(ir al contenido)

navarra.es

Castellano | Euskara | Français | English

LEXNAVARRA


Versión para imprimir


ORDEN FORAL DE 2 DE MAYO DE 1988, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES, POR LA QUE SE CREA LA RED DE INFORMACIÓN CONTABLE AGRARIA DE NAVARRA

BON N.º 62 - 20/05/1988



Preámbulo

La planificación, ejecución y seguimiento de una política agraria por parte del Departamento requiere disponer de información sobre las rentas de los agricultores y sobre el funcionamiento técnico-económico de sus explotaciones.

Análogamente las explotaciones agrarias necesitan conocer su estado económico-financiero, así como realizar un análisis tecnológico de sus producciones, para que introduciendo o mejorando las técnicas de producción, conseguir reducir costes.

Este tipo de información no sólo es necesaria para la Administración y las explotaciones agrarias de la Comunidad Foral, sino también para otras administraciones públicas que desarrollen políticas agrarias, de ahí la existencia a nivel nacional de la Red Contable Agraria Nacional y a nivel de la C.E.E. de la Red de Información Contable Agrícola, Redes de explotaciones agrícolas que llevan su contabilidad con registros sistemáticos y regulares a lo largo del ejercicio contable, según las directrices emanadas de la Administración que las creó y de las que Navarra constituye una circunscripción.

A fin de:

1.°) Satisfacer las necesidades propias del Departamento.

2°) Cumplir la obligación de facilitar la oportuna información contable al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, obligación derivada del Convenio suscrito por el Gobierno de Navarra con aquél en materia estadística.

3.°) Proporcionar al Sector Agrario el instrumento contable, que le permita aplicar las técnicas necesarias para conseguir mejorar los resultados económicos de las explotaciones, ordeno:

Artículo 1

Se crea la Red de Información Contable Agraria de Navarra como sistema destinado a proporcionar la información precisa sobre las rentas de los agricultores y sobre el funcionamiento técnico-económico de sus explotaciones a través de las contabilidades que integren dicha Red.

Esta Red servirá además para suministrar la muestra de las explotaciones para la Red Contable Agraria Nacional.

Artículo 2

Dicha Red estará constituida por:

a) El Centro Contable, cuya dirección y gestión se encomienda al Negociado de la Red Contable Agraria de la Secretaría Técnica del Departamento, como nucleo de información donde se reciba, trate y transmita toda la documentación contable de la Red, a los efectos de cumplimiento del artículo 1.

b) Las Oficinas Contables, puntos de enlace y asistencia técnica del Centro Contable a las explotaciones colaboradoras.

c) Las explotaciones colaboradoras que perteneciendo a alguno de los tipos de orientación técnico-económica y dimensión económica definidos por la Red Contable Agraria de Navarra, soliciten su inclusión en la misma.

Estas explotaciones deberán aceptar la realización de una contabilidad de la explotación de acuerdo con las normas que a tal efecto establezca el Departamento y autorizar la utilización por éste de los datos de aquélla, cuando dicha solicitud reciba conformidad expresa del Departamento.

Artículo 3

En cualquier caso podrán tener el carácter de Oficina Contable los Institutos Técnicos y de Gestión que lo soliciten por Acuerdo de sus Órganos de Gobierno.

Artículo 4

A los efectos de asesoramiento y consulta del Departamento en materia de información contable se establece una Comisión Asesora integrada por:

- El Jefe de la Sección de Planificación

- El Jefe de la Sección de Estadística

- Un representante a designar por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

- Un representante de las Oficinas Contables.

- Un representante de las explotaciones agrarias colaboradoras, a designar por el Departamento.

- Un representante del Sindicato Agrario de mayor implantación en Navarra;

- Un Secretario, función que ejercerá el Jefe del Negociado de la Red Contable.

Artículo 5

Corresponderá a la Secretaría Técnica del Departamento a través del Negociado de la Red Contable, oída la Comisión Asesora:

a) Determinar los tipos de orientación técnico-económica y de dimensión económica integrantes de la Red.

b) Determinar el número mínimo de explotaciones por orientación técnico-económica, dimensión económica y comarcas integrantes de la Red.

c) Seleccionar y controlar el funcionamiento de las Oficinas Contables.

d) Presentar anualmente los resultados obtenidos por la R.I.C.A.N.

Artículo 6

Todos los datos obtenidos de las explotaciones agrarias colaboradoras están sujetas al secreto estadístico, no pudiéndose publicar o utilizar más que de forma anónima, sin otra referencia que la numérica.

Las personas que participen de cualquier manera en la R.I.C.A.N., están obligadas a mantener Igualmente el secreto estadístico, tal como se ha descrito en el apartado anterior.

Disposición Final Única

1. Se autoriza al Director General de Agricultura, Ganadería y Montes para adoptar las resoluciones precisas en desarrollo de la presente Orden.

2. Ordenar la publicación de la presente Orden, en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, y dar traslado de la misma a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a los efectos oportunos;

Gobierno de Navarra

Contacte con nosotros | Accesibilidad | Aviso legal | Mapa web