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REAL DECRETO 1127/1985, DE 19 JUNIO, DE TRASPASO DE FUNCIONES Y SERVICIOS DEL ESTADO A LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA EN MATERIA DE COMERCIO

BON 10/07/1985



  ANEXO

  Relación n.º 1

  Relación n.º 2

  Relación n.º 3


Preámbulo

La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en su disposición transitoria cuarta , prevé que la transferencia a la Comunidad Foral de Navarra de las facultades y competencias que conforme a la misma le competen, se realizara previo acuerdo con la Diputación Foral por el Gobierno de la Nación y se promulgara mediante Real Decreto.

El Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, establece las normas reguladoras de la transferencia de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra. constituida la junta de transferencias que prevé su artículo 2. , esta, tras considerar la conveniencia y legalidad de realizar los traspasos en materia de comercio, adopto en su reunión del día 29 de abril de 1985 el oportuno acuerdo que para su efectividad exige la aprobación por el gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento de el Régimen Foral de Navarra , a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de junio de 1985, dispongo:

Artículo 1

Se aprueba el acuerdo de la Junta de Transferencias de fecha 29 de abril de 1985, por el que se transfieren funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Comercio a la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2

En consecuencia, quedan transferidas a la Comunidad Foral de Navarra las funciones y servicios a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo del presente Real Decreto en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3

Los traspasos a que se refiere este real decreto tendrán efectividad a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la mencionada Junta de Transferencias, sin perjuicio de que el Ministerio produzca los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo que se transcribe como anexo del presente Real Decreto y que, en su caso, hubiere dictado el Ministerio de Economía y Hacienda hasta la fecha de publicación del presente Real Decreto.

Artículo 4

Los créditos presupuestarios integrantes del coste efectivo provisionalmente valorado que se detallan en la relación dos del anexo, serán dados de baja por los importes que correspondan a partir de la fecha de entrada en vigor de el presente Real Decreto, mediante el oportuno expediente de modificación presupuestaria.

Artículo 5

El presente Real Decreto entrara en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

ANEXO

ANEXO

Don J. S. F. y don J. A. R. L., Secretarios de la Junta de Transferencias prevista en el artículo 2. del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, que establece las normas reguladoras de las transferencias de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra , certifican:

Que en el pleno de la junta de transferencias celebradas el día 29 de abril de 1985 se adopto acuerdo sobre transferencia de servicios estatales a la Comunidad Foral de Navarra en materia de comercio, en los términos que se reproducen a continuación:

1. Preceptos de la Constitución y de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra en los que se reconoce la competencia de la Comunidad Foral sobre la materia a la que se refieren los servicios que son objeto de transferencia.

A la vista de lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y en el Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre , y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 148.1.12 y 13 de la Constitución y 44, apartados 22, 24 y 26 ; 56, apartado 1, d); y 58, apartado 1, e) , de la citada Ley Orgánica, corresponde a la Comunidad Foral de Navarra la competencia exclusiva en materia de Ferias y mercados interiores, Cámaras de Comercio e Industria, Colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas conforme a la legislación general y comercio interior, y la ejecución de la Legislación del Estado en materia de Ferias Internacionales que se celebren en Navarra. por su parte el artículo 149.1.10 y 13 de la Constitución reconoce al Estado competencia exclusiva en materia de comercio exterior y de las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

En consecuencia, procede traspasar a la Comunidad Foral las funciones y servicios correspondientes a sus competencias en materia de Ferias y mercados interiores, Cámaras de comercio e Industria, Colegio Oficial de Agentes Comerciales, Comercio interior, Intervención de precios, Reforma de las estructuras comerciales y Ferias internacionales.

2. Identificación de los servicios que se transfieren y de las funciones que asume la Comunidad Foral.

I. La Comunidad Foral de Navarra ejercerá dentro de su ámbito territorial las siguientes funciones que, en materia de comercio, venia realizando la Administración del Estado:

a) En materia de ferias y mercados interiores:

Las funciones en materia de ferias y mercados interiores que se celebren en el ámbito de su territorio.

b) En materia de ferias internacionales:

La ejecución de la legislación del Estado en materia de Ferias internacionales que se celebren en Navarra.

c) En materia de reforma de las estructuras comerciales:

Las funciones hasta ahora ejercidas por la Administración del Estado en virtud del Decreto-Ley 13/1973, de 30 de noviembre; del Decreto 3067/1973, de 7 de diciembre; de los Reales Decretos 1887/1978, de 26 de julio, y 418/1979, de 20 de febrero, y de la Orden del Ministerio de Comercio de 5 de diciembre de 1978, en materia de reforma de las estructuras comerciales, en el ámbito territorial de Navarra.

d) En materia de cámaras de comercio e industria:

Las funciones hasta ahora ejercidas por el Ministerio de Economía y Hacienda en materia de la Cámara de Comercio e Industria de Navarra, a tenor de lo dispuesto en la Ley de Bases de 29 de junio de 1911, el Decreto 1291/1974, de 2 de mayo , y demás normas que la completan y desarrollan. Todo ello sin perjuicio de que la Cámara de Comercio e Industria de Navarra mantenga su participación en el Consejo Superior de Cámaras como órgano de relación de las Cámaras de Comercio en España.

e) En materia de intervención de precios:

1. Las funciones atribuidas a la Comisión Provisional de Precios de Navarra por el Real Decreto 2695/1977, de 28 de octubre, en lo que se refiere a regimenes de precios autorizados y comunicados.

2. Las funciones hasta ahora ejercidas por el Gobernador Civil en virtud del artículo 8. bis del Decreto 3477/1974, de 20 de diciembre, según la redacción dada por el Real Decreto 2226/1977, de 27 de agosto, y el Real Decreto 1947/1979, de 3 de agosto, referentes a la aprobación de las tarifas de los servicios públicos de competencia local.

3. Las funciones hasta ahora ejercidas por el Gobernador Civil y la Comisión de Precios de Navarra, en virtud de los Reales Decretos 1632/1980, de 31 de julio; 1516/1981, de 3 de julio, y 1518/1982, de 25 de junio, sobre la fijación de los formatos, precios y pesos máximos correspondientes al pan común.

f) En materia de comercio interior:

1. Las funciones hasta ahora ejercidas por la Administración del Estado en virtud de la Ley de 24 de junio de 1941, el Decreto 3066/1973, de 7 de diciembre, y los Reales Decretos 446/1976, de 5 de marzo, y 300/1978, de 2 de marzo, en materia de comercio interior. en todo caso, se tendrá en cuenta lo siguiente:

1. Compete a la Comunidad Foral de Navarra la vigilancia de la evolución del consumo y la demanda de productos básicos en su territorio. La Comunidad Foral de Navarra realizara los estudios y elaboración de estadísticas sobre consumos, previsión y modificación de las estructuras de la demanda de dichos productos, así como de los precios y márgenes comerciales, atendiendo a las directrices que establezca el Ministerio de Economía y Hacienda, al que, a efectos de coordinación, facilitara los datos y resultados obtenidos que le sean solicitados.

2. La Comunidad Foral de Navarra propondrá a la Administración del Estado la asignación a Navarra de productos intervenidos o de distribución controlada, en base a las necesidades detectadas en su ámbito territorial. La Comunidad Foral de Navarra procederá a la distribución con destino a los comerciantes de los productos de comercialización intervenida objeto del consumo final. Corresponde igualmente a la Comunidad Foral de Navarra la verificación y control de los almacenamientos y transportes de productos intervenidos o de distribución controlada. a efectos de información y coordinación, la Comunidad Foral facilitara al Ministerio de Economía y Hacienda los datos que en relación con estas materias el mismo solicite.

3. La Comunidad Foral de Navarra coordinara el ejercicio de las competencias atribuidas a las corporaciones locales de Navarra en materia de abastecimiento.

2. Las funciones hasta ahora ejercidas en Navarra por la Administración del Estado en virtud del Real Decreto 3/1976, de 9 de enero, sobre horarios comerciales.

3. Las funciones de la extinguida dirección general de comercio alimentario, hoy encomendadas a la dirección general de Comercio Interior del Ministerio de Economía y Hacienda, a que se refieren los puntos seis y nueve de la resolución de dicho Centro Directivo de 7 de julio de 1975, sobre márgenes comerciales máximos a aplicar por los detallistas carniceros en la venta al público de las distintas clases de carnes.

g) En materia de Colegios Oficiales de Agentes Comerciales:

Las funciones hasta ahora ejercidas por el Ministerio de Economía y Hacienda sobre el Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Navarra.

II. Se traspasa a la Comunidad Foral de Navarra la delegación provincial del IRESCO en Navarra.

3. Servicios y funciones que continúan correspondiendo a la Administración del Estado.

Seguirán siendo ejercidas por los órganos correspondientes de la Administración del Estado las siguientes funciones:

a) Las bases, la coordinación y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado.

b) Las funciones que en materia de Comercio Exterior, reservadas al Estado por el artículo 149.1 de la Constitución , correspondan a las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, así como la legislación básica reguladora de estas Corporaciones de derecho público.

c) Las desarrolladas por el IRESCO de ámbito nacional, tanto de asistencia técnica como de estudio, apoyo y difusión de carácter general, sectorial o internacional. Asimismo las de coordinación, elaboración, centralización y suministro de datos.

d) La política general de precios, así como las competencias que en materia de información sobre precios corresponden a la Administración del Estado para sus propios fines y para la elaboración de sus estadísticas.

e) Preservar en todo el territorio español la libre circulación de bienes y prestación de servicios.

4. Funciones concurrentes y compartidas entre la Administración del Estado y de la Comunidad Foral y formas institucionales de cooperación.

La Administración del Estado y de la Comunidad Foral de Navarra desarrollaran coordinadamente la programación General del Estado en relación con la reforma de las estructuras comerciales en lo que afecte a la Comunidad Foral, cuya realización será aplicada por esta en su territorio.

5. Personal adscrito a los servicios que se transfieren y puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

I. Se incorporara a la organización de la función pública de la Comunidad Foral de Navarra, en los términos previstos en el artículo 7 del Real Decreto 2356/1984 , el personal que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 1.

La Subsecretaria del Ministerio de Economía y Hacienda notificara a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, y remitirá al órgano competente de la Comunidad Foral, copia certificado de todos los expedientes del personal transferido, así como los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante el año 1984.

II. No se traspasan puestos de trabajo vacantes.

6. Valoración provisional del coste efectivo de los servicios traspasados y de la carga neta asumida por la Comunidad Foral de Navarra.

I. La valoración provisional del coste efectivo de los servicios transferidos por el presente acuerdo y de la carga neta asumida por la Comunidad Foral, según los Presupuestos Generales del Estado para 1985, de acuerdo con el apartado 7 del artículo 6 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre , asciende a 6.871.958 pesetas, según detalle que figura en la relación adjunta número 2.

II. De conformidad con lo establecido en el artículo 8. del citado Real Decreto , la Comunidad Foral de Navarra asume la financiación de los servicios que se le transfieren por el presente Acuerdo.

7. Inventario de bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

I. Se traspasan a la Comunidad Foral de Navarra los bienes, derechos y obligaciones adscritos a los servicios transferidos, que se recogen en el inventario detallado de la relación adjunta número 3.

La transferencia de estos bienes, derechos y obligaciones se efectuá de acuerdo con lo establecido en los artículos 9. y 10. del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre .

II. En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se promulgue el presente acuerdo, se firmara la correspondiente acta de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

8. Documentación administrativa relativa a los servicios que se transfieren.

En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se promulgue el presente acuerdo, se procederá a entregar la documentación y los expedientes precisos para la prestación de los servicios transferidos, suscribiéndose a tal efecto la correspondiente acta de entrega y recepción.

La resolución de los expedientes que se encuentren en tramitación en la fecha de efectividad del traspaso, tendrá lugar de acuerdo con las previsiones del artículo 11 del Real Decreto 2356/1984 .

9. Fecha de efectividad de la transferencia.

La transferencia de los servicios objeto del presente Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de julio de 1985.

Y para que conste, expiden la presente certificación en Madrid a 29 de abril de 1985. Los Secretarios de la Junta de Transferencias, J.S.F. y J.A.R.L.

Relación n.º 1

Relación n.º 1

(Relación omitida)

Relación n.º 2

Relación n.º 2

(Relación omitida)

Relación n.º 3

Relación n.º 3

(Relación omitida)

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