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ORDEN FORAL 849/1988, DE 30 DE AGOSTO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, POR LA QUE SE DESARROLLA EL DECRETO FORAL 159/1988, DE 19 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA LA INCORPORACIÓN Y USO DEL VASCUENCE EN LA ENSEÑANZA NO UNIVERSITARIA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, EN LOS NIVELES DE ENSEÑANZAS MEDIAS (B.U.P./ C.O.U. Y F.P.)

BON N.º 108 - 05/09/1988



  ANEXO


Preámbulo

Visto el Decreto Foral 159/1988 (BOLETÍN OFICIAL de Navarra de 1 de junio de 1988) que regula la incorporación y uso del Vascuence en la enseñanza no universitaria de la Comunidad Foral de Navarra, que en su Disposición Final Primera faculta al Consejero del Departamento de Educación y Cultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo previsto en dicho Decreto.

Considerando urgente y necesaria la regulación de horarios y materias que han de regir en los niveles Educativos Medios, que incorporan el Euskara a la enseñanza.

En virtud de las facultades conferidas en el artículo 3.6.2.c) y d) de la Ley Reguladora del Gobierno y la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, este Departamento ha tenido a bien, disponer:

Primero

a) En la Zona Vascófona de Navarra la enseñanza del Euskara y del Castellano serán materias obligatorias en todos los Centros de Enseñanzas Medias: B.U.P./C.O.U. y F.P.

b) Autorizar a los centros que venían impartiendo la enseñanza en Euskara con el Castellano como asignatura durante el año académico 87-88 en la totalidad o parte de los cursos, continúen impartiéndola en años académicos sucesivos hasta la finalización de los estudios de este nivel por parte de los alumnos afectados adecuándose a uno de los modelos de enseñanza en euskara especificados en el Decreto Foral 159/1988 y según la distribución horaria del Anexo adjunto a esta Orden.

c) Autorizar igualmente a los centros que venían impartiendo la enseñanza en Castellano con el Euskara como asignatura durante el año académico 87-88, en la totalidad o parte de los cursos, continúen impartiéndola en años académicos sucesivos a los alumnos afectados, de acuerdo a los horarios que se fijan en el Anexo de esta Orden Foral.

Segundo

Ordenar a los centros de la Zona Vascófona que no hubieran introducido el Vascuence en la enseñanza procedan a su incorporación según los modelos de enseñanza establecidos en el Decreto Foral 159/1988 , y elegidos según se determina en el mismo.

Los modelos de enseñanza de Euskara o en Euskara se extenderán al primer curso de Bachillerato y primer curso de el primer nivel de Formación Profesional, durante el año académico 88-89. En todos los casos se realizará la progresión anual hasta su implantación completa.

Tercero

a) En la Zona Mixta de Navarra la lengua Vasca se incorporará a la enseñanza gradualmente a solicitud de los padres o tutores, tal como se establece en el Decreto 159/1988 y de conformidad con los medios disponibles.

b) Los centros que venían impartiendo la enseñanza en Euskara y el Castellano como asignatura durante el año académico 87-88, en la totalidad o parte de los cursos, continuarán impartiéndola en años académicos sucesivos, garantizándose la continuidad de la misma a los alumnos que vinieran recibiendo esta enseñanza, adecuándose a los modelos de enseñanza en euskara que se especifican en el Decreto Foral 159/1988 y según la distribución horaria del Anexo de la presente Orden.

c) Los centros que venían impartiendo la enseñanza en Castellano y el Euskara como asignatura durante el año académico 87-88, en la totalidad o parte de los cursos, podrán continuar impartiéndola en años académicos sucesivos, de acuerdo con los horarios que figuran en el Anexo de la presente Orden, garantizando la continuidad de esta enseñanza a los alumnos que vinieran recibiéndola y cuyos padres o tutores así lo soliciten.

Cuarto

Los centros de la Zona Mixta que deseen incorporar el Euskara a la enseñanza deberán adecuarse a los modelos establecidos en el Decreto Foral 159/1988 y solicitarlo tal como se determina en el mismo.

Los modelos de enseñanza en Euskara se extenderán al primer curso de Bachillerato y al primer curso de el primer nivel de Formación Profesional durante el año académico 1988-89. En todos los casos se realizará la progresión anual hasta su implantación completa.

Quinto

En la Zona no Vascófona de Navarra la Administración Educativa competente arbitrará las medidas oportunas para atender la demanda de aprendizaje del Vascuence, tal como se establece en el Decreto 159/1988 y dé conformidad con los medios disponibles. El modo de solicitud se adecuará a lo establecido en dicho Decreto y dicho modelo comenzará a implantarse en el primer curso de Bachillerato y en el primer curso del primer nivel de Formación Profesional durante el año académico 1988-89, realizándose la progresión anual hasta su implantación completa.

Sexto

La Administración Educativa requerirá la solicitud de un número mínimo de 25 alumnos para la formación, en su caso, de un modelo lingüístico diferenciado en las diferentes zonas de la Comunidad Foral de Navarra para los niveles de Enseñanzas Medias.

Séptimo

a) En los centros que impartan enseñanza en Euskara o de Euskara, el tiempo dedicado a la asignatura de Lengua y Literatura Vasca será para los estudios que a continuación se enumeran, el siguiente:

- 1.° B.U.P.............................4 horas.

- 2.° B.U.P.............................3 horas.

- 3.° B.U.P.............................3 horas.

- C.O.U.................................3 horas.

- Formación Profesional............3 horas.

b) Los Centros de B.U.P. y C.O.U. adaptarán su distribución horaria y de materias según el Anexo que acompaña la presente Orden.

c) Los Centros de Formación Profesional procederán al reajuste necesario del horario establecido en la legislación vigente, no pudiendo superar un total de 30 horas semanales de clase, y debiendo presentar la distribución horaria ante la Administración Educativa competente.

Octavo

Los Centros de Enseñanzas Medias que tengan autorizada la enseñanza en Euskara según el Modelo B podrán utilizar el Castellano como lengua vehicular de enseñanza en una o dos materias de B.U.P./C.O.U. y F.P., siempre que no superen las 8 horas semanales de docencia entre ambas. El Centro deberá presentar el Plan Docente realizado de acuerdo con la competencia lingüística de los alumnos, y será autorizado por la Administración Educativa.

Noveno

Los Centros de Enseñanzas Medias que tengan autorizada la enseñanza en Castellano con el Euskara como asignatura según el Modelo A, podrán utilizar el Euskara como lengua vehicular de enseñanza en una o dos materias de B.U.P./C.O.U. y F.P., siempre que no superen las 8 horas semanales de docencia entre ambas. El Centro deberá presentar el Plan Docente realizado en base a la competencia lingüística de los alumnos, y será autorizado por la Administración Educativa.

Décimo

La enseñanza del Vascuence se ajustará en todos los casos, a efectos de evaluación e incorporación de resultados al expediente del alumno, a los mismos criterios y normas que rigen para el resto de las áreas o materias obligatorias.

Undécimo

El Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra conjuntamente con la Dirección Provincial de Educación en el ámbito de sus competencias, podrán dictar cuantas instrucciones y normas sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

Duodécimo

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Decimotercero

Trasladar la presente Orden y Anexo al Servicio de Euskara, al Servicio de Enseñanzas No Universitarias, a la Dirección Provincial del M.E.C., y al BOLETÍN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

ANEXO

ANEXO

HORARIO DE ENSEÑANZAS MEDIAS

B.U.P. PRIMER CURSO

Lengua y Literatura Vasca4 horas.
Geografía e Historia4 horas.
Lengua Extranjera3 horas.
Lengua Española y Literatura4 horas.
Matemáticas4 horas.
Ciencias Naturales4 horas.
Dibujo3 horas.
Educación Física y Deportiva2 horas.
Música2 horas.
Formación Religiosa o Ética2 horas.
TOTAL32 horas.

B.U.P. 2.° CURSO

Lengua y Literatura Vasca3 horas.
Geografía e Historia3 horas,
Lengua Extranjera4 horas.
Latín4 horas.
Lengua Española y Literatura4 horas.
Matemáticas4 horas.
Física y Química4 horas.
Educación Física y Deportiva2 horas.
Formación Religiosa o Ética2 horas.
Enseñanzas y Act. Téc. Profesionales2 horas.
TOTAL 32 horas.

B.U.P. TERCER CURSO Materias comunes:

Lengua y Literatura Vasca3 horas.
Geografía e Historia4 horas.
Idioma Extranjero3 horas.
Filosofía4 horas.
Formación Religiosa o Ética2 horas.
Educación Física y Deportiva2 horas.
Enseñanzas y Act. Téc. Profesionales2 horas.
Opción A: 
Latín4 horas.
Griego4 horas.
Literatura4 horas.
Matemáticas4 horas.
Opción B: 
Literatura4 horas.
Matemáticas4 horas.
Física y Química4 horas.
Ciencias Naturales4 horas.
TOTAL32 horas.

C.O.U. Materias comunes:

Lengua y Literatura Vasca3 horas.
Lengua Española y Literatura3 horas.
Lengua Extranjera3 horas.
Filosofía4 horas.
Opción A (Científico-Tecnológica): Optativas Obligatorias: 
Matemática 4 horas.
Física4 horas.
Optativas libres: 
Química4 horas.
Biología4 horas.
Geología4 horas.
Dibujo Técnico4 horas.
Opción B (Bio-Sanitaria): 
Optativas obligatorias: 
Química4 horas.
Biología4 horas.
Optativas libres: 
Matemáticas4 horas.
Física4 horas.
Biología4 horas.
Dibujo Técnico4 horas.
Opción C (Ciencias Sociales): 
Optativas obligatorias: 
Matemáticas4 horas.
Historia del Mundo Contemporáneo4 horas.
Optativas libres: 
Literatura Española4 horas.
Latín4 horas.
Griego4 horas.
Historia del Arte4 horas.
Opción D (Humanística y Lingüística): 
Optativas obligatorias: 
Literatura Española4 horas.
Historia del Mundo Contemporáneo4 horas.
Optativas libres: 
Latín4 horas.
Griego4 horas.
Historia del Arte4 horas.
Matemáticas4 horas.
TOTAL  29 horas.
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