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DECRETO FORAL 162/1988, DE 19 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULAN LOS CURSOS DE RECICLAJE EN EUSKARA PARA EL PERSONAL DOCENTE DE NIVELES NO UNIVERSITARIOS DE LOS CENTROS PÚBLICOS Y PRIVADOS DE NAVARRA Nota de Vigencia

BON N.º 67 - 01/06/1988



Artículo 1

El presente Decreto Foral tiene por objeto regular los cursos de reciclaje en vascuence para el personal docente en activo de niveles no universitarios de los centros públicos y privados de Navarra, condiciones de admisión a los mismos y posterior incorporación de los profesores a plazas acordes con la capacitación obtenida.

Artículo 2

Podrán acogerse a las correspondientes convocatorias anuales de cursos de reciclaje en euskara aquellos profesores tanto funcionarios propietarios definitivos como contratados laborales fijos que tengan su destino en los centros educativos de niveles no universitarios situados en Navarra.

También podrán incorporarse a los mencionados cursos de reciclaje los funcionarios propietarios provisionales o en expectativa de destino que estén impartiendo enseñanzas en centros de Navarra.

Artículo 3

Estos cursos de reciclaje en euskara podrán ser de dos modalidades:

1. Cursos extensivos de reciclaje sin liberación de tareas docentes

2. Cursos intensivos de reciclaje con liberación de tareas docentes

Artículo 4

1. Los cursos de la modalidad primera se ajustarán a las siguientes normas:

Los cursos podrán realizarse mediante la asistencia a centros o clases organizadas por entidades que trabajen en ese ámbito.

Los profesores participantes tendrán derecho a acogerse a 1.ª convocatoria anual de ayudas por los gastos de enseñanza.

2. Los profesores que deseen seguir cursos de esta modalidad lo solicitarán individualmente en los plazos que reglamentariamente se señalen y se comprometerán a matricularse en los diferentes cursos de la Escuela de Idiomas de Navarra o inscribirse en el examen para la obtención de el Título de Aptitud en Euskara (Euskararen Gaitasun Agiria. EGA) del Gobierno de Navarra así como a realizar los correspondiente exámenes, que servirán para orientar su continuidad en el reciclaje.

3. Cuando en un centro o en centros próximos exista un grupo de profesores con niveles de conocimiento del euskara semejantes, podrá constituirse un grupo cuyo número deberá oscilar entre los 5 profesores como mínimo y los 15, como máximo. Las clases podrán ser organizadas rectamente por el centro o por el propio Departamento de Educación y Cultura

4. as solicitudes para acogerse a esta modalidad se cursaran en los plazos que se establezcan al efecto en la correspondiente convocatoria.

Artículo 5

1. Los cursos de la modalidad segunda se ajustarán a las siguientes normas:

Los cursos exigirán la liberación total de tareas docentes durante el plazo máximo de un curso escolar, y en ellos se incluirá un período o dos intensivos en régimen de internado durante el verano.

2. Con carácter general para incorporarse a los cursos intensivos con liberación total de tareas docentes será condición indispensable haber superado el nivel mínimo exigido – 6.° URRATS o 3 curso de la Escuela de Idiomas de Navarra-, para lo que deberán haberse superado las pruebas correspondientes.

3. La Administración educativa dentro de esta modalidad podrá convocar o realizar cursos intensivos de reciclaje con liberación parcial de tareas docentes, para funcionarios docentes propietarios definitivos o contratados laborales fijos, cuando estos se encuentren destinados en centros bilingües y plazas de o en euskara y no posean el nivel mínimo exigido para el acceso a los cursos señalados en el apartado 2.° de el presente artículo.

4. Si mientras se hallare en un curso intensivo de reciclaje con liberación de tareas docentes un profesor obtuviera licencias o permisos no derivados de fuerza mayor no previsible, tal hecho será causa automática de la baja del profesor en el curso intensivo y de su exclusión para futuros cursos que pudieran convocarse.

5. Los horarios de clase de estos cursos intensivos así como su calendario anual, pruebas y exámenes serán obligatorios y fijados directamente por el Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra.

6. El Departamento de Educación y Cultura podrá ordenar en cualquier momento la exclusión del curso intensivo de reciclaje de aquellos profesores alumnos que no progresen con regularidad ni alcancen los niveles previstos en la planificación del curso salvo cuando medie para ello causa justificada y manifiesta.

7. Los participantes en los cursos intensivos de reciclaje en euskara quedan obligados a matricularse y presentarse a los exámenes que para la obtención del Título de Aptitud en Euskara (EGA) convoca anualmente el Gobierno de Navarra siendo a cargo de la Administración los costos de matrícula.

8. Como requisito para ser admitidos en los cursos de reciclaje los profesores dependientes de la Administración suscribirán el compromiso de aceptar su posterior adscripción por un periodo mínimo de cinco años a plazas de o en euskara, y el compromiso de impartir la docencia por el mismo periodo mínimo de y en euskara en su centro de destino, localidad y zona de influencia.

No obstante podrán concursar a plazas de o en euskara.

9. Para ser admitidos al curso intensivo de reciclaje los funcionarios docentes propietarios provisionales o en expectativa de destino suscribirán el compromiso de incorporarse por un periodo mínimo de cinco años a centros y plazas donde sea necesaria su actividad docente en o de euskara quedando obligados a concursar en su momento a plazas de o en euskara.

10. Los aspirantes a cursos intensivos de reciclaje procedentes de centros en los que no esté implantada la enseñanza de o en euskara serán admitidos con el compromiso de aceptar destino si fuera necesario en los centros y zonas en los que sean requeridos sus servicios durante un plazo máximo de cinco años.

Artículo 6

La prioridad para la incorporacion de los solicitantes a los cursos de reciclaje vendrá determinada por las necesidades de la enseñanza en o del euskara del centro o zona de destino de cada uno de ellos.

Artículo 7

La asistencia a los cursos de reciclaje no conllevará modificación alguna del status jurídico profesional, bien sea administrativo o laboral de los participantes salvo en aquellos aspectos que sean inherentes al desempeño de cargos directivos o de responsabilidad.

Disposición Adicional Única

El número de plazas en los cursos intensivos de reciclaje con liberación total o parcial de clases se fijará para cada curso de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y con las necesidades de personal con capacitación docente en euskara. Para ser admitidos en ellos los profesores deberán obtener de la Administración educativa competente la necesaria autorización o licencia.

Disposición Final Primera

Se faculta al Consejero de Educación y Cultura para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto Foral así como para aprobar las oportunas convocatorias anuales para su aplicación.

Disposición Final Segunda

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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