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ORDEN FORAL DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 1997, DEL CONSEJERO DE INDUSTRIA, COMERCIO, TURISMO Y TRABAJO POR LA QUE SE PROHÍBE LA REALIZACIÓN EN NAVARRA DE TRABAJOS DE MONTAJE, MODIFICACIÓN, AMPLIACIÓN, MANTENIMIENTO O REPARACIÓN, ASÍ COMO DE MANIPULACIÓN, SUSTITUCIÓN O REFORMA DE INSTALACIONES RECEPTORAS DE GAS POR EMPRESAS NO AUTORIZADAS Nota de Vigencia

BON N.º 123 - 13/10/1997



Preámbulo

La praxis existente de que determinadas empresas autodenominadas de servicios, radicadas o no fuera de la Comunidad Foral de Navarra, con Licencia Fiscal nacional foral o local que no son empresas instaladoras de gas autorizadas y que intervienen habitual y abusivamente en la reposición de tubos flexibles y válvulas reguladoras de presión de las instalaciones receptoras de gas individuales -fundamentalmente de butano y propano con depósitos móviles- es origen permanente de denuncia por parte de los usuarios que informan de intromisión engañosa, precios abusivos y falta de referencias cercanas para efectuar reclamaciones. Muchas veces las propias autoridades locales se ven impotentes para impedir dichas actuaciones por el hecho de que disponen dichas empresas de la Licencia Fiscal correspondiente que exhiben como amparo legal de sus actuaciones.

La legislación existente al respecto -básicamente la Instrucción sobre instaladores autorizados de gas y empresas instaladoras aprobada por Orden de 17-12-1985 del Ministerio de Industria y Energía- establece claramente la competencia de instaladores y empresas instaladoras de gas que cumpliendo determinados requisitos de formación profesional en caso de instaladores y de disposición de medios materiales en caso de empresas instaladoras, estén registrados y autorizadas por el Órgano Territorial competente a los que se les pueden exigir la responsabilidad de sus actuaciones;

También la ITC MI-IRG-11 del Reglamento de instalaciones de gas en locales destinados a usos domésticos, colectivos o comerciales, establece la preferencia de ejecución de la puesta en marcha y conexión de aparatos a gas por parte de las Empresas Instaladoras, si bien reconoce la competencia de los fabricantes de aparatos a gas, de la empresa suministradora o por el propio usuario, en el caso de conexión de tubos flexibles no metálicos.

Por este motivo se hace preciso disponer de un instrumento legislativo que reconociendo la legislación existente al efecto de cobertura legal a las actuaciones que impidan el instrusismo en una actividad de tan clara responsabilidad y que afecta tan directamente a la seguridad de las instalaciones.

A propuesta del Servicio de Seguridad Industrial de este Departamento y vistos el Real Decreto 1774/1985 por el que se transfiere a la Comunidad Foral las funciones y servicios del Ministerio de Industria y Energía relativas a la ejecución en el territorio de dicha Comunidad en materia de energía , y el Decreto Foral 189/1985 de 9 de octubre por el que se asignan al Departamento de Industria, Comercio y Turismo los servicios y funciones transferidos por el Real Decreto anterior y en uso de las atribuciones que me han sido concedidas por Decreto Foral 17/1996 de 18 de septiembre, ordeno:

Primero

La ejecución de operaciones de montaje, modificación o ampliación, mantenimiento o reparación de instalaciones receptoras de gas, tanto en instalaciones comunes como individuales para uso doméstico, comercial o industrial, en baja, media o alta presión y suministradas desde canalizaciones de gases combustibles o desde depósitos móviles o fijos de gases licuados de petóleo deberá realizarse exclusivamente por empresas que dispongan de Certificado actualizado de Empresa Instaladora de Gas, emitido por el Servicio de Seguridad Industrial de este Departamento, con las limitaciones correspondientes a su categoría y con las responsabilidades y obligaciones que se contemplan en el Anexo B de la Orden de 17 de diciembre de 1985 de el Ministerio de Industria y Energía (“Boletín Oficial del Estado”, número 8, de 9-1-1986).

Segundo

Las actuaciones en Navarra en el ámbito y alcance de las instalaciones de gas que se contemplan en el punto anterior, así como en su manipulación, sustitución de elementos y reforma, ejercidos por cualquier empresa no instaladora de gas o que carezca del Certificado actualizado de Empresa Instaladora de Gas, serán perseguidas de oficio e impedidas por la autoridad competente.

Tercero

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Gobierno de Navarra

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