DECRETO FORAL 268/1988, DE 18 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS CUADROS DE VALORES-TIPO DE LAS CONSTRUCCIONES PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LOS VALORES CATASTRALES
BON N.º 148 - 07/12/1988
ANEXO
El artículo 14 de la Norma para la Exacción de la Contribución Territorial Urbana, de 24 de mayo de 1982, modificado por el artículo 56 de la Ley Foral 19/1986 de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1987, dispone que el valor catastral de los bienes sujetos a Contribución Urbana será actualizado mediante la aplicación de cuadros de valores-tipo de las construcciones, aprobados por el Gobierno de Navarra.
La situación actual de los cuadros de valores-tipo de las construcciones se caracteriza por su diversidad. Esta diversidad es fruto de las diferentes fechas en que tales cuadros fueron aprobados, de que las propuestas de las Ponencias fueron elaboradas por distintas empresas, de la diversa composición de las Comisiones Mixtas y fundamentalmente del diseño y determinación del procedimiento administrativo para la implantación de los Registros Fiscales de la Riqueza Territorial y de sus correspondientes Catastros Municipales.
Consecuencia de lo expuesto anteriormente es que existen 25 cuadros de valores-tipo de las construcciones, entre los que existen notables diferencias.
Esta variedad de los cuadros de valores vigentes no permite llevar a cabo una actualización general de los mismos, pues esta exige una previa unificación de las tipologías, reduciendo su número y estableciendo un procedimiento para la fijación de sus correspondientes valores de forma que se adecuen a los valores reales de las respectivas localidades.
A tal fin, el presente Decreto Foral establece un cuadro único de tipologías, en el que se reflejan los coeficientes de relación de cada una de ellas con el tipo 01213 (“residencial-colectiva-abierta-categoría media”) que se configura así como tipo base y al que se le asigna el coeficiente 1. Asimismo, y a fin de que los valores fijados atiendan las diferencias entre las distintas Entidades Locales, el presente Decreto Foral clasifica a éstas en cinco grupos y asigna en cada uno de ellos un valor específico al citado tipo base.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el día dieciocho de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho, decreto:
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Norma para la Exacción de la Contribución Territorial Urbana, se aprueba el cuadro de tipos de las construcciones que se acompaña como anexo a este Decreto Foral. En dicho cuadro se fijan los coeficientes de relación de cada uno de los tipos con el tipo 01213 (“residencial-colectiva-abierta-categoría media”) que se configura como tipo base y al que se le asigna el coeficiente 1. Las tipologías no comprendidas en el referido cuadro, se asimilarán a aquellas de el mismo de uso y categoría semejante.
A los efectos previstos en este Decreto Foral, se establecen los siguientes grupos de Entidades Locales:
Grupo 1: Pamplona.
Grupo 2: Barañáin, Burlada, Cizur Mayor, Cizur Menor, Tudela y Villava.
Grupo 3: Ansoáin, Aranguren, Biurrun-Olcoz, Cizur (excepto Cizur Mayor y Cizur Menor), Egüés, Elorz, Ezcabarte, Galar,
Huarte, Olza, Tiebas-Muruarte de Reta, Alsasua, Estelia, Cintruénigo, Corella y Tafalla.
Grupo 4: Ablitas, Aibar, Alio, Andosilla, Aoiz, Irurzun (Araquil), Arguedas, Arróniz, Artajona, Azagra, Elizondo (Baztán), Irurita (Baztán), Buñuel, Cabanillas, Cadreita, Caparroso, Carear, Carcastillo, Cascante, Cáseda, Castejón, Cortes, Echarri-Aranaz, Esteríbar, Falces, Fitero, Fontellas, Funes, Fustiñana,. Goizueta, Lacunza, Lecumberri (Larráun), Larraga, Leiza, Lerín, Lesaca, Lodosa, Los Arcos, Lumbier, Marcilla, Mélida, Mendavia, Mendigorría, Milagro, Miranda de Arga, Monteagudo, Murchante, Olazagutía, Olite, Oteiza de la Solana, Peralta, Puente la Reina, Ribaforada, San Adrián, Sangüesa, Santacara, Santesteban, Sartaguda, Sesma, Ulzama, Valtierra, Vera de Bidasoa, Viana y Villafranca.
Grupo 5: Araquil (excepto Irurzun), Baztán (excepto Elizondo e Irurita), Larráun (excepto Lecumberri), y restantes Entidades Locales.
Con efectos de 1 de enero de 1989, se asignan los siguientes valores al tipo 01213 (“residencial-colectiva-abierta-categoría media”),
En el Grupo 1: 84.000 Pts/m.2
En el Grupo 2: 74.000 Pts/m.2
En el Grupo 3: 65.000 Pts/m.2
En el Grupo 4: 48.000 Pts/m.2
En el Grupo 5: 40.000 Pts/m.2
Los Ayuntamientos aplicarán los valores catastrales actualizados como consecuencia de lo establecido en este Decreto Foral, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 75 de el Reglamento para la Exacción de la Contribución Territorial Urbana , y, teniendo en cuenta dichos valores, determinarán, dentro de los márgenes legalmente previstos, el tipo impositivo que consideren oportuno establecer.
Queda derogado el apartado 2.2 del Anexo de Normas Técnicas para determinar el valor catastral de los bienes de naturaleza urbana, contenido en el Reglamento para la Exacción de la Contribución Territorial Urbana, aprobado por Decreto Foral 216/1984, de 10 de octubre , y, en general, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto Foral.
Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda para dictar cuantas disposiciones y resoluciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de este Decreto Foral.
Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.
ANEXO