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DECRETO FORAL 156/1985, DE 17 DE JULIO, DE AUTORIZACIÓN A CONSEJEROS PARA HABILITAR INTERINAMENTE SUSTITUTOS DE LOS DIRECTORES DE SERVICIO, SECRETARIOS TÉCNICOS Y DIRECTORES DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS EN CASOS DE AUSENCIA POR ENFERMEDAD, VACACIONES U OTRO IMPEDIMENTO TEMPORAL

BON N.ş 88 - 22/07/1985



Preámbulo

Las ausencias de los cargos directivos de la Administracion de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos motivadas por enfermedad, vacaciones u otros impedimentos temporales pueden dar lugar a perturbaciones en el funcionamiento de los Servicios si no se adopta la previsión normativa correspondiente en orden a la sustitución interina de dichos cargos; Por ello, se considera necesario facultar a los Consejeros de los Departamentos para que, en los casos de ausencia temporal de los Directores de Servicio, Secretarios Técnicos y Directores de los organismos autónomos, habiliten interinamente a sus correspondientes sustitutos entre funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diecisiete de julio de mil novecientos ochenta y cinco, decreto:

Artículo Único

En los casos de ausencia por enfermedad, vacaciones u otro impedimento temporal de los Directores de Servicio, Secretarios Técnicos y Directores de los organismos autónomos, los Consejeros podrán habilitar interinamente los correspondientes sustitutos entre funcionarios de la Administracion de la Comunidad Foral.

Disposición Final Única

El presente Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial” de Navarra.

Gobierno de Navarra

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