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DECRETO FORAL 301/1988, DE 27 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS SOBRE ESTERILIZACIÓN DEL MATERIAL NO DESECHABLE EN CONTACTO CON FLUIDOS HUMANOS Y DE ELIMINACIÓN DEL DESECHABLE

BON N.º 6 - 13/01/1989



Artículo 1

En las consultas clínico-quirúrgicas así como en los establecimientos cuyos servicios requieran agujas o instrumentos que atraviesen la piel, todo el instrumental que penetre la piel o las mucosas o que contacte con mucosas, sangre u otros líquidos orgánicos deberá ser esterilizado previamente a su uso con cada paciente o usuario, para lo cual se dispondrá de aparatos de esterilización por vapor a presión, calor seco y/u óxido de etileno.

Artículo 2

Cuando el volumen de actividad sea muy pequeño, podrá justificarse la no existencia de aparatos de esterilización, debiendo utilizarse siempre material de único uso.

Artículo 3

Aquellos instrumentos que por sus características no soporten las temperaturas de esterilización, deberán ser tratados con soluciones desinfectantes eficaces que serán preparadas extemporáneamente, de acuerdo con las características de cada una de ellas.

Artículo 4

Las agujas y ampollas de anestesia local utilizadas en odontoestomatología u otras especialidades médico-quirúrgicas, serán de uso único.

Artículo 5

Las superficies de trabajo y equipo expuesto durante cada intervención se tratarán con desinfectantes una vez que haya finalizado el tratamiento. Los suelos de las consultas deberán limpiarse y desinfectarse al final de cada jornada de trabajo y siempre que hayan sufrido algún vertido que lo requiera.

Artículo 6

Para la eliminacion de el material desechable, se dispondrá de contenedores de paredes rígidas e impermeables y resistentes a la perforación y rotura, donde se introducirán los objetos de metal o de vidrio, y de bolsas de plástico impermeable y resistente para arrojar el resto de elementos desechables.

Disposición Final Primera

Se faculta al Consejero de Salud para dictar las normas precisas en aplicación y desarrollo de este Decreto Foral.

Disposición Final Segunda

El presente Decreto Foral entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Gobierno de Navarra

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