ORDEN FORAL 574/1988, DE 12 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSEJERO DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, VIVIENDA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE ESTABLECE PARA NAVARRA EL BAREMO DE VALORACIÓN DE ESPECIES PROTEGIDAS DE LA FAUNA SILVESTRE
BON N.º 120 - 03/10/1988
El Servicio de Medio Ambiente informa que es necesario establecer para Navarra el baremo constituido por los valores que se deducen de el coste de reposición de cada animal protegido de la fauna silvestre, con Independencia de edad y sexo, a los efectos de fijar cuando proceda, la indemnización por daños y perjuicios con motivo de las infracciones cometidas a la legislación vigente sobre la materia.
De acuerdo todo ello con las competencias que en el Amejoramiento del Fuero se reconocen como exclusivas de la Comunidad Foral de Navarra en dicha materia.
En uso de las atribuciones que me confiere el articulo 36. 2, c) y d) de la Ley Foral 23/83, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral , ordeno;
Establecer el siguiente baremo que permita valorar los daños y perjuicios ocasionados a las especies protegidas de la fauna silvestre, al objeto de fijar, cuando proceda, las oportunas indemnizaciones en las infracciones que se cometan a la legislación vigente aplicable al caso.
ESPECIES | Valor Pesetas |
MAMÍFEROS | |
Oso pardo | 1.500 000 |
Nutria | 400.000 |
Armiño, Visón europeo | 200.000 |
Gato montes | 100.000 |
Desmán | 30.000 |
Murciélagos | 10.000 |
Otros mamíferos protegidos | 5.000 |
AVES | |
Quebrantahuesos | 1.000.000 |
Águila real, Águila perdicera, Águila pescadora, Halcón peregrino Azor, Búho real | 250.000 |
Buitre leonado, Alimoche, Águila calzada, Águila culebrera, Aguilucho lagunero, Aguilucho cenizo, Aguilucho- pálido, Halcón abejero, Alcorán Esmerejón, Gavilán, Cernícalo primilla | 200.000 |
Lechuza común, Milano real | 30.000 |
Otras aves de presa | 60.000 |
Cigüeña negra | 400.000 |
Garzas, Avetoro, Avetorillo, Espátula, Cigüeña blanca | 100.000 |
Somormujos, Zampullines, Cormoranes, Martinete, Garceta común, Garcilla, bueyera, Serreta gran de, Serreta chica, Cigüeñuela, Avoceta, Tarro Blanco, Barnaclas, Otras anátidas no cinegéticas | 30;000 |
Otras limícolas protegidas | 20.000 |
Urogallo, Avutarda | 400.000 |
Perdiz nival, Grulla común | 200.000 |
Pico dorsiblanco | 100.000 |
Pito negro, Pico mediano | 50.000 |
Torcecuello, Otros pájaros carpinteros, Sisón, Alcaraván, Ganga, Chotacabras, Carraca, Críalo, Rabilargo, Treparriscos | 30.000 |
Alondra de Dupont, Chovas, Acentor alpino, Gorrión alpino | 15.000 |
ESPECIES | Valor Pesetas |
Mirlo acuático, Pechiazul, Collalba negra, Roqueros, Mirlo capiblanco, Buscarla unicolor, Papamoscas cerrojillo, Mito, Bigotudo, Alcaudones | 5.000 |
Vencejo común. Otros paseriformes protegidos | 2.000 |
Otras aves protegidas | 10.000 |
Los huevos de las aves tendrán la misma valoración que se asigna, por unidad, a la especie productora.
ESPECIES | Valor Pesetas |
REPTILES Y ANFIBIOS | |
Tortugas | 50.000 |
Culebras | 5.000 |
Otros reptiles y todos los anfibios | 2.500 |
La presente Orden Foral entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.
Trasladar la presente Orden Foral al Departamento de Presidencia e Interior al Servicio de Montes y al Servicio de Medio Ambiente, a los efectos oportunos.