(ir al contenido)

navarra.es

Castellano | Euskara | Français | English

LEXNAVARRA


Versión para imprimir


REAL DECRETO 1484/1985, DE 1 DE AGOSTO, DE TRASPASO DE FUNCIONES Y SERVICIOS DEL ESTADO A LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA EN MATERIA DE PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO, CONTROL DE CALIDAD DE LA EDIFICACIÓN Y VIVIENDA

BON 29/08/1985; corr. err., BOE 31/10/1985



  ANEXO

  Relación n.º 1

  Relación n.º 2

  Relación n.º 3


Preámbulo

La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en su disposición transitoria cuarta , prevé que la transferencia a la Comunidad Foral de Navarra de las facultades y competencias que conforme a la misma le competen, se realizara previo acuerdo con la Diputación Foral por el Gobierno de la Nación y se promulgara mediante Real Decreto.

El Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, establece las normas reguladoras de la transferencia de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra. constituida la junta de transferencias que prevé su artículo 2. , esta, tras considerar la conveniencia y legalidad de realizar los traspasos en materia de Patrimonio Arquitectónico, control de calidad de edificación y vivienda, adopto en su reunión del día 2 de julio de 1985 el oportuno acuerdo que para su efectividad exige la aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra , a propuesta de los Ministros de Obras Públicas y Urbanismo y de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de julio de 1985, dispongo:

Artículo 1

Se aprueba el acuerdo de la Junta de Transferencias de fecha 2 de julio de 1985, por el que se transfieren funciones y servicios de la Administración del Estado, en materia de Patrimonio Arquitectónico, control de calidad de la edificación y vivienda a la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2

En consecuencia, quedan transferidas a la Comunidad Foral de Navarra las funciones y servicios a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo del presente Real Decreto en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la mencionada Junta de Transferencias, sin perjuicio de que el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo produzca, hasta la entrada en vigor del presente Real Decreto, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción de el acuerdo que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.

Artículo 4

1. Los créditos presupuestarios integrantes del coste efectivo provisionalmente valorado que se detallan en relación 2.1 del anexo, serán dados de baja por los importes que correspondan a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto, mediante el oportuno expediente de modificación presupuestaria.

2. Los créditos presupuestarios que se determinan con arreglo a la relación número 2.2 del anexo, que no forman parte del coste efectivo, se libraran directamente por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda, a la Comunidad Foral de Navarra, de forma que esta pueda disponer de los fondos con la antelación necesaria para su aplicación en el presente ejercicio al objeto para el que estaban previstos.

Artículo 5

El presente Real Decreto entrara en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

ANEXO

ANEXO

Don J.S.F. y don J.A.R.L., Secretarios de la Junta de Transferencias prevista en el artículo 2. del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre , que establece las normas reguladoras de la transferencia de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, certifican:

Que en el Pleno de la Junta de Transferencias celebrado el 2 de julio de 1985, se adopto acuerdo sobre transferencia de servicios estatales a la Comunidad Foral de Navarra, en materia de Patrimonio Arquitectónico, control de la calidad de la edificación y vivienda, en los términos que a continuación se reproducen:

1. Preceptos de la Constitución y de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra , en los que se reconoce la competencia de la Comunidad Foral sobre la materia a que se refieren los servicios que son objeto de transferencia.

A la vista de lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y en el Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre , y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 148.1.3. de la Constitución , y 44.1 y 9 de la citada Ley Orgánica , corresponde a la Comunidad Foral de Navarra la competencia exclusiva en materia de vivienda y patrimonio monumental y arquitectónico.

Por su parte, el artículo 149.1., 11 y 13 de la Constitución reserva al Estado la competencia exclusiva sobre regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles, bases de ordenación del crédito y bases y coordinación de la planificación económica.

En consecuencia, procede traspasar a la Comunidad Foral las funciones y servicios correspondientes a sus competencias en materia de Patrimonio Arquitectónico, control de calidad de la edificación y vivienda.

2. Identificación de los servicios que se transfieren y de las funciones que asume la Comunidad Foral.

1. La Comunidad Foral de Navarra ejercerá dentro de su ámbito territorial las siguientes funciones que, en materia de Patrimonio Arquitectónico, control de la calidad de la edificación y vivienda, venia realizando la Administración del Estado, a través del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo:

a) Elaboración de la normativa propia en materia de vivienda, inspección y control de su cumplimiento y del de la normativa general del Estado, incoación, tramitación y resolución de expedientes administrativos derivados de su infracción.

b) Programación, control, calificación y seguimiento en el territorio foral de viviendas de protección oficial y expedientes de rehabilitación de promoción privada, aplicando la normativa estatal con las peculiaridades que pudieran establecerse a propuesta de la Comunidad Foral y sin perjuicio de las competencias que en materia tributaria correspondan a la Comunidad Foral.

c) Gestión y resolución de los expedientes de concesión de ayudas económicas personales para adquisición de viviendas de protección oficial y rehabilitación en el ámbito del territorio foral, de acuerdo con la normativa y procedimiento establecidos por el Estado y la Comunidad Foral.

d) Promoción pública de viviendas y adquisición de suelo destinado a tal fin, en el ámbito foral.

e) Convenios con Corporaciones Locales y sus órganos de gestión como forma de promoción pública.

f) Estudios básicos, gestión y adopción de medidas para la rehabilitación, mejora y conservación del patrimonio arquitectónico sobre el que ejerza funciones la Comunidad Foral.

g) Gestión y resolución de subvenciones a patronatos, corporaciones locales, cooperativas y sociedades de ámbito foral cuyo fin sea la conservación o mejora del patrimonio edificado y actuaciones protegibles en materia de vivienda.

h) Programación de las actuaciones de control de calidad de obras de edificación de promoción pública y supervisión de programas de control de edificación de promoción privada; ejecución por si o por laboratorios homologados del control de la calidad y la promoción de la calidad de la edificación.

i) Conservación, funcionamiento, entretenimiento e inspección de las instalaciones de luminotecnia en monumentos o conjuntos monumentales del patrimonio arquitectónico.

2. Con el fin de asegurar el desenvolvimiento de la gestión pública inmobiliaria, se crea una comisión informativa mixta de viviendas, cuyos miembros serán designados por el IPPV y la Comunidad Foral. La Comisión establecerá su propia metodología de trabajo y definirá un sistema de colaboración respecto de las funciones traspasadas, debiendo reunirse al menos una vez bimestralmente y con un periodo de vigencia no inferior a un año.

3. Surtirán plenos efectos las inscripciones efectuadas en los Registros de Entidades Inmobiliarias, que al efecto se creen en la Comunidad Foral para aquellas sociedades cuyo domicilio se ubique en el ámbito territorial de la misma y que figurasen inscritas en el Registro existente en el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

3. Servicios y funciones que continúan correspondiendo a la Administración del Estado.

Seguirán siendo ejercidas por los Órganos correspondientes de la Administración del Estado las siguientes funciones:

a) Normativa técnica básica de la edificación que sea aplicable a todo el territorio del Estado, así como su alta inspección.

b) Bases y coordinación del sector vivienda, vinculadas a la planificación general de la actividad económica.

c) La promoción pública estatal de vivienda con destino a los Patronatos de las Fuerzas Armadas y de la Seguridad del Estado y funcionarios estatales, así como el ejercicio de las actuaciones directamente derivadas de necesidades de la Administración del Estado y acciones de emergencia, sin perjuicio de la necesaria cooperación con la Comunidad Foral.

d) Establecimiento y homologación de los procedimientos de ensayos de control de calidad de la edificación.

e) La elaboración y supervisión de proyectos de ejecución de obras para organismos de la Administración del Estado, así como la adopción de medidas de conservación y mejora del Patrimonio Arquitectónico que depende del mismo y la actuación en relación con los edificios del Estado.

f) Homologación de sellos y marcas de calidad de materiales, productos, equipos y sistemas utilizados en la edificación, que tengan validez sobre el territorio de todo el Estado.

g) La ordenación técnica de las profesiones vinculadas a la edificación y arquitectura sin perjuicio de las competencias de los Colegios Oficiales en sus respectivos ámbitos profesionales.

h) Distribución, oída la Comunidad Foral, entre comunidades autónomas de subvenciones estatales para la mejora de la vivienda rural y para la conservación del patrimonio de Corporaciones Locales; de prestamos a las Corporaciones Locales y sus órganos de gestión para la promoción pública y de ayudas para las actuaciones protegibles en materia de vivienda.

4. Funciones concurrentes y compartidas entre la Administración del Estado y la de la Comunidad Foral y formas institucionales de cooperación.

Se desarrollaran coordinadamente entre la Administración del Estado y la de la Comunidad Foral, de conformidad con los mecanismos que en cada caso se señalan, las siguientes funciones:

a) La Comunidad Foral de Navarra facilitara a la Administración del Estado los datos estadísticos relativos a las materias objeto del presente traspaso siguiendo la metodología estadística existente o la que, en su caso, se establezca de forma que quede garantizada su coordinación e integración en el resto de la información estadística de ámbito estatal.

b) Desarrollo y fomento de la investigación en las materias a que se refiere este acuerdo y de acciones encaminadas a la información y difusión de dichas materias.

c) Catalogación e inventario de los monumentos y posibles medidas de actuación en los mismos.

d) Actuaciones de los órganos de control de calidad de edificación y formación de personal adecuado.

e) Elaboración de modelos indicativos de funcionamiento de las organizaciones de control de calidad de la edificación incluyendo la definición de los medios necesarios para la organización de un nivel implantable a la totalidad de la edificación en toda la Nación.

f) Supervisión y homologación de laboratorios para la calidad de la edificación.

5. Personal adscrito a los servicios que se transfieren y puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

I. Se incorporara a la organización de la Función Pública de la Comunidad Foral de Navarra, en los términos previstos en el artículo 7. del Real Decreto 2356/1984 , el personal que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 1.

La Subsecretaria del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo notificara a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, y remitirá al órgano competente de la Comunidad Foral copia certificada de todos los expedientes del personal transferido, así como los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante el año 1984.

II. No se traspasan puestos de trabajo vacantes.

6. Valoración provisional del coste efectivo de los servicios traspasados y de la carga neta asumida por la Comunidad Foral de Navarra.

I. La valoración provisional del coste efectivo de los servicios transferidos, por el presente acuerdo y de la carga neta asumida por la Comunidad Foral, según los Presupuestos Generales del Estado de 1985, de acuerdo con el apartado 7 del artículo 6. del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre , asciende a 191.455.000 pesetas y a 152.079.000 pesetas, respectivamente, según detalle que figura en la relación adjunta número 2.

II. De conformidad con lo establecido en el artículo 8. del citado Real Decreto , la Comunidad Foral de Navarra asume la financiación de los servicios que se le transfieren por el presente Acuerdo.

7. Inventario de bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

I. Se traspasan a la Comunidad Foral de Navarra los bienes, derechos y obligaciones adscritos a los servicios transferidos, que se recogen en el inventario detallado en la relación adjunta número 3.

La transferencia de estos bienes, derechos y obligaciones se efectuá de acuerdo con lo establecido en los artículos 9. y 10 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre , así como con las siguientes especificaciones y el detalle que se incluye a continuación:

1. Las dependencias y los inmuebles, en su caso, que ocupan los servicios que se traspasan y que figuran en la relación adjunta y los bienes muebles afectos a dichos servicios, que se detallaran en las actas de traspaso.

2. Las actuaciones en curso de ejecución para la promoción y adquisición de viviendas de promoción pública, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, que se indican en la relación adjunta número 3.

Las actuaciones programadas para el ejercicio 1985, con sus inversiones correspondientes, para la construcción y adquisición de viviendas de promoción pública, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, que se indican en la relación número 3.

3. La titularidad con todos sus derechos y obligaciones sobre las viviendas, locales comerciales y edificaciones complementarias propiedad del IPPV sitos en el territorio de la Comunidad Foral que se indican en la relación adjunta. El IPPV asume las obligaciones económicas derivadas de la regularización de la situación jurídica y registral de estos bienes inmuebles y de los terrenos en que se asienten. esta obligación comprenderá los gastos de protocolización y escrituración y tendrá vigencia durante un periodo de dos años desde la entrada en vigor del Real Decreto aprobatorio del presente texto. La compensación de estas obligaciones económicas tomara la vía de traspasos del IPPV a la Comunidad Foral y se realizara trimestralmente ante el balance de operaciones de regularización ejecutadas por la comunidad a trimestre vencido.

Asimismo el IPPV se hará cargo de todas las obligaciones conocidas existentes con anterioridad a la fecha de los traspasos y será de cargo de la Administración del Estado el coste derivado del cumplimiento y ejecución por la Comunidad Foral de las sentencias judiciales que se pronuncien en los procesos iniciados con anterioridad a la fecha de efectividad del traspaso o en los que, iniciados después de dicha fecha, tengan por objeto el reconocimiento de derechos o situaciones jurídicas, que sean declarados por sentencia judicial firme con anterioridad a la misma, siempre que se notifique a la Administración del Estado en tiempo y forma a efectos de que en tiempo hábil, pueda personarse debidamente.

No obstante lo anterior, la Administración del Estado no asumirá el exceso de cargas de urbanización sobre las previstas en el planeamiento vigente, no contempladas en los proyectos de ejecución y urbanización que puedan ser exigidas en el momento de la recepción de las obras de urbanización de los polígonos de promoción pública.

4. La Comunidad Foral de Navarra se subroga en la posición jurídica del IPPV en los contratos de amortización, arrendamiento, acceso a la propiedad y compraventa respecto a las viviendas, locales comerciales y edificaciones complementarias, promovidas por el mismo y que se detallan en la relación adjunta número 3. Dicha subrogación supone la asunción integra y con plenitud de efectos por la Comunidad Foral de los derechos y obligaciones derivados de las regularizaciones contractuales.

5. Los terrenos propiedad del IPPV bien sean polígonos residenciales de grupos de vivienda o cualquier otro sitio en el territorio de la Comunidad Foral según relación adjunta número 3. No obstante, y con los mismos criterios señalados en el número 3 de este apartado para el caso del patrimonio edificado, el IPPV asume las obligaciones económicas derivadas de la regularización de la situación jurídica y registral de estos terrenos.

Las indemnizaciones correspondientes a los expedientes expropiatorios ligados a los medios traspasados e iniciados con anterioridad a la fecha de efectividad del traspaso, serán de cargo de la Administración del Estado en la parte que exceda de la inversión incluida en la valoración provisional del coste efectivo que se recoge en el presente Acuerdo.

6. A partir de la efectividad de los traspasos, la Comunidad Foral de Navarra se subroga en los derechos y obligaciones derivados de los contratos de obras, suministros y servicios y convenios de cualquier naturaleza, que se determinan en la relación número 3, así como la participación del IPPV en las distintas juntas de compensación en las que este presente, tanto en materia de suelo como de edificación y que deberán relacionarse en las actas de traspaso.

7. La titularidad y la administración de las fianzas y conciertos de fianzas correspondientes a inmuebles sitos o suministros prestados en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra. la Comunidad Foral hará frente con carácter regular a las devoluciones individuales que se soliciten, tanto de fianzas como de eventuales saldos negativos de conciertos de fianzas depositados ante el IPPV. La Administración del Estado abonara a la Comunidad Foral, mediante liquidación anual, el importe de dichas devoluciones.

II. En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se promulga el presente acuerdo, se firmara la correspondiente acta de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

8. Documentación administrativa relativa a los servicios que se transfieren.

En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se promulga el presente Acuerdo, se procederá a entregar la documentación y los expedientes precisos para la prestación de los servicios transferidos, suscribiéndose a tal efecto la correspondiente acta de entrega y recepción.

La resolución de los expedientes que se encuentren en tramitación en la fecha de efectividad del traspaso, tendrá lugar de acuerdo con las previsiones del artículo 11 del Real Decreto 2356/1984 .

9. Créditos presupuestarios que se traspasan.

Se traspasan a la Comunidad Foral de Navarra los créditos presupuestarios del ejercicio 1985, incluyendo los remanentes incorporables del ejercicio anterior, correspondientes a inversión nueva por tanto no incluidos, dentro de la valoración provisional del coste efectivo de los servicios traspasados ni consolidables para ejercicios futuros, que se determinan con arreglo a la relación 2.2.

10. Fecha de efectividad de la transferencia.

La transferencia de los servicios objeto del presente Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de julio de 1985.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 2 de julio de 1985. Los Secretarios de la Junta de Transferencias, J.S.F. y J.A.R.L.

Relación n.º 1

Relación n.º 1

(Relación omitida)

Relación n.º 2

Relación n.º 2

(Relación omitida)

Relación n.º 3

Relación n.º 3

(Relación omitida)

Gobierno de Navarra

Contacte con nosotros | Accesibilidad | Aviso legal | Mapa web