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ORDEN FORAL 168/2006, DE 25 DE MAYO, DEL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y TECNOLOGÍA, COMERCIO Y TRABAJO, POR LA QUE SE ACTUALIZAN LOS IMPORTES QUE LAS COMPAÑÍAS DISTRIBUIDORAS DE GAS POR CANALIZACIÓN PODRÁN PERCIBIR DE SUS USUARIOS POR LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON DICHO SUMINISTRO

BON N.º 77 - 28/06/2006



Preámbulo

El Decreto Foral 259/2004, de 5 de julio, aprobó el Reglamento regulador del régimen económico de los derechos de alta, enganche, verificación y reenganche que las compañías distribuidoras de gas por canalización podrán percibir de sus usuarios por los servicios relacionados con dicho suministro ;

En el artículo 7 del citado Decreto Foral se faculta al Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo para modificar, mediante Orden Foral, los precios máximos establecidos en los artículos 2, 3, 4 y 5 , bien a solicitud de la empresa suministradora, debidamente justificada, o de oficio, cuando aquel estime que se ha producido una variación sustancial de los costes derivados de la contratación y de la inspección previa de las instalaciones receptoras del abonado prevista en la reglamentación vigente.

Gas Navarra, S.A., ha solicitado que estos precios máximos se actualicen con el Índice de Precios de Consumo de 2004 y 2005. Dado que las tarifas establecidas en el Decreto Foral 259/2004, de 5 de julio , eran válidas para el ejercicio 2004, unicamente procede aplicar el incremento correspondiente al IPC de 2005, que el Instituto Nacional de Estadística sitúa en el 4,3 por ciento.

De conformidad con el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, de el Gobierno de Navarra y de su Presidente , ordeno:

Artículo Único

Actualizar los importes que las compañías distribuidoras de gas por canalización podrán percibir de sus usuarios por los servicios relacionados con dicho suministro, que quedarán como sigue:

- Derechos de alta:

Tarifa 3.1: 70,80 euros.

Tarifa 3.2: 80,30 euros.

Tarifa 3.3: 105,65 euros.

Tarifa 3.4: 105,65 euros.

Resto tarifas: 105,65 + Qd x 0,08.

Qd es el caudal máximo diario contratado en kWh/día, con un máximo de 643,78 euros.

- Derechos de enganche: 70,42 euros.

- Derechos de reenganche: 140,84 euros.

- Derechos de verificación: 48,62 euros.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Gobierno de Navarra

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