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DECRETO FORAL 218/1986, DE 3 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE LICENCIAS PARA LA REALIZACIÓN DE EXCAVACIONES Y PROSPECCIONES ARQUEOLÓGICAS

BON N.º 126 - 13/10/1986



Preámbulo

El artículo 44.9 de la Ley Orgánica 13/82, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra , establece que Navarra tiene competencia exclusiva en materia de Patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico, sin perjuicio de las facultades del Estado para la defensa de dicho Patrimonio contra la exportación y expoliación.

Por Real Decreto 335/1986 de 24 de enero, se traspasan a la Comunidad Foral de Navarra las funciones y servicios de la Administración del Estado en materias de Cultura, Deportes y Asistencia Social y promoción Sociocultural . Al objeto de promover la investigación y el conocimiento de nuestro Patrimonio Arqueológico, dotándole de las garantías técnicas y científicas necesarias, de los medios materiales adecuados y de las medidas cautelares precisas para impedir su irreparable pérdida, el Gobierno de Navarra ha estimado conveniente efectuar la regulación de la autorización y control de las campañas arqueológicas proyectadas en la Comunidad Foral de Navarra.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 3 de octubre de 1986, decreto:

Artículo 1

Es competencia del Departamento de Educación y Cultura el otorgamiento, renovación o suspensión de los permisos para realizar aquellas excavaciones y prospecciones definidas como arqueológicas en el artículo 41 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español , y cuantas acciones sean necesarias para la defensa y conservación de este Patrimonio.

Artículo 2

Al objeto señalado en el artículo anterior, el Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra recibirá la asistencia y el asesoramiento del Consejo Navarro de Cultura

Artículo 3

Corresponde al Consejo Navarro de Cultura, previo informe de su Comisión de Arqueología:

1. Proponer el programa anual de excavaciones, prospecciones y consolidación de los yacimientos, que será, aprobado por el Departamento de Educación y Cultura.

2. Emitir los preceptivos informes a las solicitudes de prospección, excavación, arqueológica y actuación sobre yacimientos.

3. Supervisar el desarrollo de los planes de investigación autorizados. 4. Proponer la incoación de Expedientes de Declaración de Monumento Arqueológico.

5. Proponer la adopción de cuantas medidas se estimen oportunas para investigar, proteger y consolidar los yacimientos arqueológicos.

6. Proponer las condiciones y medios necesarios para la elaboración del Inventario Arqueológico.

7. Informar en lo referente a la exhibición y utilización de los fondos patrimoniales de valor arqueológico.

8. Informar sobre denuncias de excavaciones clandestinas y deterioro del Patrimonio Arqueológico.

9. Seguir cuantas acciones publicas o privadas comporten un peligro para el Patrimonio Arqueológico.

10. Informar de las actuaciones de los diversos Departamentos de la Administración o entidades privadas que supongan remoción de tierras, edificaciones o inundación con riesgo para el Patrimonio Arqueológico.

11. Informar de los planes y proyectos de divulgación cultural relacionados con la arqueología Navarra.

Artículo 4

Las prospecciones y excavaciones, así como todas las actuaciones sobre yacimientos arqueológicos que se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Foral, deberán contar con la oportuna autorización del Consejero de Educación y Cultura, previo informe de la Comisión de Arqueología.

1. Las solicitudes se formularán durante el último trimestre del año anterior a aquel en que se quiera realizar la excavación, cumplimentadas conforme al modelo que figura en el anexo, y serán presentadas en el Registro General del Gobierno de Navarra. Estas solicitudes serán resueltas mediante Orden Foral del Consejero de Educación y Cultura.

2. En la solicitud deberán incluirse:

a) Datos personales del solicitante, titulación académica y experiencia trabajos arqueológicos.

b) Composición del equipo de investigación y nombre de la Institución que lo asiste, en su caso.

c) Memoria del yacimiento y proyecto de los trabajos a realizar con su justificación científica, y eventualmente sobre exigencias de protección y restauración que la excavación pueda suscitar.

d) Presupuesto detallado del proyecto y solicitud de subvención.

En caso de contar con fondos propios deberá hacer constar su procedencia y cuantia:

3. Se consideran los siguientes tipos de autorización:

a) Prospección arqueológica superficial

b) Prospección arqueológica con sondeos estratigráficos.

c) Prospección arqueológica subacuática.

d) Reproducción y estudio directo del arte rupestre.

e) Excavación arqueológica sistemática.

f) Consolidación, restauración, restitución y protección arqueológica.

g) Recogida de documentación gráfica (planimetría, fotografía y otros medios audiovisuales).

4. Las excavaciones de carácter paleontológico de época cuaternaria estarán codirigidas por especialistas en las materias de paleontología.

5. Las actuaciones paleontológicas arqueológicas a realizar por investigadores o instituciones extranjeras, además de la normativa establecida en los artículos precedentes, deberán contar con su codirector español, que podrá estar asistido por su propio equipo colaborador. Los informes y la memoria de excavación estarán sometidos a las mismas condiciones establecidas para las excavaciones realizadas por investigadores nacionales.

6. Las autorizaciones tendrán vigencia, con carácter general, hasta el 31 de diciembre del año para el que haya sido otorgadas, salvo concesión expresa en otro sentido.

7. El responsable comunicará al Servicio de Cultura “Institución Príncipe de Viana” el comienzo y conclusión de los trabajos.

8. Concluida la campaña de excavaciones o prospección, y en el plazo máximo de doce meses, deberán entregarse en el Servicio de Cultura “Institución “Príncipe de Viana” los materiales arqueológicos o paleontológicos obtenidos, su inventario correspondiente, así con una Memoria Científica de los trabajo a la que se adjuntará la documentación original que se considere de interés, necesariamente el diario de excavaciones, planos y negativos fotográficos;

9. La solicitud de renovación del permiso deberá ir acompañada de un informe de las actuaciones llevadas cabo en la campaña anterior, en la prospección o excavación, sin que la elaboración del mismo exima de la obligación establecida en el punto 8 de este artículo.

10. La Comisión de Arqueología del Consejo Navarro de Cultura, examinará el nivel científico de las Memorias presentadas, informando al Servicio de Cultura “Institución Príncipe de Viana” sobre la oportunidad de su publicación.

11. Las autorizaciones podrán ser suspendidas de manera cautelar por el Consejero de Educación y Cultura en caso de incumplimiento de la normativa anteriormente expuesta.

12. El beneficiario de una autorización de excavación mantendrá su derechos de propiedad intelectual sobre los materiales obtenidos hasta su publicación definitiva, y prioridad sobre los yacimientos investigados, salvo renuncia expresa o demostrada incapacidad.

13. La inspección y seguimiento de los trabajos autorizados será realizada por el Servicio de Cultura “Institución Príncipe de Viana”.

Disposición Final Primera

Se faculta al Consejero de Educación y Cultura a dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Decreto Foral.

Disposición Final Segunda

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial” de Navarra.

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