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REAL DECRETO 1775/1985, DE 1 DE AGOSTO, DE TRASPASO DE FUNCIONES Y SERVICIOS DEL ESTADO A LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE MENORES

BON 01/10/1985



  ANEXO

  Relación número 1

  Relación número 2

  Relación número 3


Preámbulo

La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en su disposición transitoria cuarta , prevé que la transferencia a la Comunidad Foral de Navarra de las facultades y competencias que conforme a la misma le competen, se realizara, previo acuerdo con la Diputación Foral, por el Gobierno de la Nación, y se promulgara mediante Real Decreto.

El Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, establece las normas reguladoras de la transferencia de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra . Constituida la Junta de Transferencias, que prevé su artículo 2 , esta, tras considerar la conveniencia y legalidad de realizar los traspasos en materia de protección de menores, adopto, en su reunión del día 2 de julio de 1985, el oportuno acuerdo que para su efectividad exige la aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra , a propuesta de los Ministros de Justicia y de Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de julio de 1985, dispongo:

Artículo 1

Se aprueba el acuerdo de la Junta de Transferencias, de fecha 2 de julio de 1985, por el que se transfieren funciones y servicios de la Administración del Estado, en materia de protección de menores, a la Comunidad Foral de Navarra;

Artículo 2

En consecuencia, quedan transferidas a la Comunidad Foral de Navarra las funciones y servicios a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo del presente Real Decreto, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la mencionada Junta de Transferencias, sin perjuicio de que el Ministerio de Justicia produzca, hasta la entrada en vigor del presente Real Decreto, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.

Artículo 4

El presente Real Decreto entrara en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

ANEXO

ANEXO

Don J.S.F. y don J.A.R.L., Secretarios de la Junta de Transferencias prevista en el artículo 2 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, que establece las normas reguladoras de las transferencias de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra , certifican:

Que en el Pleno de la Junta de Transferencias, celebrado el día 2 de julio de 1985, se adopto acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Foral de Navarra de las funciones y servicios del Estado, en materia de protección de menores, en los términos que a continuación se reproducen:

1. Preceptos de la Constitución y de la Ley Organica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra , en los que se reconoce la competencia de la Comunidad Foral sobre la materia a que se refieren los servicios que son objeto de transferencia.

A la vista de lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra , y en el Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre , y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 148.1.20 de la Constitución y 44.23 de la citada Ley Orgánica , corresponde a la Comunidad Foral la competencia exclusiva en materia de instituciones y establecimientos públicos de protección y tutela de menores. por su parte, el artículo 149.1.6. y 8. de la Constitución reserva al Estado la competencia exclusiva sobre la legislación penal, penitencial y civil.

En consecuencia, procede transferir a la Comunidad Foral las funciones y servicios correspondientes a sus competencias en materia de protección y tutela de menores.

2. Identificación de los servicios que se transfieren y de las funciones que asume la Comunidad Foral.

1. La Comunidad Foral de Navarra ejercerá, dentro de su ámbito territorial, las funciones que, en materia de protección y tutela de menores, venia realizando la Administración del Estado y, en particular, el Organismo autónomo Obra de Protección de Menores, según resulta del texto refundido aprobado por Decreto de 2 de julio de 1984 y disposiciones complementarias, con las salvedades del apartado 3 de este acuerdo.

2. Se traspasan a la Comunidad Foral los siguientes servicios e instituciones de ámbito territorial:

a) Junta Provincial de Protección de Menores.

b) Centros:

Guardería infantil “Nuestra Señora de los ángeles”.

“Belén. Hogar Infantil”.

Residencia “Cortes de Navarra”.

Residencia “Avenida Zaragoza”.

Residencia “Urdax”.

Casa “Belaseoain”.

3. Servicios y funciones que continúan correspondiendo a la Administración del Estado.

Seguirán siendo ejercidas por los órganos correspondientes de la Administración del Estado las siguientes funciones:

1. Los Tribunales Tutelares de Menores, cuya función es la corrección de menores de dieciséis años, infractores de las leyes penales, cuya organización, atribución y funciones, en cuanto no incidan en la gestión, régimen y funciones de los Centros y servicios transferidos, es objeto de la Ley y Reglamento especiales de esta jurisdicción, y estarán a su cargo los gastos de personal y mantenimiento del Tribunal Tutelar de Menores de Navarra.

2. Los Centros pilotos de carácter nacional, transitoriamente, en cuanto cumplan con tal finalidad.

3. La coordinación de los Centros de reforma y la coordinación y orientación de los de muy difíciles.

4. Las estadísticas nacionales.

5. El estudio, investigación, publicaciones nacionales, planes nacionales de formación de educadores, programas experimentales, congresos nacionales, relaciones y programas internacionales.

4. Personal adscrito a los servicios que se transfieren y puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

1. Se incorporara a la organización de la función pública de la Comunidad Foral de Navarra, en los términos previstos en el artículo 7. del Real Decreto 2356/1984 , el personal que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 1.

La Subsecretaria del Ministerio de Justicia notificara a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, y remitirá al órgano competente de la Comunidad Foral copia certificada de todos los expedientes del personal transferido.

2. No se traspasan puestos de trabajo vacantes.

5. Valoración definitiva de los servicios traspasados.

1. La valoración definitiva de los servicios traspasados por el presente acuerdo se efectuara en el marco y con los efectos que prevea el convenio económico que sustituya al actual, de conformidad con lo prevenido en el artículo 8, 2, del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre .

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 8. del citado Real Decreto , la Comunidad Foral de Navarra asume la financiación de los servicios que se le transfieren por el presente acuerdo.

6. Inventario de bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

1. Se traspasan a la Comunidad Foral de Navarra los bienes derechos y obligaciones adscritos a los servicios transferidos, que se recogen en el inventario detallado de la relación adjunta número 2.

La transferencia de estos bienes, derechos y obligaciones se efectúa de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 10 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre .

2. En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se promulgue el presente acuerdo, se firmara la correspondiente acta de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

7. Documentación administrativa relativa a los servicios que se transfieren.

En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se promulgue el presente acuerdo se procederá a entregar la documentación y los expedientes precisos para la prestación de los servicios transferidos, suscribiéndose a tal efecto la correspondiente acta de entrega y recepción.

La resolución de los expedientes que se encuentren en tramitación en la fecha de efectividad del traspaso tendrán lugar de acuerdo con las previsiones del artículo 11 del Real Decreto 2356/1984 .

8. Fecha de efectividad de la transferencia.

La transferencia de los servicios objeto del presente acuerdo tendrá efectividad, a partir del día 1 de abril de 1985. y para que conste expedimos la presente certificación en Madrid a 2 de julio de 1985. Los Secretarios de la Junta de Transferencias. J.S.F. y J.A.R.L.

Relación número 1

Relación número 1

(Relación omitida)

Relación número 2

Relación número 2

(Relación omitida)

Relación número 3

Relación número 3

(Relación omitida)

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