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DECRETO FORAL 31/1989, DE 2 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA LA CONSTITUCIÓN DE LA FEDERACIÓN NAVARRA DE DEPORTES TRADICIONALES

BON N.º 18 - 10/02/1989; corr. err., BON 22/02/1989



Preámbulo

La tutela y promoción de las asociaciones deportivas cuyo ámbito territorial de actuación no exceda del propio de la Comunidad Foral de Navarra implica una actuación de fomento por parte del Gobierno de Navarra que en determinadas ocasiones debe trascender hasta el punto de regular las estructuras organizativas básicas de aquellas modalidades deportivas que, no obstante su arraigo entre los ciudadanos de Navarra, carecen de instrumentos adecuados que canalicen la labor conjunta, de práctica, promoción y difusión de las mismas. El necesario desarrollo de la promoción y extensión de la práctica de los deportes tradicionales requiere el establecimiento de las condiciones necesarias para la constitución del núcleo federativo que impulse y ordene las actuaciones tendentes a la consecución de una práctica mas difundida por parte de los ciudadanos de Navarra.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día, dos de febrero de mil novecientos ochenta y nueve, decreto;

Artículo 1

Se crea la Federación Navarra de Deportes Tradicionales, entidad sin ánimo de lucro formada por asociaciones y deportistas dedicados a la práctica y promoción de los deportes tradicionales de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2

Para la constitución definitiva de la Federación Navarra de Deportes Tradicionales será necesario:

a) La existencia y práctica habitual de un deporte tradicional.

b) Solicitud de constitución dirigida al Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra a la que se adjuntaran los Estatutos de la Federación.

c) Aprobación por parte del Departamento de Educación y Cultura de los Estatutos federativos.

d) Inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas, antes del dia 1 de abril de 1990 Nota de Vigencia.

Artículo 3

A los efectos de constitución de la Federación Navarra de Deportes Tradicionales se formará una Comisión Gestora nombrada por el Departamento de Educación y Cultura cuyas atribuciones serán las siguientes:

1. Redactar el proyecto de Estatutos de la Federación.

2. Confeccionar la lista provisional de los miembros de la primera Asamblea constitutiva.

3. Ejercer las competencias y funciones propias de los órganos de gobierno y de representación de las Federaciones Deportivas de Navarra.

Artículo 4

El proyecto de Estatutos redactado por la Comisión Gestora deberá ser aprobado por la Asamblea General convocada al efecto de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la presente disposición.

Artículo 5

La Comisión Gestora elaborará la lista provisional de miembros con derecho a asistir a la Asamblea constituyente.

Las listas provisionales serán remitidas al Departamento de Educación y Cultura para su exposición durante el plazo de 20 días.

Podrán interponerse escritos de alegaciones a la composición de las listas dentro del plazo de información pública de los 20 días.

Finalizada la información pública, las alegaciones serán resueltas por el Departamento de Educación y Cultura, previo informe de la Comisión Gestora, en el plazo de 15 días.

Finalizados los plazos a que se refieren los apartados anteriores, el Departamento de Educación y Cultura dará publicidad a las listas definitivas de quienes tienen derecho a participar en la Asamblea constituyente.

Artículo 6

La Federación Navarra de Deportes Tradicionales se constituirá de acuerdo con los principios de representación democrática y gozará de plena personalidad jurídica y capacidad de obrar por el cumplimiento de sus fines.

Artículo 7

Los Estatutos y reglamentos de la Federación Navarra de deportes Tradicionales deberán ajustarse a lo preceptuado en el Decreto Foral 134/1986, de 16 de mayo, por el se regula la constitución de las Federaciones Deportivas de Navarra, excepto en lo que se refiere al procedimiento de constitución, el cual se llevará a efecto en virtud de lo preceptuado en el presente Decreto Foral.

Disposición Adicional Única

La creación de la Federación Navarra de Deportes Tradicionales tendrá el carácter de provisional hasta la inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas de la Comunidad Foral de Navarra, una vez finalizado el proceso previsto en el presente Decreto Foral.

Una vez agotado el plazo previsto en el artículo 2.º d) y si no se hubiera inscrito la federación, ésta quedará extinguida.

Disposición Final Primera

Se autoriza al Consejero de Educación y Cultura para dictar cuantas disposiciones se estimen necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto Foral.

Disposición Final Segunda

Este Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Gobierno de Navarra

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