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ORDEN FORAL, DE 5 DE FEBRERO DE 1988, DEL CONSEJERO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO POR LA QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS ORGANIZACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS Nota de Vigencia

BON N.º 20 - 12/02/1988



Preámbulo

La Constitución Española en su artículo 51.2 establece que “Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la Ley establezca”.

A tal efecto, procede el establecimiento de los criterios, requisitos y condiciones por los que se van a regir las subvenciones que el Departamento de Industria, Comercio y Turismo pueda conceder a las Organizaciones de Consumidores y Usuarios con cargo a las consignaciones que para tal finalidad se hallen previstas en los correspondientes Presupuestos Generales de Navarra.

En virtud de lo cual, el Consejero de Industria, Comercio y Turismo, ha dispuesto:

Artículo 1

Dentro de los límites presupuestarios consignados al efecto, el Departamento de Industria, Comercio y Turismo podrá conceder subvenciones a las Organizaciones de Consumidores y Usuarios de conformidad con lo establecido en la presente Orden Foral.

Artículo 2

Para poder ser beneficiarías de estas Subvenciones, las Organizaciones de Consumidores deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente Registro de Organizaciones de Consumidores y Usuarios.

b) Tener su sede en Navarra.

c) Tener como actividad principal la defensa de los consumidores y usuarios de Navarra.

d) Tener un mínimo de 100 socios.

e) No tener fines lucrativos ni incluir como asociados a personas jurídicas con ánimo de lucro.

f) No percibir ayudas o subvenciones de empresas que su ministren bienes o servicios a los Consumidores o Usuarios.

g) No realizar publicidad comercial de bienes, productos o servicios.

h) Presentar la solicitud de subvención en el plazo y forma que se indican en los artículos 4 y 11.

Artículo 3

El Departamento de Industria, Comercio y Turismo podrá destinar las subvenciones a la prestación por parte de las Organizaciones de Consumidores de todos o algunos de los servicios y actividades siguientes:

a) Gastos de funcionamiento de Oficinas de atención al consumidor, siempre que las oficinas funcionen en un local abierto al público durante 4 horas diarias y por un total de 20 horas semanales, como mínimo, para atender las consultas de los consumidores y usuarios y para cursar las reclamaciones o denuncias que les presenten. Asimismo, dispondrán, como mínimo, de una persona debidamente capacitada para esta tarea.

b) Asesoramiento jurídico a los consumidores y usuarios.

c) Edición de revistas y publicaciones con un contenido mayoritario en temas de consumo.

d) Organización de jornadas, cursos, conferencias o cualquier otro tipo de actividad encaminada a la información y formación de consumidores y usuarios.

e) Cursos de formación de y para expertos en la orientación y protección de los consumidores y usuarios.

f) Realización de programas específicos sobre temas de consumo (encuestas, estudios, etc.).

g) Asistencia a reuniones de tipo institucional o técnico en las que se participe con carácter representativo o de estudio.

Todas las actividades anteriormente citadas, a excepción de los puntos e) y g), deberán realizarse en Navarra.

Artículo 4

En orden a la concesión de subvenciones, las Organizaciones de Consumidores deberán presentar la solicitud de subvención, suscrita por el Presidente de la Organización, en la que conste el acuerdo de la Junta Rectora. Estará dirigida al Servicio de Comercio y Consumo e irá acompañada de la siguiente documentación:

1. Copia autentificada de sus Estatutos Sociales.

2. Certificación del Secretario de la Organización del número de asociados, cuota que están obligados a pagar y cuota total recaudada en el ejercicio del año anterior.

3. Memoria de actividades realizadas en el año anterior, acompañada de las publicaciones, convocatorias de actos, carteles, etc., a que han dado lugar.

4. Balance de la situación económica al 31 de diciembre del año anterior, donde se haga constar detalladamente los ingresos de todo tipo de conceptos y los gastos, agrupados por partidas específicas según el fin a que fueron destinadas (gastos de mantenimiento, de personal, de actividades formativo-educativas, de información, de participación, etc.).

5. Programa de actividades y presupuesto de ingresos y gastos para el año en curso.

6. Propuesta de servicios y actividades para los cuales se solicita la subvención, en las que se hará constar:

A) Con respecto a gastos de funcionamiento de Oficinas de atención al consumidor:

1. Destinatarios del servicio.

2. Dirección y teléfono de la oficina.

3. Personal que atiende el servicio, indicando si es con carácter voluntario o si es retribuido.

4. Horario de atención al público.

5. Presupuesto de los gastos de funcionamiento (personal, material de oficina, mantenimiento, etc.).

B) Con respecto al resto de conceptos previstos en el artículo 3:

1. Explicación de la utilización de cada actividad o servicio.

2. Destinatarios de los mismos.

3. Localidad en donde se desarrollará.

4. Personal que ha de participar, indicando si será con carácter voluntario o retribuido.

5. Calendario previsto para la realización de la actividad.

6. Presupuesto en el que se valoren por apartados los gastos de cada una de las acciones programadas, en el que deberán constar, también, las otras subvenciones con las que se pueda contar, de corporaciones, organizaciones o de cualquier tipo de instituciones.

7. Forma en que constaría la colaboración de los posibles organismos que subvencionasen la actividad o servicio.

La documentación exigida en este artículo que ya haya sido presentada por las Organizaciones solicitantes en ejercicios anteriores, podrá ser sustituida por una mera referencia a su remisión anterior, quedando obligadas, en este caso, a notificar las modificaciones que la misma hubiera experimentado.

Artículo 5

Para la resolución de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) El interés de los programas y actividades propuestas.

b) Evaluación de los programas desarrollados el año anterior.

c) Actividades desarrolladas en las distintas zonas de Navarra.

d) Número de afiliados y su distribución territorial.

e) Cuota por socio y cantidad total recaudada por este concepto el año anterior.

f) Porcentaje que sobre el presupuesto total de gastos representen los gastos de mantenimiento de la Organización y los específicamente relacionados con las acciones y programas de formación y defensa del consumidor.

g) Porcentaje que suponen las subvenciones otorgadas en relación con los gastos que figuran en el balance económico del año anterior.

h) Actuaciones conjuntas con otras Organizaciones o instituciones relacionadas con la defensa del consumidor.

i) Cualquier otra apreciación objetiva de los Organismos peticionantes, como situación económica, estructura funcional, etc.

Artículo 6

Ninguno de los conceptos estimados para su subvención podrá ser financiado en su totalidad, debiendo realizar la entidad solicitante aportaciones económicas propias que cubran un mínimo del 20% del costo justificado.

Artículo 7

La subvención se hará efectiva en cuatro plazos trimestrales. El primer abono tendrá carácter de anticipo y se realizará en el momento de la concesión de la subvención por importe del 25% de la cantidad máxima concedida. Dentro de los 15 primeros días de los trimestres, segundo, tercero y cuarto, se presentarán los justificantes de pago de los gastos ocasionados por la realización de actividades durante el trimestre inmediatamente anterior a efectos de, si se estiman correctos, proceder al abono de la subvención correspondiente. Los justificantes de gasto del cuarto trimestre se presentaran antes del 5 de enero del ejercicio siguiente, abonándose el importe que le corresponda una vez descontada la cantidad anticipada en el momento de la concesión de la subvención. En caso de no presentar justificantes de gasto que cubran el total de la cantidad anticipada, la Organización beneficiaria deberá devolver la cantidad que corresponda al Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de Navarra.

Artículo 8

Los justificantes de pago cumplirán los siguientes requisitos:

- Deberán presentarse agrupados por conceptos por los que se concedió la subvención y se deberán ajustar a lo presupuestado en la petición de subvención.

- Serán los originales o, en su defecto, fotocopias certificadas, por el tesorero de la institución solicitante con el visto bueno del Presidente de la misma, de que son idénticas a los originales en poder de la institución.

- No se admitirán los justificantes cuyas fechas de pago sean posteriores al 31 de diciembre del año para el que se concedió la subvención o no estén debidamente firmadas.

- Los justificantes correspondientes al personal fijo se presentarán en copias compulsadas de las nóminas y de los “Boletines de Cotización de la Seguridad Social”.

- Los justificantes que no correspondan a nóminas o facturas deberán especificar claramente el objeto del pago, y la identidad del perceptor con su D.N.I. o bien el N.I.F. y las correspondientes retenciones fiscales.

- No se admitirán justificantes de gasto por atenciones sociales (regalos, etc.), a no ser que se demuestre su necesidad o conveniencia.

- Para la justificación de viajes deberán presentarse los recibos y facturas correspondientes a transporte, estancia y comida, sin poder ser sustituidos por simples recibos de caja firmados por el perceptor, excepto si el viaje se realiza con vehículo propio en el que podrá presentar el correspondiente justificante de gasto por kilometraje, debiendo ajustarse sensiblemente a los viajes presupuestados en la solicitud de subvención.

- Para la justificación de “gastos de organización” de actividades o programas subvencionados será necesario presentar los recibos y facturas correspondientes, sin poder ser sustituidos por simples recibos de caja firmados por el perceptor.

Artículo 9

La falta de justificación de los gastos en los términos establecidos en esta Orden Foral o la aplicación diferente a la señalada en la solicitud, dará lugar a la retirada de la subvención.

Artículo 10

El Departamento de Industria, Comercio y Turismo podrá comprobar en todo momento el cumplimiento por parte de los beneficiarios de la finalidad de las ayudas y los compromisos, adquiridos al recibirlas.

Asimismo, las organizaciones acogidas a estas subvenciones se comprometen a poner a disposición de las personas que el Servicio de Comercio y Consumo designe a tal fin, cualquier información y documentación que exijan a fin de comprobar la veracidad de los datos facilitados por la Entidad, en cumplimiento de las normas contenidas en la presente Orden Foral.

Artículo 11

Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Gobierno de Navarra antes del 1 de febrero de cada ejercicio.

Artículo 12

A propuesta del Director del Servicio de Comercio y Consumo, este Departamento resolverá las solicitudes en el plazo máximo de 30 días a partir de la finalización del plazo de presentación de las mismas, fijando las cantidades otorgadas.

Disposición Final Primera

El plazo establecido en el artículo 11 será, para el ejercicio de 1988, de un mes a partir de la publicación de la presente Orden Foral en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Disposición Final Segunda

La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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