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DECRETO FORAL 245/1993, DE 26 DE JULIO, POR EL QUE SE ATRIBUYE AL CONSEJERO DE INDUSTRIA, COMERCIO, TURISMO Y TRABAJO LAS COMPETENCIAS RELATIVAS A LA RESOLUCIÓN DE EXPEDIENTES DE EXPROPIACIÓN URBANÍSTICA PARA POLÍGONOS Y ACTUACIONES INDUSTRIALES

BON N.º 99 - 13/08/1993



Preámbulo

La Ley Foral 7/1989, de 8 de junio, de medidas de intervención en materia de suelo y vivienda , establece los supuestos en los que las Administraciones Públicas puedan ejercer la potestad expropiatoria.

El Decreto Foral 304/1990, de 7 de noviembre, atribuye al Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente las competencias y funciones relativas a la tramitación y resolución de expedientes de expropiación urbanística.

La necesidad de dotar de mayor agilidad a los procedimientos administrativos tendentes a la creación de suelo urbanizado apto para la implantación de las actividades económicas del sector secundario y terciario, generalmente conocidas bajo la denominación de polígonos industriales, hace preciso descansar la toma de las decisiones relativas a los expedientes sobre expropiaciones para actuaciones industriales al órgano unipersonal directamente implicado en la promoción de dichas implantaciones.

Por ello, se considera conveniente asignar al Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo las competencias relativas a las expropiaciones urbanísticas destinadas a la creación de suelo industrial.

Esta asignación de competencias no merma las competencias sobre este mismo tema, atribuido al Consejero de Ordenación de el Territorio y Medio Ambiente mediante Orden Foral 304/1990, de 7 de noviembre.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiseis de julio de mil novecientos noventa y tres, decreto:

Artículo Único

Se atribuyen al Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo las competencias y funciones relativas a la tramitación y resolución de expedientes de expropiación urbanística para la creación de suelo destinado a la implantación de actividades económicas de los sectores secundario y terciario, conocido bajo la denominación genérica de polígonos industriales.

Disposición Transitoria Única

Los expedientes referidos a expropiaciones urbanísticas industriales que a la fecha se hallen en fase de tramitación serán resueltos, igualmente, por el Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo.

Disposición Final Única

El presente Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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