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DECRETO FORAL 42/1988, DE 4 DE FEBRERO, SOBRE MEDIDAS DE APOYO Y FOMENTO AL SECTOR DE LA VIVIENDA EN NAVARRA

BON N.º 24 - 22/02/1988



  CAPÍTULO I. Disposiciones generales


  CAPÍTULO II. De las ayudas a las actuaciones de nueva construcción y rehabilitación de régimen general


  CAPÍTULO III. De las ayudas y las actuaciones de nueva construcción y rehabilitación de régimen especial


  CAPÍTULO IV. De las ayudas a las actuaciones de nueva construcción y rehabilitación de régimen mixto


  CAPÍTULO V. De la vivienda publica del gobierno de Navarra


  CAPÍTULO VI. De las ayudas a la promoción de suelo


Preámbulo

El Real Decreto 1494/1987, de 4 de diciembre, sobre medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda, establece el marco general de actuaciones estatales de apoyo a la vivienda, a cuyo efecto resulta preciso establecer unos instrumentos de fomento en nuestra Comunidad Foral, que sé apliquen con carácter complementario a los del Estado.

Se establecen diferentes tipos de ayudas en razón del régimen de protección oficial a que se acojan las promociones, rehabilitaciones o adquisiciones de viviendas, que podrán adoptar las gamas de general, especial, o mixto.

Hay que resaltar la creación del “promotor público”, figura que podrán adoptar los entes públicos territoriales y aquellas personas jurídicas de derecho público o privado pertenecientes al sector público, que a pesar de atender a una finalidad social, coincidirán por lo demás en las vías de financiación a través de créditos blandos de las entidades financieras con subsidiación del Estado.

El establecimiento por parte del Estado de cupos para los distintos regímenes de protección a efectos de una mejor distribución territorial de la protección a la vivienda y un mayor ajuste de las ayudas a los objetivos generales de la política de vivienda, implicará la limitación de las concesiones de calificación de viviendas, ajustándose a las cantidades fijadas en dichos cupos, para lo cual se establecerán las convocatorias oportunas;

En su virtud, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día cuatro dé febrero de mil novecientos ochenta y ocho, decreto:

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente Decreto Foral es la regulación de las actuaciones y ayudas que el Gobierno de Navarra establece como apoyo y fomento del sector de la vivienda, dentro del ámbito de la Comunidad Foral, para el periodo que va del 1 de enero de 1.988 al 31 de diciembre de 1991.

Artículo 2. Complementariedad.

Las materias aquí reguladas tienen el carácter de complementario con las medidas recogidas en el Real Decreto 1494/1.987, de 4 de diciembre, sobre medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda, por lo que serán plenamente compatibles con ellas y se regirán para su aplicación en aquellos casos no expresamente regulados, por los criterios establecidos por el marco estatal.

Artículo 3. Actuaciones protegidas.

Además de las actuaciones protegibles recogidas en el Real Decreto 1494/1987, de 4 de diciembre, la protección foral se extiende a:

a) La promoción, construcción, adquisición, uso, conservación y aprovechamiento de viviendas de protección oficial acogidas al régimen general, especial o mixto.

b) La rehabilitación de viviendas y equipamientos comunitarios, acogidos a cualquiera de los regímenes de protección.

c) La adquisición y urbanización de suelo con destino a la construcción de viviendas de protección oficial, llevado a cabo por promotores públicos o asimilados.

d) La adquisición de viviendas y edificios con el mismo desuno.

Artículo 4. Tipos de ayudas.

En función de el tipo de promoción y del destinatario, las ayudas torales podrán adoptar las siguientes formas:

a) En promociones, rehabilitaciones o adquisiciones de viviendas ejecutadas directamente por el Gobierno de Navarra a través del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, las que en cada caso se establezcan en función de los programas específicos a que vayan destinadas.

b) En promociones, rehabilitaciones o adquisiciones de viviendas acogidas al régimen especial y por tanto llevadas a cabo por Promotores Públicos:

- Al Promotor:

Aportación para suelo y urbanización.

Aportación para gastos de promoción.

Subsidiación de intereses para viviendas en régimen de alquiler.

- Al Adjudicatario o arrendatario:

Subvenciones personales al alquiler.

Subvenciones con destino a la disminución del precio final de la vivienda.

c) En promociones y rehabilitaciones mixtas, es decir, acogidas a régimen general pero promovidas por Promotores Públicos o asimilados:

- Al promotor:

Aportación para suelo y urbanización. Aportación para gastos de promoción.

- Al Adjudicatario o Usuario:

Subvenciones personales para la compra.

Subvenciones personales para asistencia técnica.

Subsidiación de intereses de préstamos oficiales.

d) En promociones y rehabilitaciones acogidas al régimen general y promovidas por promotores privados:

- Al Promotor: Venta de suelo tasado.

- Al adjudicatario o Usuario:

Subvenciones personales para la compra.

Subsidiación de intereses para casos especiales de rehabilitación.

e) En promoción y urbanización de suelo llevado a cabo por promotores públicos o asimilados.

- Préstamos cualificados para la financiación de las actuaciones.

- Aportaciones para gastos de promoción.

Artículo 5. Cupos.

El Gobierno de Navarra tramitará la calificación de viviendas y o subsidiación de intereses, dentro de los cupos establecidos por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

A los efectos de una mejor distribución territorial de la protección a la vivienda y de un mayor ajuste de las ayudas a los objetivos generales de la política de vivienda, el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente concederá cupo inicialmente a las promociones que, habiéndolo solicitado en las convocatorias que al efecto se convoquen, se ajusten mejor a los criterios de promoción que en cada caso se establezcan.

Para ello el Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, mediante Orden Foral, abrirá un plazo de solicitud de concesión inicial de cupo en el que se consignarán al menos los siguientes datos.

- Modelo de solicitud y datos a aportar por el promotor.

- Duración del plazo de admisión de solicitudes.

- Numero de viviendas del cupo a adjudicar.

- Distribución territorial aproximada del cupo a adjudicar.

- Criterios de seleccion para la adjudicación de cupo.

- Áreas declaradas saturadas y preferentes en su caso.

- Plazos y condiciones para la obtención de la calificación provisional.

Para el caso de viviendas dé protección oficial de nueva construcción, ya sea en régimen general, especial o mixto, se realizarán al menos dos convocatorias anuales.

Para el caso de rehabilitación, en cualquiera de sus regímenes, las previsiones de demanda no justifican el establecimiento de convocatorias previas a la concesión de calificación, por lo que ésta podrá solicitarse desde la misma fecha de entrada en vigor del presente Decreto. Mediante Orden Foral, el Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente podrá establecer convocatorias de cupo en el momento en que el exceso de demanda lo justifique o cuando así se fije por el Estado.

Artículo 6. Áreas preferentes y áreas saturadas.

El Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente mediante Orden Foral al respecto podrá declarar con carácter general o particular para cada convocatoria de cupo la declaración de áreas preferentes o saturadas a los efectos de percepción de los beneficios establecidos por la normativa estatal como por el presente Decreto Foral.

Los criterios que regirán para la determinación de estas áreas serán:

a) En nueva construcción:

I. Áreas Preferentes:

Contar con planeamiento de desarrollo en vigor y estar incluidas en el programa de actuación previsto por el Planeamiento General, en su caso.

Referirse a “Terminación” de zonas de ciudad frente a zonas de expansión.

Que los costos de suelo y urbanización las hagan aptas para la promoción de viviendas de protección oficial.

Contar con mayoría de propiedad del suelo por parte del sector público.

II. Áreas saturadas;

Haber sobrepasado el programa de actuación previsto en el planeamiento general sin ejecutarse.

Que suponga adelantar el programa previsto para el desarrollo del planeamiento en vigor.

Que los costos de suelo y urbanización no permitan razonablemente la promoción de viviendas de Protección Oficial.

b) Para rehabilitación:

I. Áreas Preferentes:

Contar con planeamiento adecuado.

Contar con ordenanza específica de apoyo a la rehabilitación aprobada por el Ayuntamiento respectivo.

II. Áreas saturadas:

No se establecen criterios ni se considera por el momento que en la Comunidad Foral existan áreas saturadas a efectos de rehabilitación.

Artículo 7. Ingresos familiares.

Para la percepción de los beneficios y ayudas establecidas en el presente Decreto Foral, se considerarán los ingresos familiares ponderados determinados según los criterios establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 1494/1987, de 4 de diciembre.

Para aquellas personas solteras que accedan a la vivienda por motivos de independencia del núcleo familiar originario, se tomarán como ingresos los de la unidad familiar en la que figure adscrita a efectos de declaración de renta.

En ningún caso podrán ser perceptores de ayudas torales las personas cuyos ingresos brutos declarados no alcancen la quinta parte del valor de la vivienda que adquiere, o de la inversión en rehabilitación que realiza.

Artículo 8. Segundas transmisiones.

A los efectos de percepción de las ayudas para vivienda, tendrán la consideración de segundas transmisiones las renuncias, cesiones o traspasos de viviendas que se produzcan durante el periodo de construcción de las viviendas y una vez que se haya visado el primer contrato por el órgano competente; En consecuencia, las viviendas en que concurra esta circunstancia perderán la posibilidad de acogerse a los beneficios directos establecidos para las viviendas de protección oficial.

Se exceptúan de este supuesto las viviendas promovidas por promotores públicos o asimilados, y aquellas cuya transmisión se produzca por causa de muerte del titular o fuerza mayor así reconocida por el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente.

Artículo 9. Tanteo y retracto.

El derecho de tanteo y retracto establecido por la disposición adicional primera del Real Decreto 1494/1987, de 4 de diciembre, se hace extensivo en las mismas condiciones a todas aquellas promociones, aún de régimen general, promovidas por promotores públicos o asimilados.

CAPÍTULO II. De las ayudas a las actuaciones de nueva construcción y rehabilitación de régimen general

Artículo 10. Carácter.

Las ayudas concedidas por el Gobierno de Navarra para la adquisición de viviendas de Protección Oficial y de rehabilitación acogidas al régimen general de protección, tienen el carácter de personales a compradores o usuarios, con destino a la disminución del precio de las viviendas o del coste real de rehabilitación, integrado éste último por las partidas expresadas en el artículo 22 del Real Decreto 1494/1987, de 4 de diciembre.

Artículo 11. Ámbito.

Podrán ser objeto de ayuda personal del Gobierno de Navarra las actuaciones calificadas como protegibles por el Real Decreto 1494/1987, de 4 de diciembre.

A estos efectos se incluirán exclusivamente las viviendas calificadas provisionalmente con posterioridad al 1 de enero de 1988 o las acogidas al Real Decreto 3148/1978 que se hubiesen acogido al cambio de régimen financiero de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 1494/1987, de 4 de diciembre.

Artículo 12. Condiciones.

Para la percepción de las ayudas directas del Gobierno de Navarra deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) En viviendas de nueva construcción:

I. Tener calificación provisional de viviendas de protección oficial.

II. Que el precio de venta de la vivienda no exceda por metro cuadrado de superficie útil, del módulo ponderado vigente, o del módulo ponderado multiplicado por 1,05 cuando se incluya trastero; o del módulo ponderado por 1,1 cuando la vivienda tenga garaje; o del módulo ponderado por 1,15 cuando se incluya garaje y trastero.

b) En rehabilitación de viviendas:

I. Tener calificación provisional de rehabilitación.

II. Que la actuación de rehabilitación tenga un presupuesto protegible superior a 1.000.000 de pesetas.

III. Que la antigüedad del edificio sea superior a 25 años.

IV. Estar en áreas preferentes para los casos de ayudas a la adquisición y subsidiación de intereses.

Las viviendas por las que se haya recibido ayudas económicas del Gobierno de Navarra no podrán ser objeto de cesión por ningún titulo durante un periodo de cinco años a partir de la concesión de dicha ayuda sin reintegrar al Gobierno de Navarra la totalidad del importe recibido, incrementado en el interés medio de las emisiones de Deuda Pública del Estado durante el periodo. Se exceptúan de esta prohibición las cesiones mortis causa sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo noveno del presente Decreto Foral.

Artículo 13. Cuantía.

a) Para-viviendas de nueva construcción, la cuantía se determina por la aplicación del porcentaje correspondiente sobre el precio de venta déla vivienda y para la rehabilitación de viviendas por la aplicación del porcentaje correspondiente sobre el presupuesto protegible que además serán complementarias con las establecidas por el artículo 26 del Real Decreto 1494/1987, de 4 de diciembre.

El porcentaje se fija en función de los ingresos familiares ponderados de acuerdo con la siguiente tabla:

Menos de 2 veces el SMI: 10%

Entre 2 veces y 2,5 el SMI: 7%

Entre 2,5 y 3,5 veces el SMI: 4%

b) Podrán concederse ayudas a la adquisición de vivienda con destino a su posterior rehabilitación para los casos incluidos en áreas preferentes de rehabilitación siempre que entre la fecha de suscripción del contrato de compraventa o de adhesión y la fecha de finalización de las obras de rehabilitación no haya transcurrido un plazo superior a un año.

La cuantía se determinará aplicando el porcentaje correspondiente sobre el precio de compraventa o sobre al 20% del módulo ponderado vigente por metro cuadrado útil de la vivienda siendo el máximo computable de 90 m2.

El porcentaje se fija en función de los ingresos familiares ponderados de acuerdo con la siguiente tabla:

Menos de 2 veces el SMI: 40%

Entre 2 veces y 2,5 SMI: 30%

Entre 2,5 veces y 3,5 SMI: 25%

c) Así mismo, en áreas de rehabilitación preferente, los préstamos subsidiados por el MOPU de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto 1494/1987, de 4 de diciembre, podrán subsidiarse en 2 puntos adicionales por el Gobierno de Navarra en las condiciones que en cada caso se establezcan en los oportunos convenios que se suscriban con las entidades financieras y siempre que los beneficiarios tengan unos ingresos familiares ponderados inferiores a 2,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional.

Artículo 14. Percepción de ayudas.

Para el caso de percepción de las ayudas por parte del promotor, será necesaria la presentación del contrato de compraventa o documento de adjudicación visado por el órgano administrativo competente en el que se deje constancia de la aplicación de la subvención destinada a disminuir la aportación inicial del adquirente. Para las cooperativas y agrupaciones bastará la presentación del contrato de adhesión correspondiente.

Para el caso de viviendas promovidas para uso propio o rehabilitación llevada a cabo por el usuario de la vivienda, será suficiente la cédula de calificación provisional.

En cualquier caso deberá presentarse además:

a) Documento que acredite la calificación provisional.

b) Garantía mediante aval suficiente o contrato de seguro hasta la entrega de la vivienda y la formalización de la correspondiente escritura de compraventa o adjudicación en su caso.

c) Documento que acredite el nivel de ingresos ponderados familiares.

d) Certificación suficiente de estar ubicado en área de rehabilitación preferente en su caso.

Para la subsidiación de intereses en los casos de rehabilitación se estará a lo dispuesto en los convenios suscritos en cada caso con las entidades financieras.

Artículo 15. Tramitación.

1. La tramitación de las ayudas económicas se realizará de forma conjunta con el resto de ayudas que puedan percibir las actuaciones de rehabilitación, con cargo al Plan Estatal.

2. Las solicitudes de ayudas económicas, tanto para actuaciones de rehabilitación como para la adquisición de vivienda se efectuarán según los modelos oficiales y con la documentación precisa, ante el Servicio de Arquitectura y Vivienda del Gobierno de Navarra, quien formalizará la tramitación correspondiente proponiendo la resolución que proceda al Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente.

3. Contra la resolución del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente se podrá interponer en el plazo de quince días recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra.

Artículo 16. Inspección y control.

1. Los Departamentos de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente y de Economía y Hacienda colaborarán para determinar los mecanismos más adecuados de estimación real de rentas y patrimonios familiares a los efectos de adjudicación de las ayudas.

2. Las concesiones de ayudas efectuadas podrán ser revisadas mediante expediente instruido al efecto, cuya resolución podrán dar lugar, en el supuesto de incurrir en ocultación o falseamiento de datos, a la pérdida del derecho a la ayuda concedida y a la devolución total de las cantidades indebidamente recibidas por tal concepto, cualquiera que sea la época en que la ayuda o ayudas estuvieran siendo disfrutadas y dentro del periodo legal de prescripción.

3. Compete al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente la instrucción y resolución del expediente previsto en el apartado anterior, así como su traslado al Departamento de Economía y Hacienda a los efectos fiscales que procediesen, cuando las irregularidades demostradas se deriven de la declaración de ingresos económicos y familiares.

4. Las cantidades que, como consecuencia de actuaciones seguidas conforme a los apartados anteriores, hayan de ser reintegradas, podrán ser objeto de exacción por el procedimiento de apremio recaudatorio establecido en la legislación vigente.

5. Las responsabilidades establecidas en este artículo se entienden sin perjuicio de las de orden penal en que pueda haberse incurrido.

CAPÍTULO III. De las ayudas y las actuaciones de nueva construcción y rehabilitación de régimen especial

Artículo 17. Carácter.

Las ayudas concedidas por el Gobierno de Navarra para los adquirentes y/o usuarios de viviendas de protección oficial y rehabilitación acogidos a régimen especial tendrán el carácter de personales con destino a la disminución del pago del precio de la vivienda o de la renta mensual.

Las ayudas concedidas al promotor público actuante en concepto de suelo y urbanización serán de carácter general con destino a la disminución del precio final de la vivienda. Las concedidas para gastos de promoción y apoyo financiero tendrán el carácter de incentivadores e impulsores de la figura del promotor público.

Artículo 18. Ámbito.

El Gobierno de Navarra podrá conceder subvenciones personales a los adquirentes y usuarios de viviendas promovidas en régimen especial de Protección Oficial de acuerdo con lo dispuesto en el artículo tercero del Real Decreto 1494/1987, de 4 de diciembre.

Las ayudas, tanto puntuales para suelo y urbanización como las de fomento, podrán ser percibidas por los promotores que tengan la consideración de públicos, de acuerdo con los criterios establecidos por el artículo 5, apartado 2 del citado Real Decreto.

Artículo 19. Condiciones.

Para la recepción de las ayudas del Gobierno de Navarra deberán cumplirse los siguientes requisitos:

A) Por parte de los adjudicatarios:

1. Tener unos ingresos familiares ponderados inferiores a 2 veces el SMI.

2. Ser adjudicatario de una vivienda calificada como de protección oficial de régimen especial conforme a las normas de adjudicación del promotor público de la misma.

3. Tener suscrito el oportuno contrato de compraventa o alquiler y cumplir con las cláusulas en él contenidas.

4. Ocupar las viviendas adjudicadas en el plazo de un mes desde la entrega de llaves.

5. Estar al corriente del pago de los gastos de comunidad, mantenimiento contribuciones, tasas e impuestos municipales en los casos de arrendamiento.

B) Por parte de los promotores públicos.

1. Tener aprobada la memoria-proyecto de la promoción por el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente y en consecuencia haberle sido concedido el cupo inicial para la percepción de las ayudas en concepto de suelo, y gastos de promoción.

2. Tener concedida la calificación provisional de vivienda, construcción o rehabilitación para la percepción de las ayudas en concepto de urbanización, caso de no estar ésta ejecutada.

Artículo 20. Cuantía.

A) Las ayudas a los adjudicatarios serán:

1. Para el régimen de compraventa un 6% del precio de la vivienda, que figure en el contrato debidamente visado, destinado a la disminución del precio final de la misma. La misma subvención se destinará al promotor público en caso de arrendamiento.

2. Para el régimen de arrendamiento la subvención se calculará como un porcentaje del total de la renta mensual que corresponda según la siguiente tabla:

Ingresos sobre 1 SMI y 1,5 SMI: 25%

Ingresos sobre 0,5 SMI y 1 SMI: 50%

Ingresos por debajo de 0,5 SMI: 75%

Aunque la renta anual inicial será de 4,5% del precio de la vivienda según lo dispuesto en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 1494/1987, de 4 de diciembre, ésta podrá aumentar si las circunstancias familiares del adjudicatario variasen a lo largo del tiempo, según la siguiente tabla:

Ingresos entre 2 SMI y 2,5 SMI: 6%

Ingresos entre 2,5 SMI y 3,5 SMI: 7,5%

Ingresos entre 3,5 SMI y 5 SMI: 9,5%

Ingresos superiores a 5 SMI: 12%

La concesión de estas subvenciones al arrendamiento tendrá carácter anual, debiendo volver a solicitarse una vez transcurrido dicho plazo, aportando la documentación que acredite las circunstancias personales y familiares necesarias para su solicitud y quedando condicionada su concesión a normativa aplicable en cada momento y a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio económico en que se solicite.

B) Las ayudas generales a los promotores públicos serán:

1. Hasta un 15% del costo total de la promoción en concepto de suelo y urbanización. La aportación en concepto de suelo podrá ser bien en metálico para su adquisición o compensación, o bien por cesión directa del suelo cuando el Gobierno de Navarra fuese el propietario del mismo.

2. Un 2% del costo total de la promoción como gastos de promoción para gastos de publicidad, avales, gastos financieros y demás gastos de promoción. Este último concepto será global y no tendrá el carácter de disminución de precio de la vivienda.

3. Subsidiación de 0,5 puntos de interés para el caso de que las viviendas vayan a ser cedidas en arrendamiento.

Artículo 21. Percepción de las ayudas.

El Gobierno de Navarra podrá anticipar al promotor público la percepción de las ayudas personales al adquirente o arrendatario previa certificación de la iniciación de las obras, deduciéndose, en caso de venta, la cuantía de la subvención del pago del precio de venta al adquirente.

Las subvenciones personales a los arrendatarios serán percibidas por el promotor público trimestralmente.

Las ayudas generales a los promotores públicos se percibirán del siguiente modo:

a) La parte correspondiente a suelo, que podrá alcanzar hasta el máximo fijado del 15% cuando éste esté urbanizado, en el momento de la aprobación de la Memoria-Proyecto de la promoción y por tanto de la concesión inicial de cupo condicionado a la obtención de la calificación provisional en un plazo no superior a tres meses desde la concesión de cupo.

b) La parte correspondiente a urbanización, si ésta no estuviese inicialmente ejecutada, se percibirá por el promotor público una vez obtenida la calificación provisional debiendo prestar aval o garantía suficiente por el importe de esta ayuda, hasta la concesión de la calificación definitiva.

c) La ayuda en concepto de gastos de promoción será percibida por el promotor público en el momento de la concesión inicial de cupo, ayuda que deberá ser devuelta caso de no obtenerse la calificación provisional en el plazo de tres meses desde la concesión.

d) La subsidiación de intereses, según se disponga en los correspondientes convenios con las entidades financieras.

Artículo 22. Tramitación.

Las ayudas personales por adquisición de viviendas serán solicitadas por el promotor público al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente con la presentación de copia de la calificación provisional en la que figure el precio de las viviendas; la comunicación del inicio de las obras y un modelo de contrato en el que figure la deducción de la cuantía de la subvención del pago del precio final de venta al adquirente.

Las ayudas personales por el arrendamiento serán solicitadas por el promotor público al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente anualmente con la documentación precisa que justifique los niveles de ingresos familiares que hagan a cada beneficiario acreedor de la subvención. El pago de estas ayudas se hará directamente al promotor público trimestralmente con la presentación de la copia de los recibos mensuales correspondientes al trimestre vencido.

La aportación de la Administración Foral en concepto de suelo se hará al promotor público previa presentación de la solicitud inicial de cupo que deberá incluir la siguiente documentación:

1. Plano de situación y datos urbanísticos de los terrenos.

2. Destino de la promoción y criterios de adjudicación y modelo de contrato.

3. Costo máximo estimado, y su desglose en diferentes conceptos.

4. Valor de los terrenos y costo estimado de urbanización. Valor de la edificación en caso de rehabilitación. Titularidad, opción de compra u oferta de venta.

5. Calendario de actuaciones.

Una vez concedido el cupo por el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, el promotor público solicitará la aportación en concepto de suelo con el compromiso de obtener en un plazo no superior a tres meses, la calificación provisional. En el mismo acto podrá solicitar la ayuda en concepto de gastos de promoción.

Una vez obtenida la calificación provisional el promotor público podrá solicitar las ayudas en concepto de urbanización pudiendo optar entre solicitudes parciales contra la presentación de las oportunas certificaciones de obra o solicitar el total de la ayuda de una sola vez, prestando en tal caso aval o garantía suficiente hasta la calificación definitiva.

La concesión de las ayudas se realizará por Orden Foral del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente con la autorización correspondiente del Gobierno de Navarra, pudiendo interponerse contra dichas resoluciones, recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra. En aquellos casos en que la ayuda sea en forma de cesión de terrenos por parte del Gobierno de Navarra, se solicitará su enajenación al Departamento de Economía y Hacienda.

Artículo 23. Adjudicación de viviendas.

Las viviendas construidas por promotores públicos serán adjudicadas provisionalmente por los mismos, conforme a las normas y criterios establecidos en la solicitud inicial de cupo, aprobadas por el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente.

Dichas normas y criterios deberán contemplar al menos los siguientes aspectos:

- Nivel de renta de los solicitantes.

- Necesidad de vivienda.

- Circunstancias personales y familiares.

- Circunstancias socioeconómicas y urbanísticas de la zona.

- Cupos o programas especiales.

Los promotores públicos enviarán, la lista provisional de adjudicatarios con su documentación y las reclamaciones habidas, al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente para su visto bueno definitivo. Una vez producido éste mediante Orden Foral del Consejero, la adjudicación se considerará definitiva pudiendo procederse a la formalización de los correspondientes contratos conforme al modelo oficial.

Contra la lista definitiva de adjudicatarios no cabrá reclamación alguna.

Las segundas adjudicaciones que se produzcan por vacante de vivienda se realizarán directamente por el promotor público conforme a sus criterios con la única limitación de que los adjudicatarios deberán tener unos ingresos familiares ponderados, inferiores a 2 veces el SMI debiendo dar cuenta de la adjudicación al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, para su conocimiento y demás efectos.

Artículo 24. Adquisición de vivienda terminada.

Los promotores públicos podrán adquirir viviendas terminadas, en construcción o de segunda mano con el mismo destino que las directamente promovidas por ellos.

Las fórmulas de adquisición podrán ser:

- Directamente por compraventa a otros promotores o a particulares.

- Por permuta con otras viviendas, terrenos o locales, etc.

- Por el procedimiento de subasta.

- Por derecho de tanteo y retracto.

Las viviendas así adquiridas disfrutarán de las mismas ayudas que las de nueva construcción o rehabilitación excepto las ayudas del 2% en concepto de gastos de promoción, y se regirán igualmente por el mismo régimen y condiciones de adjudicación, conservación, uso y aprovechamiento.

Artículo 25. Inspección y control.

1. Las adjudicaciones de ayudas efectuadas podrán ser revisadas mediante expediente instruido al efecto, cuya resolución podrá dar lugar, en el supuesto de incurrir en ocultación o falseamiento de datos, a la pérdida del derecho a la ayuda concedida y a la devolución total de las cantidades indebidamente recibidas por tal concepto, cualquiera que sea la época en que la ayuda o ayudas estuvieran siendo disfrutadas y dentro del periodo legal de prescripción.

2. Compete al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente la instrucción y resolución del expediente previsto en el apartado anterior, así como su traslado al Departamento de Economía y Hacienda a los efectos fiscales que procediesen, cuando las irregularidades demostradas se deriven de la declaración de ingresos económicos familiares.

CAPÍTULO IV. De las ayudas a las actuaciones de nueva construcción y rehabilitación de régimen mixto

Artículo 26. Definición.

Se definen como promociones en régimen mixto de protección oficial, aquellas actuaciones de viviendas acogidas al régimen general de protección llevadas a cabo por promotores públicos o asimilados.

A estos efectos tendrán el carácter de “asimilados” aquellos promotores privados, agrupaciones o cooperativas que establezcan convenios de promoción con un promotor público para llevar a efecto una terminada actuación.

Las promociones así clasificadas irán destinadas a los siguientes niveles de ingresos familiares ponderados:

Un 50% como mínimo de las viviendas a ingresos ponderados inferiores a 2 SMI.

Hasta un 30% de las viviendas a ingresos ponderados entre 2 y 2,5 SMI, cuando no exista demanda suficiente para cubrir la promoción con el extracto de renta anterior.

Hasta un 20% de las viviendas a ingresos ponderados entre 2,5 y 3,5 SMI, cuando no exista demanda suficiente para cubrir la promoción con los extractos de renta anteriores.

En cualquier caso, los adjudicatarios deberán justificar la solvencia suficiente para garantizar los pagos del precio de la vivienda.

Artículo 27. Carácter.

Dado el carácter mixto de las actuaciones las ayudas a este tipo de promociones tienen igualmente un doble carácter:

a) Carácter personal para las ayudas a los adquirentes y usuarios de las viviendas, que serán las mismas y se regirán por los mismos criterios, que las establecidas para el régimen general de protección, añadiéndose además otras del mismo carácter, en concepto de asistencia técnica y subsidiación de intereses.

b) Carácter general para las ayudas a los promotores públicos o asimilados actuantes en concepto de suelo, urbanización y gastos de promoción, con las mismas cuantías y criterios que las fijadas para el régimen especial de protección.

Artículo 28. Ámbito.

Podrán ser objeto de las siguientes ayudas del Gobierno de Navarra:

a) Los adjudicatarios y adquirentes de viviendas acogidas a este régimen, de las ayudas personales de régimen general en concepto de asistencia técnica y subsidiación de intereses.

b) Los promotores públicos o asimilados que hubiesen obtenido la aprobación de la Memoria-Proyecto de la promoción y por tanto la obtención inicial de cupo, de las ayudas en concepto de suelo, urbanización y gastos de promoción.

Artículo 29. Condiciones.

Para la percepción de las ayudas directas del Gobierno de Navarra deberán cumplirse los siguientes requisitos:

A) En ayudas personales:

1. Con carácter general las establecidas en el artículo 12 del presente Decreto Foral .

2. Para la percepción de las ayudas en concepto de asistencia técnica, justificar unos ingresos familiares ponderados inferiores a 2,5 SMI.

3. Para la subsidiación personal de intereses del préstamo hipotecario, tener unos ingresos familiares ponderados inferiores a 2 veces SMI.

B) En ayudas generales al promotor público o asimilado:

Las mismas condiciones que se establezcan en el artículo 19 apartado B) del presente Decreto Foral .

Artículo 30. Cuantía.

A) Ayudas personales:

1. Las correspondientes a adquirentes de viviendas de protección oficial acogidas a régimen general serán las mismas que las establecidas en el artículo 13 apartado A) .

2. Las ayudas en concepto de asistencia técnica para adquirentes con ingresos inferiores a 2,5 SMI podrán ser en todos los casos hasta un 8% del costo de la vivienda.

3. Las ayudas para subsidiación de préstamos hipotecarios para adquirentes con ingresos inferiores a 2 veces SMI podrán alcanzar hasta 1 punto adicional a los subsidiados por el MOPU, en las condiciones que en cada caso se establezcan en los oportunos convenios que se suscriban con las entidades financieras.

Todas las ayudas de carácter personal excepto la subsidiación de intereses van destinadas a la disminución del precio final de venta de la vivienda.

B) Las ayudas generales al promotor público asimilado serán de la misma cuantía y condición que la establecida en el artículo 20 apartado B) del presente Decreto Foral .

Artículo 31. Percepción de las ayudas.

Las ayudas personales de régimen general se percibirán conforme a lo establecido en el artículo 14 del presente Decreto Foral .

El mismo procedimiento y documentación será necesaria para la tramitación de las ayudas personales en concepto de asistencia técnica excepto la presentación del aval u otra garantía que será sustituida por el contrato de compraventa o adhesión a la promoción concertada mixta.

Para la subsidiación de intereses se estará a lo dispuesto en los convenios suscritos en cada caso con las entidades financieras.

Las ayudas de carácter general se percibirán por el promotor público o asimilado conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del presente Decreto Foral .

Artículo 32. Tramitación.

La tramitación para el caso de ayudas personales se realizará según lo dispuesto para el régimen general en el artículo 15 de este Decreto Foral .

La tramitación para el caso de ayudas generales se realizará según lo dispuesto para el régimen especial en el artículo 22 de este Decreto Foral , añadiendo los Estatutos sociales en el caso de constitución de agrupación o cooperativa.

Artículo 33. Obligaciones de los beneficiarios.

A) El promotor público o asimilado deberá finalizar las obras de construcción de las viviendas objeto de promoción en un plazo máximo de 3 años a partir de la percepción de la ayuda en concepto de suelo.

B) Una vez adjudicadas las viviendas, en el caso de una cooperativa, o constituida la comunidad de propietarios, en el resto de promociones mixtas, será obligación de los beneficiarios el mantenimiento y reparación de la edificación de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.

C) Las viviendas promovidas a través de una promoción mixta deberán utilizarse como vivienda principal por parte del titular.

D) Durante el plazo de 10 años, contados a partir de la adjudicación de las viviendas o de la constitución de la comunidad de propietarios, según se trate de Cooperativa, Agrupación, o convenio de promoción, los beneficiarios de este tipo de vivienda sólo podrán transmitir libremente las mismas en favor del cónyuge y de los hijos, cualquiera que sea el título por el que se transmitan.

Para la enajenación de dichas viviendas durante el referido plazo en favor de otras personas se requerirá autorización expresa del Gobierno de Navarra, que sólo podrá otorgarse previa devolución íntegra de las ayudas concedidas a las viviendas en base al presente Decreto Foral, actualizadas mediante aplicación del tipo de interés básico del Banco de España más 2 puntos. Todo ello sin perjuicio del derecho de tanteo y retracto establecido en el artículo 9 de este Decreto Foral que deberá figurar inscrito en la correspondiente escritura o titulo de propiedad.

Artículo 34. Inspección, control y penalizaciones.

Para el régimen de promoción mixto existirán las mismas condiciones de inspección y control que se fijan en cada caso para el régimen general y para el régimen especial.

Sin perjuicio de ello y para el caso específico de promoción mixta regirán las siguientes penalizaciones:

1. El incumplimiento por los beneficiarios de los plazos y condiciones en el periodo anterior a la adjudicación de las viviendas dará lugar a la anulación de la ayuda en concepto de suelo, debiendo abonarse al Gobierno de Navarra el valor de los mismos fijados como actualización del precio real de compraventa o tasación teórica calculada como el 8% del costo total de la promoción, incrementado en el interés medio ponderado del Banco de España más 2 puntos durante el plazo transcurrido desde la formalización de la cesión a los adjudicatarios.

2. La misma anulación y en las mismas condiciones se producirá para el caso de haber percibido ayuda en concepto de urbanización.

3. En el caso de que se hubiese concedido subvención en concepto de asistencia técnica el adjudicatario deberá devolver su importe incrementado en el interés medio ponderado del Banco de España más 2 puntos durante el plazo transcurrido desde la concesión. Igual penalización regirá para la devolución de la ayuda en concepto de gastos de promoción.

4. Una vez adjudicadas las viviendas, en el caso de las cooperativas o constituida la comunidad de propietarios, en el de las agrupaciones y convenios de promoción, el incumplimiento de las obligaciones impuestas en los apartados b, c y d del artículo 33 producirá los mismos efectos que se señalan en los apartados 1 y 2 de este artículo.

CAPÍTULO V. De la vivienda publica del gobierno de Navarra

Artículo 35. Viviendas del Gobierno de Navarra.

Las viviendas de promoción pública promovidas al amparo de regímenes de protección extinguidos así como las que actualmente se encuentran en fase de ejecución, quedará de propiedad del Gobierno de Navarra cualquiera que sea su régimen de cesión: acceso diferido a la propiedad, compraventa o alquiler.

El Gobierno de Navarra promoverá en los próximos años una política de amortización anticipada de las viviendas cedidas en acceso diferido o compraventa, de forma que se regularice lo antes posible la escrituración y títulos de propiedad de las mismas en favor de sus adjudicatarios.

Las viviendas en régimen de alquiler permanecerán en el patrimonio del Gobierno de Navarra en tanto éste no decida su venta o cesión de cualquier tipo a promotores o administradores públicos de vivienda. En este último caso los términos de cesión deberán plasmarse en un convenio que especificará la forma de cesión y las obligaciones del cesionario.

Artículo 36. Régimen de cesión.

Para las viviendas ya adjudicadas o cuya adjudicación se produzca en los 6 meses siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto Foral, regirán las normas establecidas en el Decreto Foral 44/86 de 7 de febrero sobre promoción pública de viviendas. Para las nuevas adjudicaciones que se produzcan a partir de esta fecha, se estará a lo dispuesto por el Real Decreto 1494/1987, de 4 de diciembre, y este Decreto Foral, en lo referente a régimen especial y mixto de protección.

Artículo 37. Nuevas promociones directas del Gobierno de Navarra.

El Gobierno de Navarra a través del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, podrá ejecutar nuevas promociones, rehabilitaciones o adquisiciones de viviendas con cargo a sus propios presupuestos, vinculadas á programas específicos de actuación del Gobierno o sus Departamentos tales como viviendas para programas de bienestar social, viviendas vinculadas a obras públicas, viviendas para casos de catástrofes, etc..

El régimen y fórmulas de gestión de estas promociones se establecerán en cada programa concreto de actuación.

Artículo 38. Convenio y acuerdo de colaboración.

El Gobierno de Navarra podrá establecer acuerdos y convenios de colaboración con Ayuntamientos y otros organismos destinados a la realización de actuaciones de viviendas que por su interés, o urgente necesidad sean difícilmente promovibles a través de los regímenes normales de protección recogidos en los capítulos anteriores.

Estas actuaciones convenidas podrán obtener del Gobierno de Navarra la colaboración a través de subvenciones, préstamos o asistencia técnica, fijándose en cada convenio la cuantía y condiciones de la misma en función de la cuantía de la inversión y de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 39. Administración del patrimonio.

La administración y gestión del patrimonio público de viviendas del Gobierno de Navarra, podrá llevarse directamente por el mismo o encomendarlo a empresas especializadas que, preferentemente pertenezcan al sector público.

CAPÍTULO VI. De las ayudas a la promoción de suelo

Artículo 40. Definición.

El Gobierno de Navarra prestará ayudas especiales a promotores públicos o asimilados para la adquisición, promoción y urbanización de suelo, preferentemente residencial, para su posterior puesta en mercado y promoción tanto por el sector público como por el privado.

A estos efectos tendrán carácter de “asimilados” los mismos definidos en el artículo 26 del presente Decreto Foral .

El suelo así promovido cuya capacidad edificatoria sea superior a las 100 viviendas se destinará preferentemente a las siguientes promociones:

Un 55% para cesión a promotores privados con destino a la construcción de V.P.O. de régimen general.

Un 30% para cesión a promotores públicos o asimilados para construcción de V.P.O. de régimen mixto.

Un 15% para cesión a promotores públicos con destino a la construcción de V.P.O. de régimen especial.

Estos porcentajes son indicativos y podrán reajustarse en un más/menos 10% en función de las características de la promoción. Cuando la capacidad del suelo promovido sea inferior a 100 viviendas, el promotor público o asimilado actuante podrá optar por destinar la totalidad de la promoción a régimen general o régimen mixto o régimen especial.

Artículo 41. Carácter y formas de ayudas.

Las ayudas del Gobierno de Navarra a la promoción de suelo tendrán un carácter particularizado para aquellos promotores públicos o asimilados con los que se establezca un programa de actuación al efecto.

Dichas ayudas podrán adoptar las siguientes formas:

A) Préstamo con garantía hipotecaria para adquisición de suelo.

B) Préstamo para obras de urbanización.

C) Subvención para gastos de promoción.

Artículo 42. Ámbito.

Podrán ser objeto de las ayudas del Gobierno de Navarra para la promoción de suelo residencial los promotores públicos así definidos en el artículo quinto del Real Decreto 1494/1987, de 4 de diciembre, así como los asimilados que actúen en una determinada promoción de suelo mediante convenio de colaboración con los primeros.

Artículo 43. Condiciones.

Para la percepción de las ayudas del Gobierno de Navarra para la promoción de suelo deberán cumplirse los siguientes requisitos:

A) Que entre los promotores públicos actuantes y los asimilados en su caso dispongan de al menos un 60% de los terrenos de la unidad de actuación entendiendo por “disposición” el título de propiedad, opción de compra, oferta de cesión o derecho de superficie de la menos 50 años.

B) Que el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente haya aprobado el programa de actuación entendiendo por tanto su viabilidad.

C) Que la repercusión final de suelo urbanizado por viviendas, no exceda del 15% de su valor.

D) Que los promotores públicos y asimilados actuantes se comprometan a poner en el mercado el suelo promovido en un plazo no superior a 2 años desde su total calificación y disposición para la obtención de licencia de obras, obligándose en tal caso a la previa cancelación de los préstamos obtenidos.

E) Que se establezca un derecho de tanteo y retracto a favor de la Administración propietaria por un periodo de 10 años, o reversión para el caso de que no se destine a los fines previstos.

Artículo 44. Cuantía.

Los préstamos a los promotores públicos o asimilados actuantes podrán alcanzar:

A) Hasta un 8% del módulo ponderado vigente en el momento de la aprobación del programa de actuación, por m2 edificable.

B) Hasta un 5% del módulo ponderado vigente para obras de urbanización que incluirá tanto las propias obras como los proyectos de desarrollo, reparcelación, coordinación, etc., y las tasas correspondientes.

Los préstamos tendrán un periodo de amortización de 15 años más 3 de carencia, contados, a partir de la concesión del primer préstamo para la adquisición de suelo, con un 6% de interés anual y cuotas crecientes en un 3% anual para promotores asimilados y un 4,5% para promotores públicos.

La subvención para gastos de promoción podrá alcanzar hasta un 2% del módulo ponderado por m2 edificable.

Artículo 45. Percepción de las ayudas.

Los promotores públicos y asimilados percibirán las ayudas establecidas en el artículo anterior, del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del siguiente modo:

A) Los préstamos para adquisición de suelo, en el momento de aprobación del programa de actuación y firma de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria.

B) El préstamo para urbanización tendrá el carácter de complementario del anterior y se abonará a los promotores en el momento de la aprobación del proyecto de reparcelación o urbanización en su caso.

C) La ayuda para gastos de promoción se hará efectiva junto con el primer préstamo para adquisición de suelo.

Artículo 46. Tramitación.

Los promotores públicos y asimilados actuantes presentarán ante el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente los programas de actuación en el que se desarrollarán los siguientes aspectos:

1. Datos e identificación de los promotores actuantes.

2. Datos de la unidad de actuación a promover: plano de situación, datos urbanísticos, superficie, relación de titulares, etc..

3. Documentación relativa a la titularidad u opción de compra de los terrenos de los promotores actuantes que deberán alcanzar al menos un 60% del total de la unidad, justificando en todo caso su viabilidad.

4. Costo estimado de la operación, participación que corresponde a los promotores actuantes y préstamos y ayudas que se solicitan del Gobierno de Navarra.

5. Calendario estimado de actuaciones y disposiciones de los préstamos,

6. Compromisos que adquiere el solicitante.

El Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente aprobará en su caso, el programa de actuación procediéndose a la formulación de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria y al abono de las ayudas conforme a los establecido en el artículo anterior, mediante Orden Foral del Consejero, con la autorización del Gobierno de Navarra en los casos que proceda.

Artículo 47. Inspección y control.

El diferente o indebido destino por parte de los promotores públicos y asimilados, de las ayudas y préstamos obtenidos, a los objetivos a que estuvieren destinados, o el incumplimiento de los compromisos adquiridos en cuanto a destino del suelo y precio de cesión del mismo, dará lugar a la anulación de las ayudas debiendo abonarse al Gobierno de Navarra el valor de las mismas actualizados a un tipo de interés superior en 2 puntos al fijado en cada año como tipo base en los convenios que suscriban el MOPU y las entidades financieras para actuaciones en materia de vivienda.

Corresponderá al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente la inspección e instrucción de los expedientes de anulación de ayudas que correspondan en aplicación del párrafo anterior.

Disposición Adicional Primera

El Gobierno de Navarra, a través del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambientes, podrá establecer convenios con las entidades financieras radicadas en la Comunidad Foral con objeto de subsidiar los préstamos que concedan para actuaciones protegibles en materia de suelo y vivienda.

Dichos convenios se estructurarán siempre completados y condicionados a los que dichas entidades suscriban anualmente con el MOPU.

Disposición Adicional Segunda

En cada ejercicio presupuestario la concesión del número y cuantías de ayudas estará limitada por el cupo que establezca en su caso el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y por las disponibilidades presupuestarias del Gobierno de Navarra.

Disposición Transitoria Primera

Las disposiciones de este Decreto Foral, serán aplicables a las solicitudes de calificación provisional de nueva construcción o rehabilitación o programas de actuación de suelo que se formulen, con posterioridad al 31 de diciembre de 1.987.

Después de esta fecha no podrán solicitarse calificaciones de expedientes acogidas a la normativa anterior.

Disposición Transitoria Segunda

Las subvenciones personales para adquirentes de V.P.O. solicitadas antes del 1 de enero de 1988 se regirán por lo dispuesto en el Decreto Foral 42/86 de 7 de febrero.

Las solicitudes presentadas con posterioridad se regirán por lo dispuesto en este Decreto Foral aunque se refieran a expedientes de V.P.O. acogidos al régimen anterior.

Disposición Transitoria Tercera

Las subvenciones personales, subsidiación de intereses y ayudas a la compra en áreas preferentes, formuladas con anterioridad de 1 de enero de 1988, se regirán por lo dispuesto en el Decreto Foral 43/86, de 7 de febrero.

Lo mismo regirá para aquellas solicitudes de subvención o subsidiación de intereses, y ayudas a la compra que se refieran a expedientes de rehabilitación calificados provisionalmente antes del 1 de enero de 1988 y cuyas solicitudes se formulen antes del 1 de julio de 1988.

Las solicitudes correspondientes a expedientes calificados provisionalmente a partir del 1 de enero de 1988 o solicitudes correspondientes a expedientes acogidos al régimen anterior que se formulen después del 1 de julio de 1988, se regirán por lo dispuesto en este Decreto Foral.

Disposición Transitoria Cuarta

Las Promociones Concertadas en curso de ejecución se regirán a todos los efectos hasta su total terminación, por lo dispuesto en el Decreto Foral 46/86 de 7 de febrero, contando como fecha límite para su terminación el 31 de diciembre de 1989.

Disposición Derogatoria Única

A partir de la entrada en vigor de este Decreto Foral, quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en el mismo, y en particular los Decretos Forales 42/86, 43/86, 44/86, 45/86 y 46/86, de 7 de febrero, y la Orden Foral 17/85, de 23 de enero, sobre declaración de áreas de rehabilitación preferente, todo ello sin perjuicio de que puedan seguir aplicándose a las situaciones creadas a su amparo.

Disposición Final Primera

Se faculta al Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de este Decreto Foral.

Disposición Final Segunda

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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