DECRETO FORAL 160/1988, DE 19 DE MAYO, POR EL QUE SE DETERMINAN LAS PLAZAS EN CENTROS Y PROGRAMAS EDUCATIVOS DEL GOBIERNO DE NAVARRA PARA LOS QUE SE EXIGE TITULACIÓN EN EUSKERA Y SE REGULA EL ACCESO A LAS MISMAS
BON N.º 67 - 01/06/1988
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
CAPÍTULO II. Adscripción a plazas en euskara
CAPÍTULO III. Concursos de traslados
CAPÍTULO IV. Provisión de plazas mediante oposición o concursooposición
ANEXO. Centros definidos como bilingües y plazas con exigencia de titulación en euskara
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
De los centros educativos que dependen del Gobierno de Navarra, tendrán carácter de bilingües, por incorporarse a ellos la enseñanza en o de euskara, según los modelos previstos en el Decreto Foral que regula la incorporación del vascuence a la enseñanza en niveles no universitarios, los centros que se citan en el Anexo.
Del mismo modo, tendrán la calificación de plazas en euskara, las que se citan en el mismo Anexo y que corresponden a tales centros bilingües o a los programas educativos del Gobierno de Navarra que se señalan.
Para optar a las plazas definidas en este Decreto Foral como de euskara por exigirse en ellas el Conocimiento del vascuence, será preciso estar en posesión del Título de Aptitud en Euskara (Euskararen Gaitasun Agiria-EGA) o equivalente, así como de la titulación académica exigida por la legislación en vigor.
CAPÍTULO II. Adscripción a plazas en euskara
1. Fijadas las plazas con exigencia de conocimiento del euskara en un centro de enseñanza o en un programa educativo, se procederá a la adscripción a ellas de los actuales contratados laborales fijos con el siguiente criterio por orden de prelación:
a) En primer lugar se atenderá la petición voluntaria de adscripción de los actuales contratados laborales con destino definitivo en el Centro o zona que reúnan los requisitos señalados en el artículo 2; Dicha adscripción tendrá carácter indefinido, y el personal así adscrito conservará sus derechos a concursar libremente a plazas en castellano o en euskara.
b) Si continuaran existiendo vacantes de plazas para las que se exija el conocimiento del vascuence, se adscribirá a continuación a los contratados laborales fijos que hayan obtenido su ingreso en la Administración de la Comunidad Foral o en sus organismos autónomos para plazas definidas en el momento del ingreso como en euskara. Dicha adscripción tendrá carácter indefinido.
c) En caso de que siguieran existiendo vacantes en plazas que exijan el conocimiento del euskara, se cubrirán adscribiendo a ellas a personal laboral fijo que haya seguido los cursos de reciclaje que organizan las Administraciones educativas. Dicha adscripción tendrá un límite de 5 cursos escolares, periodo este en el que dicho personal no podrá concursar a plazas en castellano.
d) En caso de necesidad, y por periodos de un curso escolar, podrá adscribirse a plazas en o de euskara al personal laboral fijo destinado en el centro o zona, que hubiera alegado como mérito en las pruebas de ingreso la posesión del Título de Aptitud en Euskara (EGA) o equivalente. Dicha adscripción tendrá carácter temporal, y el personal en tal situación podrá concursar libremente a plazas en castellano o euskara.
2. En las adscripciones voluntarias la prioridad de elección irá de mayor a menor antigüedad en la contratación laboral fija al servicio de la Administración de la Comunidad Foral, y las adscripciones forzosas seguirán el orden de menor a mayor antigüedad en tal contratación;
CAPÍTULO III. Concursos de traslados
1. Para tomar parte en los concursos de traslados en los que se incluyen plazas definidas con la exigencia de conocimiento del euskara será requisito excluyente estar en posesión del Título de Aptitud en Euskara (Euskararen Gaitasun Agiria EGA) del Gobierno de Navarra o equivalente.
2. A partir de la publicación del presente Decreto Foral, en todos los concursos de traslados que afecten a centros y programas educativos del Gobierno de Navarra se anunciarán las vacantes que exijan el conocimiento del euskara para impartir enseñanza en o de dicha lengua.
3. La participación voluntaria en estos concursos supondrá la adscripción indefinida a las plazas que se solicitan sin perjuicio de los derechos que se tuvieran adquiridos con anterioridad.
CAPÍTULO IV. Provisión de plazas mediante oposición o concurso-oposición
1. Las vacantes existentes y no cubiertas podrán anunciarse para su provisión mediante concurso oposición u oposición, y para ello se exigirá la posesión del Título de Aptitud en Euskara (EGA) además del resto de condiciones generales que se determinen.
2. El personal que obtenga plaza definida como de euskara quedará adscrito indefinidamente al cupo de personal de o en vascuence y sólo podrá participar en los concursos de traslados optando a plazas de esas características.
Durante un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Decreto Foral, podrán desempeñar sus funciones de o en euskara:
a) El personal laboral fijo o temporal que careciendo de Título de Aptitud en Euskara (EGA) venga desarrollando su trabajo en euskara con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto Foral.
b) El personal laboral fijo o temporal que sea habilitado al efecto por el Departamento de Educación y Cultura tras la superación de las pruebas correspondientes.
El Departamento de Educación y Cultura dispondrá los medios necesarios tendentes a posibilitar la obtención del Título de Aptitud en Euskara (EGA) por parte del personal laboral fijo al que se refiere la Disposición Transitoria del presente Decreto foral.
La creación de plazas de o en euskara en centros y programas educativos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra no conllevará que el personal con destino definitivo sea desplazado con carácter forzoso de sus actuales destinos.
En el supuesto de que se produzcan excedentes de personal laboral fijo, la Administración educativa respetará los destinos adquiridos y podrá en tal situación encomendar a tal personal excedente, funciones de apoyo en el centro o zona de destino, con respeto estricto a la especialidad para la que fue contratado cada una de las personas afectadas.
La amortización de plazas en castellano cubiertas por contratados laborales que pueda producirse por la aplicación del presente Decreto Foral se llevará a cabo con ocasión de las vacantes naturales que se pudieran registrar.
Lo dispuesto en este Decreto será de aplicación al personal laboral que con anterioridad a su publicación ya hubiera obtenido destino mediante concurso ce traslados, oposición o concurso-oposición en plazas definidas en las correspondientes convocatorias como de o en euskara.
Todo el personal adscrito a destinos o plazas de o en euskara queda obligado a completar su horario laboral con actividades en castellano si así fuera preciso por no existir horario suficiente de o en euskara.
El Gobierno de Navarra aprobará las plantillas del personal laboral de centros y programas educativos con exigencia del Título de Aptitud en Euskara (EGA).
Se faculta al Consejero de Educación y Cultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto Foral.
El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.
ANEXO. Centros definidos como bilingües y plazas con exigencia de titulación en euskara
1. Centros del Departamento de Educación y Cultura que se definen como bilingües y plazas de los mismos para las que se exige la titulación en euskara:
a) Centros.
Elizondo: Escuela de Formación Profesional.
Leiza: Escuela de Formación Profesional.
Vera: Escuela de Formación Profesional.
b) Plazas.
Elizondo PT | Elizondo PP | Leiza PT | Leiza PP | Vera PT | PP | |
Electricidad | - | - | - | - | - | - |
Mecánica | - | 1 | - | 1 | - | - |
Administrativo | 1 | 1 | 1 | - | 1 | 1 |
Comunes: | ||||||
Ciencias | - | 1 | - | 1 | - | 1 |
Lengua y Formación Humanística | - | 1 | - | 1 | - | 1 |
Idioma extranjero | - | - | - | - | - | - |
Educación Física | - | - | - | - | - | - |
Religión | - | - | - | - | - | - |
Euskera | - | 1 | - | 1 | - | 2 |
TOTAL: Elizondo 6/ Leiza 5/ Vera 6
PT= Profesor titular
PP= Profesor prácticas
2. Plazas de Programas educativos que se definen con el requisito de titulación en euskara.
a) Orientación escolar
Zona de Barranca...................................... 4
Zona de Pamplona..................................... 3
Zona de Baztán-Regata...............................1
b) Educación física
Zona de Barranca......................................3
Zona de Pamplona.................................... 3
Zona de Baztán-Regata.............................. 3