DECRETO FORAL 215/1985, DE 6 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE NAVARRA
BON N.º 144 - 29/11/1985
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO II. PROVISIÓN DE LOS PUESTOS DE TRABAJO RESERVADOS A LOS FUNCIONARIOS
CAPÍTULO I. Disposiciones Generales
CAPÍTULO II. Provisión por concurso de méritos
Sección 1.ª. Disposiciones Generales
Sección 2.ª. Concurso de traslado
Sección 3.ª. Provisión de jefaturas o direcciones de unidades orgánicas
Sección 4.ª. Concurso de ascenso de categoría
Sección 5.ª. Convocatoria, tramitación y resolución de los concursos de méritos
CAPÍTULO III. Provisión de puestos de trabajo de libre designación
CAPÍTULO IV. Adjudicación provisional de puestos de trabajo
CAPÍTULO V. Provisión interina de puestos de trabajo
TÍTULO III. PROVISIÓN DE LOS PUESTOS DE TRABAJO RESERVADOS AL PERSONAL EVENTUAL
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
El presente Reglamento será de aplicación a la provisión de los puestos de trabajo de las Administraciones Públicas de Navarra que, de conformidad con lo establecido en sus plantillas orgánicas, estén reservados a los funcionarios o al personal eventual.
A los efectos previstos en el artículo anterior, se considerarán Administraciones Públicas de Navarra:
a) La Administración de la Comunidad Foral.
b) Las Entidades Locales de Navarra.
c) Los organismos públicos dependientes de la Administración de la Comunidad Foral o de las Entidades Locales de Navarra.
TÍTULO II. PROVISIÓN DE LOS PUESTOS DE TRABAJO RESERVADOS A LOS FUNCIONARIOS
CAPÍTULO I. Disposiciones Generales
1. Los puestos de trabajo reservados en las plantillas orgánicas a los funcionarios se proveerán por alguno de los siguientes procedimientos:
a) Concurso de méritos.
b) Libre designación.
c) Adjudicación provisional.
d) Designación interina.
2. Dichos procedimientos habrán de ajustarse a lo dispuesto en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y en este Reglamento y deberán tener por objeto la provisión de puestos de trabajo que reúnan los siguientes requisitos:
a) Figurar en la plantilla orgánica respectiva.
b) Hallarse vacantes.
c) Estar dotados presupuestariamente.
Asimismo, podrán ser objeto de provisión mediante concurso de méritos o mediante adjudicación provisional los puestos de trabajo que no estén vacantes y cuyos titulares no los estén desempeñando efectivamente. En ambos supuestos, el destino adjudicado tendrá carácter provisional .
3. Las Entidades Locales de Navarra no podrán proveer puestos de trabajo cuyo establecimiento les esté prohibido por su normativa específica.
Los funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos estarán adscritos a un ámbito orgánico determinado, que con carácter general será la correspondiente Dirección General o el organismo autónomo en que presten servicios. En aquellas unidades orgánicas inferiores no encuadradas en una Dirección General, el ámbito de adscripción de los funcionarios vendrá constituido por la propia unidad de nivel inferior.
1. Cuando en la resolución por la que se fije destino a un funcionario no se determine el puesto de trabajo concreto que haya de desempeñar, éste será determinado de conformidad con las siguientes reglas:
a) En la Administración de la Comunidad Foral: por el Consejero del respectivo departamento .
b) En los organismos públicos dependientes de la Administración de la Comunidad Foral: por el órgano que, según su normativa específica, resulte competente. Si dicha normativa no determinase el órgano competente, la competencia recaerá en el Consejero del departamento al que esté adscrito el organismo correspondiente .
c) En las Entidades Locales: por el Presidente de las mismas.
d) En los organismos públicos dependientes de las Entidades Locales: por el órgano que, según su normativa específica, resulte competente. Si dicha normativa no determinase el órgano competente, la competencia recaerá en el Presidente de la Entidad Local a la que esté adscrito el organismo correspondiente.
2. Cuando, por necesidades de los servicios, sea preciso llevar a cabo una redistribución de personal, los puestos de trabajo vacantes podrán ser provistos mediante la adscripción a dichos puestos de trabajo de funcionarios pertenecientes al nivel al que correspondan las vacantes que reúnan las condiciones precisas para el desempeño de los mismos.
Dicha adscripción se efectuará por el órgano que, conforme a lo establecido en el apartado anterior, resulte competente, sin necesidad de la convocatoria de concurso de méritos. Cuando la adscripción implique cambio de residencia los funcionarios percibirán las indemnizaciones a que se refiere el artículo 49.1 del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
3. Cuando las necesidades de los servicios lo aconsejen, los funcionarios podrán ser trasladados a otro puesto de trabajo de la misma naturaleza que aquél que estuviesen desempeñando. Si dicho traslado implicase cambio de residencia, los funcionarios percibirán las indemnizaciones a que se refiere el artículo 49.1 del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
La competencia para llevar a cabo los mencionados traslados se determinará conforme a las siguientes reglas:
a) En la Administración de la Comunidad Foral, la competencia recaerá en el Consejero del respectivo departamento. Cuando el traslado implique cambio de departamento, la competencia recaerá en el Consejero de Presidencia .
b) En los organismos públicos dependientes de la Administración de la Comunidad Foral, la competencia corresponderá al órgano al que se la atribuya su normativa específica. Si dicha normativa no determinase el órgano competente, la competencia recaerá en el Consejero del departamento al que esté adscrito el organismo correspondiente .
c) En las Entidades Locales y en los organismos públicos dependientes de las mismas, la competencia se determinará de conformidad con lo establecido en los párrafos c) y d) del apartado 1 de este artículo.
4. Los funcionarios afectados por el cambio de residencia a que se refieren los apartados 2 y 3 de este artículo, una vez que hayan prestado servicio durante, al menos, tres años en el puesto de trabajo al que hubiesen sido adscritos o trasladados, tendrán derecho preferente a la adjudicación de los puestos de trabajo vacantes en su localidad de origen que sean objeto de concurso de traslado, siempre que reúnan las condiciones precisas para el desempeño de los mismos.
5. En el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos, cuando las necesidades del servicio lo aconsejen y previa justificación mediante Resolución motivada del órgano competente, los funcionarios podrán ser trasladados a otro puesto de trabajo de la misma naturaleza que aquél que estuviesen desempeñando, pero encuadrado en diferente ámbito orgánico de adscripción, municipio o centro, según los supuestos de movilidad voluntaria previstos en las letras a), b) y c) del apartado 3 del artículo 8 del presente Reglamento .
CAPÍTULO II. Provisión por concurso de méritos
Sección 1.ª. Disposiciones Generales
1. La provisión de las vacantes correspondientes a puestos de trabajo reservados a los funcionarios y que no sean de libre designación se realizará mediante concurso de méritos en el que podrán participar los funcionarios de la Administración Pública respectiva que pertenezcan al nivel al que correspondan las vacantes y reúnan la cualificación profesional y demás requisitos exigidos para su desempeño .
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 7.1. c) del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, los funcionarios estatales que sean transferidos a la Comunidad Foral tendrán derecho a participar en los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo en igualdad de condiciones con los funcionarios de la Administración de dicha Comunidad.
3. Los concursos de méritos se regirán por la convocatoria respectiva que deberá ajustarse, en todo caso, a lo dispuesto en este Reglamento.
4. En el supuesto de que en el concurso de méritos se incluyan plazas en las que, de conformidad con la normativa vigente, el conocimiento del vascuence constituya requisito específico o mérito, se aplicará para su cobertura lo dispuesto en el Título III del Decreto Foral 135/1994, de 4 de julio, de regulación del uso del vascuence en las Administraciones Públicas de Navarra .
A los efectos previstos en el artículo anterior, se observarán las siguientes normas:
a) En los concursos de méritos que convoque la Administración de la Comunidad Foral podrán participar los funcionarios de dicha Administración, los de los organismos públicos dependientes de la misma y los funcionarios estatales transferidos a la Comunidad Foral.
b) En los concursos de méritos que convoquen los organismos públicos dependientes de la Administración de la Comunidad Foral podrán participar, además de los funcionarios propios del organismo de que se trate, los de la referida Administración, los de cualesquiera otros organismos públicos dependientes de la misma y los funcionarios estatales transferidos a la Comunidad Foral.
c) En los concursos de méritos que convoquen las Entidades Locales de Navarra podrán participar los funcionarios de la Entidad respectiva y los de los organismos públicos dependientes de la misma.
d) En los concursos de méritos que convoquen los organismos públicos dependientes de las Entidades Locales de Navarra podrán participar, además de los funcionarios propios del organismo de que se trate, los de cualesquiera otros organismos públicos dependientes de la Entidad respectiva y los funcionarios propios de ésta.
Los concursos de méritos a que se refiere el artículo anterior podrán tener por objeto:
a) El traslado de los funcionarios a puestos de trabajo de la misma categoría que aquéllos de los que sean titulares.
b) La provisión de las jefaturas o direcciones de unidades orgánicas.
c) El ascenso de los funcionarios a puestos de trabajo que, aun no teniendo el carácter de jefatura o dirección de unidad orgánica, sean de superior categoría que aquéllos de los que sean titulares.
Sección 2.ª. Concurso de traslado
1. Los puestos de trabajo que no constituyan jefatura o dirección de unidad orgánica ni impliquen ascenso de categoría dentro de un determinado nivel se proveerán mediante concurso de traslado en el que podrán participar los funcionarios a que se refieren los artículos 5 y 6 de este Reglamento, cualquiera que sea su situación administrativa.
2. Los funcionarios en situación de excedencia forzosa o voluntaria sin reserva de plaza que participen en los concursos de traslado, siempre que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria, obtendrán de esa forma el reingreso al servicio activo y la adjudicación de una plaza.
3. En el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos, el concurso de traslado será el procedimiento de movilidad voluntaria aplicable en los siguientes supuestos:
a) Entre diferentes Direcciones Generales, organismos autónomos o unidades orgánicas inferiores no encuadradas en una Dirección General.
b) Entre plazas pertenecientes a un mismo ámbito orgánico de adscripción del personal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 bis del presente Decreto Foral, cuando las mismas estén radicadas en municipios diferentes.
c) Entre los distintos centros dependientes de un mismo ámbito orgánico de adscripción del personal, aun cuando los mismos estén ubicados en la misma localidad. A estos efectos, se consideran centros los asistenciales de la Agencia Navarra para la Autonomía y Desarrollo de las Personas, los centros educativos del Departamento de Educación, las agencias de empleo del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, los centros del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, la Biblioteca de Navarra y las bibliotecas pertenecientes a la Red de Bibliotecas Públicas de Navarra en las que preste servicio el personal adscrito al departamento competente en materia de cultura .
d) Entre plazas de jornada ordinaria o completa y plazas a tiempo parcial.
1. En los concursos de traslado se valorarán los siguientes elementos, dentro de una escala cuyo valor máximo será de cuarenta puntos distribuidos de la siguiente forma:
a) Servicios prestados a las Administraciones Públicas: hasta treinta puntos.
b) Formación, docencia e investigación: hasta diez puntos.
2. Los elementos a que se refiere el apartado anterior serán valorados de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento y en los baremos de méritos que pueda aprobar el órgano competente de cada Administración Pública en desarrollo del mismo.
3. En las bases de las convocatorias de los concursos de traslado podrá incluirse la exigencia de que los concursantes hayan de superar un curso de formación.
1. En los concursos de traslado cuya participación esté abierta a funcionarios que ocupen diferentes puestos de trabajo dentro del nivel al que correspondan las vacantes, podrán valorarse, en lugar de los elementos señalados en el artículo anterior, los siguientes:
- Servicios prestados a las Administraciones Públicas.
- Formación, docencia, investigación y otros méritos.
- Informe psicotécnico.
- Prueba práctica sobre el contenido y funciones del puesto de trabajo.
2. Estos concursos de traslado especiales se regirán por las normas reguladoras de los concursos de ascenso de categoría.
1. Los servicios prestados a las Administraciones Públicas se valorarán atendiendo a las siguientes circunstancias:
a) Nivel, titulación exigida y denominación de los diferentes puestos de trabajo que se hayan desempeñado.
b) Duración de los servicios prestados a las distintas Administraciones Públicas, descontando la parte correspondiente en los prestados a tiempo parcial.
Las anteriores circunstancias se podrán suplir por la valoración de los servicios prestados atendiendo únicamente a la antigüedad reconocida a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.
2. En el caso de servicios cuya prestación hubiese sido simultánea con otros, solamente se valorarán los que tengan mayor puntuación.
3. No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.
4. Los períodos en los que el funcionario se encuentre en servicios especiales o excedencia especial, así como desempeñando una jefatura o dirección de unidad orgánica, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de su acceso a dichas situaciones.
La valoración de los diversos apartados de la formación, docencia e investigación deberá guardar proporción con la adecuación que los mismos tengan a la naturaleza y características de los puestos de trabajo objeto de la correspondiente convocatoria.
1. La convocatoria, tramitación y resolución de los concursos de traslado se ajustará a las normas de procedimiento contenidas en la Sección 5 de este Capítulo.
2. Los puestos de trabajo que queden vacantes una vez resueltos los concursos de traslado serán incluidos en las convocatorias para el ingreso en la función pública o, en su caso, para el ascenso de categoría.
Sección 3.ª. Provisión de jefaturas o direcciones de unidades orgánicas
1. La provisión de las jefaturas o direcciones de unidades orgánicas que no sean de libre designación se realizará por concurso de méritos en el que podrán participar los funcionarios a que se refieren los artículos 5 y 6 de este Reglamento, que estén en situación de servicio activo, servicios especiales o excedencia especial.
2. Cada jefatura o dirección de unidad orgánica será objeto de una convocatoria específica .
1. En los concursos a que se refiere el artículo anterior se valorarán los siguientes elementos, dentro de una escala cuyo valor máximo será de cien puntos distribuidos de la siguiente forma:
a) Servicios prestados a las Administraciones Públicas: hasta treinta y cinco puntos.
b) Formación, docencia, investigación y otros méritos: hasta veinticinco puntos.
c) Informe psicotécnico: hasta quince puntos.
d) Memoria-trabajo sobre la jefatura o dirección objeto del concurso: hasta veinticinco puntos.
2. Los elementos a que se refiere el apartado anterior serán valorados de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento y en los baremos de méritos que pueda aprobar el órgano competente de cada Administración Pública en desarrollo del mismo.
3. En los concursos que convoque la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos se valorarán los siguientes elementos, dentro de una escala con valor máximo de cien puntos distribuidos de la siguiente forma:
a) Plan de actuación a desarrollar en la unidad: hasta 48 puntos.
b) Informe psicotécnico del INAP: hasta 10 puntos.
c) Servicios prestados a las Administraciones Públicas: hasta 16 puntos.
d) Formación y docencia: hasta 26 puntos. Se valorará:
- Formación especializada relacionada con el trabajo que desempeña la unidad: hasta 12 puntos.
- Formación para el desempeño de Jefaturas, sobre capacidades y aptitudes para ser jefe: hasta 10 puntos.
- Docencia impartida en el ámbito del sector público: hasta 4 puntos.
A la puntuación señalada en los apartados anteriores se añadirá la valoración por el conocimiento de idiomas, de conformidad con la normativa en vigor .
1. Los servicios prestados a las Administraciones Públicas y la formación, docencia, investigación y otros méritos, se valorarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de este Reglamento.
2. El Servicio de Psicología Aplicada del Instituto Navarro de Administración Pública, tras la realización de las correspondientes pruebas, emitirá un informe psicotécnico acerca de cada uno de los concursantes en el que valorará su adecuación personal a la naturaleza y características de la jefatura o dirección objeto de la convocatoria. La puntuación que el referido Servicio asigne en el informe psicotécnico a cada uno de los aspirantes vinculará al Tribunal calificador del concurso.
Para la provisión de las Jefaturas de Unidad de Enfermería de los Centros Hospitalarios del Servicio Regional de Salud, a los elementos de valoración fijados en el artículo 15 se añadirá uno más, consistente en la presentación de una memoria-trabajo sobre las áreas de conocimiento propias de la Jefatura objeto del concurso.
Este elemento será valorado hasta cinco puntos, con lo que el valor máximo de estos concursos será de veinticinco puntos y no podrán obtener plaza aquellos concursantes cuya puntuación tal sea inferior a doce puntos y medio.
1. Los aspirantes deberán presentar, en el plazo que al efecto se especifique en la lista definitiva de admitidos y excluidos al concurso, una memoria-trabajo consistente en un análisis de las tareas de la jefatura o dirección y de los requisitos, condiciones y medios necesarios para su desempeño, así como de la organización técnico-administrativa de la unidad orgánica que se convoca.
2. La memoria-trabajo será expuesta y defendida oralmente por cada aspirante ante el Tribunal. La comparecencia podrá contener también, si el Tribunal lo estima oportuno, cuestiones referidas a los méritos aportados por el aspirante y a su adecuación a las características de la jefatura objeto del concurso.
3. La incomparecencia de algún aspirante a la exposición y defensa oral de la memoria-trabajo supondrá su automática eliminación del concurso.
4. Esta prueba tendrá carácter eliminatorio, siendo necesario alcanzar un mínimo de doce puntos y medio para superarla.
5. La puntuación obtenida por los aspirantes que superen esta prueba se sumará a la obtenida en los demás apartados del concurso, a los efectos de obtener la puntuación total de cada uno de ellos.
1. En el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, los aspirantes deberán presentar, en el plazo que al efecto se especifique en la lista definitiva de admitidos y excluidos al concurso, un plan de la actuación a desarrollar en la unidad.
A fin de facilitar la elaboración de dicho Plan de actuación, desde la Secretaría General Técnica del Departamento al que figure adscrita la Jefatura a proveer deberá hacerse entrega, a todos los aspirantes que así lo soliciten, de idéntica información objetiva relativa al perfil del puesto, estructura, medios y funciones de la Sección o Negociado.
2. El Plan de actuación será expuesto y defendido oralmente por cada aspirante ante el Tribunal en un acto público al que podrá asistir también el personal adscrito a la unidad.
Para facilitar esta asistencia, el acto de exposición pública del Plan de actuación por los candidatos se realizará fuera del horario laboral ordinario de la mayoría del personal afectado.
La valoración de este apartado se realizará teniendo en cuenta tanto el contenido del propio Plan de actuación que presente cada candidato como su exposición y defensa en acto público. A tal efecto, tanto el Tribunal como el personal de la unidad asistente podrán formular preguntas a los candidatos sobre el Plan de actuación presentado y la exposición realizada.
3. El personal adscrito a la unidad de que se trate podrá elaborar un informe de valoración del Plan de actuación y de su defensa presentado por cada uno de los candidatos, que será elevado al Tribunal calificador en el plazo que se especifique en la correspondiente convocatoria. Para que la valoración de un empleado pueda ser tenida en cuenta por el Tribunal será necesario que el citado empleado valore a todos los candidatos que hayan concurrido al procedimiento.
4. La puntuación de este apartado se asignará por el Tribunal, a cuyo efecto examinará cuantos informes de valoración hayan sido realizados por las personas empleadas de la unidad de acuerdo con el apartado anterior, debiendo adoptar su decisión mediante acuerdo motivado, tanto respecto de su propia valoración como de la de los informes recibidos.
5. La incomparecencia de algún aspirante a la exposición y defensa oral del Plan de actuación supondrá su eliminación del concurso, salvo que concurra causa de fuerza mayor.
6. Esta prueba tendrá carácter eliminatorio, siendo necesario alcanzar un mínimo de 24 puntos para superarla.
7. En el supuesto de que únicamente un aspirante supere la prueba consistente en la exposición y defensa oral del Plan de actuación a desarrollar en la unidad, no se valorarán el resto de apartados del concurso.
1. La convocatoria, tramitación y resolución de los concursos de méritos para la provisión de jefaturas o direcciones de unidades orgánicas se ajustará a las normas de procedimiento contenidas en la Sección 5.ª de este Capítulo.
2. Las jefaturas o direcciones de unidades orgánicas que, habiendo sido objeto de concurso, no hubieran podido ser provistas, serán incluidas en una nueva convocatoria de concurso que deberá aprobarse dentro de los seis meses siguientes a la resolución de aquél .
1. Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional tercera del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, la provisión de las Jefaturas de Sección y de Negociado, así como de las unidades similares, existentes en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y en los organismos autónomos dependientes de la misma, se sujetarán a lo dispuesto en los artículos anteriores de esta Sección, con las particularidades recogidas en los apartados siguientes de este artículo.
2. El periodo de desempeño de la jefatura obtenida por concurso de méritos será de seis años naturales. Finalizado dicho periodo, la persona que hubiera sido designada Jefe continuará desempeñando la jefatura interinamente hasta la resolución de la nueva convocatoria que deberá ser aprobada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.2 del presente Reglamento.
3. Las personas designadas para el desempeño de una Jefatura serán sometidas a un procedimiento de evaluación del desempeño por parte de la Sección de Psicología Aplicada del Instituto Navarro de Administración Pública. Para ello, la citada unidad remitirá un cuestionario de evaluación tanto al superior jerárquico inmediato, quien tendrá obligación de cumplimentarlo en el plazo que a tal efecto se fije, como a las personas adscritas a la unidad de que se trate, quienes podrán voluntariamente hacerlo.
Los cuestionarios rellenados serán remitidos al INAP quien, teniendo en cuenta las valoraciones recibidas, comunicará a la Dirección General de Función Pública si la persona designada ha superado o no la evaluación.
4. La evaluación a que se refiere el apartado anterior se llevará a cabo en dos momentos:
a) Al cumplirse un año desde el nombramiento. Durante este periodo la persona nombrada tendrá derecho a la reserva de la plaza y destino que ocupase. Si no supera la evaluación, que deberá realizarse en el plazo máximo de un mes, la Jefatura será objeto de nueva convocatoria y la persona nombrada continuará en su desempeño hasta que la nueva convocatoria sea resuelta, retornando entonces a su plaza reservada.
Si la persona nombrada supera la evaluación, perderá la reserva de la plaza y destino que ocupase con anterioridad.
b) A los tres años desde el nombramiento. En caso de que la persona designada como Jefe no supere la evaluación, la Jefatura será objeto de nueva convocatoria y el nombrado continuará en su desempeño hasta que la nueva convocatoria sea resuelta, sin perjuicio de la facultad del titular del departamento para acordar su cese y, en su caso, nombrar interinamente a otro funcionario.
5. La persona que obtenga la titularidad de una jefatura por concurso de méritos no podrá presentarse a ningún otro concurso de méritos para proveer otra jefatura distinta, ni ser nombrado para otra jefatura obtenida por el mismo sistema, hasta que transcurra el periodo de tres años naturales desde la toma de posesión de la jefatura.
6. El funcionario titular de una jefatura obtenida por concurso de méritos cesará en su desempeño en los siguientes supuestos:
a) Transcurso del periodo de seis años naturales.
b) No superación de un procedimiento de evaluación del desempeño de los regulados en los apartados 3 y 4 del presente artículo.
c) Supresión de la unidad orgánica como consecuencia de la modificación de la estructura orgánica del Departamento u organismo autónomo correspondiente.
d) Renuncia expresa.
e) Causas sobrevenidas, derivadas tanto de una falta de capacidad o de adaptación para el desempeño de la jefatura, manifestada por un rendimiento insuficiente que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas a la misma, como de una alteración en su contenido, previa audiencia de la persona interesada e informe de la Comisión de Personal correspondiente.
f) Pase a la situación de servicios especiales o de excedencia, tanto voluntaria como forzosa o especial.
g) Imposición de sanción, en expediente disciplinario, por la comisión de falta grave o muy grave, o condena a la pena de inhabilitación en un proceso penal.
h) Nombramiento para un puesto de libre designación entre funcionarios dentro de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
i) Concesión de una comisión de servicios tanto dentro de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, como en cualquier otra Administración Pública.
7. Cuando el funcionario titular de una jefatura o dirección de unidad orgánica cese en su desempeño, con la salvedad del supuesto contemplado en la letra a) del apartado 4, deberá reincorporarse inmediatamente al desempeño de las funciones propias de su nivel y nombramiento dentro del ámbito orgánico de adscripción al que originariamente estuviera adscrito. La reincorporación no podrá conllevar un cambio de municipio o centro, en los supuestos señalados en las letras b) y c) del artículo 8.3 del presente Reglamento.
Excepcionalmente, a solicitud del funcionario cesante en una jefatura o dirección de unidad orgánica, podrá efectuarse su reincorporación en un ámbito de adscripción, municipio o centro distinto al señalado en el párrafo anterior, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.
Sección 4.ª. Concurso de ascenso de categoría
1. Los puestos de trabajo vacantes que, no constituyendo jefatura o dirección de unidad orgánica, impliquen ascenso de categoría dentro de un determinado nivel, se proveerán mediante concurso de méritos en el que podrán participar los funcionarios a que se refieren los artículos 5 y 6 de este Reglamento, que estén en situación de servicio activo, servicios especiales o excedencia especial.
2. En el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral y de los organismos públicos dependientes de la misma, la determinación de los puestos de trabajo a que se refiere el apartado anterior corresponderá al Consejero de Presidencia e Interior. En el ámbito de las entidades locales de Navarra y de los organismos públicos dependientes de las mismas, dicha determinación corresponderá a los órganos que, de conformidad con su normativa específica, resulten competentes.
3. En las bases de las convocatorias de los concursos de ascenso de categoría podrá incluirse la exigencia de que los concurrentes hayan de superar un curso de formación.
1. A los concursos de ascenso de categoría les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 17 de este Reglamento.
2. La memoria-trabajo a que se refieren los artículos 15.1.d) y 17 de este Reglamento # será sustituida en los concursos de ascenso de categoría por una prueba práctica sobre el contenido y funciones del puesto de trabajo objeto de la convocatoria, manteniéndose su puntuación y carácter eliminatorio.
3. Si el Tribunal calificador del concurso lo estima oportuno, la prueba práctica será expuesta y defendida oralmente por cada aspirante, pudiendo contener también dicha comparecencia cuestiones referidas a los méritos aportados y a su adecuación a las características del puesto de trabajo objeto del concurso.
1. La convocatoria, tramitación y resolución de los concursos de ascenso de categoría se ajustará a las normas de procedimiento contenidas en la Sección 5 de este Capítulo.
2. Los puestos de trabajo que, habiendo sido objeto de concurso de ascenso de categoría, no hubieran podido ser provistos serán incluidos en la correspondiente convocatoria para el ingreso en la función pública.
Sección 5.ª. Convocatoria, tramitación y resolución de los concursos de méritos
Las convocatorias de los concursos de méritos se ajustarán a lo dispuesto en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y en este Reglamento, así como a los baremos de méritos que, en desarrollo del mismo, pueda aprobar el órgano competente de cada Administración Pública.
Las bases de las convocatorias vinculan a la Administración convocante, a los Tribunales calificadores de los concursos y a quienes participen en los mismos.
1. La aprobación, tramitación y resolución de las convocatorias de concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Foral corresponderá al Consejero de Presidencia.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, los Consejeros de los restantes departamentos de dicha Administración remitirán al Consejero de Presidencia las correspondientes propuestas de convocatoria .
2. La aprobación, tramitación y resolución de las convocatorias de concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo en los organismos públicos dependientes de la Administración de la Comunidad Foral corresponderá a los órganos que, de conformidad con su normativa específica, resulten competentes. Si dicha normativa no determinase los órganos mencionados, la competencia se entenderá atribuida al Consejero del departamento al que estuviese adscrito el organismo público correspondiente .
3. La aprobación, tramitación y resolución de las convocatorias de concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo en las Entidades Locales de Navarra y en los organismos públicos dependientes de las mismas corresponderá a los órganos que, de conformidad con su normativa específica, resulten competentes.
1. En los concursos de traslado y de ascenso de categoría, los puestos de trabajo que sean objeto de la convocatoria podrán completarse posteriormente con los que estén vacantes el día en el que el Tribunal calificador dé traslado al órgano convocante de la relación a que se refiere el párrafo 1.º de los apartados a) y c) del artículo 40 de este Reglamento.
2. En los concursos de traslado, serán objeto de la convocatoria no sólo los puestos de trabajo inicialmente incluidos en la misma y, en su caso, los resultantes de la ampliación a que se refiere el apartado anterior, sino también los que dejen vacantes los aspirantes que obtengan en el concurso un nuevo puesto de trabajo.
No obstante, no se ofertarán aquellas plazas que dejen vacantes los aspirantes que hayan obtenido otra en el concurso de traslado, cuando no sea precisa su cobertura por tratarse de plazas “a extinguir” o porque la misma no se estuviera desempeñando efectivamente por su titular o mediante sustitución .
Las convocatorias deberán contener, al menos, las siguientes determinaciones:
a) Especificación de los puestos de trabajo que sean objeto de la convocatoria, significando, en su caso, la posibilidad de su ampliación de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior.
b) Centro o dependencia a la que deban dirigirse las solicitudes.
c) Plazo para la presentación de solicitudes.
d) Condiciones o requisitos que deban reunir o cumplir los concursantes.
e) Especificación de los méritos que hayan de ser objeto de valoración y del baremo que haya de utilizarse para la puntuación de los mismos.
f) Designación del Tribunal calificador del concurso.
g) En su caso, características y duración del curso de formación a que se refieren los artículos 9.3, 20.3 y concordantes de este Reglamento.
h) Recursos procedentes contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas.
i) Modelo de solicitud.
Las convocatorias o sus bases, una vez publicadas, solamente podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas reguladoras del procedimiento administrativo, excepto la ampliación de plazas a que se refiere el artículo 26 de este Reglamento. En este supuesto, no será preceptiva la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
Las convocatorias y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de la actuación de los Tribunales calificadores podrán ser impugnados por los interesados de conformidad con lo establecido en las normas reguladoras del procedimiento administrativo.
1. Los Tribunales calificadores de los concursos estarán constituidos por tres miembros, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes.
2. En los concursos para la provisión de jefaturas o direcciones de unidades orgánicas, así como en los de ascenso de categoría, el número de miembros de los Tribunales calificadores podrá elevarse a cinco.
3. En los concursos para la provisión de jefaturas o direcciones de unidades orgánicas que se convoquen en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, los Tribunales calificadores estarán formados por los siguiente miembros:
Presidente, que será un superior jerárquico de la Jefatura de Sección o Negociado de cuya provisión se trate.
Vocal: un representante de la Comisión de Personal del ámbito de adscripción de la jefatura, propuesto por la misma.
Secretario: la persona titular de la Secretaría General Técnica del Departamento o persona en quien delegue.
En cada convocatoria se designará el mismo número de miembros suplentes .
Los Tribunales serán nombrados en la correspondiente convocatoria por el órgano convocante.
En las Administraciones Públicas que cuenten con órganos de representación del personal, uno de los miembros del Tribunal será designado a propuesta vinculante del órgano correspondiente. En las Administraciones Públicas que no cuenten con dichos órganos participará en el Tribunal un funcionario de la Administración Pública respectiva, designado por ésta.
1. Los Tribunales deberán constituirse dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.
2. El Tribunal no podrá constituirse sin la asistencia de, al menos, la mayoría de sus miembros.
3. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.
Las resoluciones de los Tribunales calificadores vinculan a la Administración, sin perjuicio de que, si ésta apreciase alguna irregularidad, pueda proceder a su revisión, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo los trámites afectados por la irregularidad.
Las convocatorias, juntamente con sus bases, se publicarán en el Boletín Oficial de Navarra.
1. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de quince días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria respectiva en el Boletín Oficial de Navarra.
2. La presentación de las solicitudes se hará en la forma que determinan las normas reguladoras del procedimiento administrativo.
3. Los aspirantes deberán acompañar a sus solicitudes los documentos justificativos de que reúnen los requisitos o condiciones exigidas para poder participar en el concurso y los acreditativos de los méritos que hayan de valorarse en el mismo.
No obstante, no deberán acreditarse los méritos relativos al apartado de los servicios prestados a las Administraciones Públicas cuando la valoración del mismo se realice atendiendo únicamente a la antigüedad reconocida a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria .
1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano que hubiese aprobado la convocatoria o aquél que se indique en la misma, aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, con la indicación de que, dentro de los cinco días naturales siguientes, los aspirantes excluidos podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido. Si no se hubiera presentado ninguna solicitud dentro del plazo establecido, el órgano que hubiese aprobado la convocatoria dictará resolución declarando desierto el concurso. Dicha resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de Navarra.
2. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el órgano al que se refiere el apartado anterior aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
3. La publicación de la lista definitiva en el Boletín Oficial de Navarra abrirá el cómputo de los plazos de interposición de los correspondientes recursos.
4. Si no existen aspirantes excluidos, se aprobará directamente la lista definitiva de admitidos y excluidos y se ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra .
En la misma resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos se determinará, en su caso, el plazo de presentación de la memoria-trabajo a que se refiere el artículo 17.1 de este Reglamento o, en el caso de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, el plazo de presentación del Plan de actuación a que se refiere el artículo 17 bis.
Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.
Los empates que se produzcan en la puntuación de los concursantes se dirimirán en favor de quienes cuenten con mayor antigüedad en la prestación de servicios a las Administraciones Públicas. Si persistiese el empate, éste se dirimirá en favor del concursante de mayor edad.
Terminada la calificación de los concursantes, se procederá del siguiente modo:
a) En los concursos de traslado, salvo en los supuestos a que se refiere el artículo 10 de este Reglamento, se observará el siguiente procedimiento:
1.º El Tribunal elaborará una relación de los concursantes por orden de puntuación obtenida y dará traslado de la misma al órgano convocante.
2.º Recibida dicha relación, el órgano convocante adoptará, en su caso, la resolución oportuna en relación con la ampliación de las plazas inicialmente convocadas a que se refiere el artículo 26 de este Reglamento.
3.º Si en la convocatoria no estuviese prevista la celebración de ningún curso de formación, el órgano convocante, tras dar cumplimiento, en su caso, a lo establecido en el apartado 4 del artículo 4 de este Reglamento, adjudicará las plazas vacantes de acuerdo con las peticiones de los interesados y según el orden de puntuación obtenida. Los interesados formularán sus peticiones mediante comparecencia personal ante el órgano convocante en la fecha, hora y lugar que éste determine en la citación correspondiente. Los concursantes que, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificada, no formulen su petición perderán todos sus derechos a desempeñar los puestos de trabajo objeto de concurso. Una vez adjudicadas las vacantes, el órgano convocante extenderá los correspondientes nombramientos que se publicarán en el Boletín Oficial de Navarra.
4.º En el supuesto de estar prevista en la convocatoria la realización de algún curso de formación, los concursantes realizarán dichos cursos en la forma prevista en la convocatoria.
Los concursantes que, de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto en la convocatoria, no superen los cursos a que se refiere el apartado anterior, perderán todos sus derechos a desempeñar los puestos de trabajo objeto de concurso.
El órgano convocante adjudicará las plazas vacantes a los concursantes que superen los mencionados cursos, de acuerdo con las peticiones de los interesados y según el orden de puntuación obtenida, dando previamente cumplimiento, en su caso, a lo establecido en el apartado 4 del artículo 4 de este Reglamento. A estos efectos, se estará a lo dispuesto en el párrafo 3º de este apartado a).
b) En los concursos para la provisión de jefaturas o direcciones de unidades orgánicas se observará el siguiente procedimiento:
1.º El Tribunal elevará al órgano convocante una relación de los concursantes que hubieran superado la prueba a que se refiere el artículo 17 de este Reglamento, indicando la puntuación total obtenida por cada uno de ellos en el conjunto de todos los apartados del concurso .
2.º El órgano convocante efectuará el correspondiente nombramiento en favor del concursante que hubiese obtenido la mayor puntuación.
Dicho nombramiento deberá publicarse en el Boletín Oficial de Navarra.
c) En los concursos de ascenso de categoría y en los concursos de traslado a que se refiere el artículo 10 de este Reglamento se observará el siguiente procedimiento:
1.º El Tribunal elevará al órgano convocante una relación de los concursantes que hubieran superado la prueba a que se refiere el artículo 21, en relación con el 17, de este Reglamento, indicando la puntuación total obtenida por cada uno de ellos en el conjunto de todos los apartados del concurso .
2.º Recibida dicha relación, el órgano convocante adoptará, en su caso, la resolución oportuna en relación con la ampliación de las plazas inicialmente convocadas a que se refiere el artículo 26 de este Reglamento.
3.º Una vez recibida la notificación de la resolución a que se refiere el párrafo anterior, el Tribunal elevará al órgano convocante propuesta de nombramiento en favor de los concursantes que, habiendo superado la puntuación mínima exigida, tengan cabida en el número de plazas convocadas, con inclusión, en su caso, de las resultantes de la ampliación a que se refiere el párrafo anterior.
4.º Si en la convocatoria no estuviese prevista la celebración de ningún curso de formación, el órgano convocante adjudicará las plazas vacantes a los concursantes incluidos en la propuesta a que se refiere el párrafo anterior de acuerdo con las peticiones de los interesados y según el orden de puntuación obtenida. A estos efectos, se estará a lo dispuesto en el párrafo 3.º del apartado a) de este artículo.
5.º En el supuesto de estar prevista en la convocatoria la realización de algún curso de formación, los concursantes incluidos en la propuesta a que se refiere el párrafo 3º de este apartado realizarán dichos cursos en la forma prevista en la convocatoria y se procederá respecto de los mismos en la forma establecida en el párrafo 4.º del apartado a) de este artículo.
1. Los concursantes que resulten nombrados deberán tomar posesión de su puesto de trabajo dentro de los diez días naturales siguientes a la notificación del nombramiento.
2. En los concursos de traslado, el órgano convocante podrá determinar una fecha fija de toma de posesión cuando así lo aconsejen el elevado número de concursantes nombrados u otras razones de eficacia administrativa.
3. En lo concursos para la provisión de jefaturas o direcciones de unidades orgánicas, así como en los de ascenso de categoría, los concursantes nombrados que no tomen posesión dentro del plazo indicado, salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificada, perderán todos sus derechos a desempeñar el puesto de trabajo que les hubiese sido adjudicado. En tales supuestos, el órgano convocante cubrirá las correspondientes bajas con los concursantes incluidos en la relación a que se refiere el párrafo 1.º de los apartados b) y c) del artículo anterior, adjudicando los puestos de trabajo en la forma establecida en el mismo.
CAPÍTULO III. Provisión de puestos de trabajo de libre designación
Las Administraciones Públicas de Navarra deberán determinar en sus respectivas plantillas orgánicas los puestos directivos de libre designación entre funcionarios.
La provisión de los puestos directivos de libre designación entre funcionarios se efectuará en la forma establecida en el artículo 34.1 del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
1. Los funcionarios nombrados para desempeñar puestos directivos de libre designación podrán ser removidos libremente por el órgano que los hubiese designado, en cuyo caso dejarán de percibir los complementos correspondientes al puesto directivo, debiendo reincorporarse inmediatamente al ejercicio de las funciones propias de su nivel y nombramiento dentro del ámbito orgánico de adscripción al que originariamente estuvieran adscritos. En el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos, la reincorporación no podrá conllevar un cambio de municipio o centro, en los supuestos señalados en las letras b) y c) del artículo 8.3 del presente Reglamento.
2. Excepcionalmente, a solicitud del funcionario cesante en un puesto directivo de libre designación entre funcionarios, podrá efectuarse su reincorporación a un ámbito orgánico de adscripción, municipio o centro distinto al señalado en el apartado anterior, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.
3. Cuando no esté determinado el ámbito orgánico de adscripción en la Administración Pública respectiva, la reincorporación se producirá en su plaza de procedencia.
CAPÍTULO IV. Adjudicación provisional de puestos de trabajo
Dentro de los cinco primeros días de cada mes, los órganos administrativos competentes resolverán el reingreso al servicio activo de los excedentes voluntarios y forzosos que lo hubiesen solicitado durante el mes precedente, o con anterioridad al mismo, sin obtener puesto de trabajo, siempre y cuando existan en la plantilla orgánica de aquélla vacantes dotadas presupuestariamente que no sean de libre designación y correspondan a su nivel y formación.
Los funcionarios excedentes habrán de presentar, junto con su solicitud de reingreso, una declaración jurada de no hallarse inhabilitados ni suspendidos para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separados del servicio de alguna Administración Pública.
1. Los puestos de trabajo que se adjudiquen con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior tendrán siempre carácter provisional y se otorgarán siguiendo el orden de prelación establecido en el artículo 30 de la Ley Foral 13/1983, de 30 de marzo, y, dentro del mismo, por el orden de la fecha de entrada de la solicitud en el Registro General de la Administración respectiva.
2. Las vacantes adjudicadas provisionalmente serán incluidas en el primer concurso de méritos que se convoque con posterioridad a su adjudicación.
1. Los funcionarios que hubiesen reingresado al servicio activo conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, tendrán la obligación de participar en el primer concurso de méritos que se convoque para la provisión de vacantes que correspondan a su nivel y formación, siempre que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria.
2. Si en dicho concurso no les fuese adjudicado un puesto de trabajo, estarán obligados a participar, hasta obtenerlo, en los sucesivos concursos que se convoquen.
Mientras tanto, se les podrán adjudicar provisionalmente los puestos de trabajo vacantes, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.
1. Los empleados que ocupen una plaza reservada a un funcionario tendrán destino provisional en tanto no obtengan un destino definitivo en una plaza vacante mediante su participación en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo establecidos.
2. En el supuesto de que el funcionario titular de la plaza reservada se reincorpore a la misma, al empleado con destino provisional le será adjudicada directamente y con carácter provisional otra plaza reservada o vacante correspondiente a su nivel y nombramiento, preferentemente dentro del mismo ámbito orgánico, municipio y centro de su adscripción anterior.
3. Si la adjudicación provisional se realiza a una plaza vacante, el empleado estará obligado a participar en los sucesivos concursos de méritos que se convoquen para la provisión de plazas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46 y 47 de este Reglamento.
CAPÍTULO V. Provisión interina de puestos de trabajo
Previa designación por el órgano competente de la Administración Pública respectiva, los funcionarios podrán desempeñar interinamente cualquier puesto de trabajo de su mismo nivel y de igual o superior categoría que aquél del que sean titulares, siempre que reúnan la titulación o formación exigida para ello.
Dicho desempeño será obligatorio cuando el órgano competente así lo decida por ser necesaria y urgente la provisión del puesto de que se trate. Cuando la designación implique cambio de residencia, los funcionarios percibirán las indemnizaciones a que se refiere el artículo 49.1 del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
Cuando la titularidad de la plaza provista interinamente corresponda a un funcionario con derecho a la reserva de la misma, la situación de interinidad podrá durar hasta la reincorporación de aquél.
1. Salvo en el supuesto a que se refiere el artículo anterior, la situación de interinidad tendrá una duración máxima de un año, transcurrido el cual la plaza desempeñada interinamente deberá ser incluida necesariamente en una convocatoria para su provisión por concurso de méritos que deberá aprobarse dentro del mes siguiente al vencimiento del mencionado plazo.
2. Si, tras la celebración de dicho concurso, la plaza continuase vacante, se aprobarán sucesivamente las convocatorias de concurso de méritos, o en su caso de ingreso en la función pública, que sean precisas para la provisión de la plaza. Dichas convocatorias deberán aprobarse dentro del mes siguiente a la resolución de aquella en que la plaza hubiese quedado desierta.
3. En el período que medie entre el vencimiento del plazo de un año al que se refiere el apartado 1 de este artículo y la toma de posesión del funcionario que obtenga la plaza en la correspondiente convocatoria, podrá prorrogarse la situación de interinidad en el desempeño de la misma.
1. Las designaciones para el desempeño interino de puestos de trabajo podrán ser revocadas libremente por el órgano que las hubiese efectuado.
2. Transcurridos tres meses de interinidad ininterrumpida, los funcionarios tendrán derecho a percibir las cantidades necesarias para equiparar la retribución correspondiente al puesto de trabajo del que sean titulares, a la del que estén desempeñando interinamente. Dichas cantidades se devengarán, con carácter retroactivo, desde el comienzo de la interinidad.
Lo dispuesto en este Capítulo se entenderá, en todo caso, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Foral 9/1985, de 25 de mayo, por la que se regula la provisión de las Jefaturas de Sección y de Negociado de la Administración de la Comunidad Foral.
TÍTULO III. PROVISIÓN DE LOS PUESTOS DE TRABAJO RESERVADOS AL PERSONAL EVENTUAL
Se reservarán al personal eventual los siguientes puestos de trabajo:
a) En la Administración de la Comunidad Foral: las Direcciones Generales y los propios de los Gabinetes del Presidente y de los Consejeros del Gobierno.
b) En los organismos públicos dependientes de la Administración de la Comunidad Foral: los establecidos en su normativa específica.
c) En las Entidades Locales de Navarra y en los organismos públicos dependientes de las mismas: los establecidos en su normativa específica.
1. La provisión de los puestos de trabajo reservados al personal eventual se efectuará, en todo caso, por libre designación del órgano competente.
2. Quienes resulten nombrados para desempeñar dichos puestos de trabajo no deberán reunir necesariamente la condición de funcionario y podrán ser removidos libremente por el órgano que los hubiese nombrado.
3. En todo caso, el personal eventual cesará en su cargo cuando lo haga la autoridad que hubiese efectuado el correspondiente nombramiento.
4. Si los nombrados reunieran la condición de funcionario pasarán a la situación de servicios especiales y les será aplicable lo dispuesto en el artículo 24 del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
Disposición Adicional Única 
Los funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos que ocupen una dirección de servicio, jefatura de sección o de negociado, o unidad asimilada a las anteriores, podrán participar en los concursos de traslado y en los de ascenso de categoría correspondientes a plazas de su nivel y nombramiento. La toma de posesión de una plaza adjudicada en dichos procedimientos conllevará el cese en la dirección de servicio o jefatura de sección, negociado o unidad asimilada a las anteriores.
Las convocatorias de concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo publicadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento se regirán por las normas anteriormente vigentes.
Se faculta al Consejero de Presidencia para aprobar las bases generales a que se refiere este Reglamento, así como para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del mismo.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Reglamento.
Este Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.