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ORDEN FORAL 848/1988, DE 30 DE AGOSTO, DE/ CONSEJERO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, POR LA QUE SE DESARROLLA EL DECRETO FORAL 159/1988, DE 19 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA LA INCORPORACIÓN Y USO DEL VASCUENCE EN LA ENSEÑANZA NO UNIVERSITARIA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, EN LOS NIVELES DE PREESCOLAR Y E.G.B

BON N.º 108 - 05/09/1988



  ANEXO. Horario de preescolar y E.G.B.


Preámbulo

Visto el Decreto Foral 159/1988 (BOLETÍN OFICIAL de Navarra de 1 de junio de 1988) que regula la incorporación y uso del vascuence en la enseñanza no universitaria de la Comunidad Foral de Navarra, que en su disposición final primera faculta al Consejero de Educación y Cultura para dictar cuantas Disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo previsto en dicho Decreto.

Considerando urgente y necesaria la regulación de horarios y materias que han de regir en los centros afectados por las disposiciones reglamentarias que incorporan el Euskara a la enseñanza.

En virtud de las facultades conferidas en el artículo 36.2.c) y d) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra , este Departamento ha tenido a bien, disponer:

Primero

a) En la zona vascófona de Navarra, la enseñanza de el Euskara y del castellano serán materias obligatorias en todos los centros de Preescolar y E.G.B., de conformidad con lo señalado en el artículo 24 de la Ley del Vascuence .

b) Autorizar a los centros que venían impartiendo la enseñanza en euskara con el castellano como asignatura durante el año académico 87-88, en la totalidad o parte de los cursos, continúen impartiéndola en años académicos sucesivos hasta la finalización de los estudios de ese nivel por parte de los alumnos afectados adecuándose a uno de los modelos de enseñanza en euskara que se especifican en el Decreto Foral 159/1988 y según la distribución horaria reseñada en el Anexo de la presente Orden.

c) Autorizar igualmente a los centros que venían impartiendo la enseñanza en castellano con el euskara como asignatura durante el año académico 87-88, en la totalidad o parte de los cursos, continúen impartiéndola en años académicos sucesivos a los alumnos afectados, de acuerdo a los horarios que se fijan en el Anexo de esta Orden Foral.

d) Todos los centros incluidos en los apartados 1. b) y c) de la presente Orden deberán remitir a la Dirección Provincial de Educación y al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra el Plan lingüístico del centro, antes del 30 de septiembre de 1988.

Segundo

Ordenar a los centros de la zona vascófona que no hubieran introducido el vascuence en la enseñanza procedan a su incorporación según las opciones establecidas en el Decreto Foral 159/1988 , y elegidas según se determina en el mismo.

Las opciones de enseñanza en euskara se extenderan al primer curso de Preescolar y la opción de enseñanza del Euskara a todos los cursos de Preescolar y Ciclo Inicial durante el año académico 88-89. En todos los casos se realizará la progresión anual hasta su implantación completa.

Estos centros deberán presentar la Planificación lingüística del centro ante las Administraciones educativas antes del 30 de septiembre de 1988.

Tercero

a) En la zona mixta de Navarra la lengua vasca se incorporará a la enseñanza gradualmente a solicitud de los padres o tutores, tal como se establece en el Decreto 159/1988 y de conformidad con los medios disponibles.

b) Los centros que venían impartiendo la enseñanza en euskara y el castellano como asignatura durante el año académico 87-88, en la totalidad o parte de los cursos, continuarán impartiéndola en años académicos sucesivos, garantizándose la continuidad de la misma a los alumnos que vinieran recibiendo esta enseñanza adecuándose a los modelos que de enseñanza en euskara se especifican en el Decreto Foral 159/1988 y según el horario que se establece en el Anexo de la presente Orden.

c) Los centros que venían impartiendo la enseñanza en castellano y el euskara como asignatura durante el año académico 87-88, en la totalidad o parte de los cursos, podrán continuar impartiéndola en años académicos sucesivos, de acuerdo con los horarios que figuran en el Anexo de la presente Orden, garantizando la continuidad de esta enseñanza a los alumnos que vinieran recibiéndola y cuyos padres o tutores así lo soliciten.

Cuarto

Los centros de la zona mixta que deseen incorporar el euskara a la enseñanza deberán adecuarse a. los modelos de enseñanza establecidos en el Decreto Foral 159/1988 y solicitarlas tal como se determina en el mismo.

Las opciones de enseñanza en euskara se extenderán al primer curso de Preescolar y la opción de enseñanza del euskara a todos los cursos de Preescolar y primero del Ciclo Inicial durante el año académico 1988-89. En todos los casos se realizará la progresión anual hasta su implantación completa.

Quinto

En la zona no vascófona de Navarra la Administración educativa competente arbitrará las medidas oportunas para atender la demanda de aprendizaje del vascuence, tal como se establece en el Decreto 159/1988 y de conformidad con los medios disponibles. El modo de solicitud se adecuará a lo determinado en dicho Decreto y dicha opción comenzará a implantarse en todos los cursos de Preescolar y primero del Ciclo Inicial, realizándose la progresión anual hasta su implantación completa.

Sexto

Las Administraciones educativas implantarán modelos lingüísticos diferenciados en los centros de la zona vascófona en los que la demanda posibilite la formación de grupos mínimos semejantes a los establecidos para las Escuelas Unitarias.

En la zona mixta y no vascófona se requerirá la formación de grupos mínimos de 20 alumnos para nucleos urbanos y de 15 alumnos para zonas rurales que posibiliten los modelos lingüísticos que el Decreto Foral 159/1988 establece en cada una de esas zonas.

Asimismo en los casos en que la demanda en algunos centros sea inferior a la ratio anterior, se arbitrarán, en su caso, las medidas oportunas para agrupar en alguno de los centros a los alumnos interesados, eligiendo para ello el que reúna las mejores condiciones para garantizar la consecución de los objetivos lingüísticos y pedagógicos.

Séptimo

La enseñanza del vascuence se ajustará en todos los cursos, a efectos de evaluación e incorporación de resultados, al expediente del alumno, a los mismos criterios y normas que rigen para el resto de áreas o materias obligatorias.

Octavo

Los horarios de los diferentes Ciclos de Preescolar y E.G.B. se establecerán de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo de la presente Orden Foral.

Noveno

Los centros que tengan enseñanza en euskara según el modelo B impartirán en el Ciclo Inicial una asignatura en castellano, pudiéndose optar entre una de las siguientes materias: Educación Artística o Educación Física. Asimismo en el Ciclo Medio se impartirá una asignatura en castellano, pudiéndose optar entre una de las siguientes materias: Ciencias de la Naturaleza, Ciencias Sociales o Educación Artística. En el Ciclo Superior se impartirán dos asignaturas en castellano, la primera de ellas se podrá optar de entre una de estas materias: Ciencias Naturales (del área de Matemáticas y Ciencias Naturales) o Ciencias Sociales (del área de Ciencias Sociales, Religión y Ética), no pudiendo superar las 3 horas de docencia semanal; la segunda de ellas se podrá optar de entre una de las siguientes materias: Educación Artística y Tecnológica o Idioma Moderno.

Décimo

Los centros que tengan enseñanza en castellano con el euskara como asignatura, según el modelo A, podrán previa autorización de la Administración Educativa, impartir una asignatura de ciclo superior en euskara, siempre que el alumnado haya conseguido el nivel de capacitación lingüística que posibilite la utilización de dicha lengua de forma vehicular, pudiendo optar de entre una de las siguientes materias: Ciencias Sociales (del área de Ciencias Sociales, Religión y Ética) o Ciencias Naturales (del área de Matemáticas y Ciencias Naturales), no pudiendo superar las tres horas de docencia semanal. El centro deberá presentar la planificación lingüística del Ciclo Superior ante las Administraciones Educativas antes del 30 de junio del año correspondiente.

Undécimo

El Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra conjuntamente con la Dirección Provincial de Educación en el ámbito de sus competencias, podrán dictar cuantas instrucciones y normas sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

Duodécimo

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Decimotercero

Trasladar la presente Orden y Anexo al Servicio de Euskara, al Servicio de Enseñanzas No Universitarias, Dirección Provincial del M.E.C., y al BOLETÍN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

ANEXO. Horario de preescolar y E.G.B.

ANEXO

PREESCOLAR

Área de Lenguaje8 horas
Matemáticas4 horas
Experiencias (Social y Natural)4 horas
Educación Artística5 horas
Enseñanza Religiosa o Ética1,5 horas
Educación Física2,5 horas
TOTAL25 horas

CICLO INICIAL

Área de Lenguaje8 horas
Matemáticas5 horas
Experiencias (Social y Natural)5 horas
Educación Artística3 horas
Enseñanza Religiosa o Ética1,5 horas
Educación Física2,5 horas
TOTAL25 horas

CICLO MEDIO

Área de Lenguaje9 horas
Matemáticas4 horas
Ciencias de la Naturaleza2,5 horas
Ciencias Sociales3 horas
Educación Artística2,5 horas
Enseñanza Religiosa o Ética2 horas
Educación Física2 horas
TOTAL 25 horas

CICLO SUPERIOR

Área de Lenguaje9 horas
Matemáticas y Ciencias Naturales6 horas
Ciencias Sociales (Religión, Ética)4,5 horas
Educación Artística y Tecnológica3 horas
Educación Física2,5 horas
TOTAL 25 horas

En el Área de Lenguaje la distribución horaria se realizará del siguiente modo:

- Preescolar y Ciclo Inicial: 4 horas semanales a la enseñanza de la Lengua Castellana y 4 horas semanales a la Lengua Vasca.

- Ciclo Medio: 4 horas semanales a la enseñanza de la Lengua Castellana y 4 horas semanales a la Lengua Vasca. Se dedicará una hora semanal más a reforzar la competencia lingüística de los alumnos en una, de las anteriores dos lenguas, de acuerdo con los resultados del proceso de aprendizaje.

- Ciclo Superior: La Lengua Castellana, el Euskara y la asignatura de Idioma Moderno tendrán cada una de ellas una dedicación semanal de 3 horas.

En la presente distribución no se determina el horario destinado a tiempos de recreo. Podrán establecerse pausas adecuadas, de acuerdo con la índole y nivel de trabajo escolar, sin sobrepasar en todo caso los 20 minutos por sesión de 3 horas.

Gobierno de Navarra

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