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DECRETO FORAL 55/1988, DE 18 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA DIRECCIÓN TÉCNICO-ASISTENCIAL DEL HOSPITAL DE NAVARRA

BON N.º 27 - 29/02/1988



Preámbulo

Por Decreto Foral 158/1986, de 20 de junio, se reguló la composición y funcionamiento de los órganos de gobierno del Hospital de Navarra, entre los que se encuentra la Dirección Técnico-Asistencial.

La experiencia habida en el tiempo que ha funcionado dicha Dirección ha hecho evidente la necesidad de introducir modificaciones en su estructura, particularmente en el ámbito de los mandos intermedios, a fin de mejorar su eficacia y adecuarla a las necesidades que la enfermería del Hospital demandan.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dieciocho de febrero de mil novecientos ochenta y ocho, decreto:

Artículo 1

La Dirección Técnico-Asistencial del Hospital de Navarra se denominará en lo sucesivo Dirección de Enfermería y Servicios Asistenciales.

Artículo 2

1. Del Director de Enfermería y Servicios Asistenciales dependerán jerárquicamente los Jefes de Área y los Jefes de Guardia de Enfermería y Servicios Asistenciales.

2. Los Jefes de Área serán responsables del funcionamiento de las Unidades de Enfermería y Asistenciales y/o funciones propias del ámbito de la Unidad que se les adscriba por la Dirección de Enfermería y Servicios Asistenciales.

Los Jefes de Guardia de Enfermería y Servicios Asistenciales serán responsables de el funcionamiento del Hospital en las áreas de enfermería y servicios asistenciales, durante el correspondiente turno de guardia Nota de Vigencia.

3. Los Jefes de Área serán designados libremente por el Gerente del Hospital a propuesta del Director de Enfermería y Servicios Asistenciales, de entre personal funcionario de plantilla adscrito al Servicio Regional de Salud que ocupe plaza para cuyo desempeño se haya exigido titulo de ATS-Diplomado de Enfermería. Los Jefes de Guardia serán nombrados conforme a la Ley Foral 9/1985, de 25 de mayo.

Artículo 3

1. La Junta Técnico-Asistencial se denominará en lo sucesivo Junta de Enfermería y Servicios Asistenciales.

2. Actuará como vocal-secretario de la Junta un Jefe de Área designado por el Director de Enfermería y Servicios Asistenciales.

Disposición Adicional Única

La Unidad de Admisión dependerá directamente de la Gerencia.

Disposición Final Única

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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