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REAL DECRETO 1698/1985, DE 1 DE AGOSTO, DE TRASPASO DE FUNCIONES Y SERVICIOS DEL ESTADO A LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA EN MATERIA DE VIVIENDA RURAL

BON 21/09/1985



  ANEXO

  Relación número 1

  Relación número 2


Preámbulo

La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en su disposición transitoria cuarta , prevé que la transferencia a la Comunidad Foral de Navarra de las facultades y competencias que conforme a la misma le competen, se realizara previo acuerdo con la Diputación Foral por el Gobierno de la Nación y se promulgara mediante Real Decreto.

El Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, establece las normas reguladoras de la transferencia de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra . Constituida la Junta de Transferencias que prevé su artículo 2. , esta, tras considerar la conveniencia y legalidad de realizar los traspasos en materias de vivienda rural, adopto en su reunión del día 2 de julio de 1985, el oportuno acuerdo que para su efectividad exige la aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra , a propuesta de los Ministros del Interior, Obras Públicas y Urbanismo y de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de julio de 1985, dispongo;

Artículo 1

Se aprueba el acuerdo de la Junta de Transferencias de fecha 2 de julio de 1985, por el que se transfieren funciones y servicios de la Administración del Estado, en materia de vivienda rural, a la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2

En consecuencia, quedan transferidas a la Comunidad Foral de Navarra las funciones y servicios a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo del presente Real Decreto en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la mencionada Junta de Transferencia, sin perjuicio de que los Ministerios del Interior y Obras Públicas y Urbanismo produzcan, hasta la entrada en vigor del presente Real Decreto, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.

Artículo 4

Los créditos presupuestarios integrantes del coste efectivo provisionalmente valorado que se detallan en la relación número 2 del anexo, serán dados de baja por los importes que correspondan a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto, mediante el oportuno expediente de modificación presupuestaria.

Artículo 5

El Presente Real Decreto entrara en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de el Estado”.

ANEXO

ANEXO

Don J.S.F. y don J.A.R.L., Secretarios de la Junta de Transferencias prevista en el artículo 2. del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, que establecen las normas reguladoras de la transferencia de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra , certifican:

Que el Pleno de la Junta de Transferencia celebrado el 2 de julio de 1985, se adopto acuerdo sobre transferencias de servicios estatales a la Comunidad Foral de Navarra en materia de vivienda rural.

1. Preceptos de la Constitución y de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra en los que se reconoce la competencia de la Comunidad Foral, sobre la materia a que se refieren los servicios que son objeto de transferencia.

A la vista de lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y en el Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre , y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 148.1.3. de la Constitución y 44.1 de la citada Ley Orgánica , corresponde a la Comunidad Foral de Navarra la competencia exclusiva en materia de ordenación de el territorio, urbanismo y vivienda.

En consecuencia, procede traspasar a la Comunidad Foral las funciones y servicios correspondientes a sus competencias en materia de vivienda rural.

2. Identificación de los servicios que se transfieren y de las funciones que asume la Comunidad Foral.

I. La Comunidad Foral de Navarra ejercerá dentro de su ámbito territorial las funciones que en relación con la vivienda rural, venia desempeñando la Administración del Estado.

II. Se traspasa a la Comunidad Foral el patronato provincial para la mejora de la vivienda rural de Navarra.

3. Personal adscrito a los servicios que se transfieren y puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

I. Se incorporara a la organización de la función pública de la Comunidad Foral de Navarra, en los términos previstos en el artículo 7 del Real Decreto 2356/1984 , del personal que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 1.I.

La Subsecretaria del Ministerio del Interior notificara a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, y remitirá al órgano competente de la Comunidad Foral copia certificada de todos los expedientes del personal transferido, así como los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante el año 1984.

II. No existen puestos de trabajos vacantes.

4. Valoración provisional del coste efectivo de los servicios traspasados y de la carga neta asumida por la Comunidad Foral de Navarra.

I. La valoración provisional del coste efectivo de los servicios transferidos por el presente acuerdo y de la carga neta asumida por la Comunidad Foral, según los Presupuestos Generales del Estado de 1985, de acuerdo con el apartado 7, del artículo 6., del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre , asciende a 3.239.000 pesetas, según detalle que figura en la relación adjunta número 2.

II. De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del citado Real Decreto , la Comunidad Foral de Navarra asume la financiación de los servicios que se le transfieren por el presente acuerdo.

5. Inventario de bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

I. Se traspasan a la Comunidad Foral de Navarra los bienes, derechos y obligaciones adscritos a los servicios transferidos, que se recogen en el inventario detallado de la relación adjunta número 3.

La transferencia de estos bienes, derechos y obligaciones se efectuá de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 10 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre .

II. Hasta tanto se produzca una solución global al tema de los locales, la Comunidad Foral de Navarra podrá seguir utilizando los que en la actualidad ocupa el patronato provincial para la mejora de la vivienda rural o cualquier otro que la Administración del Estado le ceda provisionalmente.

III. En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se promulga el presente acuerdo, se firmara la correspondiente acta de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

IV. Desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto por el que se apruebe el presente acuerdo, la Comunidad Foral de Navarra se subroga en los derechos y obligaciones del patronato mencionado derivados de los prestamos, anticipos y subvenciones concedidos hasta la fecha.

En la relación número 3 adjunta se recogen los citados prestamos, anticipos y subvenciones concedidos durante los años 1983, 1984 y 1985.

6. Documentación administrativa relativa a los servicios que se transfieren.

En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se promulgue el presente acuerdo, se procederá a entregar la documentación y los expedientes precisos para la prestación de los servicios transferidos, suscribiéndose a tal efecto la correspondiente acta de entrega y recepción.

La resolución de los expedientes que se encuentren en tramitación en la fecha de efectividad del traspaso, tendrá lugar de acuerdo con las previsiones del artículo 11 del Real Decreto 2356/1984 .

7. Fecha de efectividad de la transferencia.

La transferencia de los servicios objeto del presente acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de julio de 1985.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 2 de julio de 1985. Los Secretarios de la Junta de Transferencias, J.S.F. y J.A.R.L.

Relación número 1

Relación número 1

(Relación omitida)

Relación número 2

Relación número 2

(Relación omitida)

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