disposición transitoria cuarta , prevé que la transferencia a la Comunidad Foral de Navarra de las facultades y competencias que conforme a la misma le competen se realizara previo acuerdo con la Diputación Foral para el Gobierno de la Nación y se promulgará mediante Real Decreto.

El Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre , establece las normas reguladoras de las transferencia de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra. Constituida la Junta de Transferencias que prevé su artículo 2 ésta, tras considerar la conveniencia y legalidad de realizar los traspasos en materia de Cámara Oficial de la Propiedad Urbana, adopto en su reunión del día 29 de abril de 1985 el oportuno acuerdo que para su efectividad exige la aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del régimen Foral de Navarra , a propuesta de los Ministros de Obras Públicas y Urbanismo y de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de junio de 1985, dispongo:

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de la Junta de Transferencias de fecha 29 de abril de 1985, por el que se transfieren funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Cámara Oficial de la Propiedad Urbana a la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2

En consecuencia, quedan transferidas a la Comunidad Foral de Navarra las funciones y servicios a que se refiere el Acuerdo que se incluye como Anexo del presente Real Decreto en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la mencionada Junta de Transferencias, sin perjuicio de que el Ministerio produzca los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo que se transcribe como Anexo del presente Real Decreto y que, en su caso, hubiere dictado el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo hasta la fecha de publicación del presente Real Decreto.

Artículo 4

Los créditos presupuestarios integrantes del coste efectivo provisionalmente valorado que se detallan en relación uno del Anexo, serán dados de baja por los importes que correspondan a partir de la fecha de entrada en vigor de el presente Real Decreto, mediante el oportuno expediente de modificación presupuestaria.

Artículo 5

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

ANEXO

ANEXO

Don J. S. F. y don J. A. R. L., Secretarios de la Junta de Transferencias prevista en el artículo 2 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre , que establece las normas reguladoras de la transferencia de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, certifican:

Que en el Pleno de la Junta de Transferencias celebrada el día 29 de abril de 1985 se adopto Acuerdo sobre transferencia de servicios estatales a la Comunidad Foral de Navarra en materia de Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana, en los términos que se reproducen a continuación:

1. Preceptos de la Constitución y de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra en los que se reconoce la competencia de la Comunidad Foral sobre la materia a que se refieren los servicios que son objetos de transferencia.

A la vista de lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y en el Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre , y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.24 de la citada Ley Organica , corresponde a la Comunidad Foral la competencia exclusiva en materia de Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana. Por su parte el artículo 149.1.18 de la Constitución reserva al Estado la competencia exclusiva para dictar las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas.

En consecuencia, procede traspasar a la Comunidad Foral las funciones y servicios correspondientes a sus competencias en materia de Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana.

2. Identificación de los servicios que se transfieren y de las funciones que asume la Comunidad Foral.

La Comunidad Foral de Navarra ejercerá dentro de su ámbito territorial las funciones que la Administración del Estado venia realizando a través del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en relación con las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana, sin perjuicio de su vinculación al Consejo Superior de Cámaras, como órgano de relación de Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana en el ámbito estatal e internacional.

3. Servicios y funciones que continúan correspondiendo a la Administración del Estado.

Seguirán siendo ejercidas por los órganos correspondientes de la Administración del Estado las funciones siguientes:

a) El establecimiento de las bases de régimen jurídico de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana.

b) La reglamentación del Cuerpo Nacional de Secretarios de Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana y el ejercicio respecto al mismo de las funciones que se le atribuyen por la legislación vigente.

La Comunidad Foral podrá instar a la Administración de Estado la previsión de las vacantes de dicho Cuerpo, en la forma reglamentaria.

4. Funciones concurrentes y compartidas entre la Administración del Estado y de la Comunidad Foral y formas institucionales de cooperación.

Se desarrollaran coordinadamente entre la Administración del Estado y la de la Comunidad Foral las siguientes funciones:

a) Realización de estudios, consultas e informes relacionados con los fines de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana.

b) Intercambio de información estadística.

5. Personal adscrito a los servicios que se transfieren y puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

Ninguno.

6. Valoración provisional del coste efectivo de los servicios traspasados y de la carga neta asumida por la Comunidad Foral de Navarra:

1. La valoración provisional del coste efectivo de los servicios transferidos por el presente Acuerdo y de la carga neta asumida por la Comunidad Foral, según los Presupuestos Generales del Estado para 1985, de acuerdo con el apartado 7 del artículo 6 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre , asciende a 173.000 pesetas según detalle que figura en la relación adjunta número 1.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del citado Real Decreto , la Comunidad Foral de Navarra asume la financiación de los servicios que se le transfieren por el presente Acuerdo.

7. Inventario de bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

No existen.

8. Documentación administrativa relativa a los servicios que se transfieren.

La documentación y expedientes de los servicios transferidos son los que obran en las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana a las que se refiere la presente transferencia.

9. Fecha de efectividad de la transferencia.

La transferencia de los servicios objeto del presente Acuerdo tendrá efectividad a partir de 1 de julio de 1985.

Y para que conste, expiden la presente certificación en Madrid a 29 de abril de 1985. Los Secretarios de la Junta de Transferencias, J. S. F. y J. A. R. L.

Relación.º 1

Relación.º 1

(Relación omitida)

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