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ORDEN FORAL 463/1988, DE 14 DE JUNIO, DEL CONSEJERO DE ADMINISTRACIÓN LOCAL POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES Y CONTENIDO DE LOS NUEVOS PROYECTOS PARA OBRAS CON CARGO A LAS PARTIDAS PRESUPUESTARIAS CONSIGNADAS EN EL FONDO DE PARTICIPACIÓN EN LOS IMPUESTOS DE NAVARRA EN SU PARTE DE TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

BON N.º 73 - 15/06/1988



Preámbulo

El artículo 5-2 del Decreto Foral 169/1988, de 1 de Junio, por el que se regula el establecimiento de aportaciones financieras con cargo a las distintas partidas presupuestarias consignadas en el Fondo de Participación de Ayuntamientos y Concejos en los Impuestos de Navarra destinados a transferencias de capital determina que, las condiciones y contenido de los nuevos proyectos se establecerán por Orden Foral del Departamento de Administración Local.

Por consiguiente, en uso de las facultades que me confiere el citado Decreto y de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 b) de la Ley Foral Reguladora del Gobierno de Navarra y de la Administración de la Comunidad Foral, ordeno:

Artículo 1

Los requisitos comunes a todos los proyectos correspondientes a las nuevas obras acogidas a las aportaciones financieras de las distintas partidas presupuestarias consignadas en el Fondo de Participación de Ayuntamientos y Concejos en los Impuestos de Navarra, será el siguiente:

a) Memoria.

b) Planos.

c) Pliego de Condiciones.

d) Presupuestos.

Artículo 2

La Memoria estará redactada con el suficiente detalle para que refleje, en forma resumida, la totalidad de el estudio y los criterios básicos del proyecto, de manera que la lectura de este único documento proporcione un conocimiento completo del mismo.

En particular, incluirá:

a) Descripción detallada de las instalaciones existentes, si las hubiere, y justificación exhaustiva de la necesidad de las obras proyectadas.

b) Descripción detallada de las obras proyectadas y su interconexión con las existentes.

c) Justificación de la idoneidad de la solución propuesta entre las varias posibles, y de su adecuación, en su caso, al entorno en que se ubican las obras.

d) Cálculos justificativos de la disposición y dimensionamiento de los elementos proyectados.

e) Plazo y programa de realización de las obras.

f) Resumen de presupuestos y de características de las obras proyectadas.

Artículo 3

La memoria contendrá cuantos planos sean necesarios para la total y correcta definición y ejecución de las obras.

Las secciones y los detalles constructivos se realizarán a escala adecuada y convenientemente acotados.

Siempre que sea posible, se acompañarán planos con las soluciones de reposición de las infraestructuras que se prevén sean afectadas por la ejecución de las obras correspondientes.

Artículo 4

Los pliegos de condiciones contendrán todas aquellas que convinieren a la buena ejecución técnica de las obras y al cumplimiento del programa de ejecución señalándose, en particular, las relativas a:

a) Inicio de las obras y programa de trabajo.

b) Plazos de ejecución, prórrogas, paralización y suspensión de las obras.

c) Modificaciones de obra.

d) Revisión de precios.

e) Certificaciones, modos de medir, condiciones de recepción, liquidaciones y plazo de garantía.

f) Condiciones de Seguridad e Higiene en el trabajo.

g) Descripción de las obras proyectadas.

h) Condiciones de los materiales a utilizar en las obras.

i) Ejecución, control y ensayos de las obras e instalaciones.

j) Medición y abono de las obras proyectadas.

k) Disposiciones generales.

l) Se hara referencia, además, a los pliegos de prescripciones técnicas que han de regir en la contratación y ejecución de las obras.

Artículo 5

1. Los presupuestos de las obras a que se refiere esta disposición deberán contener las siguientes especificaciones:

a) Mediciones desglosadas de cada unidad de obra.

b) Cuadro de precios unitarios.

c) Cuadro de precios descompuestos.

d) Presupuestos parciales.

e) Presupuesto de ejecución material.

f) Presupuesto de contrata.

g) Costo medio de la obra a ejecutar.

2. El presupuesto para conocimiento de la Administración que estará formado por el presupuesto general, Impuesto sobre el Valor Añadido y Honorarios de Proyecto y Dirección de obra.

Artículo 6

Todos los proyectos de aquellas obras que, en virtud del Real Decreto 555/1986, de 21 de Febrero, (B.O.E. 21 de Marzo de 1986) vengan obligados a incluir un estudio de Seguridad e Higiene en el Trabajo, contendrán este documento con las condiciones y requisitos a que hace referencia el citado Real Decreto.

Artículo 7

Los proyectos de Abastecimiento de Agua y Saneamiento de Poblaciones, los de Electrificación, Alumbrado Público y Ahorro Energético, los de Obras o Acondicionamiento de Caminos Locales y los de Obras de Edificios Municipales, además de las condiciones comunes señaladas en esta disposición contendrán aquellos otros aspectos específicos contemplados, respectivamente, en las Ordenes Forales 2;955/1986, de 22 de Septiembre (B.O.N. 123 de 6 de Octubre), 2.897//1985, de 20 de Noviembre (B.O.N. 148 de 9 de Diciembre), 1.274/1986, de 30 de Octubre (B.O.N. 141 de 17 de Noviembre) y 2.628/1985, de 6 de Noviembre (B.O.N. 137 de 13 de Noviembre).

Disposición Final Única

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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