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DECRETO FORAL 174/1988, DE 1 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN DE INTERESES A LAS OPERACIONES DE “LEASING” QUE REALICEN LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS TURÍSTICAS

BON N.º 72 - 13/06/1988; corr. err., BON 24/06/1988



Preámbulo

El Decreto Foral 35/1986, de 31 de enero, reguló la concesión de una subvención de intereses a las operaciones de arrendamiento financiero o “leasing” que concertasen las pequeñas y medianas empresas pertenecientes a determinadas actividades económicas.

La experiencia desarrollada en años anteriores en esta materia, así como las modificaciones introducidas en la normativa de la bonificación de intereses de préstamos, aconsejan la adecuación de la mencionada subvención de intereses de las operaciones de arrendamiento financiero.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el día uno de junio de mil novecientos ochenta y ocho, decreto:

Artículo 1

El Departamento de Industria, Comercio y Turismo podrá conceder, en la forma y condiciones establecidas en el presente Decreto Foral, una subvención de hasta tres puntos de los tipos de interés de las operaciones de arrendamiento financiero o “leasing”, que obtengan las pequeñas y medianas empresas turisticas de las sociedades de leasing que a tal fin hayan suscrito el oportuno Convenio de Colaboración con el citado Departamento.

El anterior límite se podrá elevar hasta una subvención de cinco puntos en los siguientes casos considerados como prioritarios:

a) Adquisición de bienes de equipo necesarios para la informatización de la gestión y mecanización de las centrales de reservas.

b) Modernización de centrales telefónicas.

c) Modernización de equipos de cocina y mecanización de lavandería y planchado.

Artículo 2

Serán beneficiarías de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas turísticas pertenecientes a las agrupaciones 651 (de dos o más tenedores), 661, 662 y 669.9 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas que establece el Decreto Foral 2518/1974, de 9 de agosto.

A los efectos exclusivos del presente Decreto Foral, tendrán la consideración de pequeñas y medianas empresas turísticas, aquéllas que, con independencia de su naturaleza jurídica, reúnan las siguientes características:

a) Que sus recursos propios sean inferiores a 500 millones de pesetas y no participen ni estén participadas en más de un 50% en y por empresas con recursos propios superiores a 500 millones.

b) Que su plantilla fija sea inferior a 150 personas y no participen ni estén participadas en más de un 50% en y por empresas con plantilla superior a 150 personas.

Artículo 3 Nota de Vigencia

Para poder acceder a dicha ayuda financiera, las operaciones de arrendamiento financiero deberán tener un tipo de interés no superior al que se determine en los Convenios de Colaboración que al efecto se suscriban con las sociedades de leasing, ser por tiempo no inferior a 24 meses, ni superior a 48 meses y que su cuantía no exceda de 50 millones de pesetas de inversión original. Asimismo, esta cuantía no podrá ser superada por acumulación de solicitudes de una misma empresa, dentro de cada ejercicio presupuestario.

Artículo 4

Las operaciones de arrendamiento financiero, para poder ser acogidas, deberán referirse a bienes que por su naturaleza puedan ser objeto de este tipo de operaciones y que supongan una inversión en activos fijos materiales nuevos, activos que no hayan sido utilizados anteriormente por otras empresas o por la misma empresa. No serán acogibles todas aquellas inversiones que se refieran atérrenos, edificios y otras construcciones, instalaciones y vehículos de turismo.

Artículo 5

Las solicitudes, según modelo oficial y demás documentación que se requiera, se presentarán a través de la sociedad de “leasing” colaboradora, elegida para realizar la operación, quien en forma convenida, la remitirá al Departamento de Industria, Comercio y Turismo, a través del Registro General del Gobierno de Navarra, para su tramitación y resolución.

Artículo 6

El abono de la subvención concedida, así como su aplicación a la bonificación de intereses, se realizará en la forma establecida en el Convenio de Colaboración a suscribir entre el Departamento de Industria, Comercio y Turismo y las sociedades de “leasing”.

En el supuesto que el beneficiario amortizase o interrumpiese, anticipadamente a la finalización de el periodo pactado, la operación de arrendamiento financiero, la sociedad de “leasing” deberá reintegrar la parte correspondiente de la subvención por intereses abonada por el Departamento de Industria, Comercio y Turismo que no va a ser aplicada a tal fin.

Artículo 7

El Departamento de Industria, Comercio y Turismo podrá cancelar el apoyo financiero concedido y exigir la devolución de la ayuda, cuando compruebe que el prestatario no cumple las condiciones exigidas para su concesión o ha incumplido cualquier otra obligación derivada de la concesión de la ayuda financiera.

Artículo 8

El apoyo financiero previsto en el presente Decreto Foral podrá concederse a las operaciones de arrendamiento financiero formalizadas por las entidades de “leasing” colaboradoras, con posterioridad al 1 de enero de 1988.

Artículo 9

1. La bonificación de intereses prevista en el presente Decreto Foral es incompatible, para los mismos proyectos de inversión, con el disfrute de las ayudas a la financiación para la modernización del sector turístico en Navarra previstos en el Decreto Foral 175/1988, de 1 de junio.

2. Para la bonificación de intereses prevista en el presente Decreto Foral, se tendrá en cuenta cualquier otra subvención o bonificación concedida por las Administraciones Públicas que no corresponda al Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

Artículo 10

A la vista de la ejecución presupuestaria, el Departamento de Industria, Comercio y Turismo podrá decretar la suspensión de estas ayudas.

Artículo 11

Para poder suscribir el Convenio de Colaboración con el Departamento de Industria, Comercio y Turismo a que hace referencia el artículo 1.° del presente Decreto Foral , las sociedades de “leasing” deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Pertenecer a la Asociación Nacional de Entidades de Financiación.

b) Dedicar su actividad al arrendamiento financiero de todo tipo de bienes, si bien puede excluir de su actividad el “leasing” inmobiliario.

c) Tener oficina en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, con la que puede operar.

Disposición Final Primera

Se faculta al Consejero de Industria, Comercio y Turismo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y el desarrollo del presente Decreto Foral, así como para suscribir con las entidades de “leasing” que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 11 del presente Decreto Foral los Convenios de Colaboración necesarios para hacer operativas las ayudas previstas en el mismo.

Disposición Final Segunda

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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