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DECRETO FORAL 144/1988, DE 4 DE MAYO, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL PARA LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA

BON N.º 60 - 16/05/1988; corr. err., BON 20/05/1988, BON 27/05/1988



Preámbulo

La directa relación existente entre los recursos dedicados a las actividades de investigación y desarrollo tecnológico y el desarrollo de la sociedad, así como la celeridad con que aparecen nuevas tecnologías aplicadas a los procesos industriales y de producción, han generado, entre otros factores, la realización por diversos Departamentos del Gobierno de Navarra de una serie de actividades de apoyo y fomento de la Investigación Científica y Técnica y del Desarrollo Tecnológico, al amparo de lo dispuesto en el artículo 44, apartado 7, de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de Agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra .

La creciente aplicación de recursos por los diversos Departamentos del Gobierno de Navarra y la reciente elaboración del Plan Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, exigen la creación en el seno de la Administración de la Comunidad Foral de un órgano planificador y coordinador de las diferentes iniciativas y recursos disponibles en materia de investigación y desarrollo tecnológico, y su armonización con las directrices generales del citado Plan Nacional.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Educación y Cultura, Industria, Comercio y Turismo, Agricultura, Ganadería y Montes y Salud, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día cuatro de mayo de mil novecientos ochenta y ocho, decreto:

Artículo 1

Se crea la Comisión Interdepartamental para la Investigación Científica y Tecnológica.

Artículo 2

1. La Comisión Interdepartamental para la Investigación Científica y Tecnológica estara integrada por los siguientes miembros:

a) El Director General de Educación y Cultura

b) El Director General de Industria.

c) El Director General de Agricultura, Ganadería y Montes.

d) El Director General de Salud.

e) El Director General de Medio Ambiente Nota de Vigencia.

2. Podrán formar parte de la Comisión, con voz y sin voto, hasta dos técnicos designados entre el personal de su Departamento por cada uno de los miembros señalados en el apartado anterior.

3. Los Directores Generales podrán delegar el ejercicio de sus funciones como miembros de la comisión de forma expresa y nominal y para la sesión determinada correspondiente, en una persona adscrita a su Departamento.

Artículo 3

La Presidencia de la Comisión Interdepartamental la ostentará aquél de sus miembros designado como representante del Gobierno de Navarra en el Consejo General de la Ciencia y la Tecnología.

Artículo 4

La Secretaría de la Comisión la ejercerá un técnico designado por el Presidente de entre los miembros referidos en el apartado 2 del artículo 2 del presente Decreto Foral.

Artículo 5

1. La Comisión se reunirá en sesión ordinaria cuantas veces sea convocada por su Presidente. La convocatoria corresponderá al Presidente y deberá ser notificada a los miembros de la Comisión con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, salvo casos de urgencia, y a la misma se acompañará el orden de el día, que será fijado por el Presidente teniendo en cuenta, en caso de que se produzcan, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.

2. No obstante, la Comisión quedará válidamente constituida en sesión extraordinaria, aun cuando no se hubieran cumplido los requisitos de la convocatoria, cuando se hallen reunidos todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.

Artículo 6

1. Corresponderá a la Comisión la elaboración, estudio, diseño, adopción y propuesta de las medidas y resoluciones precisas para lograr la coordinación, planificación e impulso de la Investigación Científica y el Desarrollo Tecnológico en la Comunidad Foral de Navarra. A tal fin, la Comisión elaborará un plan o proyecto, en el que, en consideración a los recursos disponibles en el ámbito de la Comunidad Foral, interautonómico, estatal e internacional, se contemplarán el conjunto de medidas a adoptar en materia de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico en los siguientes aspectos:

- Formación de personal investigador.

- Información tecnológica y transferencia de tecnología.

- Dotaciones de infraestructura.

- Elaboración y ejecución de proyectos de investigación básica y aplicada.

- Fuentes de financiación.

2. El Plan o proyecto a que se refiere el apartado anterior será elaborado y aprobado por la Comisión, y elevado al Gobierno de Navarra en el plazo de 3 meses a contar desde la publicación del presente Decreto Foral.

Disposición Final Única

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Gobierno de Navarra

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