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DECRETO FORAL 169/1988, DE 1 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA EL ESTABLECIMIENTO DE APORTACIONES FINANCIERAS CON CARGO A LAS PARTIDAS PRESUPUESTARIAS CONSIGNADAS EN EL FONDO DE PARTICIPACIÓN DE AYUNTAMIENTOS Y CONCEJOS EN LOS IMPUESTOS DE NAVARRA, DESTINADAS A TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

BON N.º 72 - 13/06/1988



  CAPÍTULO I. Departamentos competentes


  CAPÍTULO II. Obras acogidas al fondo


  CAPÍTULO III. Requisitos generales. Informes técnicos. Cuantía de la aportación


  CAPÍTULO IV. Establecimiento de las aportaciones financieras del fondo


  CAPÍTULO V. Adjudicación de las obras


  CAPÍTULO VI. Periodificación del abono de las aportaciones y documentación a presentar para el cobro


Preámbulo

La Ley Foral 3/1988, de 12 de mayo, de Presupuestos Generales de Navarra para 1988, determina la parte del Fondo de Participación en los Impuestos de Navarra destinada a transferencias de capital, así como los criterios de su distribución.

Por otro lado, el Decreto Foral 40/1988, de 4 de febrero, atribuyó al Departamento de Administración Local determinadas funciones que venían siendo ejercidas por otros Departamentos en relación con la gestión de las aportaciones financieras para las inversiones de las Entidades Locales, con la finalidad de proceder a una gestión integrada en materia de infraestructuras y equipamientos locales.

Por todo ello se hace preciso, por una parte, regular los procedimientos de establecimiento de aportaciones financieras con cargo al Fondo de Participación en los impuestos de Navarra destinados a la instalación, mejora o conservación de infraestructuras y equipamientos locales y, por otra, adecuar dichos procedimientos a la nueva distribución de funciones arriba señalada al objeto de lograr una gestión integrada de las inversiones locales.

En su virtud, a propuesta de el Consejero de Administración Local, previo informe favorable de la Comisión Foral de Régimen Local, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día uno de junio de mil novecientos ochenta ocho, decreto:

CAPÍTULO I. Departamentos competentes

Artículo 1

A los efectos de la gestión de distintas partidas presupuestarias consignadas en el Fondo de Participación de Ayuntamientos y Concejos en los Impuestos de Navarra destinadas a transferencias de capital, se atribuye la competencia para la tramitación de los expedientes correspondientes:

a) Al Departamento de Administración Local la de los relativos a:

1. Abastecimiento y saneamiento de aguas, potabilización y depuración de aguas residuales a núcleos de población.

2. Electrificación, líneas de alta tensión, centros de transformación, redes de distribución de baja tensión y alumbrado público de calles, plazas y vías urbanas.

3. Edificios municipales: casas consistoriales, cementerios y mercados.

4. Pavimentación urbana.

5. Caminos rurales.

6. Tratamiento de residuos sólidos.

7. Mancomunidades.

8. Programas de Empleo.

9. Programas y Equipos Informáticos.

10. Realización Estudios Plan Inversiones.

b) Al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente la de los relativos a Planeamiento urbanístico.

Artículo 2

Se regirá por este Decreto Foral la gestión de los expedientes relativos al Fondo de Participación de las Entidades locales en los impuestos de Navarra, en su parte de transferencias de capital, a que se refiere el artículo anterior, párrafo a), puntos 1 a 7.

CAPÍTULO II. Obras acogidas al fondo

Artículo 3

1. Podrán ser objeto de aportaciones con cargo a las partidas presupuestarias a que se alude en el artículo anterior las siguientes inversiones;

a) Obras de Mancomunidades.

b) Obras del Plan especial de infraestructuras solicitadas en ejercicios anteriores en abastecimiento, saneamiento, pavimentación y electrificación, informadas técnicamente por los Servicios de la Administración de la Comunidad Foral cuyo presupuesto de proyectos sea inferior a 10.000.000 de pesetas y que correspondan a Ayuntamientos y Concejos que no perciban transferencias de capital en 1988 por los conceptos de abastecimiento y saneamiento, pavimentación, electrificación y alumbrado, casas consistoriales, caminos rurales y tratamiento de residuos sólidos urbanos, o por formar parte de alguna mancomunidad.

c) Financiación complementaria de obras y servicios realizadas en colaboración con el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo en las Entidades Locales de Navarra.

d) Obras a realizar en colaboración con el INEM.

e) Obras no atendidas en el ejercicio de 1987.

f) Financiación complementaria de las obras acogidas al Plan Provincial de Obras y Servicios.

2. Las obras señaladas en las letras b), c) y d) del número anterior, que comprenden el “Plan especial de obras de infraestructura” serán atendidas por ese orden de prioridad hasta alcanzar la cantidad presupuestada de 300.000 de pesetas para dicho plan.

3. Las obras en ejecución se regularán por las disposiciones vigentes en el momento de su concesión.

CAPÍTULO III. Requisitos generales. Informes técnicos. Cuantía de la aportación

Artículo 4

En todo caso no podrán acceder a las aportaciones para inversiones con cargo al Fondo, aquellos Ayuntamientos que no hayan formalizado con el Gobierno de Navarra los oportunos convenios de actualización o rectificación de los catastros municipales de las riquezas urbana y rustica ni aquellos otros que, teniendo realizada la actualización de sus valores catastrales, no los hayan aplicado.

Artículo 5

1. Los proyectos de ejecución serán informados por el Departamento de Administración Local desde el punto de vista de la necesidad de la inversión y de la adecuación técnica y económica de las soluciones previstas.

El informe deberá contener, asimismo, los datos precisos sobre el déficit de infraestructura, establecido para el ejercicio 1987, existente en la localidad solicitante respecto al tipo de inversión prevista.

2. Las condiciones y contenido de los nuevos proyectos se establecerá por Orden Foral.

Artículo 6

1. La determinación de la cuantía de la aportación con cargo al Fondo de Participación de Impuestos de Navarra se determinará mediante la aplicación de la fórmula polinómica siguiente:

P = 40% + (15% x coeficiente de déficit de infraestructura) + (15% x coeficiente de presión fiscal municipal) + (10% x coeficiente de nivel de endeudamiento) - (5% x coeficiente de capacidad patrimonial).

El porcentaje de la aportación que resulte en cada caso se aplicará sobre el presupuesto de contrata y honorarios de la obra, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, cuando tales obras queden afectadas a la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas y no exentas del citado impuesto.

En los restantes supuestos el porcentaje se aplicará sobre el presupuesto de contrata, honorarios e Impuesto sobre el Valor Añadido.

2. Los coeficientes de presión fiscal municipal, del nivel de endeudamiento y de capacidad patrimonial serán definidos por Orden Foral del Consejero de Administración Local.

3. Excepcionalmente y mediante resolución del Departamento de Administración Local podrá financiarse hasta el 100% las inversiones de los Ayuntamientos, Concejos y Mancomunidades destinadas a la cobertura de servicios obligatorios, cuando a la vista de la situación económica financiera de la Entidad local interesada, aquéllas no pudieran hacerlo con el porcentaje máximo de aportación establecido con carácter general.

CAPÍTULO IV. Establecimiento de las aportaciones financieras del fondo

Artículo 7

El establecimiento de aportaciones financieras se hará por el Departamento de Administración Local, previo informe favorable de los Servicios Técnicos del Departamento, mediante la aplicación del porcentaje reconocido al importe de la obra financiable que se regularizará en la liquidación final.

Artículo 8

La intervención de los expedientes tanto desde el punto de vista del establecimiento de las aportaciones como del abono de las mismas será realizada por la Intervención Delegada de Hacienda en el Departamento de Administración Local.

Artículo 9

Todo expediente objeto de aportación deberá contener la siguiente documentación:

a) Certificación de no haberse iniciado las obras para las que se solicita aportación, o de haberse comenzado por razones de reconocida urgencia previa autorización del Gobierno de Navarra.

b) Certificación sobre las disponibilidades de los inmuebles, terrenos o solares en los que hayan de ejecutarse las obras, adjuntando fotocopia de las aceptaciones de los afectados.

Para obras de abastecimiento o saneamiento, nuevas captaciones, ampliaciones de caudal de aguas públicas o vertidos de aguas residuales a cauces públicos, deberá acreditarse suficientemente el inicio del expediente y la posibilidad de la concesión de la Confederación Hidrográfica correspondiente.

c) Estudio económico de las inversiones a realizar, junto con la documentación suficiente y contrato si existe de la aportación de otros entes públicos o privados en la financiación de la obra y plan de viabilidad de las cargas financieras y gastos de explotación de las inversiones.

d) Pliego de cláusulas administrativas.

e) Proyecto técnico de las obras.

Artículo 10

En el caso de obras de Mancomunidades, el porcentaje de aportación será la media del que se haya concedido con cargo al presupuesto de 1987 para obras de la misma naturaleza en el conjunto de Navarra, o en una zona de circunstancias socioeconómicas y de déficit de infraestructura similar a la de la zona de actuación de la Mancomunidad si fuera mayor.

CAPÍTULO V. Adjudicación de las obras

Artículo 11

1. Establecida la aportación, las obras objeto de la misma deberán ser adjudicadas en el plazo de tres meses por el Ayuntamiento o Concejo correspondiente, contados desde la fecha de la Orden Foral de concesión, y deberán iniciarse en un plazo de un mes a partir de la adjudicación.

El Ayuntamiento o Concejo realizará la adjudicación por los conceptos y obras que figuren en el proyecto objeto de financiación, no admitiéndose adjudicaciones parciales por fases, adjudicaciones múltiples por capítulos u otros supuestos similares.

En todo caso, la realización de las obras por administración necesitarán la autorización del Departamento de Administración Local.

2. La no adjudicación de las obras en el plazo de tres meses o el no inicio de las mismas en un plazo de un mes a partir de la adjudicación, salvo por causa mayor o debidamente justificada que deberá acreditarse ante el Departamento solicitando prórroga de los plazos, dará lugar a la caducidad de la aportación.

En el caso de que durante la ejecución de las obras se pretendiera realizar una unidad de obra cuyo precio unitario no figurase en el proyecto, se levantará la correspondiente acta de precios contradictorios que deberá aprobarse por la Entidad local correspondiente, dando conocimiento de ello al Departamento de Administración Local.

CAPÍTULO VI. Periodificación del abono de las aportaciones y documentación a presentar para el cobro

Artículo 12

El abono a las Entidades locales beneficiarías de las aportaciones se realizará de la forma siguiente:

a) Para obras cuyo importe de adjudicación sea inferior a 20.000.000 de pesetas:

- El 25% de la aportación, al inicio de las obras en función de la cuantía de la adjudicación.

- El 50% a la mitad de las obras.

- El resto al finalizar las mismas regularizando la aportación a la vista del importe final de las obras.

b) Para obras cuyo importe de adjudicación sea igual o superior a 20.000.000 de pesetas, se abonará de la forma siguiente:

- El 10% al inicio de las obras en función de la cuantía de la adjudicación.

- El 80% en cuatro soluciones a razón del 20% cada una, contra las correspondientes certificaciones de obras.

- El resto al finalizar la obra regularizando la aportación a la vista del importe final de la misma.

c) En el supuesto de existencia de expropiaciones el abono a cuenta del coste de las mismas se hará a razón del 50% a la presentación de la relación de bienes afectados y el 50% restante cuando se efectúe el abono a los particulares del coste de los mismos.

Artículo 13

1. Para el cobro de la cantidad correspondiente al Inicio de las obras, la Entidad local, dentro del plazo de quince días, desde el comienzo de las mismas, deberá aportar:

a) El acta de adjudicación de las obras expresando el nombre o razón social e identificación fiscal del adjudicatario y la cuantía en que se haya realizado, el procedimiento de adjudicación seguido, el coeficiente de baja en adjudicación y el plazo de ejecución fijado.

b) Acta de replanteo e inicio de la obra, firmada por el Alcalde o Presidente del Concejo, dirección técnica y contratista adjudicatario.

c) Acta de nombramiento de la dirección facultativa completa de las obras, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

2. Para el cobro del 50% y cada solución del 20% de la aportación, deberá presentarse la siguiente documentación:

Certificaciones, a origen con mediciones y presupuestos a precios del proyecto y aplicación de la baja al presupuesto de contrata resultante, firmadas por la dirección facultativa, el Alcalde o Presidente del Concejo y el Contratista por importe superior al 50% o al 20% en su caso, del precio de adjudicación.

3. En el plazo de un mes a partir de la finalización de las obras se solicitará el abono del resto de la aportación presentando los siguientes documentos:

a) Acta de recepción provisional de la obra firmada por la dirección facultativa, el Alcalde o Presidente del Concejo y el Contratista.

b) Relación y resultado de los ensayos realizados y pruebas de las instalaciones, así como memoria y planos del estado final de las obras.

c) Certificación final o liquidación final de la obra a origen con mediciones y presupuestos a precios del proyecto y aplicación de la baja al presupuesto de contrata resultante, firmada por la dirección facultativa, Alcalde o Presidente del Concejo y Contratista.

d) Recibos y minutas de honorarios del proyecto y dirección facultativa de las obras.

e) Justificante de las retenciones de I.R.P.F. y su correspondiente ingreso en la Hacienda Foral.

f) Documentación de las aportaciones económicas realizadas por otras Entidades públicas y privadas.

Artículo 14

1. La documentación para el cobro de las aportaciones será presentada ante el Departamento de Administración Local quien ordenará el abono de las mismas previo informe de los servicios técnicos, y tras, la correspondiente inspección de la obra y examen de la documentación aportada. A tal fin, se podrán realizar todas las comprobaciones que se consideren necesarias y requerir la documentación complementaria que se estime oportuna.

2. Las modificaciones que se produzcan durante la correcta ejecución de las obras serán objeto de aportaciones financieras complementarias en los casos y condiciones siguiente:

a) Las variaciones en las mediciones realmente ejecutadas sobre las previstas en ti proyecto se incluirán en la liquidación final siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10% del precio de adjudicación.

Para el reconocimiento, en su caso, de aportaciones financieras correspondientes a variaciones en las mediciones superiores al 10% será precisa la tramitación de un nuevo expediente ante el Departamento de Administración Local.

b) Cualquier otra modificación, distinta a la referida en el apartado anterior, sólo será objeto de aportación financiera cuando viniera motivada por causas de difícil o imposible previsión al tiempo de la redacción del proyecto, que deberán acreditarse en el oportuno expediente a tramitar ante el Departamento de Administración Local, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el párrafo segundo del artículo 11.2 .

Artículo 15

a) El plazo de ejecución de las obras será el que se determine en la adjudicación. Cualquier ampliación del plazo o suspensión temporal de las obras deberá comunicarse con carácter inmediato al Departamento de Administración Local, justificando las causas imprevistas o de fuerza mayor que la motivan.

Las suspensiones temporales o ampliaciones injustificadas podrán ser causa de revocación de la aportación financiera establecida, con la obligación del Ente local de proceder a la devolución de aquella parte que hubiera sido efectivamente abonada, previo expediente en el que se dará audiencia a la parte afectada durante el plazo de quince días, a partir de la comunicación o de la constratación por el Departamento de Administración Local de las causas que determinan la ampliación del plazo o suspensión temporal de las obras.

b) En los casos imprevistos o de fuerza mayor reconocida, la ampliación del plazo de ejecución de las obras se computará a efectos de la aplicación de la revisión de precios.

c) La ocultación o falseamiento de datos, así como el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos, determinará la denegación o revocación de las aportaciones solicitadas o establecidas.

Disposición Adicional Única

Corresponderá al Departamento de Administración Local el establecimiento de las condiciones de gestión y tramitación de los expedientes relativos a las líneas de “Mancomunidades” y “Programas de Empleo”, así como las condiciones y formalidades 'que deberán cumplirse en los nuevos proyectos técnicos de las obras. Los expedientes relativos a la línea presupuestaria “Programas y equipos informáticos” seguirán rigiéndose por las disposiciones vigentes.

Disposición Final Única

Este Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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