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ORDEN FORAL 97/2005, DE 6 DE JUNIO, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE LAS OBRAS DE DISTRIBUCIÓN CON REDES A PRESIÓN EN PARCELA DE INTERÉS AGRÍCOLA PRIVADO, EN LAS ZONAS DE ACTUACIÓN EN INFRAESTRUCTURAS AGRÍCOLAS CON TRANSFORMACIÓN O MODERNIZACIÓN DE REGADÍO Nota de Vigencia

BON N.º 75 - 24/06/2005



Preámbulo

El artículo 12 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo de Infraestructuras Agrícolas, aprobado por el Decreto Foral 59/2003, de 24 de marzo, establece las condiciones para calcular el porcentaje de subvención para la financiación de las obras de interés agrícola privado de ejecución directa por el interesado en su propia explotación, en las zonas de actuación en infraestructuras agrícolas con transformación o modernización de regadíos con redes a presión.

La aplicación de lo dispuesto en este Reglamento ejecutivo requiere el correspondiente desarrollo normativo, a través de la oportuna Orden Foral.

La Disposición Final primera de dicho Decreto Foral faculta al Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación para dictar las disposiciones precisas para su desarrollo y aplicación.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, ordeno:

Artículo 1. Objeto.

Esta Orden Foral tiene por objeto regular la concesión de subvenciones para la financiación de las obras de distribución de redes a presión en parcela, de interés agrícola privado, en zonas de actuación en infraestructuras agrícolas, con transformación o modernización de regadíos.

Artículo 2. Requisitos.

Podrán beneficiarse de la correspondiente subvención las personas físicas y jurídicas que sean titulares de explotaciones agrarias y que realicen inversiones para la instalación en parcela con redes a presión, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el diseño de las instalaciones en parcela cumpla las condiciones técnicas establecidas para el diseño global en la zona de actuación.

b) El sistema de aplicación del agua sea el mismo para toda la unidad de riego.

c) Que las explotaciones en las que se realice la inversión tengan una viabilidad económica demostrable y que cumplan las normas comunitarias medioambientales y de higiene y bienestar de los animales.

d) Que los beneficiarios posean una capacitación profesional agraria suficiente.

Los beneficiarios personas físicas deberán poseer una capacitación profesional agraria suficiente, en los términos señalados en el artículo 2.10 del Decreto Foral 162/2000, de 17 de abril, de ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias y a la primera instalación de jóvenes agricultores o, alternativamente, acreditar el ejercicio de la actividad agraria, al menos, durante 5 años, o haber realizado cursos o seminarios de capacitación agraria con una duración de 25 horas lectivas por cada año hasta completar los 5 señalados.

Para personas jurídicas se entenderá cumplido el requisito de capacitación profesional agraria cuando la dirección técnica de los aprovechamientos esté encomendada a un técnico cualificado que disponga, al menos, de una formación equivalente a Formación Profesional de primer grado, o cuando el 50 por 100 de los socios o de los que les representen en los órganos de dirección posean una capacitación profesional agraria en la forma señalada en el párrafo anterior.

Este requisito se entiende cumplido en todo caso por las sociedades agrarias definidas en los artículos 44 y 45 de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas.

e) No haber iniciado las inversiones para las que se solicita la ayuda con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

f) Cuando el beneficiario sea una explotación agraria asociativa o una entidad asociativa con personalidad jurídica cuya finalidad sea la explotación de tierras en común, además deberán cumplir los siguientes requisitos;

- La superficie total para la explotación en común mínima deberá superar el límite superior de la superficie básica de explotación establecida para la zona en el correspondiente Decreto Foral por el que se aprueba la actuación.

- Deberá contemplarse en sus estatutos que al menos el 70 por 100 de su superficie será cultivada en las siguientes formas: directamente por la entidad, mediante acuerdos intercooperativos, a través de arrendamientos u otras fórmulas contractuales con agricultores a título principal con preferencia hacia sus socios.

Artículo 3. Subvenciones.

1. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación podrá subvencionar con un 25 por 100 del coste de la inversión para la instalación en parcela de redes a presión. Este porcentaje podrá incrementarse en otros 10 puntos en las zonas desfavorecidas declaradas de acuerdo con la normativa comunitaria de desarrollo rural.

2. Esta subvención podrá incrementarse en 5 puntos porcentuales cuando los beneficiarios acrediten la asistencia a cursos homologados de formación en materia de programación de riegos y fertirrigación y justifiquen pautas de consumo de agua acordes a las de referencia establecidas por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a través de Riegos de Navarra, S.A., durante la campaña del año posterior al de la declaración de puesta en riego. La documentación acreditativa deberá presentarse en el plazo de tres meses desde la finalización de la campaña.

3. La subvención se incrementará en 10 puntos porcentuales cuando el beneficiario tenga la condición de agricultor a titulo principal y en otros 10 puntos más si acredita la condición de joven agricultor. La condición de agricultor a título principal y de joven agricultor se acreditará mediante la certificación acreditativa de la inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.

4. La subvención se incrementará en 5 puntos porcentuales cuando los beneficiarios sean explotaciones agrarias asociativas y entidades asociativas con personalidad jurídica cuyo objeto social sea el desarrollo de actividades agrarias mediante la explotación en común de tierras. En el caso de que sean cooperativas la subvención se incrementará en 10 puntos.

5. Los límites de superficie máxima a equipar con financiación para explotaciones agrarias asociativas y entidades asociativas con personalidad jurídica cuyo objeto social sea el desarrollo de actividades agrarias mediante la explotación en común de tierras son los establecidos en el artículo 55.2 de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas.

Para las restantes personas jurídicas el límite de superficie máxima a equipar con financiación será el establecido en el artículo 55.1.b) de la citada Ley Foral 1/2002.

6. En todo caso, la subvención no podrá superar el 40 por 100 del coste subvencionable, salvo en las zonas desfavorecidas que podrá alcanzar el 50 por 100. Tratándose de inversiones efectuadas por jóvenes agricultores, en sus primeros cinco años de actividad, el porcentaje máximo será de un 45 por 100 o un 55 por 100 en zonas desfavorecidas.

7. La inversión subvencionable se calculará de acuerdo con los módulos de inversión protegible que se consideren adecuados en función de la técnica y de los materiales empleados.

Artículo 4. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de ayuda se dirigirán al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de las solicitudes terminará a los dos años contados a partir de la declaración de puesta en riego o, en su caso, de la recepción de las obras.

3. Las solicitudes de ayuda irán acompañadas, al menos, de los siguientes documentos:

a) Documentación justificativa relativa a las fincas y a las inversiones sobre las que se solicita ayuda. Se presentará el calendario de ejecución de las obras. La fecha de finalización de las obras en ningún caso podrá superar los tres meses por encima del plazo de dos años establecido en el apartado 2 de este artículo.

b) En el supuesto de personas jurídicas, cualquiera que sea su naturaleza, escritura de constitución y CIF. Las personas físicas deberán presentar el DNI.

d) Documentación acreditativa de la capacitación profesional de acuerdo con lo establecido en artículo 2. d) de esta Orden Foral.

e) Autorización para que la unidad gestora de las ayudas puede comprobar, con anterioridad al abono de las mismas, que el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Artículo 5. Concesión y pago.

1. Para resolver la solicitud se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

- Cuando las obras se inicien y finalicen en el ejercicio en que se presenta la solicitud, la concesión y abono se realizará en ese ejercicio.

- Cuando las obras se inicien en un ejercicio y finalicen en el siguiente, la concesión y el abono se realizarán en el año de finalización de las obras. En este caso la solicitud se considerará presentada con efectos del 1 de enero del año en que finalicen las obras.

- No obstante, cuando se adelante el fin de la obra al ejercicio en que se presentó la solicitud, se podrá conceder y abonar la ayuda en el ejercicio de finalización siempre que existan disponibilidades presupuestarias.

En todo caso las obras deberán estar finalizadas en el plazo máximo señalado en el apartado 3.a) del artículo 4.

2. El Director General de Desarrollo Rural, a la vista de la documentación presentada y de los informes emitidos, adoptará la resolución que corresponda, sujeta a la existencia de consignación presupuestaria. Las solicitudes que no puedan ser atendidas en un ejercicio por falta de presupuesto podrán ser traspasadas al ejercicio siguiente.

3. El plazo máximo para la notificación de las resoluciones administrativas correspondientes, será de seis meses desde la fecha de presentación de la correspondiente documentación o desde que la presentación produce efectos. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la correspondiente resolución expresa al solicitante, éste podrá entender desestimada su petición.

4. Para que se proceda al pago de la subvención será necesario presentar la siguiente documentación:

a) Certificación de fin de obra, acompañada de las correspondientes facturas y de la documentación acreditativa del pago de las mismas. No será necesario aportar la documentación acreditativa del pago cuando el contratista deje constancia en la factura de que la misma ha sido pagada.

b) Acreditación, en su caso, de la asistencia a cursos homologados de formación en materia de riego y fertirrigación y del cumplimiento de las pautas de consumo de agua dadas por el Servicio de Asesoramiento al Regante, de Riegos de Navarra, S.A.

En la resolución de abono se determinará la fecha de finalización de las obras en parcela a los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 3.º de esta Orden Foral.

Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas previstas en esta Orden Foral deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Someterse a cualquiera de las actuaciones de comprobación por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en relación con las subvenciones concedidas o recibidas.

b) Comunicar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación la solicitud de otras subvenciones públicas para la misma finalidad.

c) Registrar en su contabilidad o libro-registro el cobro de la subvención percibida, en el supuesto de que esté obligado a su llevanza según la normativa vigente.

d) Cumplir con todos los compromisos exigidos para la concesión de la ayuda, durante el período mínimo de quince años.

e) No implantar cultivos en los que se aumente la producción más allá de las restricciones o limitaciones de apoyo comunitario, previstas en las organizaciones comunes de mercado.

f) Garantizar que las inversiones no se destinan a producciones que no tengan salidas normales en el mercado.

Artículo 7. Controles.

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, establecerá los controles necesarios para garantizar que no se concedan ayudas en el caso de que no existan salidas normales en el mercado para la producción resultante.

Artículo 8. Reintegro.

El incumplimiento de las condiciones y compromisos requeridos para la concesión de las ayudas dará lugar a la exigencia de la devolución íntegra de éstas, incluido el interés de demora correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

Artículo 9. Infracciones y sanciones.

1. El régimen de infracciones y sanciones será el dispuesto en la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

2. El procedimiento sancionador para la determinación de las infracciones y la imposición de las sanciones se ajustará al Decreto Foral 369/1997, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el procedimiento administrativo sancionador en las materias de agricultura, ganadería y alimentación.

Artículo 10. Renuncia a las ayudas.

En el caso de que a algún beneficiario no le interese la ayuda económica concedida, deberá comunicar por escrito su renuncia al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación en el plazo de treinta días a contar desde la comunicación de resolución de concesión. De no hacerlo así, se entenderá que el beneficiario acepta la ayuda y las condiciones de concesión de la misma.

Disposición Adicional Primera. Régimen jurídico.

En todo lo no previsto en esta Orden Foral, se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se establece el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

Disposición Adicional Segunda. Recursos.

Contra los actos dictados en aplicación de esta Orden Foral podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto recurrido.

Disposición Adicional Tercera. Créditos presupuestarios.

El gasto que origine la aplicación de esta Orden Foral se abonará con cargo a la partida existente en cada ejercicio para tal fin en los Presupuestos Generales de Navarra.

Disposición Transitoria Única. Solicitudes presentadas con anterioridad.

Los expedientes de ayudas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden foral, incluidos los incrementos en la ayuda por asistencia a cursos homologados y justificación de pautas de consumo, serán resueltos de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su inicio.

Disposición Derogatoria Única. Disposiciones derogadas.

Queda derogada la Orden Foral de 28 de mayo de 2003, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se regula la concesión de subvenciones para la financiación de las obras de distribución con redes a presión en parcela de interés agrícola privado, en las zonas de actuación en infraestructuras agrícolas con transformación o modernización de regadío.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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