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ORDEN FORAL 1.329/1988, DE 31 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, POR LA QUE SE RECONOCE EQUIVALENCIA Y SE REGULA LA EXPEDICIÓN DEL TÍTULO DE CONOCIMIENTO DE EUSKERA (E.G.A.) PARA ESTUDIOS REALIZADOS EN LENGUA VASCA EN LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE FORMACIÓN DEL PROFESORADO DE E.G.B

BON N.º 6 - 13/01/1989



  ANEXO I


  ANEXO II


Preámbulo

El Gobierno de Navarra acordo, el once de septiembre de 1985, tomar a su cargo la expedición del Título de Aptitud en Euskera creado mediante Orden Foral 1.535/1985, de 30 de octubre. Por otro lado, mediante Orden Foral 430/1986 de 16 de abril se establecen las homologaciones al título de aptitud en euskara del Gobierno de Navarra. Dado el hecho de que la Escueta Universitaria de Formación del Profesorado de E.G.B. de Navarra ha comenzado a impartir alguna especialidad en lengua vasca se precisa regular la equivalencia de dichos estudios con el título de Aptitud en Euskara y los procedimientos que garanticen y rijan la expedición de dicho título para los alumnos que finalicen los mismos.

En su virtud, este Departamento ha tenido a bien, disponer:

Primero

Se reconoce la equivalencia de los estudios cursados en lengua vasca en la Escuela Universitaria de Formación de el Profesorado de E.G.B., con el título de Aptitud en Euskera (E.G.A.) del Gobierno de Navarra, a todos aquellos alumnos que concluyan sus estudios a partir del 1 de enero de 1989, por lo cual le será expedido dicho título siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

- La Dirección de la Escuela certificará para cada alumno según modelo que figura en el Anexo I que ha superado todas y cada una de las asignaturas que componen el currículum para obtener el titulo de profesor de E.G.B., que dicho currículum ha sido realizado principal o totalmente en alguna especialidad en lengua vasca y que tiene el nivel de euskera requerido para la expedición del título de Aptitud en Euskera (E.G.A.).

No obstante, para el caso de aquellos alumnos que no alcancen el nivel de euskera equiparable a dicho titulo, la Dirección a propuesta del Departamento de Euskara del Centro, podrá decidir no cumplimentar dicho certificado. En tal caso, no será expedido el título E.G.A. a dicho interesado.

- El interesado rellenará la ficha estadística, según Anexo II, elaborado por el Servicio de Euskara del Departamento de Educación y Cultura. Dicha ficha junto con el certificado que se cita anteriormente será remitido por la Escuela Universitaria al Servicio de Euskara en el plazo de diez días después de tener conocimiento de haber superado la totalidad de las asignaturas por parte del aspirante a profesor de E.G.B.

El Departamento de Educación y Cultura expedirá los títulos de Aptitud en Euskara (EGA) para Sos interesados, una vez cumplimentados los anteriores requisitos, coincidiendo con la convocatoria libre correspondiente.

Segundo

Ordenar la publicación de la presente Orden Foral en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Tercero

Trasladar la presente Orden Foral y sus Anexos al BOLETÍN OFICIAL de Navarra, Servicio de Euskara y Escuela Universitaria del Profesorado de E.G.B. de Navarra.

ANEXO I

ANEXO I

Nafarroako O.H.O.ko írakaslego Eskola Unrbeftsitarioaren Zuzendarifzak, zera Zíurtatzen du;

El Director de la Escuela Universitaria del Profesorado de E.G.B. de Navarra certifica que:

D/Dna.............. Jaun/Andereak

a) Bere Kurrikulumaren gai guztíak gainditu dituela.

Ha superado todas las asignaturas del curriculum.

b) ........-ko expeziaiitatean ¡kasi duela, gehiengoa edo kurrikulum osoa euskaraz jaso duelarik.

Ha cursado la especialidad de.......habiéndola realizado principal o totalmente en lengua vasca.

d) Gaitasun agirían eskatzen den maila bera ala altuagoa duela.

Que posee un nivel igual o superior al exigido en el titulo de Aptitud (EGA).

Iruñea, 19...-eko....k.......

En Pamplona, a....de....de 19....

(Izenpetua)

(Firmado)

Nafarroako Gobernuko Euskara Zerbitzua. Servicio de Euskara del Gobierno de Navarra.

ANEXO II

ANEXO II

Gobierno de Navarra

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