ORDEN FORAL 849/1988, DE 30 DE AGOSTO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, POR LA QUE SE DESARROLLA EL DECRETO FORAL 159/1988, DE 19 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA LA INCORPORACIÓN Y USO DEL VASCUENCE EN LA ENSEÑANZA NO UNIVERSITARIA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, EN LOS NIVELES DE ENSEÑANZAS MEDIAS (B.U.P./ C.O.U. Y F.P.)
BON N.º 108 - 05/09/1988
ANEXO
Visto el Decreto Foral 159/1988 (BOLETÍN OFICIAL de Navarra de 1 de junio de 1988) que regula la incorporación y uso del Vascuence en la enseñanza no universitaria de la Comunidad Foral de Navarra, que en su Disposición Final Primera faculta al Consejero del Departamento de Educación y Cultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo previsto en dicho Decreto.
Considerando urgente y necesaria la regulación de horarios y materias que han de regir en los niveles Educativos Medios, que incorporan el Euskara a la enseñanza.
En virtud de las facultades conferidas en el artículo 3.6.2.c) y d) de la Ley Reguladora del Gobierno y la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, este Departamento ha tenido a bien, disponer:
a) En la Zona Vascófona de Navarra la enseñanza del Euskara y del Castellano serán materias obligatorias en todos los Centros de Enseñanzas Medias: B.U.P./C.O.U. y F.P.
b) Autorizar a los centros que venían impartiendo la enseñanza en Euskara con el Castellano como asignatura durante el año académico 87-88 en la totalidad o parte de los cursos, continúen impartiéndola en años académicos sucesivos hasta la finalización de los estudios de este nivel por parte de los alumnos afectados adecuándose a uno de los modelos de enseñanza en euskara especificados en el Decreto Foral 159/1988 y según la distribución horaria del Anexo adjunto a esta Orden.
c) Autorizar igualmente a los centros que venían impartiendo la enseñanza en Castellano con el Euskara como asignatura durante el año académico 87-88, en la totalidad o parte de los cursos, continúen impartiéndola en años académicos sucesivos a los alumnos afectados, de acuerdo a los horarios que se fijan en el Anexo de esta Orden Foral.
Ordenar a los centros de la Zona Vascófona que no hubieran introducido el Vascuence en la enseñanza procedan a su incorporación según los modelos de enseñanza establecidos en el Decreto Foral 159/1988 , y elegidos según se determina en el mismo.
Los modelos de enseñanza de Euskara o en Euskara se extenderán al primer curso de Bachillerato y primer curso de el primer nivel de Formación Profesional, durante el año académico 88-89. En todos los casos se realizará la progresión anual hasta su implantación completa.
a) En la Zona Mixta de Navarra la lengua Vasca se incorporará a la enseñanza gradualmente a solicitud de los padres o tutores, tal como se establece en el Decreto 159/1988 y de conformidad con los medios disponibles.
b) Los centros que venían impartiendo la enseñanza en Euskara y el Castellano como asignatura durante el año académico 87-88, en la totalidad o parte de los cursos, continuarán impartiéndola en años académicos sucesivos, garantizándose la continuidad de la misma a los alumnos que vinieran recibiendo esta enseñanza, adecuándose a los modelos de enseñanza en euskara que se especifican en el Decreto Foral 159/1988 y según la distribución horaria del Anexo de la presente Orden.
c) Los centros que venían impartiendo la enseñanza en Castellano y el Euskara como asignatura durante el año académico 87-88, en la totalidad o parte de los cursos, podrán continuar impartiéndola en años académicos sucesivos, de acuerdo con los horarios que figuran en el Anexo de la presente Orden, garantizando la continuidad de esta enseñanza a los alumnos que vinieran recibiéndola y cuyos padres o tutores así lo soliciten.
Los centros de la Zona Mixta que deseen incorporar el Euskara a la enseñanza deberán adecuarse a los modelos establecidos en el Decreto Foral 159/1988 y solicitarlo tal como se determina en el mismo.
Los modelos de enseñanza en Euskara se extenderán al primer curso de Bachillerato y al primer curso de el primer nivel de Formación Profesional durante el año académico 1988-89. En todos los casos se realizará la progresión anual hasta su implantación completa.
En la Zona no Vascófona de Navarra la Administración Educativa competente arbitrará las medidas oportunas para atender la demanda de aprendizaje del Vascuence, tal como se establece en el Decreto 159/1988 y dé conformidad con los medios disponibles. El modo de solicitud se adecuará a lo establecido en dicho Decreto y dicho modelo comenzará a implantarse en el primer curso de Bachillerato y en el primer curso del primer nivel de Formación Profesional durante el año académico 1988-89, realizándose la progresión anual hasta su implantación completa.
La Administración Educativa requerirá la solicitud de un número mínimo de 25 alumnos para la formación, en su caso, de un modelo lingüístico diferenciado en las diferentes zonas de la Comunidad Foral de Navarra para los niveles de Enseñanzas Medias.
a) En los centros que impartan enseñanza en Euskara o de Euskara, el tiempo dedicado a la asignatura de Lengua y Literatura Vasca será para los estudios que a continuación se enumeran, el siguiente:
- 1.° B.U.P.............................4 horas.
- 2.° B.U.P.............................3 horas.
- 3.° B.U.P.............................3 horas.
- C.O.U.................................3 horas.
- Formación Profesional............3 horas.
b) Los Centros de B.U.P. y C.O.U. adaptarán su distribución horaria y de materias según el Anexo que acompaña la presente Orden.
c) Los Centros de Formación Profesional procederán al reajuste necesario del horario establecido en la legislación vigente, no pudiendo superar un total de 30 horas semanales de clase, y debiendo presentar la distribución horaria ante la Administración Educativa competente.
Los Centros de Enseñanzas Medias que tengan autorizada la enseñanza en Euskara según el Modelo B podrán utilizar el Castellano como lengua vehicular de enseñanza en una o dos materias de B.U.P./C.O.U. y F.P., siempre que no superen las 8 horas semanales de docencia entre ambas. El Centro deberá presentar el Plan Docente realizado de acuerdo con la competencia lingüística de los alumnos, y será autorizado por la Administración Educativa.
Los Centros de Enseñanzas Medias que tengan autorizada la enseñanza en Castellano con el Euskara como asignatura según el Modelo A, podrán utilizar el Euskara como lengua vehicular de enseñanza en una o dos materias de B.U.P./C.O.U. y F.P., siempre que no superen las 8 horas semanales de docencia entre ambas. El Centro deberá presentar el Plan Docente realizado en base a la competencia lingüística de los alumnos, y será autorizado por la Administración Educativa.
La enseñanza del Vascuence se ajustará en todos los casos, a efectos de evaluación e incorporación de resultados al expediente del alumno, a los mismos criterios y normas que rigen para el resto de las áreas o materias obligatorias.
El Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra conjuntamente con la Dirección Provincial de Educación en el ámbito de sus competencias, podrán dictar cuantas instrucciones y normas sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.
La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.
Trasladar la presente Orden y Anexo al Servicio de Euskara, al Servicio de Enseñanzas No Universitarias, a la Dirección Provincial del M.E.C., y al BOLETÍN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.
ANEXO
HORARIO DE ENSEÑANZAS MEDIAS
B.U.P. PRIMER CURSO
Lengua y Literatura Vasca | 4 horas. |
Geografía e Historia | 4 horas. |
Lengua Extranjera | 3 horas. |
Lengua Española y Literatura | 4 horas. |
Matemáticas | 4 horas. |
Ciencias Naturales | 4 horas. |
Dibujo | 3 horas. |
Educación Física y Deportiva | 2 horas. |
Música | 2 horas. |
Formación Religiosa o Ética | 2 horas. |
TOTAL | 32 horas. |
B.U.P. 2.° CURSO
Lengua y Literatura Vasca | 3 horas. |
Geografía e Historia | 3 horas, |
Lengua Extranjera | 4 horas. |
Latín | 4 horas. |
Lengua Española y Literatura | 4 horas. |
Matemáticas | 4 horas. |
Física y Química | 4 horas. |
Educación Física y Deportiva | 2 horas. |
Formación Religiosa o Ética | 2 horas. |
Enseñanzas y Act. Téc. Profesionales | 2 horas. |
TOTAL | 32 horas. |
B.U.P. TERCER CURSO Materias comunes:
Lengua y Literatura Vasca | 3 horas. |
Geografía e Historia | 4 horas. |
Idioma Extranjero | 3 horas. |
Filosofía | 4 horas. |
Formación Religiosa o Ética | 2 horas. |
Educación Física y Deportiva | 2 horas. |
Enseñanzas y Act. Téc. Profesionales | 2 horas. |
Opción A: | |
Latín | 4 horas. |
Griego | 4 horas. |
Literatura | 4 horas. |
Matemáticas | 4 horas. |
Opción B: | |
Literatura | 4 horas. |
Matemáticas | 4 horas. |
Física y Química | 4 horas. |
Ciencias Naturales | 4 horas. |
TOTAL | 32 horas. |
C.O.U. Materias comunes:
Lengua y Literatura Vasca | 3 horas. | |
Lengua Española y Literatura | 3 horas. | |
Lengua Extranjera | 3 horas. | |
Filosofía | 4 horas. | |
Opción A (Científico-Tecnológica): Optativas Obligatorias: | ||
Matemática | 4 horas. | |
Física | 4 horas. | |
Optativas libres: | ||
Química | 4 horas. | |
Biología | 4 horas. | |
Geología | 4 horas. | |
Dibujo Técnico | 4 horas. | |
Opción B (Bio-Sanitaria): | ||
Optativas obligatorias: | ||
Química | 4 horas. | |
Biología | 4 horas. | |
Optativas libres: | ||
Matemáticas | 4 horas. | |
Física | 4 horas. | |
Biología | 4 horas. | |
Dibujo Técnico | 4 horas. | |
Opción C (Ciencias Sociales): | ||
Optativas obligatorias: | ||
Matemáticas | 4 horas. | |
Historia del Mundo Contemporáneo | 4 horas. | |
Optativas libres: | ||
Literatura Española | 4 horas. | |
Latín | 4 horas. | |
Griego | 4 horas. | |
Historia del Arte | 4 horas. | |
Opción D (Humanística y Lingüística): | ||
Optativas obligatorias: | ||
Literatura Española | 4 horas. | |
Historia del Mundo Contemporáneo | 4 horas. | |
Optativas libres: | ||
Latín | 4 horas. | |
Griego | 4 horas. | |
Historia del Arte | 4 horas. | |
Matemáticas | 4 horas. | |
TOTAL | 29 horas. |