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DECRETO FORAL 199/1988, DE 1 DE JULIO, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN TÉCNICA DE HEMOTERAPIA DE NAVARRA

BON N.º 88 - 20/07/1988



Preámbulo

El Real Decreto 1945/1985, de 9 de octubre, regulador de la hemodonación y Bancos de Sangre prevé la posibilidad de constituir Comisiones de Hemoterapia como órganos consultivos de las diferentes Administraciones Territoriales responsables de la referida actividad.

Se considera conveniente, dada la importancia que para el Gobierno de Navarra tienen las cuestiones relacionadas con esta materia, la constitución de una Comisión Técnica de Hemoterapia que actúe como órgano de asesoramiento técnico del Servicio Regional de Salud.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día uno de julio de mil novecientos ochenta y ocho, decreto;

Artículo 1 Nota de Vigencia

Como órgano de asesoramiento técnico a las autoridades sanitarias, al coordinador autonómico y a los diferentes centros y servicios asistenciales de Navarra, en materia de hemoterapia y en relación al funcionamiento del sistema de hemovigilancia de Navarra, se constituye la Comisión Técnica de Hemoterapia, compuesta de los siguientes miembros:

Presidente: El Jefe del Servicio del Banco de Sangre o persona a quien designe, que actuará como Presidente;

Vocales:

- Un representante por cada uno de los centros hospitalarios, públicos y privados, ubicados en Navarra, en los que se realicen transfusiones, designado por el Consejero de Salud a propuesta del director de cada centro.

- El Coordinador autonómico de donaciones y trasplantes.

- El Coordinador de Hemovigilancia de Navarra, que actuara como Secretario.

Artículo 2 Nota de Vigencia

Serán funciones y cometidos de la Comisión Técnica de Hemoterapia las siguientes:

a) Conocer cada seis meses la evolución de la donación de sangre y hemoderivados a efectos de evaluar el grado de cobertura o acomodación a las necesidades técnicas de los servicios del Banco de Sangre.

b) Aprobar el informe anual del Coordinador de Hemovigilancia de Navarra.

c) Proponer las reacciones adversas a declarar así como la forma, tipo y nomenclatura, y su posterior evaluación, en coherencia con lo acordado por la Comisión Nacional de Hemoterapia.

d) Proponer actuaciones para la mejora de la cobertura de las necesidades y la distribución de sangre y hemoderivados a todos los centros sanitarios que lo precisen.

e) Definir los indicadores de calidad de las transfusiones a nivel de la Comunidad Foral y a nivel de cada uno de los hospitales, a través, en su caso, de los comités hospitalarios de transfusión.

Artículo 3 Nota de Vigencia

El funcionamiento de la Comisión Técnica de Hemoterapia se ajustará al reglamento de régimen interno que sea aprobado por la misma.

Con carácter general, se reunirá en sesión ordinaria una vez al semestre, y con carácter extraordinario cuando sea convocada por su presidente o cuando lo soliciten un tercio de sus miembros.

Disposición Final Única

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Gobierno de Navarra

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