(ir al contenido)

navarra.es

Castellano | Euskara | Français | English

LEXNAVARRA


Versión para imprimir


REAL DECRETO 1120/1985, DE 19 JUNIO, DE TRASPASO DE FUNCIONES Y SERVICIOS DEL ESTADO A LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA EN MATERIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO

BON 09/07/1985



  ANEXO


Preámbulo

La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en su disposición transitoria cuarta , prevé que la transferencia a la Comunidad Foral de Navarra de las facultades y competencias que conforme a la misma le competen, se realizara previo acuerdo con la Diputación Foral por el Gobierno de la Nación y se promulgara mediante Real Decreto.

El Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, establece las normas reguladoras de la transferencia de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra. Constituida la Junta de Transferencias que prevé su artículo 2 , esta tras considerar la conveniencia y legalidad de realizar los traspasos en materia de Defensa del consumidor y del usuario, adopto en su reunión del día 29 de abril de 1985 el oportuno acuerdo que para su efectividad exige la aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento de el Régimen Foral de Navarra , a propuesta de los Ministros de Sanidad y Consumo y de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de julio de 1985, dispongo:

Artículo 1

Se aprueba el acuerdo de la Junta de Transferencia de fecha 29 de abril de 1985, por el que se transfieren funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de estudios de Defensa del consumidor a la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2

En consecuencia, quedan transferidas a la Comunidad Foral de Navarra las funciones y servicios a que se refiere el acuerdo que se incluye como Anexo del presente Real Decreto en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la mencionada Junta de Transferencias, sin perjuicio de que el Ministerio produzca los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo que se transcribe como Anexo del presente Real Decreto y que, en su caso, hubiere dictado el Ministerio de Sanidad y Consumo hasta la fecha de publicación del presente Real Decreto.

Artículo 4

Los créditos presupuestarios integrantes del coste efectivo provisionalmente valorado que se detallan en la relación dos del Anexo, serán dados de baja por los importes que correspondan a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto, mediante el oportuno expediente de modificación presupuestaria.

Artículo 5

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo dia de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

ANEXO

ANEXO

Don J. S. F. Y don J. A. R. L., Secretarios de la Junta de Transferencias prevista en el artículo 2 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre , que establece las normas reguladoras de la transferencia de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, certifican:

Que en el Pleno de la Junta de Transferencias celebrado el día 29 de abril de 1985 se adopto Acuerdo sobre transferencia de servicios estatales a la Comunidad Foral de Navarra en materia de defensa del consumidor y del usuario, en los términos que a continuación se reproducen:

1. Preceptos de la constitución y de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra en los que se reconoce la competencia de la Comunidad Foral sobre la materia a que se refieren los servicios que son objeto de transferencia.

A la vista de lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y en el Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre , y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56,1, d), de la citada Ley Orgánica , corresponde a la Comunidad Foral de Navarra la competencia exclusiva, de acuerdo con las bases y de ordenación de la actividad económica general, sobre comercio interior y defensa del consumidor y del usuario, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio nacional y de la legislación sobre defensa de la competencia.

En consecuencia, procede traspasar a la Comunidad Foral las funciones y servicios correspondientes a sus competencias en materia de defensa del consumidor y del usuario.

2. Identificación de los servicios que se transfieren y de las funciones que asume la Comunidad Foral.

I. La Comunidad Foral de Navarra ejercerá dentro de su ámbito territorial las siguientes funciones que, en materia de defensa del consumidor y del usuario venia realizando la Administración del Estado.

a) Las relativas a infracciones y sanciones administrativas en materia de defensa del consumidor y del usuario.

b) Las de propuesta, a través del Ministerio de Sanidad y Consumo, cuando se trate de sanciones cuya resolución corresponda al Consejo de Ministros, de acuerdo con la legislación vigente.

II. Se traspasa la Comunidad Foral de Navarra la Jefatura Provincial de Comercio Interior de Navarra.

3. Servicios y funciones que continúan correspondiendo a la Administración del Estado.

Seguirá siendo ejercida por los órganos correspondientes de la Administración del Estado la siguiente función:

La resolución sobre sanciones atribuidas al Consejo de Ministros por la legislación vigente.

4. Funciones concurrentes y compartidas entre la Administración del Estado y de la Comunidad Foral y formas institucionales de cooperación.

Se desarrollaran coordinadamente entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y el órgano competente de la Comunidad Foral, de conformidad con los mecanismos que en cada caso se señalan, las siguientes funciones:

a) La colaboración mediante el reciproco intercambio de datos que sean solicitados por ambas partes a efectos de información y colaboración de planes de actuación.

b) El Centro de Investigación y Control de Calidad continuará prestando servicios gratuitos para análisis relacionados con las materias que son objeto de transferencia, de acuerdo con el régimen general de programación que se establezca.

5. Personal adscrito a los servicios que se transfieren y puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

I. Se incorporará a la organización de la función pública de la Comunidad Foral de Navarra, en los términos previstos en el artículo 7 del Real Decreto 2356/1984 , el personal que se referencia nominalmente en la relación adjunta numero 1.1 (1).

La Subsecretaria del Ministerio de Sanidad y Consumo notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, y remitirá al órgano competente de la Comunidad Foral copia certificada de todos los expedientes del personal transferido, así como los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante el año 1984.

II. No se traspasan puestos de trabajo vacantes.

6. Valoración provisional del coste efectivo de los servicios traspasados y de la carga neta asumida por la Comunidad Foral de Navarra.

I. La valoración provisional del coste efectivo de los servicios transferidos por el presente Acuerdo y de la carga neta asumida por la Comunidad Foral, según los Presupuestos Generales del Estado para 1985, de acuerdo con el apartado 7 del artículo 6 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre , asciende a 21.278.300 pesetas según detalle que figura en la relación adjunta numero 2 (1).

II. De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del citado Real Decreto , la Comunidad Foral de Navarra asume la financiación de los servicios que se le transfieren por el presente acuerdo.

7. Inventario de bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

I. Se traspasan a la Comunidad Foral de Navarra los bienes, derechos y obligaciones adscritos a los servicios transferidos, que se recogen en el inventario detallado de la relación adjunta numero 3 (1).

La transferencia de estos bienes, derechos y obligaciones se efectúa de acuerdo con lo establecido en los artículos 9. Y 10 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre .

II. En el plazo dé un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se promulgue el presente Acuerdo, se firmara la correspondiente acta de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

8. Documentación administrativa relativa a los servicios que se transfieren.

En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se promulgue el presente Acuerdo, se procederá a entregar la documentación y los expedientes precisos para la prestación de los servicios transferidos, suscribiéndole a tal efecto la correspondiente acta de entrega y recepción.

La resolución de los expedientes que se encuentran en tramitación en la fecha de efectividad del traspaso, tendrá lugar de acuerdo con las previsiones del artículo 11 del Real Decreto 2356/1984 .

9. Fecha de efectividad de la transferencia.

La transferencia de los servicios objeto del presente acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de julio de 1985.

Y para que conste, expiden la presente certificación en Madrid de 29 de abril de 1985.-Los Secretarios de la Junta de Transferencias, J. S. F. y J. A. R. L.

(1) (Relaciones Omitidas)

Gobierno de Navarra

Contacte con nosotros | Accesibilidad | Aviso legal | Mapa web