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DECRETO FORAL 188/1988, DE 17 DE JUNIO, DE ORDENACIÓN Y DESARROLLO DEL SECTOR ARTESANO NAVARRO

BON N.º 82 - 06/07/1988



  ANEXO. Repertorio de Oficios Artesanos de Navarra Nota de Vigencia


Preámbulo

La Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en su artículo 44.12 atribuye a la Comunidad Foral de Navarra competencia exclusiva en materia de artesanía.

El traspaso de las funciones y servicios en esta materia se realizó por Real Decreto 1774/1985, de 1 de agosto, y se asignaron al Departamento de Industria, Comercio y Turismo por Decreto Foral 189/1985, de 9 de octubre.

Dada la especificidad del Sector Artesanal parece aconsejable el establecimiento de un marco legal que, delimitando el sector, permita instrumentar las medidas para la ordenación y desarrollo de las empresas artesanas, al objeto de mejorar sus condiciones de rentabilidad, gestión y productividad.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diecisiete de junio de mil novecientos ochenta y ocho, decreto:

Artículo 1

Es objeto del presente Decreto Foral la regulación y definición del Sector Artesano de Navarra así como la instrumentación de las medidas de apoyo administrativo a fin de lograr su modernización y potenciar su competitividad;

Artículo 2

1. Se aprueba el Repertorio de Oficios Artesanos de Navarra, que figura como anexo al presente Decreto Foral.

2. El Repertorio de Oficios Artesanos de Navarra tiene carácter revisable y abierto con el fin de eliminar los oficios que desaparecieran definitivamente e incorporar aquéllos que no hayan sido incluidos o aparezcan en el futuro.

Artículo 3

Se crea el Consejo asesor de Artesanía que estará integrado por: el Director General de Comercio y Turismo o persona en quien él delegué, que será el Presidente; un representante por cada una de las asociaciones de artesanos legalmente constituidas, designado por las mismas; expertos en artesanía, hasta un máximo de dos, designados por el Consejero de Industria, Comercio y Turismo, y un técnico del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, designado por el Consejero, que actuará como Secretario del Consejo.

Artículo 4

El Consejo Asesor de Artesanía tendrá las siguientes funciones:

a) Estudiar y proponer las modificaciones a introducir en el Repertorio de Oficios Artesanos de Navarra.

b) Estudiar las solicitudes y proponer la calificación de empresa artesana, mediante dictamen favorable, en los casos previstos en el apartado 2 del artículo 5.°

c) Cualquier otra que, afectando al desarrollo del sector artesano, pueda serle encomendada.

Artículo 5

1. A los efectos exclusivos del presente Decreto Foral, se considera empresa artesana a toda unidad económica que, con carácter continuo, realice una actividad comprendida en el Repertorio de Oficios Artesanos de Navarra y que reúna las siguientes condiciones:

a) Que la actividad desarrollada tenga un carácter preferentemente manual, sin que se pierda dicho carácter por el empleo de maquinaria auxiliar, y origine un producto individualizado o en series cortas.

b) Que el número de trabajadores no familiares empleados con carácter fijo, no exceda de diez, excepto los aprendices alumnos.

c) Estar dada de alta en Licencia Fiscal.

2. No obstante, y con carácter excepcional, podrán gozar de la calificación de empresa artesana aquellas que superen el número de trabajadores fijado en el apartado anterior si cumplen los otros requisitos exigidos, mediante solicitud al Departamento de Industria, Comercio y Turismo, el cual resolverá en cada caso, previo dictamen favorable del Consejo

Asesor de Artesanía, atendiendo fundamentalmente a las actividades que desarrolle la empresa.

3. Podrá asimismo gozar de la consideración de empresa artesana cualquier fórmula asociativa que se dedique exclusivamente a la comercialización de productos artesanos, siempre que todos sus integrantes sean a su vez empresas artesanas.

Artículo 6

La calificación de empresa artesana se otorgará por el Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

Artículo 7

Se crea el Registro de Empresas Artesanas adscrito al Departamento de Industria, Comercio y Turismo. Podrán registrarse en él, todas las unidades económicas o cualesquiera otras fórmulas asociativas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 5 del presente Decreto Foral y estén radicadas en Navarra.

Artículo 8

1. El reconocimiento oficial por la Administración de la condición de empresa artesana se acreditará por la inscripción en el Registro de Empresas Artesanas.

2. La obtención de esta calificación tiene carácter voluntario y habrá de renovarse bianualmente.

3. La condición de empresa artesana se pierde por:

a) Renuncia o muerte del titular que figure inscrito en el registro.

b) Incumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto.

c) Disolución de la entidad correspondiente.

Artículo 9

No obstante su carácter voluntario, la calificación de empresa artesana es condición indispensable para tener acceso a cualquier ayuda que la Administración pueda prever para fomentar el desarrollo de las empresas del Sector Artesano.

Artículo 10

El Departamento de-Industria, Comercio y Turismo podrá conceder subvenciones a las empresas artesanas que realicen actividades encaminadas a mejorar su estructura o condiciones de rentabilidad, gestión o competitividad en el mercado.

Artículo 11

El Departamento de Industria, Comercio y Turismo podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas para el control de las actividades subvencionadas y podrá, en consecuencia, acordar la cancelación o minoración de las subvenciones por la no presentación o presentación fuera de plazo de justificantes o la aplicación de los fondos a actividad diferente de la señalada, en cuyo caso los beneficiarios quedarán obligados a la devolución total o parcial de las cantidades percibidas hasta ese momento.

Disposición Final Primera

Se faculta al Consejero de Industria, Comercio y Turismo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de el presente Decreto Foral.

Disposición Final Segunda

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

ANEXO. Repertorio de Oficios Artesanos de Navarra Nota de Vigencia

ANEXO

Cerámica

1.–Denominación del oficio: Cerámica.

CNAE: 23.41.

–Denominación de la persona artesana: Ceramista.

–Definición: persona que diseña y elabora objetos de carácter utilitario o decorativo, conformados con diferentes tipos de arcillas cocidas a altas temperaturas y revestidas en su forma final con esmaltes vidriados.

2.–Denominación del oficio: Porcelana.

CNAE: 23.41.

–Denominación de la persona artesana: Porcelanista.

–Definición: persona que diseña y elabora objetos de carácter utilitario o decorativo, mediante la utilización de pastas elaboradas con caolín, feldespato y cuarzo.

Fibras vegetales

3.–Denominación del oficio: Cestería.

CNAE: 16.29.

–Denominación de la persona artesana: Cestero/a.

–Definición: persona que diseña y elabora recipientes, contenedores, cajas u otros objetos útiles o decorativos entretejiendo mimbres, u otros materiales de origen vegetal, que no precisan preparación previa para su utilización.

4.–Denominación del oficio: Elaboración de alpargatas.

CNAE: 15.20.

–Denominación de la persona artesana: Alpargatero/a.

–Definición: persona que elabora y repara alpargatas, calzado compuesto por una suela de cáñamo, esparto o yute, adecuadamente tejida, junto a un talón y una puntera confeccionados con la misma materia o lona.

5.–Denominación del oficio: Elaboración de escobas.

CNAE: 32.91.

–Denominación de la persona artesana: Escobero/a.

–Definición: persona que se dedica artesanalmente a la elaboración de escobas.

6.–Denominación del oficio: Espartería.

CNAE: 16.29.

–Denominación de la persona artesana: Espartero/a.

–Definición: persona que diseña y realiza objetos elaborados con esparto.

7.–Denominación del oficio: Elaboración de muebles y objetos de mimbre, junco, caña, palma y otras fibras.

CNAE: 31.09.

–Denominación de la persona artesana: Elaborador/a de muebles y de objetos de fibra vegetal.

–Definición: persona que diseña y elabora muebles y otros objetos tejiendo fibras vegetales como junco, palma, rafia, ristra y mimbre, entre otras.

Instrumentos musicales

8.–Denominación del oficio: Construcción de instrumentos musicales.

CNAE: 32.20.

–Denominación de la persona artesana: Constructor/a de instrumentos musicales.

–Definición: persona que diseña, construye, repara y afina instrumentos musicales.

Joyería

9.–Denominación del oficio: Joyería.

CNAE: 32.12.

–Denominación de la persona artesana: Joyero/a.

–Definición: persona que diseña, elabora, repara y restaura objetos ornamentales y de complemento personal, con metales ricos (oro, plata, platino, etc.) y piedras preciosas engarzadas.

10.–Denominación del oficio: Orfebrería.

CNAE: 32.12.

–Denominación de la persona artesana: Orfebre.

–Definición: persona que diseña, elabora y restaura piezas ornamentales, elaboradas con metales preciosos como oro o plata, o con aleaciones de éstos, utilizando la técnica del repujado y del cincelado.

11.–Denominación del oficio: Platería.

CNAE: 32.12.

–Denominación de la persona artesana: Platero/a.

–Definición: persona que diseña, elabora y restaura diversos objetos en plata o en sus diferentes aleaciones.

Madera

12.–Denominación del oficio: Aplicación de dorados.

CNAE: 31.09.

–Denominación de la persona artesana: Dorador/a.

–Definición: Persona que aplica pan de oro sobre la superficie de una obra de madera para su protección u ornamentación.

13.–Denominación del oficio: Bastonería.

CNAE: 32.99.

–Denominación de la persona artesana: Bastonero/a.

–Definición: Persona que diseña, elabora y repara bastones construidos a partir de materiales como maderas, metales, etc.

14.–Denominación del oficio: Cucharería.

CNAE: 16.29.

–Denominación de la persona artesana: Cucharero/a.

–Definición: Persona que se dedica a fabricar cucharas y otros utensilios domésticos similares, siendo el material utilizado la madera.

15.–Denominación del oficio: Ebanistería.

CNAE: 31.09.

–Denominación de la persona artesana: Ebanista.

–Definición: Persona que, utilizando maderas de calidad, diseña, elabora y restaura muebles, ya sean modelos únicos o series reducidas, usando técnicas manuales en sus diversas fases de producción.

16.–Denominación del oficio: Elaboración de collares de madera para el ganado.

CNAE: 16.29.

–Denominación de la persona artesana: Uztaigile.

–Definición: Persona que se dedica a fabricar collares de madera (uztai) para el ganado.

17.–Denominación del oficio: Elaboración de kaikus.

CNAE: 16.29.

–Denominación de la persona artesana: Kaikugile.

–Definición: Persona que se dedica a la fabricación artesanal de “kaikus” o fabricante de cuencos de madera.

18.–Denominación del oficio: Elaboración de sillas.

CNAE: 31.01.

–Denominación de la persona artesana: Sillero/a.

–Definición: Persona que diseña, elabora y repara sillas de madera.

19.–Denominación del oficio: Imaginería.

CNAE: 16.29.

–Denominación de la persona artesana: Imaginera/o, Retablista.

–Definición: Persona que diseña, talla o pinta imágenes sagradas y retablos elaborados con madera.

20.–Denominación del oficio: Modelismo.

CNAE: 16.29.

–Denominación de la persona artesana: Modelista.

–Definición: Persona que diseña y elabora objetos o volúmenes con madera, llamados modelos, con la finalidad de reproducirlos, posteriormente en serie.

21.–Denominación del oficio: Elaboración de aperos de labranza.

CNAE: 16.29.

–Denominación de la persona artesana: Elaborador/a de aperos de labranza.

–Definición: Persona que diseña, elabora y repara aperos de labranza empleando como materia prima principal la madera.

22.–Denominación del oficio: Restauración de muebles.

CNAE: 95.24.

–Denominación de la persona artesana: Restaurador/a de muebles.

–Definición: Persona que restaura muebles y objetos de madera y los decora mediante el empleo de diferentes procesos como pueden ser el estofado, el craquelado, el esgrafiado, el estucado, el dorado para su protección u ornamentación.

23.–Denominación del oficio: Talla de madera.

CNAE: 16.29.

–Denominación de la persona artesana: Tallista de madera.

–Definición: Persona que diseña y talla la madera para crear formas decorativas en relieve.

24.–Denominación del oficio: Tapicería de muebles.

CNAE: 31.09.

–Denominación de la persona artesana: Tapicero/a de muebles.

–Definición: Persona que diseña y decora muebles de madera recubriendo las distintas superficies con telas y otras materias similares.

25.–Denominación del oficio: Taracea.

CNAE: 16.29.

–Denominación de la persona artesana: Taraceador/a.

–Definición: Persona que diseña y elabora piezas de madera, para obtener objetos decorativos o muebles, recortando y embutiendo trozos de hueso, nácar, madera, marfil, latón y otros materiales.

26.–Denominación del oficio: Tonelería.

CNAE: 16.24.

–Denominación de la persona artesana: Tonelero/a.

–Definición: Persona que fabrica y repara toneles de madera, en la mayor parte de los casos, destinados a contener, principalmente, vinos y licores.

27.–Denominación del oficio: Tornería.

CNAE: 16.29.

–Denominación de la persona artesana: Tornero/a.

–Definición: Persona que talla una pieza de madera que gira sobre sí misma, mediante un torno, con la ayuda de herramientas.

Mármol, piedra y escayola

28.–Denominación del oficio: Cantería.

CNAE: 23.70.

–Denominación de la persona artesana: Cantero/a.

–Definición: Persona que diseña, corta, despieza y labra piedras destinadas a la construcción de edificios, fachadas y parámetros de sillería, entre otros.

29.–Denominación del oficio: Elaboración de objetos de escayola.

CNAE: 23.69.

–Denominación de la persona artesana: Escayolista.

–Definición: Persona que diseña y modela escayola (yeso calinizado amasado con agua) para hacer molduras de adorno o sacar moldes para vaciar otros objetos.

30.–Denominación del oficio: Talla de alabastro.

CNAE: 23.70.

–Denominación de la persona artesana: Tallista de alabastro.

–Definición: Persona que diseña y esculpe de forma artística el alabastro (variedad de piedra blanca, no muy dura, compacta, a veces traslúcida, de apariencia marmórea).

31.–Denominación del oficio: Talla de piedra y mármol.

CNAE: 23.70.

–Denominación de la persona artesana: Tallista de piedra y mármol.

–Definición: Persona que diseña y elabora obras esculpidas en piedra y otros materiales pétreos mediante el uso de herramientas tradicionales.

Metal

32.–Denominación del oficio: Cuchillería y navajería.

CNAE: 25.71.

–Denominación de la persona artesana: Cuchillero/a y navajero/a.

–Definición: Persona que con hierro y acero, diseña, elabora o repara piezas cortantes de un solo filo y prepara la empuñadura de los mismos con diversos materiales.

33.–Denominación del oficio: Elaboración de cencerros.

CNAE: 25.99.

–Denominación de la persona artesana: Cencerrero/a.

–Definición: Persona que elabora campanas pequeñas y cilíndricas, toscas por lo común, hechas con chapa de hierro o de cobre.

34.–Denominación del oficio: Elaboración de esmaltes al fuego.

CNAE: 25.61.

–Denominación de la persona artesana: Esmaltador/a de esmaltes al fuego.

–Definición: Persona que decora superficies metálicas aplicando esmaltes, que se adhieren por medio de la fusión en horno, pudiendo utilizar varias técnicas, como el campeado, el alveolado, limosín y relieve, entre otras.

35.–Denominación del oficio: Elaboración de hachas.

CNAE: 25.73.

–Denominación de la persona artesana: Elaborador/a de hachas, hachero/a.

–Definición: Persona que diseña, elabora o repara hachas.

36.–Denominación del oficio: Elaboración de objetos de bronce.

CNAE: 24.54.

–Denominación de la persona artesana: Broncista.

–Definición: Persona que diseña, elabora y repara objetos de bronce, y que los cincela o decora una vez fundidos (campanas).

37.–Denominación del oficio: Forja.

CNAE: 25.50.

–Denominación de la persona artesana: Forjador/a.

–Definición: Persona que diseña, elabora y repara o restaura verjas, balconadas, portones, barandillas, objetos de uso doméstico y otros productos tradicionales o artísticos, empleando como materia prima el hierro u otros metales.

38.–Denominación del oficio: Herrería.

CNAE: 25.50.

–Denominación de la persona artesana: Herrero/a.

–Definición: Persona que diseña, elabora y repara aperos de labranza, objetos de uso doméstico y otros productos tradicionales empleando como materia prima el hierro.

39.–Denominación del oficio: Holajatería.

CNAE: 25.50.

–Denominación de la persona artesana: Hojalatero/a.

–Definición: Persona que diseña, elabora y repara objetos de hojalata.

40.–Denominación del oficio: Repujado y cincelado de metales.

CNAE: 25.50.

–Denominación de la persona artesana: Repujador/a y cincelador/a de metales.

–Definición: Persona que diseña y labra, a martillo, piezas metálicas, de modo que resulten figuras a relieve.

Papel y cartón

41.–Denominación del oficio: Elaboración y manipulación de papel y cartón.

CNAE: 17.29.

–Denominación de la persona artesana: Cartonero/a artístico/a.

–Definición: Persona que diseña y elabora objetos artísticos utilizando cartón para su configuración.

42.–Denominación del oficio: Encuadernación.

CNAE: 18.14.

–Denominación de la persona artesana: Encuadernador/a.

–Definición: Persona que diseña, elabora y restaura libros y cuadernos mediante el encolado y cosido de hojas de papel, dotando al conjunto de cubiertas rígidas.

Piel y cuero

43.–Denominación del oficio: Curtiduría.

CNAE: 15.11.

–Denominación de la persona artesana: Curtidor/a.

–Definición: Persona que, mediante operaciones mecánicas y tratamientos químicos, consigue transformar la piel animal y obtener cuero.

44.–Denominación del oficio: Elaboración de botas.

CNAE: 15.12.

–Denominación de la persona artesana: Botero/a.

–Definición: Persona que diseña y confecciona, con cueros o pellejos flexibles, curtidos o sin curtir, recipientes para contener líquidos, normalmente vino o aceite, dándole formas redondeadas y manteniendo las propiedades de la piel del animal.

45.–Denominación del oficio: Guarnicionería.

CNAE: 15.12.

–Denominación de la persona artesana: Guarnicionero/a.

–Definición: Persona que diseña, elabora y repara correajes y demás efectos que se ponen a las caballerías para que tiren de los carruajes o para montarlas o cargarlas, y también realiza talabartes y otros correajes.

46.–Denominación del oficio: Marroquinería.

CNAE: 15.12.

–Denominación de la persona artesana: Marroquinero/a.

–Definición: Persona que diseña, confecciona y decora artículos de piel o tafilete, como bolsos, cinturones, carteras, petacas, maletas, etc.

47.–Denominación del oficio: Elaboración de calzado artesano.

CNAE: 15.20.

–Denominación de la persona artesana: Elaborador/a de calzado artesano.

–Definición: Persona que diseña, confecciona y repara calzado de forma artesanal.

Textil

48.–Denominación del oficio: Cordelería y cordonería.

CNAE: 13.94.

–Denominación de la persona artesana: Cordelero/a y cordonero/a.

–Definición: Persona que confecciona cuerdas a partir de diferentes fibras vegetales, como el esparto o el cáñamo, o que confecciona cordones a partir de materias como la seda, lino, lana u otras materias.

49.–Denominación del oficio: Elaboración de bordados.

CNAE: 13.99.

–Denominación de la persona artesana: Elaborador/a de bordados.

–Definición: Persona que, partiendo de una superficie de tejido en la que se ha calcado previamente un dibujo, va sobreponiendo una hebra continua, fijándola con aguja común, cubriendo los trazos del dibujo con la finalidad de adornar el tejido y enriquecer la pieza final.

50.–Denominación del oficio: Elaboración de complementos textiles.

CNAE: 14.19.

–Denominación de la persona artesana: Elaborador/a de complementos textiles.

–Definición: Persona que diseña, elabora el patrón, prepara la materia prima, corta y elabora complementos de uso personal confeccionados a partir de tejidos y fibras.

51.–Denominación del oficio: Elaboración de encajes.

CNAE: 13.99.

–Denominación de la persona artesana: Elaborador/a de encajes.

–Definición: Persona que diseña y realiza el trabajo de combinar hebras de diversos materiales para cubrir superficies, sin necesidad de un soporte previo (encaje de bolillos, encaje de ganchillo, macramé, malla, tricote, encaje de aguja...).

52.–Denominación del oficio: Elaboración de prendas de vestir.

CNAE: 14.13.

–Denominación de la persona artesana: Elaborador/a de prendas de vestir.

–Definición: Persona que diseña, elabora el patrón, prepara la materia prima, corta y confecciona prendas de vestir.

53.–Denominación del oficio: Elaboración de reposteros.

CNAE: 13.92.

–Denominación de la persona artesana: Repostero/a.

–Definición: Persona que confecciona reposteros (paño generalmente cuadrado similar al tapiz, que habitualmente representa emblemas heráldicos, de apellidos o de casas nobiliarias).

54.–Denominación del oficio: Elaboración de tapices.

CNAE: 13.92.

–Denominación de la persona artesana: Tapicero/a.

–Definición: Persona que confecciona tapices reproduciendo los motivos de un dibujo determinado sobre la urdimbre dispuesta en un telar vertical.

55.–Denominación del oficio: Elaboración de trajes tradicionales.

CNAE: 14.13.

–Denominación de la persona artesana: Elaborador/a de trajes tradicionales.

–Definición: Persona que diseña y confecciona prendas de acuerdo a las tradiciones de la indumentaria regional.

56.–Denominación del oficio: Estampación textil.

CNAE: 13.30.

–Denominación de la persona artesana: Estampador/a textil.

–Definición: Persona que diseña y realiza motivos directamente sobre telas, previamente tejidas, de forma manual, empleando para ello diferentes técnicas de estampación (con pincel, estampado, serigrafía, batik, etc.).

57.–Denominación del oficio: Hilandería.

CNAE: 13.10.

–Denominación de la persona artesana: Hilandero/a.

–Definición: Persona que elabora hilos a partir de fibras de origen animal o vegetal para su utilización en la fabricación de tejidos, bordados o encajes.

58.–Denominación del oficio: Tejeduría.

CNAE: 13.92.

–Denominación de la persona artesana: Tejedor/a.

–Definición: Persona que hace telas en un telar manual, pasando hilos horizontales (trama) por encima y por debajo de otra serie de hilos (urdimbre) colocados perpendicularmente a la primera serie.

Varios

59.–Denominación del oficio: Bisutería.

CNAE: 32.13.

–Denominación de la persona artesana: Bisutero/a.

–Definición: Persona que diseña y crea objetos de complemento personal con materiales no preciosos, elaborando a su vez las piezas que conforman el producto final. Las piezas utilizadas no pueden consistir en fornituras, abalorios y otros materiales de bricolaje listos para su uso inmediato cuya presencia sea una parte significativa del resultado final, ni en soportes sobre los que se haya desarrollado un grado de transformación insuficiente.

60.–Denominación del oficio: Cerería.

CNAE: 32.99.

–Denominación de la persona artesana: Cerero/a.

–Definición: Persona que diseña y elabora piezas de cera para iluminación (velas, cirios, hachones, etc) y otros productos para acabados de superficies o usos decorativos.

61.–Denominación del oficio: Construcción de guantes para frontón.

CNAE: 32.30.

–Denominación de la persona artesana: Constructor/a de guantes para frontón.

–Definición: Persona que elabora artesanalmente guantes para jugar a frontón en la modalidad de laxoa u otras.

62.–Denominación del oficio: Construcción de palas para frontón.

CNAE: 32.30.

–Deominación de la persona artesana: Constructor/a de palas para frontón.

–Definición: Persona que fabrica artesanalmente palas para jugar a frontón en sus diversas modalidades.

63.–Denominación del oficio: Elaboración de artículos deportivos.

CNAE: 32.30.

–Denominación de la persona artesana: Elaborador/a de artículos deportivos.

–Definición: Persona que diseña y elabora artesanalmente artículos destinados a la realización de actividades deportivas.

64.–Denominación del oficio: Elaboración de cosmética natural y perfumes.

CNAE: 20.42.

–Denominación de la persona artesana: Elaborador/a de cosmética natural y perfumes.

–Definición: Persona que diseña y elabora artículos de cosmética natural y perfumes de manera artesanal. El producto final y el proceso de elaboración debe contar con los oportunos registros sanitarios y cumplir con cualquier otra normativa que sea de aplicación.

65.–Denominación del oficio: Elaboración de flores secas y artificiales.

CNAE: 32.99.

–Denominación de la persona artesana: Elaborador/a de flores secas y artificiales.

–Definición: Persona que diseña y elabora flores o composiciones florales, de carácter ornamental, con materiales variados como plástico, papel, alambre y cartón, o que seca flores con las que diseña y elabora objetos de carácter decorativo.

66.–Denominación del oficio: Elaboración de jabones.

CNAE: 20.41.

–Denominación de la persona artesana: Elaborador/a de jabones.

–Definición: Persona que elabora jabón de diferentes tipos y formatos a partir de una pasta que resulta de la combinación de un álcali con los ácidos del aceite u otro cuerpo graso. El producto final y el proceso de elaboración debe contar con los oportunos registros sanitarios y cumplir con cualquier otra normativa que sea de aplicación.

67.–Denominación del oficio: Elaboración de juguetes.

CNAE: 32.40.

–Denominación de la persona artesana: Juguetero/a.

–Definición: Persona que diseña, elabora y restaura manualmente objetos de carácter lúdico destinados al uso infantil, con materiales diversos, como madera, papel, cartón y hojalata, entre otros.

68.–Denominación del oficio: Elaboración de miniaturas.

CNAE: 32.40.

–Denominación de la persona artesana: Miniaturista.

–Definición: Persona que diseña y elabora reproducciones a pequeña escala, de escenas u objetos reales.

69.–Denominación del oficio: Elaboración de muñecos.

CNAE: 32.40.

–Denominación de la persona artesana: Muñequero/a.

–Definición: Persona que diseña y reproduce a pequeña escala figuras humanas o de animales, utilizando para ello materiales diversos como maderas, porcelanas, textiles y vidrios, entre otros.

70.–Denominación del oficio: Elaboración de pelotas.

CNAE: 32.30.

–Denominación de la persona artesana: Pelotero/a.

–Definición: Persona que fabrica pelotas para jugar bien a mano o con herramienta al juego de pelota en sus diversas modalidades (pala, remonte, cesta punta, etc.).

Vidrio

71.–Denominación del oficio: Elaboración de piezas de vidrio.

CNAE: 23.13.

–Denominación de la persona artesana: Vidriero/a.

–Definición: Persona que diseña y elabora piezas en vidrio a través de diversas técnicas (fusing, tiffany, termoformado, etc.).

72.–Denominación del oficio: Tallado de vidrio.

CNAE: 23.13.

–Denominación de la persona artesana: Tallista de vidrio.

–Definición: Persona que diseña motivos ornamentales y decora piezas huecas de vidrio, mediante el grabado y tallado del mismo utilizando para ello muelas, corindón.

73.–Denominación del oficio: Vidriería artística.

CNAE: 23.13.

–Denominación de la persona artesana: Vidriero/a artístico.

–Definición: Persona que diseña y realiza decoraciones, figurativas o abstractas, con planchas de vidrio coloreadas, encajadas en metal, plomo o cobre.

74.–Denominación del oficio: Vidrio soplado.

CNAE: 23.19.

–Denominación de la persona artesana: Soplador/a de vidrio.

–Definición: Persona que diseña y elabora piezas en vidrio a través de la técnica de vidrio caliente, soplando la pasta vítrea, fundida, a través de una larga caña de hierro hueca para elaborar copas, botellas o vasos, entre otras piezas.

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