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ORDEN FORAL DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 1988, DEL CONSEJERO DE SALUD, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE MINUSVALÍAS PSÍQUICAS EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

BON N.º 117 - 26/09/1988



Preámbulo

Las causas ecológicas de las minusvalías psíquicas son actualmente mejor conocidas en razón de los avances médicos y científicos, lo que hace posible la adopción de medidas tendentes a prevenirlas o, en su caso, en determinados supuestos, a evitar su deterioro.

El Departamento de Salud, consciente de la importancia social de este problema sanitario, considera preciso el establecimiento de un Plan o Programa que regule las actividades encaminadas a prevenir y disminuir la incidencia de minusvalías psíquicas, y del que pueda beneficiarse, en general, toda la población de la Comunidad Foral.

En su virtud, en uso de las facultades que me confiere el artículo 36.2.b. de la Ley Foral del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra , ordeno:

Artículo 1

Se establece el Programa sobre Prevención de Minusvalías Psíquicas que será de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Foral.

Artículo 2

Constituyen objetivos del Programa los siguientes:

- Posibilitar las bases de estudio y trabajo para reducir la incidencia de minusvalías psíquicas o deficiencia mental, en la medida de lo posible.

- Poner a disposición de la población de Navarra los recursos que en cada momento estén disponibles en la prevención de las minusvalías psíquicas.

- Informar a la población y alentar su participación en las tareas preventivas por los cauces mas oportunos.

- Incluir la prevención como una actividad asistencial dentro de la red sanitaria pública de Navarra.

- Elaborar subprogramas de actuación concreta según las necesidades que la prevención plantee en cada momento.

- Investigar nuevas etiologías, adoptando la tecnología en un reciclaje continuo en el camino de la prevención.

Artículo 3

El Programa de Prevención de Minusvalías Psíquicas se concreta, a efectos de su aplicación en los siguientes subprogramas:

- Subprograma Consejo Genético - Diagnóstico Prenatal.

- Subprograma Asistencia Perinatal.

- Subprograma Detección de Metabolopatías Congénitas.

- Subprograma Atención Precoz.

Artículo 4

El subprograma Consejo genético-Diagnóstico Prenatal tendrá como objetivos y funciones los siguientes:

- Reducir la incidencia de minusvalías producidas por malformaciones congénitas y enfermedades genéticas en la población de Navarra.

- Ofrecer a las parejas e individuos Consejo genético objetivo y preciso.

- Efectuar el Diagnóstico Prenatal en los embarazos de riesgo.

- Informar a la población.

- Establecer un sistema de registro, así como un seguimiento epidemiológico de enfermedades genéticas y malformaciones congénitas para la continua evaluación del subprograma.

Artículo 5

El subprograma Asistencia Perinatal tendrá como objetivos y funciones los siguientes:

- Garantizar la oportuna asistencia al embarazo normal y al embarazo de alto riesgo.

- Sectorizar la Asistencia Perinatal.

- Realizar el parto en el centro sanitario más idóneo para prevenir las minusvalías y secuelas de la anoxia perinatal.

- Asistir al recién nacido normal y al recién nacido de riesgo en el centro sanitario más adecuado.

- Disminuir la morbilidad y mortalidad perinatales con el menor costo económico y social.

- Instaurar el transporte perinatal para garantizar la asistencia madre-hijo independientemente del lugar de nacimiento.

- Establecer un sistema de registro perinatal para la evaluación continuada.

Artículo 6

El subprograma Detección de Metabolopatías Congénitas tendrá como objetivos y funciones las siguientes:

- Disminuir la incidencia de minusvalías psíquicas por metabolopatías congénitas detectables en los primeros días de la vida.

- Ofrecer las técnicas de extracción y procesamiento de laboratorio a todos los recién nacidos en Navarra.

- Informar a la población.

- Garantizar el tratamiento y seguimiento de todos los casos detectados.

- Establecer un sistema de registro para la evaluación continuada.

Artículo 7

El subprograma Atención Precoz, tendrá como objetivos y funciones los siguientes:

- Favorecer la maduración psicomotora así como la integración familiar y social de los niños pequeños afectados de minusvalía física, psíquica o sensorial, o en riesgo de padecerlas.

- Organizar y coordinar los centros públicos que trabajan en la atención precoz, utilizando racionalmente los recursos existentes.

- Captar los niños con minusvalía o con alto riesgo de padecerla.

- Realizar el diagnóstico multiprofesional especializado en cada caso concreto.

- Tratar mediante las tecnicas de estimulación precoz a los niños que lo requieran.

- Orientar al niño al finalizar las cuatro años, y según las posibilidades de cada caso individual, hacia los servicios asistenciales, sanitarios o educativos, en los que mejor pueda desarrollar las capacidades y la integración familiar y social.

- Establecer un sistema de registro para la evaluación continuada.

Artículo 8

El Programa dispondrá en su nivel más inmediato de gestión de los siguientes recursos:

a) Un coordinador general del Programa que asumirá las siguientes funciones:

- Unificar las distintas actividades a fin de cumplir los objetivos generales del Programa.

- Coordinar los distintos subprogramas.

- Difundir las acciones del Programa en la sociedad.

- Evaluar el desarrollo general de Programa.

- Coordinar las actuaciones que en esta materia realice el Servicio Regional de Salud con las del Real Patronato sobre Prevención y Atención a Personas con Minusvalías, y con las entidades que en Navarra y otras Comunidades prestan atención y asistencia a minusvalías.

- Realizar los estudios necesarios para la actualización continuada del mismo.

b) Un Coordinador por cada Subprograma encargado de unificar y coordinar el trabajo de los diferentes técnicos y de los medios técnicos necesarios, así como del cumplimiento de los objetivos y funciones.

c) Un Comité Asesor por cada uno de los subprogramas integrados por tres profesionales implicados en el área de actuación del subprograma. Actuará como secretario el coordinador del subprograma y como presidente el Coordinador general del Programa.

Disposición Adicional Única

1. El Director-Gerente del Servicio Regional de Salud determinará los puestos de trabajo de los Centros hospitalarios a los que quedarán asignadas las funciones de Coordinación general del Programa y Coordinación de cada Subprograma.

2. Los miembros que integren cada uno de los Comités Asesores serán designados y cesados, en su caso, por el Director Gerente del Servicio Regional de Salud.

Disposición Final Única

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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