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DECRETO FORAL 185/1988, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULAN LAS MEDIDAS DE FOMENTO A LA ARQUITECTURA DE CALIDAD

BON N.º 78 - 27/06/1988



Preámbulo

Mediante Real Decreto 1484/1985, de 1 de agosto, se transfieren las funciones y servicios de la Administración del Estado, en materia de Patrimonio Arquitectónico, control de calidad de la edificación y vivienda a la Comunidad Foral de Navarra ;

Con el fin de asegurar una arquitectura de calidad se hace preciso establecer por el Gobierno de Navarra una serie de actuaciones que incluyan medidas que potencien aquellas actividades públicas o privadas entre cuyos fines está el fomento de la arquitectura de calidad.

En este sentido el presente Decreto Foral tiende a impulsar o conseguir, mediante el apoyo a los particulares promotores o a los particulares de la Arquitectura, la armonía y calidad arquitectónica, regulando las condiciones para la concesión de ayudas del Gobierno de Navarra.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el día diecisiete de junio de mil novecientos ochenta y ocho, decreto:

Artículo 1. Objeto.

Este Decreto Foral tiene por objeto establecer las condiciones que regularán la concesión de las ayudas del Gobierno de Navarra para aquellas actuaciones públicas y/o privadas, entre cuyos fines esté el fomento de la arquitectura de calidad.

Artículo 2. Convocatoria.

Cada año, mediante Orden Foral, el Consejero del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, establecerá un programa concreto para el fomento de la Arquitectura en el que se contemplarán los objetivos a desarrollar en función de los aspectos puntuales que en cada momento se pretendan potenciar por su interés conveniencia u oportunidad y de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 3. Ayudas.

Las ayudas del Gobierno de Navarra para el fomento de la buena arquitectura podrán ser:

a) Pago de los premios de los concursos de Arquitectura que promueva tanto la Administración, como los particulares, en coincidencia con los objetivos de cada programa anual.

b) Subvenciones a los honorarios de proyecto y dirección de arquitectura hasta un 80%.

c) Subvenciones de hasta un máximo del 10% sobre el presupuesto de contrata de las obras a realizar, excluidas aquellas partidas que sean objeto de ayuda especial en otros programas de la administración.

Artículo 4. Procedimiento.

1. El Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, para la concesión de ayudas al fomento de la arquitectura de calidad, realizará una convocatoria anual, a ser posible en los tres primeros meses del año, determinando el programa y las bases concretas de cada convocatoria, y señalando el plazo en el cual deberá presentarse la documentación pertinente para concurrir.

2. La documentación minima que se deberá aportar en toda convocatoria consistirá en una Memoria descriptiva y justificativa de la actuación proyectada en relación a la convocatoria, que contendrá una descripción minuciosa y pormenorizada de las características de la actuación prevista, justificando su interés, oportunidad o conveniencia, aportando para ello la documentación gráfica y escrita que se estime conveniente.

En todo caso, en las bases de cada convocatoria anual se determinarán las condiciones y documentación que se considere necesario aportar por los solicitantes para cada actuación concreta.

3. Las solicitudes, una vez presentadas pasarán a ser estudiadas por una Comisión que seleccionará los proyectos en relación con su adecuación a los objetivos del programa de fomento de cada año.

La Comisión se designará por el Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, en la Orden Foral de la convocatoria.

4. La concesión de estos premios y ayudas se hará pública en el mes siguiente a que se produzca el fallo de la Comisión y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Artículo 5. Percepción de premios y ayudas.

La cuantía de los premios y ayudas será establecida en las bases del concurso anual.

El fallo de la Comisión señalará los premios, ayudas o subvenciones, cuya percepción se efectuará de la forma siguiente:

- Premios del concurso: dentro de los 30 días posteriores al fallo del jurado;

- Ayudas o subvenciones sobre honorarios: dentro de los 30 días posteriores a la presentación del proyecto de ejecución en el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, y una vez aprobado el mismo, para los honorarios de proyecto. Dentro de los 30 días a partir de la comunicación de inicio de obra para los honorarios correspondientes a la fase de dirección.

- Ayuda o subvención sobre obra realizada: Dentro de los 30 días posteriores a la presentación de la certificación de obra correspondiente Nota de Vigencia.

Disposición Transitoria Única

Para el año 1988 la convocatoria se realizará por Orden Foral en el tercer trimestre del presente año.

Disposición Final Única

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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