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DECRETO FORAL 221/1988, DE 4 DE AGOSTO, POR EL QUE SE DETERMINAN LAS FUNCIONES DEL SERVICIO DE EUSKARA DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

BON N.º 109 - 07/09/1988



Preámbulo

Por Decreto Foral 255/1987, de 10 de diciembre, se modificó la estructura orgánica de el Departamento de Educación y Cultura, creándose en su artículo 1 el Servicio de Euskara, integrado en la Dirección General del Departamento.

Para el correcto y coherente ejercicio de las atribuciones del citado Servicio, antes ejercidas por el Servicio de Enseñanzas No Universitarias, es preciso definir las funciones de aquél.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día cuatro de agosto de mil novecientos ochenta y ocho, decreto:

Artículo Único

El Servicio de Euskara del Departamento de Educación y Cultura ejercerá las siguientes funciones:

1. Planificar y organizar la enseñanza del euskara en los niveles de Preescolar, EGB y EE.MM. de Navarra en colaboración con la Administración del Estado.

2. Informar la implantación y creación de líneas de enseñanza de y en euskara, de conformidad con los modelos previstos por la legislación vigente.

3. Evaluar el rendimiento y resultados de los modelos lingüísticos.

4. Servir como centro de asesoría y apoyo técnico a la enseñanza en y del euskara.

5. Convocar y resolver las ayudas y subvenciones a la enseñanza del euskara para adultos.

6. Coordinar e inspeccionar la enseñanza de adultos de entidades privadas subvencionadas.

7. Organizar, impartir y evaluar los cursos de reciclaje en euskara para el personal docente o paradocente, tanto intensivos como extensivos.

8. Organizar y estimular los cursos de pefeccionamiento para profesore de y eneuskra.

9. Convocar y resolver los exámenes para la obtención del título EGA.

10. Organizar e impartir cursos intensivos de euskara para titulados y adultos en general.

11. Promover y realizar estudios y trabajos en relación con la investigación lingüística en el ámbito educativo.

12. Informar a padres, profesores y alumnos en todo lo relacionado con la enseñanza del euskara.

13. Promover informe y proyectos para la reglamentación de la enseñanza del y en euskara.

14. Organizar y fomentar actividades complementarias a la enseñanza de o en euskara, así como para su promoción educativa.

15. Proponer la adquisición, elaboración o publicación de material educativo relacionado con la enseñanza de o en euskara.

16. Mantener actualizada la información estadística y técnica que tenga relación con el euskara.

17. Cualquier otra, relacionada con el ámbito educativo y con el euskara, que le sean encomendadas.

18. Aquellas otras que las necesidades de el servicio pudieran aconsejar en cada momento.

Disposición Final Única

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Disposición Derogatoria Única

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o superior rango se opongan a lo establecido en este Decreto Foral.

Gobierno de Navarra

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